Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar. Acceda al mismo dando click en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/l/docestandar
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
No podrá exceder el sesenta por ciento (60%) del monto total del contrato. Igualmente, la subcontratación estará supeditada a la autorización de la Contratante.
Si el Oferente tiene la intención de adjudicar parte de las obras de construcción especificadas en el Contrato a Subcontratistas, deberá presentar el tipo y alcance de dichas obras juntamente con su Oferta y una lista de nombres y direcciones de Subcontratistas potenciales para cada una de dichas obras, quienes deberán acreditar la experiencia y capacidad solicitada al oferente. Después de la adjudicación, el (los) subcontratista(s) seleccionado(s) definitivamente, deberá(n) ser uno de la lista. La Convocante aprobará previamente la Subcontratación.
Observación.
La Convocante, en todos los casos, se reserva el derecho de verificar la veracidad y vigencia de la información suministrada por el Oferente.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.
Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el contratista informará al fiscal de obra el nombre de la persona física autorizada para representar al subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.
El contratista presentará, al fiscal de obra, en el plazo: Dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la firma del contrato, una estimación detallando las obligaciones de pago de la contratante.
La estimación deberá indicar todos los pagos a que el contratista tendrá derecho en virtud del contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente. Además, el contratista se compromete a entregar al fiscal de obra, cuando éste lo solicite, estimaciones actualizadas de esos compromisos.
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay:
No se admite la sustitución del cinco por ciento (5%) por una póliza de seguros.
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
Dicho seguro deberá cubrir los equipos y materiales a ser entregados por la Contratante a partir del retiro de los mismos de los Depósitos de la Contratante hasta la recepción provisoria de las obras.
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: Estos seguros deberán ser presentados antes del inicio de los trabajos y cuando el Fiscal de Obras lo requiera. Los seguros indicados no eximirá al Contratista de sus responsabilidades por los daños cuyo valor sea superior al valor de las pólizas contratadas.
Los precios comprenden los siguientes criterios:
No aplica
Salvo disposición contraria en la presente cláusula, se considerará que los precios comprenden todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el contratista y/o sus empleados y subcontratistas con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato.
A excepción de las partes que el contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
a. Fenómenos naturales;
b. La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
c. La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
d. Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros contratistas; y
e. La aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros.
Se considerará que los precios del contrato incluyen los gastos en que debe incurrir el contratista para la coordinación y control de sus subcontratistas, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Si durante la ejecución de los trabajos contratados se verificaren variaciones de los rubros que integran la fórmula de ajuste prevista en esta Cláusula, se reconocerá un ajuste de precios, en la siguiente proporción:
40 % (cuarenta por ciento), incidencia del jornal mínimo;
20 % (veinte por ciento), incidencia del gasoil;
20 % (veinte por ciento), incidencia del cemento.
El ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos necesarios para finalización de la obra contratada de acuerdo al Cronograma de Obra Contractual.
En caso de que el Contratista se halle atrasado con respecto al Cronograma de Obra, no se reconocerá ajuste de precios sobre las cantidades en atraso.
El Ajuste será calculado conforme a la siguiente fórmula:
Ap = ¨Po (0,20 + 0,40 J/Jo + 0,20 C/Co + 0,20 D/Do) - Po.
donde:
Ap: Ajuste de precios.
Po: Monto Certificado cotizado en guaraníes según Lista de Precios del Contrato, con deducción del Anticipo.
J: Jornal mínimo del peón albañil de la categoría "Edificaciones y Obras de Construcción", establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la fecha de la vigencia de la variación de este índice, sobre los trabajos a ejecutar conforme al Cronograma de Obras a las que se refiere el ajuste solicitado.
Jo: Jornal mínimo del peón albañil de la categoría "Edificaciones y Obras de Construcción" establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha de presentación de la ofertas.
C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento publicado por el Banco Central del Paraguay, a partir de la vigencia de la variación de este índice sobre los trabajos a ejecutar conforme al Cronograma de Obras a las que se refiere el ajuste solicitado.
Co: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de presentación de las ofertas.
