Consultamos a la convocante si podria aceptar desde el periodo 2018 a 2021 en cuanto a lo que se refiera a la capacidad financiera para lo que seria en este llamado
Consultamos a la convocante si podria aceptar desde el periodo 2018 a 2021 en cuanto a lo que se refiera a la capacidad financiera para lo que seria en este llamado
Con respecto a este requisito, aclaramos que básicamente está establecido conforme al pliegos estándar de la DNCP, y que para este llamado en específico se solicita la comparación del estado financiero de los tres últimos años, que consideramos es un requisito mínimo para este punto por lo que solicitamos remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
22
CAS SERVIDOR
En el pliego de bases y condiciones, sección 3 suministros requeridos - Item 5 SERVIDOR, la convocante solicita " Es requerido que la marca ofertada cuente con al menos 2 (dos) Centros Autorizados de Servicios en el país, teniendo la posibilidad de ejecutar la garantía en cualquiera de ellos."
Solicitamos a la convocante que disminuya la cantidad de CAS a 1 (uno). debido a que no significa una limitante a que las marcas cuenten con un solo CAS. De mantenerse, la convocante restringe la posoibilidad de otras marcas y beneficia a la marca HP.
En el pliego de bases y condiciones, sección 3 suministros requeridos - Item 5 SERVIDOR, la convocante solicita " Es requerido que la marca ofertada cuente con al menos 2 (dos) Centros Autorizados de Servicios en el país, teniendo la posibilidad de ejecutar la garantía en cualquiera de ellos."
Solicitamos a la convocante que disminuya la cantidad de CAS a 1 (uno). debido a que no significa una limitante a que las marcas cuenten con un solo CAS. De mantenerse, la convocante restringe la posoibilidad de otras marcas y beneficia a la marca HP.
En el pliego de bases y condiciones, Sección III suministros requeridos del Item 5 Servidor la convocante solicita: 1 puerto VGA. 1 puerto dedicado para administración del servidor. 5 puertos USB 3.1 en total (al menos uno frontal y dos posteriores).
Solicitamos a la convocante que acepte equipos que cuenten con puertos 5 Puertos USB ( al menos 1 frontal y dos posteriores). De mantenerse, el requerimiento de puertos USB 3.1 restringe la participación de otras marcas y sólo beneficia a la marca HP.
En el pliego de bases y condiciones, Sección III suministros requeridos del Item 5 Servidor la convocante solicita: 1 puerto VGA. 1 puerto dedicado para administración del servidor. 5 puertos USB 3.1 en total (al menos uno frontal y dos posteriores).
Solicitamos a la convocante que acepte equipos que cuenten con puertos 5 Puertos USB ( al menos 1 frontal y dos posteriores). De mantenerse, el requerimiento de puertos USB 3.1 restringe la participación de otras marcas y sólo beneficia a la marca HP.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes:
" Item N° 1 Computadoras Tipo 2 Intermedia: Será de 10 (diez) días corrido contados a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del oferente adjudicado"
Solicitamos a la convocante ampliar el plazo de entrega a como minimo 30 (treinta) dias corridos contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la Orden de compra, considerando que las Modificaciones MITIC incluidas en las Especificaciones tecnicas obligan a realizar los tramites de importacion y despacho de los equipos considerando que no son comercializados comunmente en el estado, de no darse la ampliacion se estaria limitando la participacion de potenciales oferentes y direccionado a un oferente que ya cuenta en su inventario.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes:
" Item N° 1 Computadoras Tipo 2 Intermedia: Será de 10 (diez) días corrido contados a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del oferente adjudicado"
Solicitamos a la convocante ampliar el plazo de entrega a como minimo 30 (treinta) dias corridos contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la Orden de compra, considerando que las Modificaciones MITIC incluidas en las Especificaciones tecnicas obligan a realizar los tramites de importacion y despacho de los equipos considerando que no son comercializados comunmente en el estado, de no darse la ampliacion se estaria limitando la participacion de potenciales oferentes y direccionado a un oferente que ya cuenta en su inventario.
Con respecto a esta consulta realizada, aclaramos que el presente llamado estamos realizando AD REFERENDUM a una ampliación presupuestaria en proceso, por lo que hemos realizado este llamado en este último tramo de año, y que los plazos legales establecidos para la adjudicación primera y segunda etapa (ver resolución MH. N° 379/2022) ya no permiten establecer plazos de entregas superiores a lo establecido en el PBC, por lo que es importante que los potenciales oferentes tengan en cuenta este situación a la hora de presentar sus ofertas. Remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
25
*- SUMINISTROS REQUERIDOS – En la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas se solicita:
“Ítem 2 UPS de 1000 VA”: Experiencia Como mínimo 4 años de comercialización de la marca ofertada dentro del mercado local. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante, que este requisito sea EXLUIDO, por resultar técnicamente no indispensable, y en su lugar, sea aceptado que el oferente acredite antigüedad mínima de 3 años comercializando bienes similares de cualquier marca. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y para dar mayor participación a las empresas del sector tecnológico.
