Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 * Con relacion al item 10 Proyector multimedia, en donde el PBC solicita "- Matrix de polysilicona", aclaramos amablemente a la convocante que dicho requerimiento es propia de la marca EPSON no existiendo alguna otra línea de productos en el mercado que cumplan con lo requerido por la cual solicitamos respetuosamente que sea retirado de las EETT o dejar como OPCIONAL por no ser parámetros estandarizados que la mayorías de los fabricante cumplen, ya que esto representa una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones. A fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas evitando así protesta en un futuro. 06-10-2022 20-10-2022
22 * Con relacion al item 10 Proyector multimedia, en donde el PBC solicita "- Distancia: proyección: 1.00 a 12.00 mts", solicitamos respetuosamente que tambien sean aceptado equipos que cumplan con "Relación de tiro 1,96 ~ 2,15", considerando que lo sugerido es el estándar para la mayoría de los fabricantes, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 06-10-2022 20-10-2022
23 * Con relacion al item 10 Proyector multimedia, en donde el PBC solicita "- Zoom digitales: Si", solicitamos respetuosamente que tambien sean aceptado equipos que cumplan con "Optical Zoom (Manual) / Focus (Manual) 1.1X", considerando que lo sugerido es el estándar para la mayoría de los fabricantes, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 06-10-2022 20-10-2022
24 ** Sección II. Datos de la Licitación (DDL) En el apartado, “SOLICITUD DE OFERTAS Nº 02/2022 ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS Y LICENCIAS PARA VARIAS DEPENDENCIAS DEL PROYECTO”, Ítem 9 se solicita: “Parlante portátil con micrófono, bluetooth, 1000w” En relación a este requisito solicitamos a la Convocante aclarar si la expresión “1000w” hace referencia a 1000w RMS o 1000W PMPO, Esto resulta importante en atención a que permitirá a los oferentes analizar y preparar de manera apropiada las ofertas, de tal manera que se ajusten a las necesidades que se desean atender con este llamado. Así mismo, la precisión en las especificaciones técnicas alienta a una mayor participación lo cual fomenta la competitividad con la cual el proceso se verá beneficiado cuando reciba propuestas técnicas de calidad y a precios convenientes para la convocante. Todo lo mencionado es a fin de que los potenciales oferentes puedan presentar sus ofertas de manera adecuada, en atención al Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…) En consonancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia contenido en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, que debe regir en las compras realizadas por el Estado. Y lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 06-10-2022 20-10-2022
25 *- Sección II. Datos de la Licitación (DDL) En el apartado, “SOLICITUD DE OFERTAS Nº 02/2022 ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS Y LICENCIAS PARA VARIAS DEPENDENCIAS DEL PROYECTO”, Ítem 9 se solicita: “Parlante portátil con micrófono, bluetooth, 1000w” Al respecto, sobre este requerimiento solicitamos de manera respetuosa a la Convocante aclarar si la expresión “1000w” hace referencia a 1000w RMS o 1000W PMPO, Esto resulta importante en atención a que permitirá a los oferentes analizar y preparar de manera apropiada las ofertas, de tal manera que se ajusten a las necesidades que se desean atender con este llamado. Así mismo, la precisión en las especificaciones técnicas alienta a una mayor participación lo cual fomenta la competitividad con la cual el proceso se verá beneficiado cuando reciba propuestas técnicas de calidad y a precios convenientes para la convocante. Todo lo mencionado es a fin de que los potenciales oferentes puedan presentar sus ofertas de manera adecuada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud del Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…). Además, el Principio de Igualdad y Libre Competencia contenido en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, que debe regir en las compras realizadas por el Estado, generando un marco amplio de participación e igualdad. Y lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 06-10-2022 20-10-2022
26 *-Plazo de Entrega En el Pliego de Bases y Condiciones. Sección VI. Lista de Requisitos. 1. Plan de Entregas, se solicita: “Fecha de Entrega Final: 15 días calendarios, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra emitidas por el comprador. Cada orden de compra podrá incluir cantidades parciales o bien la totalidad de las cantidades contratadas en cada ítem.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems requeridos, en al menos 90 (noventa) días calendario posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 10-10-2022 20-10-2022
27 *-Certificación Partner En el ANEXO 1. Especificaciones Técnicas. Ítem 3. EQUIPO DE VIDEO CONFERENCIA. EXPERIENCIA DEL OFERENTE, se solicita: “EXPERIENCIA DEL OFERENTE: La empresa oferente deberá contar con la certificación partner de los productos ofertados. Se exigirá la presentación de una carta de la marca que certifique al oferente como distribuidor autorizado para comercializar sus productos.” La convocante solicita en el Pliego de Bases y Condiciones; IAL 19.1 (a) que los oferentes presenten Cartas Autorización del Fabricante, Agente, Distribuidor o Representante para los ITEMS: 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, Original o copia autenticada por escribanía de la Autorización del Fabricante que acredite fehacientemente que el oferente es: Representante, Importador, Distribuidor Autorizado, o sub Distribuidor de la marca del bien ofertado. En caso de ser fabricante del producto que oferta, presentar documento que acredite dicho carácter (Registro de marca – Ministerio de Industria y Comercio). La contratante se reserva el derecho de verificar la integridad y origen del documento así como la cadena de Autorizaciones. Considerando que la convocante requiere que la empresa oferente posea un respaldo de la marca del equipo ofertado; con la presentación de las Cartas de Autorización del Fabricante, Agente, Distribuidor o Representante; el respaldo del fabricante ya está protegido, el requerir que el oferente además sea partner certificado no altera en ningún modo las garantías ni las asistencias técnicas en garantía que se pudiesen requerir en virtud a lo mencionado SOLICITAMOS a la Convocante eliminar el requerimiento de certificación partner ya que la misma es limitante, y fue incluido con el único fin de favorecer inapropiadamente a un oferente. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 10-10-2022 20-10-2022
28 *-Frecuencia Horizontal En el ANEXO 1. Especificaciones Técnicas. Ítem 4. Equipo de video Conferencia FHD. Frecuencia Horizontal, se solicita: “Frecuencia horizontal: 31KHz a (0Khz).” Al respecto, este requerimiento establece la frecuencia horizontal inicial en 31 KHz, pero el límite superior dice 0Khz (cero kilohertzios), solicitamos a la Convocante indique cual es el valor del límite superior de la frecuencia horizontal. Este dato es necesario para que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada lo requerido por la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones (…)” Así mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-10-2022 20-10-2022
29 Sistema de Adjudicacion Solicitamos respetuosamente el cambio de sistema de adjudicacion 100% por el total. Con el fin de obtener precios y formas de entregas mas convenientes a favor de la convocante, todo esto a fin de que la responsabilidad de provisión sea de un proveedor, que deberá responder por la calidad de los productos entregados. Ante la eventualidad de que ciertas empresas solo se dediquen a la fabricación de alguno de los productos solicitados, la convocante ha previsto (y obra en el Pliego de Bases y Condiciones) la posibilidad del consorciamiento, a fin de que un grupo de empresas pueda presentar una sola oferta. 13-10-2022 28-10-2022
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