Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A
El prestador deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A y habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social o contar con los servicios especializados externos en Medicina, Higiene.
Ante dicha solicitud como parte de calificación del PBC quisiéramos saber si habría la posibilidad de comprobar que contamos con el Técnico Profesional de Categoría A de manera externa, pero a través de un contrato privado y/o facturas de pagos y no así con las planillas de Seguro Social. Además, no es necesario que se encuentre dentro del plantel de funcionarios inscriptos en IPS, pues la calidad del servicio sigue siendo el mismo ya que contamos con el respaldo de dicho profesional.
12-10-2022
21-10-2022
Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A
El prestador deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A y habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social o contar con los servicios especializados externos en Medicina, Higiene.
Ante dicha solicitud como parte de calificación del PBC quisiéramos saber si habría la posibilidad de comprobar que contamos con el Técnico Profesional de Categoría A de manera externa, pero a través de un contrato privado y/o facturas de pagos y no así con las planillas de Seguro Social. Además, no es necesario que se encuentre dentro del plantel de funcionarios inscriptos en IPS, pues la calidad del servicio sigue siendo el mismo ya que contamos con el respaldo de dicho profesional.
La convocante se mantiene en los terminos iniciales; sobre el punto aclaramos que el planteamiento realizado presume una sub contratación, lo cual no se encuentra contemplado en el PBC, a su vez la convocante considera el requisito técnicamente indispensable con el mínimo de antigüedad establecido, comprobable con la planilla de aporte de obrero patronal o constancias de entrada en el IPS.
Para la convocante es de suma importancia que todo el personal del potencial oferente, forme parte del mismo, con antigüedad y el perfil requerido, el cual es un factor fundamental para poder sostener un servicio sensible e indispensable como es el requerimiento de aseo, limpieza y fumigación.
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Capacidad Tecnica
4. Certificado de Capacitación realizado por el personal de limpieza de la empresa oferente, la misma será Certificada por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Se requerirá de manera obligatoria una capacitación. En cuanto al siguiente requisito solicitamos a la convocante modificar por Declaración Jurada donde el adjudicado se compromete a presentar capacitación de personales en DIGESA, teniendo en cuenta todos los llamados a licitaciones del Ministerio de Salud realizaron dicha modificación de manera a fomentar la participación de potenciales oferentes.
4. Certificado de Capacitación realizado por el personal de limpieza de la empresa oferente, la misma será Certificada por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Se requerirá de manera obligatoria una capacitación. En cuanto al siguiente requisito solicitamos a la convocante modificar por Declaración Jurada donde el adjudicado se compromete a presentar capacitación de personales en DIGESA, teniendo en cuenta todos los llamados a licitaciones del Ministerio de Salud realizaron dicha modificación de manera a fomentar la participación de potenciales oferentes.
La convocante se mantiene en los terminos iniciales; Sobre el punto la incorporación del requerimiento de capacidad técnica es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la convocante, que el personal se encuentra capacitación para realizar dicho requerimiento. A su vez el planteamiento como modificación presume, que el compromiso del potencial oferente, solamente será realizado si es adjudicada, y que en este caso el contratista, realizara el trabajo de aseo, limpieza y fumigación, sin que el personal este debidamente capacitado para realizar la labor, lo cual desvirtúa totalmente la necesidad de que el potencial oferente posea para presentar oferta personal con capacitación idónea, por otro lado en caso de modificarse afectaría la competencia de igualdad de condiciones por los potenciales oferentes que si cumplen para la evaluación del requerimiento.
La convocante en este caso no considera que sea un requerimiento limitativo sino competitivo entre los potenciales oferentes que se dedican al rubro y que cuentan con dicha certificación lo cual es totalmente comprobable en base a antecedentes de llamado en el SICP.
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Suministros y Especificaciones técnicas
Una vez culminado el contrato los aparatos de seca manos eléctricos, aparatos eléctricos de extracción de malos olores, aparatos aromatizantes de ambientes con temporalizador serán retirados por la empresa. Los dispensers para los sanitarios públicos y privados, para toallas interfoliadas, para jabón líquido o en espuma, pasaran a formar parte de las instalaciones de la DIGIES en forma definitiva. SE SOLICITA LA MODFICACION DE ESTE REQUISITO, la convocante debe tener en cuenta que se esta prestando servicio tercrizado de limpieza, no adquisicion de equipos. Prestamos un servicio con valores agregados que son la provisión de equipos EN COMODATO.