D: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Gas-Oil, publicado por el Banco Central del Paraguay, a partir de la vigencia de la variación de este índice, sobre los trabajos a ejecutar conforme al Cronograma de Obras a las que se refiere el ajuste solicitado.
Do: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Gas-Oil, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de presentación de las ofertas.
La fórmula de ajuste de precios descrita precedentemente no es aplicable para los materiales a ser proveídos por el Contratista, ni a los Anticipos.
El Contratista presentará la Solicitud de Ajuste de Precios de los trabajos realizados a partir de la vigencia de la variación, emitidas en base a los precios unitarios contractuales con todas las documentaciones respaldatorias de los índices involucrados. Dicha solicitud deberá ser presentada antes de la emisión del Acta de Recepción Definitiva de la obra, caso contrario no será procesada.
En ningún caso podrá presentar facturas de ajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:
Los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del Contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas son los siguientes:
El precio del contrato incluirá igualmente los impuestos, derechos, gravámenes y otros tributos y cotizaciones de toda índole, en relación con la realización de los trabajos objeto del contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuesto, derechos y gravámenes exigibles al personal del contratista y a sus proveedores, abastecedores o subcontratistas.
Cuando la legislación nacional lo establezca, el contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeude, directamente a los organismos competentes y presentará a éste, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.
Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente.
Cuando la legislación nacional establezca retenciones aplicables a los pagos al contratista, la contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al contratista y las pagará en nombre del contratista al organismo competente. En tal caso, la contratante enviará al contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.
La contratante describirá con mayor amplitud los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas.
En caso de que la contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio y dicha disminución se hará constar en una adenda al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta de la contratante.
En caso de modificación en la legislación fiscal, aduanera o social con respecto a la legislación aplicable quince (15) días antes del límite para la presentación de las ofertas, cuyo efecto sea un aumento de los costos del contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del precio del contrato. Con este fin, el contratista notificará al fiscal de obras, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el fiscal de obras propondrá a la contratante la redacción de adendas al contrato en el que se preverá, en cualquier caso, un pago en la moneda del contrato. En caso que el contratista y la contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos de las adendas un (1) mes después de la notificación del fiscal de obras a la contratante, se aplicará el procedimiento de solución de diferencias.
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
Plazo de pago: Dentro de los treinta (30) días, desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Una vez aprobada y debidamente firmada por las partes el Acta de Medición deberá ser presentada la Solicitud de Pago y la Liquidación Pro-forma, deberá ser presentada a través de una Nota por el portal de Mesa de Entrada de ANDE (www.ande.gov.py), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento. La Unidad Administradora del Contrato (UAC) verificará el pedido y autorizará el pago, adjuntando los documentos respaldatorios.
El Contratista presentará dicha solicitud de pago con las eventuales Solicitudes de Ajuste de Precios correctamente justificadas o de acuerdo a las exigencias requeridas por la Contratante, con los Informes Mensuales y documentaciones relativas que el Fiscal de Obras solicite, dentro de los quince (15) días siguientes al mes al que se refieren los trabajos contabilizados.
Dicha documentación se complementará indefectiblemente con el Certificado de Obra firmado por el Representante del Contratista, acompañado del Acta de Medición al cual se refiere el certificado, un listado de personal, formularios FIP (Formulario de Identificación del Personal) como el FIS (Formulario de Identificación de Servicios Personales), de la DNCP, que deberán ser completados por las personas físicas, jurídicas o consorcios que resulten adjudicados, copias simples de los comprobantes de pago de las obligaciones sociales del Contratista (obrero-patronal) del mes anterior a la realización de los trabajos certificados, correspondiente al personal asignado a este Contrato.
Asimismo, si los documentos presentados son insuficientes o presentan errores, serán devueltos bajo constancia escrita (por Libro de Obra) al Contratista para la rectificación correspondiente. En este caso, el plazo para el pago queda interrumpido sin responsabilidad alguna para la Contratante.
