Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
6. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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8.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
La capacidad financiera será aplicada al oferente, dependiendo del tipo de obligación tributaria al cual esté inscripto ante la SET.
Para Oferentes cuya obligación tributaria fuera IRACIS GENERAL hasta el 2019 e IRE GENERAL a partir del año 2020:
Deberán presentar fotocopia simple del Balance General de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 y de la Declaración Jurada (Formulario 101 y Formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.
Asimismo, deberán cumplir los siguientes parámetros:
a) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.
b) Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.
c) Rentabilidad: (utilidad neta / Capital) x 100, o; (utilidad neta / Patrimonio Neto) x 100, o; (utilidad neta / Activo Total) x 100.
El promedio en los tres ejercicios fiscales no deberá ser negativo. Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su Pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento.
Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 e IRE SIMPLE a partir de 2020:
Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 106 y Formulario 501 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.
Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: (ingreso/egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.
Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 e IRE RESIMPLE a partir del ejercicio fiscal 2020:
Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 106 y Formulario 502 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.
Deberán presentar con el formulario 502 un Resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en carácter de Declaración Jurada.
Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes del mismo cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.
Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRPSP a partir del 2020:
Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 104 y 515 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.
Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRP-RGC a partir del 2020:
Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 104 y Formulario 516 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.
Deberán presentar con el formulario 516 un Resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en carácter de Declaración Jurada.
Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes del mismo cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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9. Formulario 516 del ejercicio fiscal 2020 y 2021 para contribuyentes de IRP-RGC. |
10. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al inicio de la etapa competitiva. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Infraestructura administrativa y hospitalaria:
ESPECIALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA DE PROFESIONALES REQUERIDA |
Alergias y vías respiratorias (adultos y pediátricas) |
5 (cinco) |
Anatomía Patológica |
5 (cinco) |
Anestesiología. |
20 (veinte) |
Cardiología |
7 (siete) |
Cardiología Pediátrica |
5 (cinco) |
Cirugía Cardiovascular |
4 (cuatro) |
ESPECIALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA DE PROFESIONALES REQUERIDA |
Cirugía General |
20 (VEINTE) |
Cirugía Neurológica |
4 (cuatro) |
Cirugía Oncológica |
4 (cuatro) |
Cirugía Pediátrica |
3 (TRES) |
Cirugía Plástica Reparadora |
3 (tres) |
Cirugía Tórax |
3 (tres) |
Cirugía Video Laparoscópicas |
15 (QUINCE) |
Clínica Medica |
30 (treinta) |
Coloproctología |
4 (cuatro) |
Dermatología (Adultos y Pediátrica) |
5 (cinco) |
Diabetologia Endocrinología |
10 (diez) |
Fisioterapia Kinesioterapia y Rehabilitación (incluye hidroterapia) |
5 (cinco) |
Flebología |
5 (cinco) |
Fonoaudiología |
3 (tres) |
Gastroenterología |
8 (ocho) |
Geriatría |
2 (dos) |
Ginecología y Obstetricia |
20 (veinte) |
Hematología y Hemoterapia |
5 (cinco) |
Hepatología |
1 (uno) |
Infectologia |
5 (cinco) |
Mastología |
7 (siete) |
Medicina familiar |
2 (dos) |
Nefrología |
3 (tres) |
Neumología |
5 (cinco) |
Neurología Clínica |
5(cinco) |
Nutrición |
3 (tres) |
Oftalmología |
20 (veinte) |
Oncología (Adulto y Pediátrica) |
5 (cinco) |
Otoneurologia |
2 (dos) |
Otorrinolaringología (Adultos y Pediátrica) |
13 (TRECE) |
Pediatría |
20 (veinte) |
Psicología (adultos y niños) |
5 (cinco) |
Psicopedagogía |
2 (dos) |
Psiquiatría |
2 (dos) |
Reumatología |
2 (dos) |
Traumatología Ortopédica (Adultos y Pediátrica) |
20 (Veinte) |
Toxicología |
1 (uno) |
Urología (Adultos y Pediátrica) |
10 (Diez) |
o Observación: La prestadora deberá garantizar la atención permanente del Plantel Médico adherido a ella.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Entidades prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA. |
2. Listado de como mínimo 5 (cinco) centros asistenciales en Asunción y Gran Asunción, de los cuales, como mínimo 3 (TRES) deben ser del Nivel III en Asunción y 2 (dos o más) del Nivel II en Gran Asunción, según la categorización de la Superintendencia de Salud. Certificado de Categorización de la Superintendencia de Salud de los Sanatorios propuestos. Los prestadores ofertados deberán de contar con la habilitación vigente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. |
3. Listado de centros asistenciales. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios. |
4. Listado de Laboratorios de Análisis habilitados. Debe acompañar copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios. |
5. Listado de Centros de Medicina por Imágenes habilitados. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios. |
6. Listado en CARÁCTER DE DECLARACION JURADA del Plantel de médicos y otros profesionales a su servicio, con sus especialidades, dirección y teléfonos, registro N.º. |
7. Deberá presentar Declaración Jurada en la cual manifiesta que en caso de ser adjudicado prestará el servicio de ambulancia a través de 1 (una) o más empresa, dentro de Asunción y Gran Asunción. Detallando la flota con que la/s empresa/s cuentan para la prestación del servicio. |
8. Declaración Jurada en la cual detalla el listado de farmacias habilitadas para los descuentos a ser aplicados en los medicamentos. |
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.