Una vez culminado el contrato los aparatos de seca manos eléctricos, aparatos eléctricos de extracción de malos olores, aparatos aromatizantes de ambientes con temporalizador serán retirados por la empresa. Los dispensers para los sanitarios públicos y privados, para toallas interfoliadas, para jabón líquido o en espuma, pasaran a formar parte de las instalaciones de la DIGIES en forma definitiva. SE SOLICITA LA MODFICACION DE ESTE REQUISITO, la convocante debe tener en cuenta que se esta prestando servicio tercrizado de limpieza, no adquisicion de equipos. Prestamos un servicio con valores agregados que son la provisión de equipos EN COMODATO.
La convocante se mantiene en los terminos iniciales; el MSPyBS elabora especificaciones técnicas, criterios de evaluación y requisitos de calificación y como parte de las EE.TT determina el requerimiento observado, por lo que el potencial oferente deberá de prever dentro de la composición del precio de su oferta la incorporación del costo del requerimiento.
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Requisitos
Aplicación de insecticidas para combatir cucarachas, moscas, termitas y todos tipos de insectos. A modo de respetar el medio ambiente, la empresa utilizará productos no contaminantes para la fumigación, se solicita que la empresa de limpieza está habilitada por el Mades y poseer el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE, como así también sus operarios fumigadores deberán estar habilitados por DIGESA. LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO NO ESTÁN INCLUIDOS PARA LA CATEGORÍA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPACTO AMBIENTAL. Favor aclarar en base a que análisis se solicito dicho requisito, teniendo en cuenta la REGLAMENTACIÓN DEL MADES. La convocante esta cayendo en total desconocimiento incluyendo requisitos que solo intentan favorecer a cierto grupo de empresas.
Aplicación de insecticidas para combatir cucarachas, moscas, termitas y todos tipos de insectos. A modo de respetar el medio ambiente, la empresa utilizará productos no contaminantes para la fumigación, se solicita que la empresa de limpieza está habilitada por el Mades y poseer el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE, como así también sus operarios fumigadores deberán estar habilitados por DIGESA. LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO NO ESTÁN INCLUIDOS PARA LA CATEGORÍA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPACTO AMBIENTAL. Favor aclarar en base a que análisis se solicito dicho requisito, teniendo en cuenta la REGLAMENTACIÓN DEL MADES. La convocante esta cayendo en total desconocimiento incluyendo requisitos que solo intentan favorecer a cierto grupo de empresas.
La convocante se mantiene en los terminos iniciales; Sobre el punto observado, este requerimiento radica en que los operarios de la empresa de limpieza deberán manipular productos químicos para la fumigación, tanto la aplicación como la disposición final de sus envases sean desechados correctamente, a fin de evitar cualquier tipo de alteración e impacto ambiental, esta capacitación la reciben durante el proceso de certificación de impacto ambiental a las empresas afectadas a dichos servicios.
Los criterios medioambientales se sujetan a las disposiciones positivas que rigen en territorio nacional, por ende, son de cumplimiento obligatorio.
Además de la regulación positiva de la republica del Paraguay, los documentos estándar de la DNCP, las disposiciones de las bases y condiciones, contiene criterios sustentables que acompañan a la política de protección medioambiental para mitigar los efectos, así como también existen numerosos acuerdos internacionales a nivel multilateral suscriptos e internalizados por nuestro país.
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Requisitos
Los productos para la fumigación deben cumplir con las regulaciones nacionales para el uso de insecticidas y que no tengan impacto ambiental y no ser nocivos para seres humanos. Los productos a utilizarse para la fumigación deben ser los autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y /o por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), según corresponda de PIRETROIDE, IMIDACLOPRID, RATICIDA; y Registro sanitario vigente y autorización del Fabricante o representante del INSECTICIDA (Alfacipermetrina al 0,3%, D-aletrina al 0.3%, Piriproxifen al 0,063%, insecticida de baja toxicidad, para controlar todo tipo antropodos y plagas). Sobre dicho requisito se solicita la exclusión de AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, este tipo de exigencias caen en maniobras conocidas que favorecen solo ciertas empresas que cuenta con dicho documento, y que hasta se considera absurdo en vista que se accede a la provisión de los productos con total facilidad pero no al documento, se vuelve a recalcar que estamos proveyendo SERVICIO y no adquisición de productos,