La Unidad Administradora del Contrato realizará la verificación de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA y en caso de no tener ningún reparo, solicitará al Contratista la remisión de la Factura Legal con fecha del mes vigente al momento de presentación, con fecha límite hasta el día veinte (20).
La factura deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 2421/04 y sus reglamentaciones, en lo referente a los comprobantes que expidan por las ventas que efectúen y/o servicios que presten a la Institución.
El pago se hará en guaraníes, en base a los precios que figuran en la Lista de Precios, dentro de los treinta (30) días de la presentación de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA correspondiente a los Certificados aprobados, descontando el monto de las penalidades, si las hubiere.
Se retendrá en concepto de contribuciones, el equivalente a 0.5% sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en las normativas de contrataciones públicas.
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:
NO APLICA, no se pagará por materiales acopiados.
Cada certificación recibida en conformidad con la cláusula “Pago de cuentas” del presente pliego, podrá incluir una parte correspondiente a acopio de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las condiciones contractuales.
El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la lista de precios incluida en el contrato o en la lista de desglose de costos cuando fuere requerida y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. Estos precios no son susceptibles de reajuste.
Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como acopio, serán de propiedad del contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la zona de obras sin la autorización escrita del fiscal de obra.
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación:
La Contratante abonará al Proveedor el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato.
Dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la firma del Contrato, el Proveedor deberá presentar la solicitud de cobro de anticipo acompañada de:
a) El Programa de Inversión del Anticipo, conforme al formulario;
b) Garantía de Anticipo,
c) La Liquidación Proforma.
Dichos documentos deberán ser presentados en Mesa de Entrada electrónica de la ANDE (www.ande.gov.py), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento.
Se verificarán las documentaciones requeridas y se abonará al Contratista el monto total del Anticipo, a más tardar treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez notificada la disponibilidad del Anticipo conjuntamente con la Orden de Inicio, comenzará a computarse el plazo de ejecución de la obra, independientemente de que el Contratista no se haya presentado para el cobro. De constatarse defectos o la omisión de alguno de los documentos citados, será comunicado al Contratista y el plazo de pago quedará suspendido.
La Unidad Administradora del Contrato realizará la verificación de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA y en caso de no tener ningún reparo, solicitará al Contratista la remisión de la Factura Legal con la fecha del mes vigente al momento de presentación, con fecha límite hasta el día 20.
La Contratante notificará por escrito al Contratista la disponibilidad del Anticipo.
a. Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: Para acceder al Anticipo, el
Contratista deberá presentar la Solicitud de Pago de Anticipo, acompañada de la LIQUIDACION PRO-FORMA, cuyos formatos se incluyen en los Formularios, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la firma del Contrato una vez que la Unidad Administradora del Contrato notifique al contratista el cumplimiento de las condiciones previas para el inicio de las obras (permiso municipal, aprobación de planos, entrega de la Zona de Obras, entrega de materiales por parte de la Contratante), de lo contrario dicho plazo quedará suspendido.
b. Dirección: Sede Central de ANDE España, 1268 esquina Padre Cardozo.
c. Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 15:00 hs.
d. Oficina y/o departamento: Mesa de Entrada electrónica de la ANDE (www.ande.gov.py), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento.
e. Responsable de la recepción: Funcionario de Mesa de Entrada de la ANDE y Funcionario del Dpto. de Seguros de ANDE.
f. Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: a más tardar treinta (30) días calendario.
g. Forma de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones realizadas: El monto anticipado será deducido por el Contratista en las facturas mensuales, en el mismo porcentaje establecido para el Anticipo.
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
En caso de retrasos en los pagos por la contratante, el contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
Las verificaciones se harán entre los días 25 y 30 de cada mes, a partir de las cuales se labrará un Acta de Medición (Acta de Constancia), donde constarán los trabajos efectivamente ejecutados. Dicha Acta será firmada por ambas partes (Jefe de Obra y Fiscal de Obra), para luego proceder a la emisión del correspondiente Certificado (firmado por el Representante Legal y el Jefe de la Unidad Administradora del Contrato
El Contratista realizará conjuntamente con el Fiscal de Obras las mediciones de todos los trabajos realizados, facilitando el personal necesario para tal efecto, tanto las mediciones y certificaciones serán consideradas provisorias hasta la medición final y definitiva a la conclusión de las obras.
