En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica se solicita:
“La empresa oferente deberá demostrar contar con Sistema de Calidad ISO 9001:2015 o similar, POR LOS SERVICIOS OFERTADOS, debidamente emitida por un organismo de certificación acreditada por un Organismo de Acreditación oficial, reconocido por el Foro Internacional de Acreditación (IAF). Este requisito de solicitado a fin de buscar asegurar que el proveedor de la solución ofertada aplique sistemas de gestión de calidad que satisfaga los requisitos de la convocante y posea políticas de mejoras continuas y actualizadas. “
Al respecto, se solicita a la convocante que elimine este requerimiento, considerando que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes la naturaleza de la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Al respecto, siendo que estos bienes solicitados para el presente llamado no son de producción Nacional, la relevancia de esta certificación no debería recaer sobre los oferentes, de entre los cuales, ninguno es fabricante de este tipo de equipos para nuestro medio. Debiendo ser asignado el cumplimiento de esta Certificación ISO 9001 y todas las demás normas a la figura del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la ADQUISICION Y MONTAJE DE CENTRO DE DATOS sino que en la MARCADA EXPERIENCIA DE PROVISIÓN DE EQUIPOS, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
El alcance de la certificación, es totalmente variable y depende de la naturaleza de los productos y procesos de cada organización, de requisitos contractuales, legales y reglamentarios, en consecuencia, este requisito no tendría las mismas características para todos los oferentes, por lo cual, el principio de igualdad está comprometido.
Al exigir ISO 9001 a un oferente, no se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, adicionalmente lo establecido dentro Artículo 4to. Inciso b) de la misma ley Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: “Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA” y el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica se solicita:
“La empresa oferente deberá demostrar contar con Sistema de Calidad ISO 9001:2015 o similar, POR LOS SERVICIOS OFERTADOS, debidamente emitida por un organismo de certificación acreditada por un Organismo de Acreditación oficial, reconocido por el Foro Internacional de Acreditación (IAF). Este requisito de solicitado a fin de buscar asegurar que el proveedor de la solución ofertada aplique sistemas de gestión de calidad que satisfaga los requisitos de la convocante y posea políticas de mejoras continuas y actualizadas. “
Al respecto, se solicita a la convocante que elimine este requerimiento, considerando que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes la naturaleza de la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Al respecto, siendo que estos bienes solicitados para el presente llamado no son de producción Nacional, la relevancia de esta certificación no debería recaer sobre los oferentes, de entre los cuales, ninguno es fabricante de este tipo de equipos para nuestro medio. Debiendo ser asignado el cumplimiento de esta Certificación ISO 9001 y todas las demás normas a la figura del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la ADQUISICION Y MONTAJE DE CENTRO DE DATOS sino que en la MARCADA EXPERIENCIA DE PROVISIÓN DE EQUIPOS, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
El alcance de la certificación, es totalmente variable y depende de la naturaleza de los productos y procesos de cada organización, de requisitos contractuales, legales y reglamentarios, en consecuencia, este requisito no tendría las mismas características para todos los oferentes, por lo cual, el principio de igualdad está comprometido.
Al exigir ISO 9001 a un oferente, no se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, adicionalmente lo establecido dentro Artículo 4to. Inciso b) de la misma ley Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: “Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA” y el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de CAPACIDAD TECNICA, se solicita:
“2(dos) Técnicos con nivel profesional en solución de Sistema Operativo SERVIDOR (Windows, Linux) a ser instalada en los hots virtuales.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si los técnicos deben disponer Certificaciones en el Servidor Ofertado o en la solución de software LINUX, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de CAPACIDAD TECNICA, se solicita:
“2(dos) Técnicos con nivel profesional en solución de Sistema Operativo SERVIDOR (Windows, Linux) a ser instalada en los hots virtuales.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si los técnicos deben disponer Certificaciones en el Servidor Ofertado o en la solución de software LINUX, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LICITACION, se solicita:
“Visita al sitio de ejecución del contrato: NO APLICA”
Al respecto, se solicita a la convocante disponer de una visita técnica Obligatoria, teniendo en cuenta la envergadura del proyecto a los efectos de dimensionar correctamente los trabajos de implementación correspondientes, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, además lo establecido en el art. 53° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “En los Pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta.”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LICITACION, se solicita:
“Visita al sitio de ejecución del contrato: NO APLICA”
Al respecto, se solicita a la convocante disponer de una visita técnica Obligatoria, teniendo en cuenta la envergadura del proyecto a los efectos de dimensionar correctamente los trabajos de implementación correspondientes, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, además lo establecido en el art. 53° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “En los Pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta.”
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Fecha límite de consultas sábado 25 de octubre de 2022.
Al respecto, se solicita a la convocante ampliar la fecha límite de consultas teniendo en cuenta la envergadura del proyecto a fin de dimensionar correctamente los equipos, accesorios y trabajos a implementar y realizar correctamente el análisis de lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Fecha límite de consultas sábado 25 de octubre de 2022.