Lo solicitado encuentra sustento legal PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. en el artículo 20° de la misma ley que establece: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
18-10-2022
19-10-2022
*- SUMINISTROS REQUERIDOS – En la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas se solicita:
“Ítem 2 UPS de 1000 VA”: Experiencia Como mínimo 4 años de comercialización de la marca ofertada dentro del mercado local. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante, que este requisito sea EXLUIDO, por resultar técnicamente no indispensable, y en su lugar, sea aceptado que el oferente acredite antigüedad mínima de 3 años comercializando bienes similares de cualquier marca. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y para dar mayor participación a las empresas del sector tecnológico.
Lo solicitado encuentra sustento legal PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. en el artículo 20° de la misma ley que establece: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*- SUMINISTROS REQUERIDOS – en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de los bienes se solicita:
“Ítem 2 UPS de 1000 VA”: Será de 10 (diez) días corrido contados a partir del día Siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del oferente adjudicado.
Al respecto, solicitamos a la convocante extender el plazo de entrega a 90 días hábiles posteriores a la recepción de la correspondiente orden de compra, teniendo en cuenta a la gran cantidad de equipos solicitados para este ítem, y que la mayoría de los potenciales proveedores no cuentan con esa cantidad en stock. Además, no es dato menor, que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, La estricta política “de cero-Covid”, introducida al principio de la pandemia por China, destinada a controlar la propagación del virus mediante estrictas restricciones de viaje y cierres de fábricas y centros logísticos afectaron a las cadenas de suministros internacionales lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la fabricación debido a la escasez de micro-componentes en el mercado mundial que continua hasta el día de hoy.
Así mismo, Las tensiones entre Rusia y Ucrania imprimen continua presión sobre las cadenas de suministro provocando un desequilibrio entre la oferta y la demanda del transporte y el aumento de la inflación que afecta sectores económicos muy expuestos. En concreto, los más afectados son la alimentación, automoción, tecnología y sector energético, de lo cual, todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
El presente pedido cobra relevancia debido a los altos costos logísticos que conllevaría realizar el traslado en un plazo menor a 90 días los cuales contribuirán a elevar de sobremanera las ofertas y a desalentar la mayor concurrencia de oferentes al proponer plazos que podrá permitir competir en un marco de mayor igualdad al no existir ventajas adicionales como consecuencia de unos plazos tan estrechos.
Lo solicitado encuentra sustento en virtud del Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que demarca la obligación de garantizar que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
18-10-2022
19-10-2022
*- SUMINISTROS REQUERIDOS – en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de los bienes se solicita:
“Ítem 2 UPS de 1000 VA”: Será de 10 (diez) días corrido contados a partir del día Siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del oferente adjudicado.
Al respecto, solicitamos a la convocante extender el plazo de entrega a 90 días hábiles posteriores a la recepción de la correspondiente orden de compra, teniendo en cuenta a la gran cantidad de equipos solicitados para este ítem, y que la mayoría de los potenciales proveedores no cuentan con esa cantidad en stock. Además, no es dato menor, que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, La estricta política “de cero-Covid”, introducida al principio de la pandemia por China, destinada a controlar la propagación del virus mediante estrictas restricciones de viaje y cierres de fábricas y centros logísticos afectaron a las cadenas de suministros internacionales lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la fabricación debido a la escasez de micro-componentes en el mercado mundial que continua hasta el día de hoy.
Así mismo, Las tensiones entre Rusia y Ucrania imprimen continua presión sobre las cadenas de suministro provocando un desequilibrio entre la oferta y la demanda del transporte y el aumento de la inflación que afecta sectores económicos muy expuestos. En concreto, los más afectados son la alimentación, automoción, tecnología y sector energético, de lo cual, todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
El presente pedido cobra relevancia debido a los altos costos logísticos que conllevaría realizar el traslado en un plazo menor a 90 días los cuales contribuirán a elevar de sobremanera las ofertas y a desalentar la mayor concurrencia de oferentes al proponer plazos que podrá permitir competir en un marco de mayor igualdad al no existir ventajas adicionales como consecuencia de unos plazos tan estrechos.
