Favor, remitirse a la Adenda N° 02, el punto fue subsanado.
12
Consulta Nro 4
Es correcta la interpretación; donde dice que LA PRESTADORA deberá habilitar un servicio de atención al cliente para visaciones, coberturas y otros servicios requeridos por los beneficiarios, dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia de Asunción, el que funcionará los días hábiles, de lunes a viernes en horario laboral de LA CONTRATANTE.
Es correcta la interpretación; donde dice que LA PRESTADORA deberá habilitar un servicio de atención al cliente para visaciones, coberturas y otros servicios requeridos por los beneficiarios, dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia de Asunción, el que funcionará los días hábiles, de lunes a viernes en horario laboral de LA CONTRATANTE.
Favor, remitirse a la Adenda N° 02, el punto fue subsanado.
13
PRESTADORES
Hemos verificado que el Pliego de Bases y Condiciones contiene a lo largo de sus requisitos, indicaciones claras e inequívocas de direccionamiento a ciertos grupos u empresas del rubro, como ser los siguientes, conforme al detalle:
Asismed paginas; 50, 53, 54, 50,
Grupo San Roque páginas: 48, 49, 50. 51
La costa páginas: 42, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 54,
Santa Julia: 49, 51
Incluyendo número de contacto para agendamiento: servicio incluye toma de muestras en domicilio, sin recargo a través del Laboratorio San Roque, previo agendamiento (248-9000). Página 51.
En consecuencia, ningún oferente que no sea los nombrados están en condiciones de cumplir un PBC que se ajustan a sus necesidades para que los mismos califiquen sin mayores inconvenientes. Se ajustó las EETT a los mismos, hasta el punto que han dejado hasta el número de contacto.
Ante tal evidencia irrefutable, solicitamos enmendar de manera inmediata e integra el Pliego de Bases y Condiciones, ya que el mismos califica para ser objeto de impugnación al Pliego de Bases y Condiciones, denuncia por irregularidades, colusión y direccionamiento e incluso la solicitud de deslindar responsabilidades por parte de los agentes de la administración responsables, ya que incluso el mismo es aprobado por un acto administrativo de la máxima autoridad.
Sin embargo, dado que se busca poder concursar en igualdad de condiciones y el objeto es la satisfacción de la necesidad de la Convocante, que en el caso particular es especialmente sensible, preferiremos momentáneamente tomar las evidencias como un error involuntario pronto a subsanar.
Sin embargo, se hace constar que de visualizarse nuevamente un ápice de direccionamiento o condiciones pocos claras, se ejercerán los mecanismos legales con la fuerza debida para corregir el inconveniente en todas sus aristas.
Cabe recordar, que el mecanismo de consulta es una herramienta oportuna para coadyuvar a las Convocantes a reencausar el proceso cuando los mismos se separan de los principios rectores de las compras pública y superponen al interés particular por sobre el general.
Hemos verificado que el Pliego de Bases y Condiciones contiene a lo largo de sus requisitos, indicaciones claras e inequívocas de direccionamiento a ciertos grupos u empresas del rubro, como ser los siguientes, conforme al detalle:
Asismed paginas; 50, 53, 54, 50,
Grupo San Roque páginas: 48, 49, 50. 51
La costa páginas: 42, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 54,
Santa Julia: 49, 51
Incluyendo número de contacto para agendamiento: servicio incluye toma de muestras en domicilio, sin recargo a través del Laboratorio San Roque, previo agendamiento (248-9000). Página 51.
En consecuencia, ningún oferente que no sea los nombrados están en condiciones de cumplir un PBC que se ajustan a sus necesidades para que los mismos califiquen sin mayores inconvenientes. Se ajustó las EETT a los mismos, hasta el punto que han dejado hasta el número de contacto.
Ante tal evidencia irrefutable, solicitamos enmendar de manera inmediata e integra el Pliego de Bases y Condiciones, ya que el mismos califica para ser objeto de impugnación al Pliego de Bases y Condiciones, denuncia por irregularidades, colusión y direccionamiento e incluso la solicitud de deslindar responsabilidades por parte de los agentes de la administración responsables, ya que incluso el mismo es aprobado por un acto administrativo de la máxima autoridad.
Sin embargo, dado que se busca poder concursar en igualdad de condiciones y el objeto es la satisfacción de la necesidad de la Convocante, que en el caso particular es especialmente sensible, preferiremos momentáneamente tomar las evidencias como un error involuntario pronto a subsanar.
