Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Visita Tecnica Solicitamos a la convocante habilitar un dia mas para la visita tecnica dado que como esta escrita "Fecha: El 6° (sexto) día hábil posterior a la fecha de publicación del llamado." Esta ya pasó imposibilitando a otros oferentes a hacer una cotizacion sin tener medidas ni un plano del lugar donde estara el Datacenter 19-10-2022 03-11-2022
32 *-MTBF Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, EQUIPO DE BORDE, ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA Y DIMENSIONES, se solicita: “MTBF mínimo soportado: 200.000 Horas” Al respecto, se solicita a la convocante considerar como opcional el requisito, teniendo en cuenta que el parámetro de MTBF es normalmente solicitado en equipamientos como SWITCHES y no en equipos de Borde, además se menciona que dicho parámetro no representa un estándar de la industria, lo que deviene como un requisito técnicamente no indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro a las necesidades reales de la Convocante en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-10-2022 03-11-2022
33 *- Características Generales Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, SWITCH DE NÚCLEO, Características Generales, se solicita: “LAN / SAN / Virtualización” Al respecto, se solicita a la convocante considerar como opcional el soporte SAN/Virtualizacion, teniendo en cuenta que el Switch solicitado cumple la función de NUCLEO y las características SAN/Virtualizacion están más orientadas a Switches que trabajan en un entorno de Servidores y Storage, lo que deviene como un requisito técnicamente no indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro a las necesidades reales de la Convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-10-2022 03-11-2022
34 *- Características Generales Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, SWITCH DE PROVEEDORES, Características Generales, se solicita: “Debe incluir mínimo: - 24 puertos RJ45 1 GbE” Al respecto, se solicita a la convocante aclaración sobre la necesidad de que este Switch cuente con puertos de 10G con sus respectivos ópticos para la conexión con los equipos de borde, a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-10-2022 03-11-2022
35 *- PERSONAL REQUERIDO En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta, PERSONAL REQUERIDO, se solicita: “Cantidad 2 Especialista en Tecnología” “Cantidad 1 Especialista en Infraestructura” “Cantidad 1 Especialista en refrigeración” “Cantidad 1 Especialista en electricidad” Luego, en la SECCIÓN VIII. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, numeral 21. Subcontratación, dice: “21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original u ofertas posteriores, no eximirán al Proveedor de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato.” Al respecto, entendemos que los Especialistas requeridos en este punto podrán ser subcontratados específicamente para el proyecto. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta conforme a los requerimientos de la convocante, y a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”. 20-10-2022 03-11-2022
36 *- PERSONAL REQUERIDO En el Pliego de Bases y Condiciones, Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta, PERSONAL REQUERIDO, dice: “Cantidad 1 Especialista en Infraestructura: Arquitecto o ingeniero civil, con al menos 4 experiencias en obras civiles de al menos 60 m2 y al menos una experiencia con piso y techo falso. Su participación en el contrato deberá ser por hasta la puesta en marcha del centro de datos.” Al respecto, solicitamos que el Especialista en Infraestructura requerido pueda ser Personal subcontratado, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-10-2022 03-11-2022
37 *- PERSONAL REQUERIDO En el Pliego de Bases y Condiciones, Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta, PERSONAL REQUERIDO, dice: “Cantidad 1 Especialista en refrigeración: Ingeniero industrial o electromecánico o civil o ingeniero en el área de refrigeración, con al menos 1 experiencia con aires acondicionados de precisión. Su participación en el contrato deberá ser por hasta la puesta en marcha del centro de datos.” Al respecto, solicitamos que el Especialista en Refrigeración requerido pueda ser Personal subcontratado, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-10-2022 03-11-2022
38 *- PERSONAL REQUERIDO En el Pliego de Bases y Condiciones, Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta, PERSONAL REQUERIDO, dice: “Cantidad 1 Especialista en electricidad: Ingeniero electrónico o eléctrico, con al menos 2 experiencias en trabajos de dimensionamiento de carga eléctrica y/o conexiones eléctricas en obras civiles o similares. Su participación en el contrato deberá ser por hasta la puesta en marcha del centro de datos” Al respecto, solicitamos que el Especialista en electricidad requerido pueda ser Personal subcontratado, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-10-2022 03-11-2022
39 Switch de Acceso Bloques. Página 55. Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta. Switch de Acceso Bloques. Cantidad: 25. Nota: Durante el Survey, la convocante menciono que, de los 25 Switches de Acceso solicitados, se deberá instalar uno (1) en cada uno de los Bloques Actuales. Consulta: Se solicita aclarar si, en caso de no contar con Unidad de Rack disponible o libre, se podrá reemplazar el Switch Principal del rack en cuestión por el nuevo a ser provisto, quedando este como Principal y del cual se realizará la cascada a los siguientes switches del mismo rack. 20-10-2022 03-11-2022
40 Cámaras CCTV. Página 58. Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta. Cámaras CCTV. Cantidad: 5 Consulta: Se solicita a la convocante indicar las ubicaciones y/o cantidad de cámaras a instalar en cada Sala (NOC, Sala de Proveedores, Data Center, Sala de Energía). 20-10-2022 03-11-2022
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