El Contratista presentará al Fiscal de Obras, dentro de los seis (6) primeros días de cada mes, la certificación correspondiente al mes anterior, indicando las cantidades y montos ejecutados, conforme al formato proveído por el Fiscal de Obras
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán:
a) El cinco (5%) por ciento de cada factura en concepto de Fondo de Reparo (Indemnizaciones, sanciones por incumplimientos en los plazos establecidos en el cronograma).
Multas por atraso en ejecución de cronograma de ejecución mensual por causa imputable al contratista.
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: A través de una Nota por el portal de Mesa de Entrada Electrónica de ANDE (www.ande.gov.py), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento, en el horario de Lunes a Viernes de 07:00 a 15:00 horas, acompañada de la Solicitud de Pago, la LIQUIDACION PRO-FORMA, cuyos formatos se incluyen en el apartado de Formularios.
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
Será utilizado el formato proveído por el Fiscal de Obras, quien deberá asentar en el libro de obra la fecha de solicitud y recepción de la Cuenta Final.
La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:
El Fiscal de Obra deberá asentar en el Libro de Obra la fecha de solicitud de firma y de la devolución de la Cuenta General.
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
La Convocante tiene la obligación de emitir la Orden de Inicio de obras sobre la totalidad o la porción liberada del área de obras. El incumplimiento de este requisito impide el cómputo del plazo de ejecución y/o suspende en los casos de entrega parcial de la Zona de Obra.
Se computa hasta la fecha determinación de las obras previstas que son de responsabilidad del Contratista, incluyendo la limpieza final, el retiro de los escombros y de las instalaciones provisorias de la Zona de Obra, y el restablecimiento de los terrenos y lugares.
Prórroga de los Plazos de Ejecución
Plazo límite de las inclemencias que ocasionan una prórroga de los plazos para la terminación de las obras: diez (10) días calendario, por cada mes del cronograma contractual, sin sobrepasar el veinte por ciento (20%) del plazo establecido para la ejecución de la obra.
Inclemencias climáticas
Se considerarán inclemencias climáticas (días de lluvia que afectan al desarrollo de la obra) aquellos en los que las precipitaciones superen los 10 mm, comprobables a través del documento emitido por el Centro Meteorológico Nacional de la Dirección de Meteorología e Hidrología, DINAC (Cnel. Francisco López 1080 y De la Conquista, Asunción), que deberá ser presentado por el Contratista. Dicho documento deberá incluirse en cada Informe Mensual.
Los citados días serán motivo justificado de prórroga del plazo para la terminación de la obra, pero no darán derecho al Contratista a pedir modificaciones, reajuste de los precios, indemnizaciones, o compensaciones de cualquier índole.
Cuando se suspendan los trabajos o se modifique el plan de trabajos previsto en el cronograma PROJECT, a causa de las lluvias, se dejará constancia de ello en el Libro de Obra, y el Contratista deberá presentar el cronograma PROJECT actualizado en los casos que el Fiscal de Obra así lo requiera.
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Se abonará por cada día calendario de atraso en los plazos parciales o totales, una indemnización igual a un décimo del uno por ciento (0,1%) del valor del monto mensual en atraso. A dicho efecto, desde el inicio de obras y cada treinta (30) días de avance, se realizará una simple evaluación comparativa entre el monto certificado real o ejecutado y lo previsto, utilizando para dicho análisis la curva físico-financiera que está correlacionada con el cronograma de obras PROJECT.
Esta penalización será incluida en el siguiente Certificado de Obras.
Este procedimiento será asentado en un acta firmado por el representante legal del Contratista y el Fiscal de Obras.
Cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2051/2003, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:
El mercado local prioritariamente, de proveedores legalmente reconocidos. La Contratante deberá aprobar previamente los materiales, productos o componentes de construcción. Estos deberán ajustarse estrictamente a los documentos del Contrato. Para ello, el Contratista deberá presentar muestras al Fiscal de Obras con la antelación que el mismo disponga de acuerdo a la naturaleza del material. El registro de la solicitud y de la aprobación deberá quedar registrado en el Libro de Obra.
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:
No se aplicarán excepciones. Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas. Los materiales que serán suministrados por el Contratista deberán cumplir con lo exigido en las Especificaciones Técnicas los cuales deberán ser verificados y certificados por la unidad competente de la Contratante para su utilización. La verificación y certificación deberán registrarse en el Libro de Obras.
El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:
Los materiales necesarios para la ejecución de las obras serán proveídos por el Contratista, a excepción de aquellos a ser proveídos por la Contratante, cuando así esté especificado. Los materiales deberán ser presentados por Libro de Obra al Fiscal de Obra para su aprobación, en los casos así especificados, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su utilización. Todos los materiales en poder del Contratista deben ser correctamente manipulados y almacenados, de modo a evitar que los mismos sufran daños que comprometan su posterior instalación y rendimiento. El Fiscal de Obras en forma conjunta con el Jefe de Obra establecerá las condiciones y límites para el almacenaje de materiales, productos y componentes que así lo requieran para garantizar la conservación de la calidad o cantidad de los mismos. Todo ello se hará de acuerdo a las condiciones de la Zona de Obra.
Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:
Con la antelación solicitada en las Especificaciones Técnicas y/o Libro de Obra. Las verificaciones serán efectuadas por la Contratante, ya sea en el lugar de la obra, en las fábricas, almacenes o canteras indicados por el Contratista. Las verificaciones a ser efectuadas por un laboratorio u organismo de inspección, solicitadas por el Fiscal de Obra, serán a cargo del Contratista, quien se encargará de ordenarlas y de enviar al Fiscal de Obra los certificados en los que consten los resultados de las verificaciones realizadas.
Duración del periodo de movilización:
El Contratista coordinará por Libro de Obra con el Fiscal de Obra el día y la hora para el replanteo de la obra, a fin de precisar la posición de las obras tanto en planimetría como en altimetría. Todo replanteo deberá ejecutarse en presencia del Jefe de Obra y del Fiscal de Obra.
El contratista presentará un cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscal de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado.
El Contratista deberá presentar el cronograma PROJECT y un Plan de Seguridad e Higiene a la Unidad Administradora del Contrato para su aprobación, a más tardar, 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato. El cronograma deberá ser elaborado en base al desarrollo de todos los ítems de trabajo, en el cual se indique la fecha de inicio, duración, recursos, porcentaje de ejecución previsto para cada mes y la fecha de terminación de cada uno de los trabajos.
Es obligación del contratista cumplir con el cronograma una vez aprobado, el cual será estrictamente fiscalizado por la Contratante.
En caso de que el contratista se encuentre atrasado en la ejecución de los trabajos contemplados en el Cronograma, por su responsabilidad, estará obligado a la inserción de mayores recursos en la Zona de Obra, a su cargo y costo, de manera a cumplir con el Cronograma PROJECT presentado, y aprobado por la Unidad Administradora del Contrato.
En los casos de variaciones en la ejecución de los trabajos por motivos de Fuerza Mayor o por inclemencias climáticas, el Contratista deberá presentar un Cronograma actualizado.
Además, el Contratista deberá preparar y presentar en porcentaje, la curva de avance físico-financiero, sin indicar montos, correspondiente al Cronograma, que debe señalar los desembolsos porcentuales previstos para cada mes y el acumulado.
Documentos suministrados por el Contratista: El Contratista deberá presentar básicamente los siguientes documentos:
a-Plano de Organización de Obra: Deberá presentar, a más tardar, diez (10) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, un plano en el cual se indicará la ubicación del cartel de obra, del Obrador acotado y equipado (oficinas, depósitos, sanitarios), contenedores, basurero clasificador, lugar para acopio de los diversos materiales, lugar de acopio de escombros, etc. El mismo deberá presentarse en tres formatos: editable (Autocad Versión 2007), en PDF, e impreso (en el tamaño y escala que requiera el Fiscal de Obra).