Sin embargo, se hace constar que de visualizarse nuevamente un ápice de direccionamiento o condiciones pocos claras, se ejercerán los mecanismos legales con la fuerza debida para corregir el inconveniente en todas sus aristas.
Cabe recordar, que el mecanismo de consulta es una herramienta oportuna para coadyuvar a las Convocantes a reencausar el proceso cuando los mismos se separan de los principios rectores de las compras pública y superponen al interés particular por sobre el general.
Favor, verificar la versión 2 del PBC, los puntos fueron subsanados en su totalidad.
14
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)
Consulta: En concordancia a la Ley 6919 Artículo 2º que deroga la Ley Nº 6355/2019, solicitamos a la convocante suprimir la exigencia del numeral 5 del apartado de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
19-10-2022
21-10-2022
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)
Consulta: En concordancia a la Ley 6919 Artículo 2º que deroga la Ley Nº 6355/2019, solicitamos a la convocante suprimir la exigencia del numeral 5 del apartado de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Favor, verificar la versión 2 del PBC, el punto fue subsanado.
15
Experiencia requerida
Experiencia requerida
1. Demostrar la experiencia en la prestación de servicios de medicina pre - paga debiendo cumplir el volumen de facturación de cada año, mínimamente el 50% del monto MÁXIMO A CONTRATAR en la presente licitación, en los años 2019, 2020 y 2021
Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Consulta: Considerando la discrepancia entre lo especificado en el numeral 1 y el numeral 3, solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que el PUNTO 3 del apartado de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA hace referencia a lo exigido en el PUNTO 1 de EXPERIENCIA REQUERIDA, quedando como valido para el cumplimiento del PUNTO 3 la presentación única de copias de los contratos con instituciones públicas y/o privadas?
Experiencia requerida
1. Demostrar la experiencia en la prestación de servicios de medicina pre - paga debiendo cumplir el volumen de facturación de cada año, mínimamente el 50% del monto MÁXIMO A CONTRATAR en la presente licitación, en los años 2019, 2020 y 2021
Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Consulta: Considerando la discrepancia entre lo especificado en el numeral 1 y el numeral 3, solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que el PUNTO 3 del apartado de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA hace referencia a lo exigido en el PUNTO 1 de EXPERIENCIA REQUERIDA, quedando como valido para el cumplimiento del PUNTO 3 la presentación única de copias de los contratos con instituciones públicas y/o privadas?
Capacidad Técnica
CENTROS ASISTENCIALES EN ASUNCIÓN a. La prestadora deberá habilitar como mínimo 5 (cinco) centros asistenciales en Asunción, de los cuales, como mínimo 3 (TRES) deben ser del Nivel III y 2 (dos) del Nivel II; según la categorización de la Superintendencia de Salud. En caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
Consulta: Solicitamos si es correcta la interpretación que sostiene que el oferente podrá presentar centros asistenciales de Nivel III en reemplazo de la cantidad requerida de centros asistenciales de Nivel II, atendiendo que se estaría presentando centros con mayor categorización en su defecto. -
Capacidad Técnica
CENTROS ASISTENCIALES EN ASUNCIÓN a. La prestadora deberá habilitar como mínimo 5 (cinco) centros asistenciales en Asunción, de los cuales, como mínimo 3 (TRES) deben ser del Nivel III y 2 (dos) del Nivel II; según la categorización de la Superintendencia de Salud. En caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
Consulta: Solicitamos si es correcta la interpretación que sostiene que el oferente podrá presentar centros asistenciales de Nivel III en reemplazo de la cantidad requerida de centros asistenciales de Nivel II, atendiendo que se estaría presentando centros con mayor categorización en su defecto. -
ESTE ES EL LISTADO DE PROFESIONALES CON EL QUE SE DEBE CONTAR Y SE DEBERA REDACTAR CONFORME EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE.
Consulta:
a. Atendiendo que no se visualiza en el portal el formulario indicado en el apartado citado, solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que el oferente podrá presentar el listado de profesionales médicos indicando nombre, apellido, dirección y numero telefónico.
b. Solicitamos tengan a bien reformular la cantidad exigida de profesionales, conforme a la disponibilidad real de especialistas que puedan verificar, como así también, guardando concordancia con la cantidad máxima del presente llamado (30).
ESTE ES EL LISTADO DE PROFESIONALES CON EL QUE SE DEBE CONTAR Y SE DEBERA REDACTAR CONFORME EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE.
