El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Identificación del Nombre , Cargo y Dependencia de la Institución quien solicita el llamado a ser publicado | ||||||||||
* Lic. Víctor Mereles, Director General de Administración y Finanzas | ||||||||||
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada | ||||||||||
* La necesidad que se pretende satisfacer con la contratación del servicio de transporte de caudales, es la de transportar de forma segura hasta las instalaciones del Banco, los ingresos de dinero que genera la Institución diariamente. | ||||||||||
Justificación de la Planificación | ||||||||||
* El pedido se realiza de forma plurianual. | ||||||||||
Justificación de las Especificaciones Técnicas establecidas | ||||||||||
* Las especificaciones técnicas fueron realizadas de acuerdo a las necesidades de la Institución. |
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Las empresas deberán realizar el servicio de transporte terrestre de valores, desde la Sede Central del SENACSA en la Ciudad de San Lorenzo:
Departamento de Recaudaciones, División Liquidación y Cobro de Aranceles-Central. Posteriormente de la Comisión Interinstitucional CIEFA.
Los valores deberán ser depositados en el Banco Nacional de Fomento dentro de las 24 horas del retiro de la misma salvo caso fortuito o por fuerza mayor que se deberá de justificar por escrito.
La Empresa es responsable directa de los valores una vez firmado el Recibo de Valores
Las boletas de depósito deberán ser remitidas al SENACSA, Dpto. de Recaudaciones, y en al Departamento de Contabilidad de la Comisión Interinstitucional respectivamente, en un plazo de 24 a 48 horas.
Frecuencia del Servicio:
Lunes a jueves de 14:00 a 17:00 horas. -
Viernes de 13:00 a 14:30 horas
Procedimiento:
Cantidad a Transportar: promedio por día mínimo: Gs. 75.000.000 y máximo: Gs. 650.000.000
RIESGOS A CUBRIR
El oferente deberá acompañar: Declaración Jurada en donde se comprometa a presentar póliza antes del inicio de los servicios que ampare las siguientes coberturas:
EQUIPAMIENTOS, EXPERIENCIA Y PERSONAL
El oferente deberá contar con un mínimo de 5 (cinco) vehículos blindados, de manera a garantizar el cumplimiento de los servicios contratados. A este efecto deberá detallar las unidades que tiene disponible.
Los vehículos deberán contar como mínimo con blindaje de nivel tres, a fin de ofrecer una seguridad razonable del fiel cumplimiento de los servicios a ser contratados, la oferta será descalificada si no cumple con este requisito. El oferente deberá presentar junto con la oferta el listado de los móviles describiendo los niveles de blindaje de cada uno.
Cada vehículo blindado dispondrá como mínimo de una dotación de: 1 (un) chofer, guardias o custodios y un responsable de los valores transportados (porta valor).
La Empresa adjudicada realizará los servicios con su personal, por consiguiente, no se permitirá que en los vehículos transportadores de valores viaje otro personal que no sea de la misma, salvo caso excepcional, que requerirá la autorización por escrito de la Máxima Autoridad del SENACSA.
La Empresa adjudicada comunicará por escrito al SENACSA la nómina del personal asignado para la recepción de los valores y la suscripción de los recibos pertinentes, así como también las altas y bajas del personal afectado a este servicio, debiendo consignarse además el facsímile de la firma y los datos de identidad correspondientes.
La Empresa adjudicada es la única responsable de todas las consecuencias de su relación laboral con el personal asignado a la prestación de los servicios contratados, como así mismo de las obligaciones de carácter patronal emergentes de las disposiciones legales relacionadas con la legislación laboral y las leyes de seguridad social.
MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad del contrato es Contrato Abierto por montos:
Monto Mínimo: G. 42.000.000.-
Monto Máximo: G. 84.000.000.-
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA
A partir de la fecha indicada en la orden de prestación de Servicios, el proveedor adjudicado deberá presentarse para prestar el servicio en el SENACSA Sede Central, Departamento de Recaudaciones, División Liquidación y Cobro de Aranceles - Central y la Comisión Interinstitucional CIEFA., sito Calle Ciencias Veterinarias N° 265 c/ Mcal. Estigarribia Km 10 ½ - San Lorenzo, en el siguiente horario:
Lunes a jueves de 14:00 a 17:00 horas. -
Viernes de 13:00 a 14:30 horas.
El proveedor deberá presentar póliza antes del inicio de los servicios que ampare las siguientes coberturas: (Conforme lo indicado en el punto 6. de la Capacidad Técnica)
El PROVEEDOR se responsabilizará de la eficiente provisión de los bienes y/o servicios adjudicados, tanto en la cantidad como en la calidad de los mismos. Correrá a su exclusivo cargo y por su cuenta las sustituciones que correspondan cuando se observasen deficiencias y el SENACSA rechace dichos bienes/servicios.
Habiendo cumplido el Proveedor con las observaciones del motivo del rechazo, se recibe de vuelta y se considera como una nueva entrega, se entiende que a partir de dicha entrega el proveedor cumple adecuadamente con los requisitos establecidos en los documentos contractuales; por lo que el mismo no le eximirá de las multas correspondientes en casos de atraso.
En caso de la no recepción del suministro en el plazo establecido, salvo motivos de fuerza mayor debidamente justificados, la Convocante procederá conforme a lo estipulado en el contrato.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Detalle de paradas / Informe de recepción |
Detalle de paradas / Informe de recepción |
A partir de la fecha indicada en la orden de prestación de Servicios y hasta el 31 de diciembre de 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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