En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Lote Nro 5, en la tabla de especificaciones técnicas en el punto 37 se indica lo siguiente: "Tasa de reenvío con Apilado 190 Mpps" se solicita a la convocante con todo respeto que permita la tasa de reenvío como mínimo desde 137 Mpps de tal manera a no limitar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes
En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Lote Nro 5, en la tabla de especificaciones técnicas en el punto 37 se indica lo siguiente: "Tasa de reenvío con Apilado 190 Mpps" se solicita a la convocante con todo respeto que permita la tasa de reenvío como mínimo desde 137 Mpps de tal manera a no limitar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes
De acuerdo a lo solicitado en el PBC, seccion "Suministros requeridos - especificaciones tecnicas" apartado "LOTE N° 4 - ITEM N° 2 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS MATERIALES" referente al material de Fibra para el cableado Vertical. En la misma en una parte se solicita que sea del tipo Multimodo anti roedor y OM3 y mas abajo, especificamente en el numeral 2.2 referente a las caracteristicas del Rack de 15U, solicitan tambien como accesorio del Rack "Cuatro Pig Tail MM OM4 LC-SPC/SC-SPC2". Por lo comentado, solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si los componentes del rack son para el cableado vertical solicitado y para el caso de que sea afirmativo unificar el tipo de fibra y componentes para la misma en OM4. Lo solicitado es de manera a que se pueda garantizar la performance del cableado vertical.
De acuerdo a lo solicitado en el PBC, seccion "Suministros requeridos - especificaciones tecnicas" apartado "LOTE N° 4 - ITEM N° 2 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS MATERIALES" referente al material de Fibra para el cableado Vertical. En la misma en una parte se solicita que sea del tipo Multimodo anti roedor y OM3 y mas abajo, especificamente en el numeral 2.2 referente a las caracteristicas del Rack de 15U, solicitan tambien como accesorio del Rack "Cuatro Pig Tail MM OM4 LC-SPC/SC-SPC2". Por lo comentado, solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si los componentes del rack son para el cableado vertical solicitado y para el caso de que sea afirmativo unificar el tipo de fibra y componentes para la misma en OM4. Lo solicitado es de manera a que se pueda garantizar la performance del cableado vertical.
AJUSTARSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. TODOS LOS DISPOSITIVOS, ACCESORIOS Y COMPONENTES DEL CABLEADO VERTICAL DEBEN SER COMPATIBLES CON EL TIPO MULTIMODO ANTIROEDOR OM3 PARA EXTERIOR.
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Accesorio para Rack
De acuerdo a lo solicitado en el PBC, seccion "Suministros requeridos - especificaciones tecnicas" apartado "LOTE N° 4 - ITEM N° 2 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS MATERIALES" item 2.2 RACK DE 15U, en la misma se solicita como accesorio para el rack Pacth panel para 96 tomas. Al respecto consultamos si los patch panel solicitados son adicionales a la cantidad requerida para los 160 puntos de red o las mismas deben de hacer parte de lo que se requiere para la cantidad de puntos de red que se solicita en el presente llamado?
De acuerdo a lo solicitado en el PBC, seccion "Suministros requeridos - especificaciones tecnicas" apartado "LOTE N° 4 - ITEM N° 2 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS MATERIALES" item 2.2 RACK DE 15U, en la misma se solicita como accesorio para el rack Pacth panel para 96 tomas. Al respecto consultamos si los patch panel solicitados son adicionales a la cantidad requerida para los 160 puntos de red o las mismas deben de hacer parte de lo que se requiere para la cantidad de puntos de red que se solicita en el presente llamado?
SE ACLARA QUE EL PATCH PANEL FORMA PARTE DE LOS 160 PUNTOS DE RED SOLICITADOS EN EL ITEM N° 1 DEL LOTE N° 4.
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Plazo de entrega Lote 4
Con relación al plazo de entrega del Lote numero 4. Solicitamos respetuosamente a la convocante extender la misma a 60 días hábiles. El plazo establecido inicialmente es insuficiente para el proceso de compra de materiales y ejecución de los trabajos luego de la recepción de la Orden de Compras.
Con relación al plazo de entrega del Lote numero 4. Solicitamos respetuosamente a la convocante extender la misma a 60 días hábiles. El plazo establecido inicialmente es insuficiente para el proceso de compra de materiales y ejecución de los trabajos luego de la recepción de la Orden de Compras.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Lote N°5, Provisión de Montaje, instalación y puesta en servicio de switch de acceso, Demostración, solicita:
“Los técnicos de la empresa oferente deberán estar certificados por el fabricante. El oferente deberá contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados de nivel profesional o equivalente. Los profesionales deberán residir en Paraguay, así como ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos, el mantener este requisito limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Lote N°5, Provisión de Montaje, instalación y puesta en servicio de switch de acceso, Demostración, solicita:
“Los técnicos de la empresa oferente deberán estar certificados por el fabricante. El oferente deberá contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados de nivel profesional o equivalente. Los profesionales deberán residir en Paraguay, así como ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos, el mantener este requisito limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Lote N°5, Provisión de Montaje, instalación y puesta en servicio de switch de acceso, Demostración, solicita:
“El oferente deberá contar con la más alta certificación en soluciones de colaboración, dicha certificación deberá estar acreditada por el fabricante de las solución propuesta”
Al respecto, se solicita a la convocante que este requisito sea considerado como opcional, teniendo en cuenta que disponer una certificación alta de nivel de partner no representa un parámetro para evaluar la capacidad de un partner de marcas, el mantener este requisito limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Lote N°5, Provisión de Montaje, instalación y puesta en servicio de switch de acceso, Demostración, solicita:
“El oferente deberá contar con la más alta certificación en soluciones de colaboración, dicha certificación deberá estar acreditada por el fabricante de las solución propuesta”
Al respecto, se solicita a la convocante que este requisito sea considerado como opcional, teniendo en cuenta que disponer una certificación alta de nivel de partner no representa un parámetro para evaluar la capacidad de un partner de marcas, el mantener este requisito limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.