Consulta:
a. Atendiendo que no se visualiza en el portal el formulario indicado en el apartado citado, solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que el oferente podrá presentar el listado de profesionales médicos indicando nombre, apellido, dirección y numero telefónico.
b. Solicitamos tengan a bien reformular la cantidad exigida de profesionales, conforme a la disponibilidad real de especialistas que puedan verificar, como así también, guardando concordancia con la cantidad máxima del presente llamado (30).
ESTE ES EL LISTADO DE PROFESIONALES CON EL QUE SE DEBE CONTAR Y SE DEBERA REDACTAR CONFORME EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE.
Fisioterapia Kinesioterapia y Rehabilitación (incluye hidroterapia) Cantidad 5
Consulta: Solicitamos si es correcta la interpretación que sostiene que el oferente deberá de presentar cinco prestadores que prestan los servicios de fisioterapia, de los cuales uno de ellos podrá incluir el servicio de hidroterapia?.
ESTE ES EL LISTADO DE PROFESIONALES CON EL QUE SE DEBE CONTAR Y SE DEBERA REDACTAR CONFORME EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE.
Fisioterapia Kinesioterapia y Rehabilitación (incluye hidroterapia) Cantidad 5
Consulta: Solicitamos si es correcta la interpretación que sostiene que el oferente deberá de presentar cinco prestadores que prestan los servicios de fisioterapia, de los cuales uno de ellos podrá incluir el servicio de hidroterapia?.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
2. Listado de como mínimo 5 (cinco) centros asistenciales en Asunción, de los cuales, como mínimo 3 (TRES) deben ser del Nivel III y 2 (dos) del Nivel II; según la categorización de la Superintendencia de Salud. Debe acompañar copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios. Certificado de Categorización de la Superintendencia de Salud de los Sanatorios propuestos. En caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación
Consulta:
a. A modo de respetar las leyes que rigen la materia en cuanto a que las entidades prestadoras de servicios de salud, las cuales dictan que las mismas deben contar con habilitación vigente para el funcionamiento (ver artículos 18 de la Ley 1032/96, articulo 100 de la Ley 836/82, entre otros), solicitamos a la convocante excluir la permisividad de la presentación de prestadores con habilitación vencida o en trámite de renovación, esto teniendo en cuenta las disposiciones de la leyes: Ley 1032/96, Ley 836/82, Ley N° 2319/06 mencionada con anterioridad.
b. Atendiendo la cantidad de prestadores adheridos en una empresa de medicina prepaga y que la presentación de los convenios por cada prestador representaría un volumen de documentos considerable al momento de la presentación de la oferta consultamos si es válida la presentación de los prestadores ofertados en formato de Declaración Jurada en reemplazo a la presentación física de los convenios?.
19-10-2022
21-10-2022
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
2. Listado de como mínimo 5 (cinco) centros asistenciales en Asunción, de los cuales, como mínimo 3 (TRES) deben ser del Nivel III y 2 (dos) del Nivel II; según la categorización de la Superintendencia de Salud. Debe acompañar copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios. Certificado de Categorización de la Superintendencia de Salud de los Sanatorios propuestos. En caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación
Consulta:
a. A modo de respetar las leyes que rigen la materia en cuanto a que las entidades prestadoras de servicios de salud, las cuales dictan que las mismas deben contar con habilitación vigente para el funcionamiento (ver artículos 18 de la Ley 1032/96, articulo 100 de la Ley 836/82, entre otros), solicitamos a la convocante excluir la permisividad de la presentación de prestadores con habilitación vencida o en trámite de renovación, esto teniendo en cuenta las disposiciones de la leyes: Ley 1032/96, Ley 836/82, Ley N° 2319/06 mencionada con anterioridad.
b. Atendiendo la cantidad de prestadores adheridos en una empresa de medicina prepaga y que la presentación de los convenios por cada prestador representaría un volumen de documentos considerable al momento de la presentación de la oferta consultamos si es válida la presentación de los prestadores ofertados en formato de Declaración Jurada en reemplazo a la presentación física de los convenios?.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
3 . Listado de centros asistenciales en el departamento Central. FORMULARIO N° 7. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios
Consulta: Atendiendo que no se visualiza en el portal el formulario indicado en el apartado citado, solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que el oferente podrá presentar el listado de centros asistenciales indicando nombre del prestador, dirección y número telefónico.
19-10-2022
21-10-2022
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
3 . Listado de centros asistenciales en el departamento Central. FORMULARIO N° 7. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios
Consulta: Atendiendo que no se visualiza en el portal el formulario indicado en el apartado citado, solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que el oferente podrá presentar el listado de centros asistenciales indicando nombre del prestador, dirección y número telefónico.