El Contratista deberá considerar además lo dispuesto en los Aspectos Generales, para la elaboración de dicho plano.
El mismo deberá estar acompañado de una copia del Método de Trabajo propuesto.
b- Informe Mensual: deberá presentar con cada Solicitud de Pago de Certificados de Obra.
El mismo deberá contener los siguientes datos: Descripción del número de licitación y de contrato, nombre del contrato, ID del contrato, número de Certificado al cual corresponde, monto del Certificado (en números y letras), evaluación general de los ítems ejecutados en el Certificado respectivo (dificultades, imprevistos, acciones y rectificaciones implementadas para solucionar los inconvenientes, etc.), descripción de las medidas de seguridad, higiene y ambientales adoptadas en el mes certificado en relación a los ítems ejecutados, documento emitido por la DINAC referente a lluvias, cronograma de avance de obra comparativo entre lo previsto y lo ejecutado, cronograma de avance físico-financiero comparativo entre lo previsto y lo ejecutado, cronograma de suministros previstos y utilizados, cuadro comparativo de recursos humanos previstos y utilizados.
Se deberá incluir fotografías nítidas y fechadas de los trabajos ejecutados, tamaños mínimos aproximados de 8x10cm, con una breve descripción de cada foto o con flechas indicativas, en cantidad mínima de seis (6) y máxima de doce (12).
En caso de hallarse en situación de atraso, se deberá incluir también un Cronograma PROJECT de rectificación, y las acciones/rectificaciones a ser tenidas en cuenta para el siguiente mes, a fin de no poner en riesgo el cumplimiento del plazo contractual.
El Informe deberá presentarse en tamaño oficio, debidamente encarpetado o encuadernado, suscrito en cada hoja por el Representante de la firma Contratista, con el sello de la empresa.
Además, deberá presentar todos los documentos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por el Fiscal de Obra.
Documentos suministrados por el Fiscal de Obra
El Contratista estará obligado a verificar, antes de toda ejecución, los documentos suministrados por la Contratante. Si descubriese errores, omisiones o contradicciones, deberá señalar inmediatamente al Fiscal de Obra, y registrarlo en el Libro de Obra.
Demolición de construcciones
A más de lo enunciado en los Aspectos Generales del Contrato se incluye lo siguiente:
La secuencia de cualquier demolición será programada por Libro de Obra con una anticipación de quince (15) días calendario y autorizada por el Fiscal de Obra. Los materiales resultantes de la demolición podrán ser utilizados como escombro de relleno o material para contrapiso, siempre y cuando el Fiscal de Obra así lo crea conveniente técnicamente, y lo registre así en el Libro de Obra. Antes de la demolición se deberá realizar un inventario fotográfico y cuantitativo de lo existente en el lugar.
Materiales, objetos y vestigios encontrados en lugares de trabajo
A más de lo enunciado en los Aspectos Generales del Contrato se incluye lo siguiente:
El Contratista deberá elaborar un inventario de todo lo retirado y demolido en obra (cantidad y descripción) y deberá registrar en el Libro de Obra. El Fiscal de Obra determinará cuáles serán los materiales a reutilizar, los que deberá retirar el Contratista por su cuenta y costo para su disposición final, y los que deberán ser entregados en los depósitos de la Contratante.
Defectos de construcción:
A más de lo enunciado en el apartado Aspectos Generales del Contrato se incluye lo siguiente:
En caso de registrarse algún defecto de construcción (o aparición de vicios ocultos) en la obra, previo a la terminación del período de garantía, el Fiscal de Obra los registrará en el Libro de Obra y notificará al Contratista adjuntando una Orden de Ejecución, para la reparación, sustitución, demolición o reconstrucción pertinentes.
El Contratista dispondrá de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación, para realizar las rectificaciones solicitadas.
