En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice:
“2.- El oferente deberá ser Representante oficial de la marca o Distribuidor autorizado para el Paraguay por la marca del bien ofertado.”
También, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESCANNER DE ALTO RENDIMIENTO, Distribución, dice:
“Distribuidor Oficial de la Marca ofertada para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante.”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Representante oficial o Distribuidor Oficial o Revendedor Autorizado de la Marca para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en el punto “Soporte al producto” ya se solicita que:
“El oferente debe ser Centro Autorizado de Servicios para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante.” y, “Contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados por el Fabricante del Scanner en la nómina permanente.”
Estos requisitos ya son suficientes para acreditar fehacientemente que el oferente posee toda la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados.
Requerir que la empresa oferente sea Representante oficial o Distribuidor autorizado de la marca, no es técnicamente indispensable y limita en demasía la participación de potenciales oferentes ya que eso implicaría centralizar el espectro de ofertas en pocos posibles oferentes de manera innecesaria ya que existen fabricantes con variados canales para la distribución y comercialización de sus productos a los clientes finales en la República del Paraguay y tal requerimiento seria en desmedro de la competitividad del proceso.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”"
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice:
“2.- El oferente deberá ser Representante oficial de la marca o Distribuidor autorizado para el Paraguay por la marca del bien ofertado.”
También, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESCANNER DE ALTO RENDIMIENTO, Distribución, dice:
“Distribuidor Oficial de la Marca ofertada para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante.”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Representante oficial o Distribuidor Oficial o Revendedor Autorizado de la Marca para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en el punto “Soporte al producto” ya se solicita que:
“El oferente debe ser Centro Autorizado de Servicios para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante.” y, “Contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados por el Fabricante del Scanner en la nómina permanente.”
Estos requisitos ya son suficientes para acreditar fehacientemente que el oferente posee toda la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados.
Requerir que la empresa oferente sea Representante oficial o Distribuidor autorizado de la marca, no es técnicamente indispensable y limita en demasía la participación de potenciales oferentes ya que eso implicaría centralizar el espectro de ofertas en pocos posibles oferentes de manera innecesaria ya que existen fabricantes con variados canales para la distribución y comercialización de sus productos a los clientes finales en la República del Paraguay y tal requerimiento seria en desmedro de la competitividad del proceso.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”"
Solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Se requiere que el oferente demuestre su condición de representante oficial de la marca o Distribuidor autorizado para el Paraguay, demostrando vinculo y autorización formal para comercialización en el país, con esto se fortalece la capacidad de provisión, también ser Centro Autorizado de Servicios demuestra calificación y pericia, así como disponibilidad de repuestos para cobertura de garantías, no representando limitante alguna, esto considerando que en nuestro mercado existen varias empresas que cumplen los requisitos establecidos.
2
*-Plan de Entregas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, dice:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Desde la recepción de la orden de provisión, hasta el 8vo, día hábil”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega, en al menos 60 (sesenta) días calendario a partir del día siguiente de la suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, dice:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Desde la recepción de la orden de provisión, hasta el 8vo, día hábil”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega, en al menos 60 (sesenta) días calendario a partir del día siguiente de la suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, debido a que, el plazo requerido para la entrega de los bienes obedece a la urgencia y necesidad institucional de contar con los equipos objeto de la presente adquisición.
3
*-Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESCANNER DE ALTO RENDIMIENTO,
“Tamaño máximo de materiales (incluyendo modo documento largo): 210’’ como mínimo o superior.”
Al respecto, solicitamos a la convocante, que sean aceptados equipos con capacidad de digitalización de documentos largos hasta 160” (4000mm), considerando que esto resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de digitalización de documentos por lo que exigir longitudes superiores no es técnicamente indispensable y solo limita la participación de potenciales oferentes y direcciona las especificaciones técnicas hacia un determinado fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESCANNER DE ALTO RENDIMIENTO,
“Tamaño máximo de materiales (incluyendo modo documento largo): 210’’ como mínimo o superior.”
Al respecto, solicitamos a la convocante, que sean aceptados equipos con capacidad de digitalización de documentos largos hasta 160” (4000mm), considerando que esto resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de digitalización de documentos por lo que exigir longitudes superiores no es técnicamente indispensable y solo limita la participación de potenciales oferentes y direcciona las especificaciones técnicas hacia un determinado fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Se han elaborado las especificaciones técnicas en base a la necesidad institucional, esta se focaliza en contemplar el procesamiento de documentación administrativa y técnica de obras, estas disponibles en las dependencias y requerirían su transformación digital, por esto se requiere las mejores características de mercado no limitada y restringida por una marca en particular, no pudiendo ajustarse el proceso de contratación a esta consulta en particular, además no representa limitante alguna debido a que existen varias marcas y modelos que dan cumplimiento al requisito técnico establecido.