Lo solicitado encuentra sustento en virtud del Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que demarca la obligación de garantizar que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Con respecto a esta consulta realizada, aclaramos que el presente llamado estamos realizando AD REFERENDUM a una ampliación presupuestaria en proceso, por lo que hemos realizado este llamado en este último tramo de año, y que los plazos legales establecidos para la adjudicación primera y segunda etapa (ver resolución MH. N° 379/2022) ya no permiten establecer plazos de entregas superiores a lo establecido en el PBC, por lo que es importante que los potenciales oferentes tengan en cuenta este situación a la hora de presentar sus ofertas. Remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
27
*- SUMINISTROS REQUERIDOS – en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas se solicita:
“Ítem 2 UPS de 1000 VA”: Autodiagnóstico de forma automática SI Exigido, Apagado automático SI Exigido
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o bien sea considerado como opcional, considerando que lo solicitado no es el estándar correspondido para el equipo requerido. Ya que es una tecnología que hoy en día solo las UPS de mayor porte utilizan. Además, el coste normal de una UPS con esas configuraciones no se ajusta al precio referencial de este procedimiento, lo que hace difícil que los potenciales oferentes puedan cotizar conforme a las posibilidades del llamado. Lo solicitado debe adecuarse a un estándar a partir de 650VA hasta 1000VA en líneas interactivas. De esta manera se permitirá la participación una mayor cantidad de propuestas competitivas a costo que serán más convenientes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b) del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”. El Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…). en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
18-10-2022
19-10-2022
*- SUMINISTROS REQUERIDOS – en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas se solicita:
“Ítem 2 UPS de 1000 VA”: Autodiagnóstico de forma automática SI Exigido, Apagado automático SI Exigido
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o bien sea considerado como opcional, considerando que lo solicitado no es el estándar correspondido para el equipo requerido. Ya que es una tecnología que hoy en día solo las UPS de mayor porte utilizan. Además, el coste normal de una UPS con esas configuraciones no se ajusta al precio referencial de este procedimiento, lo que hace difícil que los potenciales oferentes puedan cotizar conforme a las posibilidades del llamado. Lo solicitado debe adecuarse a un estándar a partir de 650VA hasta 1000VA en líneas interactivas. De esta manera se permitirá la participación una mayor cantidad de propuestas competitivas a costo que serán más convenientes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b) del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”. El Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…). en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas dice:
“Ítem 8 RELOJ MARCADOR”: Batería de Alimentación Mínimo de 3 horas. Exigido
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, considerando que lo solicitado no es el estándar para esta clase de equipo. Por tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT por dificultar la las posibilidades de cotizar adecuadamente las ofertas y limitar así la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable. Haciendo esto, la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas dice:
“Ítem 8 RELOJ MARCADOR”: Batería de Alimentación Mínimo de 3 horas. Exigido
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, considerando que lo solicitado no es el estándar para esta clase de equipo. Por tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT por dificultar la las posibilidades de cotizar adecuadamente las ofertas y limitar así la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable. Haciendo esto, la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Consultamos a la convocante si podria aceptar de manera indistinta, equipos con tecnologia tanto Laser o Led, de modo a que puedan dar mayor oportunidad a pontenciales oferentes para poder participar en dicho llamado
Consultamos a la convocante si podria aceptar de manera indistinta, equipos con tecnologia tanto Laser o Led, de modo a que puedan dar mayor oportunidad a pontenciales oferentes para poder participar en dicho llamado
Las especificaciones técnicas están establecidas en base a las necesidades mínimas de la institución por lo que se mantiene las mismas. Remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
30
Impresora Láser Multifuncion - Conectividad Lan Inalambrico
Consultamos a la convocante si podria aceptar equipos con conectividad Lan Inalambrica Opcional ya que estos accesorios encarecen el precio final del equipo, por ende esta necesidad podria ser subsanada a travez de la conexion de red que es mas rapida y segura
18-10-2022
19-10-2022
Impresora Láser Multifuncion - Conectividad Lan Inalambrico
Consultamos a la convocante si podria aceptar equipos con conectividad Lan Inalambrica Opcional ya que estos accesorios encarecen el precio final del equipo, por ende esta necesidad podria ser subsanada a travez de la conexion de red que es mas rapida y segura
Las especificaciones técnicas están establecidas en base a las necesidades mínimas de la institución por lo que se mantiene las mismas, la conectividad inalámbrica es un requisito necesario por el tipo de uso que se dará al equipo y por la infraestructura LAN existente en la institución. Remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.