Documentos que deberán entregarse después de la ejecución de los trabajos:
A más de lo enunciado en el apartado Aspectos Generales del Contrato se incluye lo siguiente:
Independientemente de los documentos que está obligado a suministrar el Contratista antes o durante la ejecución de los trabajos en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato, una vez concluida la ejecución de los trabajos el Contratista deberá entregar directamente en el Departamento de Obras Civiles de Transmisión e Infraestructura, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en tres (3) ejemplares, lo siguiente:
1.- Formato impreso: de toda la documentación conforme construido (todos los planos de arquitectura, estructura e instalaciones varias con todas las memorias de cálculo y los detalles, con la firma del profesional (calculista, sanitarista, electricista u otros intervinientes) y el representante legal de la empresa contratista en todas las hojas (con aclaración de firma y sello de la empresa, y número de patente profesional de los mismos).
Dichos documentos deberán reflejar exactamente lo construido, sustituido, colocado y dimensionado en obra, debiendo contemplarse los datos en planta y en alzado o axonometrías para su mayor precisión y fidelidad para casos de reparación o mantenimientos futuros. Los mencionados documentos deberán desarrollarse en forma paralela a su ejecución en obra, y los borradores deberán ser presentados al Fiscal de Obras antes de la cobertura de dichas instalaciones, para su correspondiente verificación y rúbrica de aprobación por parte del mismo.
Las copias deberán estar debidamente numeradas y rotuladas, y deberán entregarse en sendas carpetas también rotuladas. Todas las hojas deberán ser del mismo tamaño y dobladas adecuadamente en tamaño oficio como para que el rótulo, numeración y firma queden visibles.
2.- Formato digital: de toda la documentación conforme construido (todos los planos de arquitectura, estructura e instalaciones varias con todas las memorias de cálculo y los detalles), exactamente iguales al formato impreso, en medios magnéticos (pen drive, CD o DVD). Cada archivo deberá estar en formato editable y en formato PDF.
(c) Informe final sobre las cantidades ejecutadas y el costo total del Contrato, detallando los ajustes de precios y, de ser el caso, convenios adicionales y gastos financieros recibidos por concepto de retrasos en los pagos.
(d) Estado de Cuenta Final, donde se detallarán las obligaciones pendientes por la Contratante y Contratista. Este Estado de Cuentas deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la Contratante o la que ella determine.
La recepción provisoria de las obras será: La recepción provisoria tiene por objeto acreditar la conformidad de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos.
Si el Contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se le enviará copia de la misma.
Para la ejecución de las operaciones previas deberán estar presentes el Fiscal de Obra (por la Contratante), y el Jefe de Obra y el Representante Legal (por la Contratista).
En caso de ausencia del Jefe de Obra o el Representante Legal, se dejará constancia de ello en el Acta de Operaciones Previas, y se le enviará una copia de la misma.
Las operaciones previas a la recepción provisoria de las obras comprenderán con las siguientes particularidades: Una vez finalizada la ejecución de la totalidad de los ítems contratados, el Contratista notificará simultáneamente a la Contratante (por nota en Mesa de Entrada de ANDE) La nota deberá ir acompañada del borrador de todos los documentos solicitados en la Cláusula 34 de los Aspectos Generales del Contrato (Manual de mantenimiento y Planos) conforme obra en ambos formatos, en un solo ejemplar, para la verificación por parte de la Contratante, y su devolución al Contratista en un plazo máximo de 10 días, para la entrega final del Contratista y al Fiscal de Obra (por Libro de Obra).
Para la ejecución de las operaciones previas deberán estar presentes el Fiscal de Obra (por la Contratante), y el Jefe de Obra y el Representante Legal (por la Contratista).
En caso de ausencia del Jefe de Obra o el Representante Legal, se dejará constancia de ello en el Acta de Operaciones Previas, y se le enviará una copia de la misma.
-Pruebas incluidas en las operaciones previas a la recepción provisional de las obras: Verificación del funcionamiento de las diversas instalaciones previstas en el Contrato (agua, desagües, electricidad, PCI, señales débiles, refrigeración, etc.); verificación del correcto funcionamiento de las aberturas; verificación de las aislaciones; verificación de la fijación de los revestimientos; verificación de la adherencia de las pinturas; verificación de la numeración de las llaves; verificación de los trabajos reclamados por Libro de Obra con anterioridad, y cualquier otro ítem que el Fiscal considere oportuno o que esté en las Especificaciones Técnicas. El Contratista deberá cooperar con la Contratante para la realización de las pruebas, poniendo a disposición los recursos humanos y materiales necesarios.