Los productos para la fumigación deben cumplir con las regulaciones nacionales para el uso de insecticidas y que no tengan impacto ambiental y no ser nocivos para seres humanos. Los productos a utilizarse para la fumigación deben ser los autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y /o por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), según corresponda de PIRETROIDE, IMIDACLOPRID, RATICIDA; y Registro sanitario vigente y autorización del Fabricante o representante del INSECTICIDA (Alfacipermetrina al 0,3%, D-aletrina al 0.3%, Piriproxifen al 0,063%, insecticida de baja toxicidad, para controlar todo tipo antropodos y plagas). Sobre dicho requisito se solicita la exclusión de AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, este tipo de exigencias caen en maniobras conocidas que favorecen solo ciertas empresas que cuenta con dicho documento, y que hasta se considera absurdo en vista que se accede a la provisión de los productos con total facilidad pero no al documento, se vuelve a recalcar que estamos proveyendo SERVICIO y no adquisición de productos,
La convocante se mantiene en los terminos iniciales; sobre el punto observado, la incorporación del requerimiento es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la convocante, que el servicio se prestara con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las oficinas administrativas, tanto funcionarios como visitantes. Es importante mencionar que de conformidad a lo dispuesto en el decreto reglamentario 2992/19 en su articulo 52 regula expresamente sobre el requisito de autorización del fabricante en el pbc, y es facultad de la convocante establecer dicho requerimiento en caso de ser necesario. Por otra parte, en base a antecedentes de llamado en el SICP, se conocen que existen varias empresas que cuentan con la autorización del fabricante, por lo que este requisito no estaría limitando la posibilidad de participación de empresas formalmente establecidas, ya que, si bien las empresas fabricantes tienen sus condiciones para la concesión de la autorización correspondiente, es cuestión de cumplir con los mismos para la obtención del documento requerido.
Excluir este requisito supondría dispensar a los oferentes a proveer productos no aptos, no seguros, lo cual no podrían ser viables; se debe considerar que las áreas a operar son de mucha concurrencia de funcionarios, y visitantes que acuden a la institución, por lo cual su exposición residual con productos no aprobados o de duda procedencia, podrían potenciar riesgo para todos.
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Requisitos
El prestador deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A y habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social o contar con los servicios
especializados externos en Medicina, Higiene. En cuanto a dicho requisito, no existe ninguna REGLAMENTACION el cual exige contar con dicho profesional dentro del listado de personales permanentes de una empresa, solo habla de la capacitaciones y certificaciones parte del mismo. Contar con un personal con antigüedad de 1 mes o presentar contrato de prestación de servicio se podria dar por cumplido dicha exigencia.
El prestador deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A y habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social o contar con los servicios
especializados externos en Medicina, Higiene. En cuanto a dicho requisito, no existe ninguna REGLAMENTACION el cual exige contar con dicho profesional dentro del listado de personales permanentes de una empresa, solo habla de la capacitaciones y certificaciones parte del mismo. Contar con un personal con antigüedad de 1 mes o presentar contrato de prestación de servicio se podria dar por cumplido dicha exigencia.
La convocante se mantiene en los terminos iniciales; sobre el punto no queda claro si se solicita la exclusión de dicho requerimiento, por motivos de violentar la norma, limitar la participación de potenciales oferentes, o en su caso no adecuarse de la naturaleza del llamado
La norma manifiesta que se deberá establecer los requisitos según la naturaleza del llamado, lo cual en este caso se requiere de este requerimiento para garantizar la calidad del servicio. Además, para la convocante es de suma importancia que todo el personal del potencial oferente, forme parte del mismo, con antigüedad y el perfil requerido, el cual es un factor fundamental para poder sostener un servicio sensible e indispensable para cualquier lugar donde se va a realizar el requerimiento de aseo, limpieza y fumigación
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MATERIALES E INSUMOS EXTRAS A SER UTILIZADOS
Una vez culminado el contrato los aparatos de seca manos eléctricos, aparatos eléctricos de extracción de malos olores, aparatos aromatizantes de ambientes con temporalizador serán retirados por la empresa. Los dispensers para los sanitarios públicos y privados, para toallas interfoliadas, para jabón líquido o en espuma, pasaran a formar parte de las instalaciones de la DIGIES en forma definitiva. SE SOLICITA LA MODFICACION DE ESTE REQUISITO, la convocante debe tener en cuenta que se está prestando un servicio tercerizado de limpieza, y no asi la adquisición de equipos. Prestamos los servicios que son equipos EN COMODATO, aun así, solicitamos una explicación detallada de las características técnicas, tamaño, origen del bien requerido, para así poder lograr una competencia sana al momento de ofertar, ya que existen un sinfín de tipos de dispenser.