Al respecto, se solicita a la convocante ampliar la fecha límite de consultas teniendo en cuenta la envergadura del proyecto a fin de dimensionar correctamente los equipos, accesorios y trabajos a implementar y realizar correctamente el análisis de lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de EXPERIENCIA REQUERIDA, se solicita:
“Acreditar como mínimo 3(tres) años de experiencia en la provisión y/o actualización de equipo de Firewall en entidades públicas y/o privadas mediante la presentación de documentos que demuestren la experiencia para el ítem 2”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar que la Experiencia sea considerada a partir de facturas emitidas desde los años 2021-2022, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de EXPERIENCIA REQUERIDA, se solicita:
“Acreditar como mínimo 3(tres) años de experiencia en la provisión y/o actualización de equipo de Firewall en entidades públicas y/o privadas mediante la presentación de documentos que demuestren la experiencia para el ítem 2”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar que la Experiencia sea considerada a partir de facturas emitidas desde los años 2021-2022, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2 – Firewall principal, se solicita que el equipo soporte al menos 4 Gbps de throughput de IPS. Considerando las demandas actuales de tráfico que hoy en día se requieren para brindar servicios de alta performance, seguras y escalables, recomendamos que la entidad realice una inversión optimizada en soluciones robustas que se ajusten a las necesidades actuales y futuras. Para esto solicitamos a la convocante aceptar equipos con las siguientes características mínimas:
• Throughput de por lo menos 10 Gbps con la funcionalidad de firewall habilitada para tráfico IPv4 y IPv6
• Soporte a por lo menos 1.5Millones conexiones simultaneas
• Soporte a por lo menos 80K nuevas conexiones por segundo
• Throughput de al menos 4 Gbps de VPN IPSec
• Soportar al menos 3.5 Gbps de throughput de IPS
• Soportar al menos 1.5 Gbps de throughput de NGFW
• Soportar al menos 1 Gbps de throughput de Threat Protection
• Contar con al menos:
- 4 x interfaces 1Gbps RJ45
- 2 x interfaces 10G SFP+
De esta manera, se propone una solución costo-efectiva altamente performante para la conectividad segura de los usuarios de la Municipalidad.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2 – Firewall principal, se solicita que el equipo soporte al menos 4 Gbps de throughput de IPS. Considerando las demandas actuales de tráfico que hoy en día se requieren para brindar servicios de alta performance, seguras y escalables, recomendamos que la entidad realice una inversión optimizada en soluciones robustas que se ajusten a las necesidades actuales y futuras. Para esto solicitamos a la convocante aceptar equipos con las siguientes características mínimas:
• Throughput de por lo menos 10 Gbps con la funcionalidad de firewall habilitada para tráfico IPv4 y IPv6
• Soporte a por lo menos 1.5Millones conexiones simultaneas
• Soporte a por lo menos 80K nuevas conexiones por segundo
• Throughput de al menos 4 Gbps de VPN IPSec
• Soportar al menos 3.5 Gbps de throughput de IPS
• Soportar al menos 1.5 Gbps de throughput de NGFW
• Soportar al menos 1 Gbps de throughput de Threat Protection
• Contar con al menos:
- 4 x interfaces 1Gbps RJ45
- 2 x interfaces 10G SFP+
De esta manera, se propone una solución costo-efectiva altamente performante para la conectividad segura de los usuarios de la Municipalidad.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2 – Firewall principal, se solicita que el equipo soporte SDWAN de forma Nativa.
Solicitamos encarecidamente a la convocante establecer este requerimiento como opcional. Esta solicitud busca establecer requerimientos estándares presentes en la mayoría de las soluciones del mercado, de manera a garantizar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes y la libre competencia según lo establecido por el DNCP.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2 – Firewall principal, se solicita que el equipo soporte SDWAN de forma Nativa.
Solicitamos encarecidamente a la convocante establecer este requerimiento como opcional. Esta solicitud busca establecer requerimientos estándares presentes en la mayoría de las soluciones del mercado, de manera a garantizar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes y la libre competencia según lo establecido por el DNCP.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2 – Firewall principal, se solicita que el equipo soporte OSPF graceful restart.
Solicitamos encarecidamente a la convocante establecer este requerimiento como opcional. Esta solicitud busca establecer requerimientos estándares presentes en la mayoría de las soluciones del mercado, de manera a garantizar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes y la libre competencia según lo establecido por el DNCP
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2 – Firewall principal, se solicita que el equipo soporte OSPF graceful restart.
Solicitamos encarecidamente a la convocante establecer este requerimiento como opcional. Esta solicitud busca establecer requerimientos estándares presentes en la mayoría de las soluciones del mercado, de manera a garantizar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes y la libre competencia según lo establecido por el DNCP
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2 – Firewall principal, se solicita que el equipo soporte autenticación vía AD/LDAP, Secure id, certificado y base de usuarios local.
Solicitamos encarecidamente a la convocante aceptar equipos que soporten autenticación vía AD/LDAP y base de usuarios local. Esta solicitud busca establecer requerimientos estándares presentes en la mayoría de las soluciones del mercado, de manera a garantizar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes y la libre competencia según lo establecido por el DNCP.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2 – Firewall principal, se solicita que el equipo soporte autenticación vía AD/LDAP, Secure id, certificado y base de usuarios local.
Solicitamos encarecidamente a la convocante aceptar equipos que soporten autenticación vía AD/LDAP y base de usuarios local. Esta solicitud busca establecer requerimientos estándares presentes en la mayoría de las soluciones del mercado, de manera a garantizar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes y la libre competencia según lo establecido por el DNCP.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2 – Firewall principal, se solicita que el equipo soporte explicit Web Proxy y proxy web transparente
Solicitamos encarecidamente a la convocante sean aceptados equipos que soporten DNS proxy. Esta solicitud busca establecer requerimientos estándares presentes en la mayoría de las soluciones del mercado, de manera a garantizar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes y la libre competencia según lo establecido por el DNCP.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2 – Firewall principal, se solicita que el equipo soporte explicit Web Proxy y proxy web transparente
Solicitamos encarecidamente a la convocante sean aceptados equipos que soporten DNS proxy. Esta solicitud busca establecer requerimientos estándares presentes en la mayoría de las soluciones del mercado, de manera a garantizar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes y la libre competencia según lo establecido por el DNCP.