Los resultados obtenidos en las operaciones previas en la Zona de Obra se registraran en el Acta de Operaciones Previas N°1, redactada en el sitio de las obras por el Fiscal de Obra, y será firmada por el mismo y por el Contratista; si este último se negara a firmar, se hará mención de ello.
Al día siguiente de la fecha del Acta, el Fiscal de Obra informará al Contratista si ha propuesto o no a la Contratante que declare la Recepción Provisoria de las obras.
-En caso de que no haya objeciones sobre los ítems ejecutados, la Unidad Administradora del Contrato procederá a los trámites pertinentes para la emisión del Certificado de Recepción Provisoria.
-En caso de encontrarse trabajos no realizados, incompletos, o mal ejecutados (asentados en el Acta de Operaciones Previas), el Fiscal de Obra solicitará al Contratista (por Libro de Obra) la ejecución de tales trabajos en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de solicitud del Fiscal de Obra.
Cumplido este último plazo, la Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo del Contratista, o propondrá al Contratista una reducción de los precios. En caso de que la Contratante tuviera la urgencia de tomar posesión de la obra antes de la Recepción Provisoria, se deberá elaborar un documento sobre el estado de las obras con la participación del Fiscal de Obra (por la Contratante), y el Jefe de Obra y el Representante Legal (por la Contratista).
- El Contratista dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para efectuar las reparaciones del caso, en conformidad con las condiciones del Contrato.
- Cumplido este plazo, el Contratista devolverá al Fiscal de Obra las listas de defectos de ejecución junto con el de detalle de los trabajos efectuados para corregirlos (Informe).
- Dentro del plazo de siete (7) días calendario siguiente a la recepción de este documento, el Fiscal de Obra verificará que los trabajos hayan sido ejecutados correctamente.
- En caso de que los trabajos estén correctamente ejecutados, se elaborará el Acta de Recepción Definitiva.
- En caso de que el Contratista no remedie los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, la Recepción Definitiva será declarada solamente después de la realización completa de los trabajos correspondientes
Garantías particulares:
No aplica
Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato las siguientes:
Liquidación del Contrato en caso de rescisión
A más de lo enunciado en los Aspectos Generales del Contrato, se incluye lo siguiente:
En caso de rescisión se procederá, habiendo sido convocados el Contratista (Representante Legal y Jefe de Obra), a las constataciones relativas a las obras y partes de obras ejecutadas, al inventario de los materiales suministrados, así como al inventario descriptivo de los equipos e instalaciones de la Zona de Obras. Se registrará en un Acta de Liquidación del Contrato el resultado de estas operaciones.
La Cuenta General será notificada al Contratista, luego de la liquidación definitiva del Contrato rescindido, una vez emitida la Resolución respectiva por la Contratante.
Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:
Habrá restricciones al paso de personas en casos de peligros de accidentes por áreas energizadas, por pozos profundos de excavaciones, por fuentes de agua caudalosa o profunda, y por uso de materiales, maquinarias o herramientas peligrosas. Las restricciones al paso de las aguas y a los servicios públicos serán aceptadas solamente en casos extremos evaluados por el Fiscal de Obra, buscándose siempre maneras alternativas de provisión. En todos los casos se deberá contar con la aprobación del Fiscal de Obras, y se deberá dejar constancia en el Libro de Obra de los problemas hallados y de las soluciones a implementarse.
Las partes se someterán a Arbitraje:
NO.
En caso que la convocante adopte el arbitraje como mecanismo de resolución de conflicto, la cláusula arbitral que regirá a las partes es la siguiente:
"Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. El procedimiento arbitral se llevará a cabo ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal estará conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".
1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:
(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate;
(ii) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;
(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas.
(iv) Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).