Una vez culminado el contrato los aparatos de seca manos eléctricos, aparatos eléctricos de extracción de malos olores, aparatos aromatizantes de ambientes con temporalizador serán retirados por la empresa. Los dispensers para los sanitarios públicos y privados, para toallas interfoliadas, para jabón líquido o en espuma, pasaran a formar parte de las instalaciones de la DIGIES en forma definitiva. SE SOLICITA LA MODFICACION DE ESTE REQUISITO, la convocante debe tener en cuenta que se está prestando un servicio tercerizado de limpieza, y no asi la adquisición de equipos. Prestamos los servicios que son equipos EN COMODATO, aun así, solicitamos una explicación detallada de las características técnicas, tamaño, origen del bien requerido, para así poder lograr una competencia sana al momento de ofertar, ya que existen un sinfín de tipos de dispenser.
La convocante se mantiene en los terminos iniciales; el MSPyBS elabora especificaciones técnicas, criterios de evaluación y requisitos de calificación y como parte de las EE.TT determina la necesidad del requerimiento observado, por lo que el potencial oferente deberá de prever dentro de la composición del precio de su oferta la incorporación del costo del requerimiento.
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REQUISITOS- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE JARDINES
Los productos para la fumigación deben cumplir con las regulaciones nacionales para el uso de insecticidas y que no tengan impacto ambiental y no ser nocivos para seres humanos. Los productos a utilizarse para la fumigación deben ser los autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y /o por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), según corresponda de PIRETROIDE, IMIDACLOPRID, RATICIDA; y Registro sanitario vigente y autorización del Fabricante o representante del INSECTICIDA (Alfacipermetrina al 0,3%, D-aletrina al 0.3%, Piriproxifen al 0,063%, insecticida de baja toxicidad, para controlar todo tipo artrópodos y plagas).
Sobre dicho requisito solicitamos se excluya esas documentaciones ya que el producto que contiene esos componentes es representada única y exclusivamente por MATHER COMPANY, lo cual indefectiblemente limita a VARIOS oferentes a la participación en este llamado y varios otros utilizando en el mismo mecanismo, este tipo de exigencias caen en maniobras conocidas que favorecen solo a ciertas empresas amigas que cuenta con dicho documento o con la cual han llegado a acuerdos, y que hasta se considera absurdo en vista que se accede a la provisión de los productos con total facilidad, resultando un REQUERIMIENTO INNECESARIO que no ayuda ni garantiza a una buena ejecución del servicio, por lo cual solicitamos una explicación detallada del motivo de solicitud de tales documentos.
Este requerimiento es contrario al Articulo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° "LA
COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO
DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY"
Los productos para la fumigación deben cumplir con las regulaciones nacionales para el uso de insecticidas y que no tengan impacto ambiental y no ser nocivos para seres humanos. Los productos a utilizarse para la fumigación deben ser los autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y /o por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), según corresponda de PIRETROIDE, IMIDACLOPRID, RATICIDA; y Registro sanitario vigente y autorización del Fabricante o representante del INSECTICIDA (Alfacipermetrina al 0,3%, D-aletrina al 0.3%, Piriproxifen al 0,063%, insecticida de baja toxicidad, para controlar todo tipo artrópodos y plagas).
Sobre dicho requisito solicitamos se excluya esas documentaciones ya que el producto que contiene esos componentes es representada única y exclusivamente por MATHER COMPANY, lo cual indefectiblemente limita a VARIOS oferentes a la participación en este llamado y varios otros utilizando en el mismo mecanismo, este tipo de exigencias caen en maniobras conocidas que favorecen solo a ciertas empresas amigas que cuenta con dicho documento o con la cual han llegado a acuerdos, y que hasta se considera absurdo en vista que se accede a la provisión de los productos con total facilidad, resultando un REQUERIMIENTO INNECESARIO que no ayuda ni garantiza a una buena ejecución del servicio, por lo cual solicitamos una explicación detallada del motivo de solicitud de tales documentos.
Este requerimiento es contrario al Articulo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° "LA
COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO
DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY"
La convocante se mantiene en los terminos iniciales; Sobre el punto observado, la incorporación del requerimiento es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la convocante, que el servicio se prestara con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente a las personas que acuden diariamente a las oficinas de la convocante, tanto funcionarios como visitantes. El potencial oferente deberá tener en cuenta que los productos utilizados deberá contar con los registros sanitarios vigentes expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria(DINAVISA) y/o por el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLA (SENAVE) según corresponda.
Excluir este requerimiento supondría dispensar a los oferentes a proveer productos no aptos, no seguros, lo cual podría no ser viable. Se debe considerar que las áreas a operar son de concurrencia de funcionarios y visitantes, que acuden a la institución, por lo cual su exposición residual con productos no aprobados o de dudosa procedencia, podrían potenciar riesgo para todos.