4
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Consultamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo unilateral de 90 ipm y bilateral de 180 ipm, ya que la diferencia es mínima, el equipo cumple con todas las demas especificaciones tecnicas lo que garantiza el buen performance del mismo.
12-10-2022
20-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Consultamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo unilateral de 90 ipm y bilateral de 180 ipm, ya que la diferencia es mínima, el equipo cumple con todas las demas especificaciones tecnicas lo que garantiza el buen performance del mismo.
Solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Se han elaborado las especificaciones técnicas en base a la necesidad institucional, esta se focaliza en el volumen y característica de la documentación obrante, así como los procesos agiles que se buscan satisfacer, por esto se establecieron las mejores características de mercado no limitada y restringida por una marca en particular, además no representa limitante alguna debido a que existen varias marcas y modelos que dan cumplimiento al requisito técnico establecido.
5
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Solicitamos sean aceptados equipos con manejo de materiales de 20 g/m2 a 413 g/m2, ya que este es el estandar para el porte de equipo requerido.
12-10-2022
20-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Se han elaborado las especificaciones técnicas en base a la necesidad institucional, esta se focaliza en las características y condiciones de la documentación obrante, por esto se establecieron las mejores características de mercado no limitada y restringida por una marca en particular, además no representa limitante alguna pues existen marcas y modelos que dan cumplimiento al requisito técnico establecido.
6
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Consultamos sean aceptados equipos con ADF de 120 páginas, ya que este es el estandar para el porte de equipo requerido, teniendo en cuenta que solo una marca en el mercado local cumple con dicha especificacion, los demas oferentes tendríamos que ofertar equipos de mayor porte, los cuales superan el precio estimado del llamado.
12-10-2022
20-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Consultamos sean aceptados equipos con ADF de 120 páginas, ya que este es el estandar para el porte de equipo requerido, teniendo en cuenta que solo una marca en el mercado local cumple con dicha especificacion, los demas oferentes tendríamos que ofertar equipos de mayor porte, los cuales superan el precio estimado del llamado.
Solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Se han elaborado las especificaciones técnicas en base a la necesidad institucional, esta se focaliza en el volumen y característica de la documentación obrante, así como los procesos agiles que se buscan satisfacer, por esto se establecieron las mejores características de mercado, de vanguardia tecnológica, no limitada y restringida por una marca en particular, además no representa limitante alguna debido a que existen varias marcas y modelos que dan cumplimiento al requisito técnico establecido.
7
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Consultamos sea considerado como opcional el soporte del Flatbed o vidrio de exploracion, ya que no es un estandar para el tipo de equipo requerido.
12-10-2022
20-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Se han elaborado las especificaciones técnicas en base a la necesidad institucional, esta se focaliza en la escalabilidad de los equipos adquiridos, ya que deben contar con la posibilidad de crecer y brindar soluciones asociadas por medio de accesorios incorporados a futuro, para procesar documentación encuadernada o frágil, además no representa limitante alguna debido a que existen varias marcas y modelos que dan cumplimiento al requisito técnico establecido.
8
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Solicitamos sea considerado como opcional la interfaz Ethernet 10Base-T/100Base- TX/1000Base-T, ya que no es un estandar para el porte de equipo requerido.
12-10-2022
20-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Solicitamos sea considerado como opcional la interfaz Ethernet 10Base-T/100Base- TX/1000Base-T, ya que no es un estandar para el porte de equipo requerido.
Solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La conectividad de red es una característica básica e indispensable cuando se adquieren equipos orientados a grupos de usuarios, administrables y eficientes, no representa limitante alguna debido a que existen varias marcas y modelos que dan cumplimiento al requisito técnico establecido.
9
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Consultamos sean aceptados equipos con volumen diario de 40.000 paginas, ya que este es el estandar para el porte de equipo requerido.
12-10-2022
20-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El volumen diario de escaneo de los equipos denota el segmento y capacidad de procesamiento, así como robustez declarada por el fabricante, por ende, no representa limitante alguna debido a que existen varias marcas y modelos que dan cumplimiento al requisito técnico establecido.
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Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Consultamos sean aceptados equipos con alimentación eléctrica Adaptador CA universal 24 V, ya que este es el estandar para el porte de equipo requerido.
12-10-2022
20-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Consultamos sean aceptados equipos con alimentación eléctrica Adaptador CA universal 24 V, ya que este es el estandar para el porte de equipo requerido.
Solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Los equipos deben estar fabricados para nuestros mercados, en cuanto al voltaje y frecuencia, por ende, no se aceptan los manufacturados para otras regiones mundiales que necesariamente requieren de transformadores.