Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato, se tiene que el sistema de adjudicación establecido es por el Total.
Al respecto, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación y evaluación sea separado por Ítem, teniendo que en cuenta que el llamado dispone de varios ítems que no son técnicamente dependientes entre sí y que por tanto pueden ser provistos por distintos oferentes como lo son hardware, licencias y servicios de implementación.
Además al separar por Ítems permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato, se tiene que el sistema de adjudicación establecido es por el Total.
Al respecto, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación y evaluación sea separado por Ítem, teniendo que en cuenta que el llamado dispone de varios ítems que no son técnicamente dependientes entre sí y que por tanto pueden ser provistos por distintos oferentes como lo son hardware, licencias y servicios de implementación.
Además al separar por Ítems permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
conforme a lo solicitado y viendo que la municipalidad tiene discrecionalidad en cuanto a la preparacion de su PBC - Al respecto señala Roberto Dromi que una cuestión distinta al P.B.C., pero importante para tener en cuenta, es el margen de libertad o discrecionalidad que le asiste a la administración para especificar lo licitado. Debe existir un mínimo necesario de especificaciones, no sólo para la identificación del objeto, sino para que las propuestas concernientes al mismo sean razonablemente cotejables - Resolución N° 1841/2022 - SOLICITAMOS CEÑIRSE.-
2
*- ESPECIFICACIONES TECNICAS
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2, Disco Duro, se solicita:
“para servidor con las siguientes características: - 2) discos duro de 600GB 10k SAS.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar para cual servidor será necesario el servicio de instalación y configuración profesional en sitio, del Disco Duro y facilitar el número de Serie y marca del Servidor, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2, Disco Duro, se solicita:
“para servidor con las siguientes características: - 2) discos duro de 600GB 10k SAS.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar para cual servidor será necesario el servicio de instalación y configuración profesional en sitio, del Disco Duro y facilitar el número de Serie y marca del Servidor, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
ceñirse al pbc, sobre el pedido de dos discos duros de 600GB 10k SAS. Estos discos serán instalados en nuestro servidor principal del Sistema de Gestión, de la marca Dell PowerEdge R720, que trabaja sobre la plataforma de Linux y con base de Datos Postgre SQL. Previo al reemplazo de los discos, debe realizarse una réplica exacta del Sistema Operativo a un entorno virtualizado a fin de tener la garantía, que si el proceso de reemplazo falla, se pueda contar con un respaldo genuino de los datos. (Esto implicaría, instalar vmware, clonar el sistema, probarlo y solo una vez listo cambiar los discos.).
3
*- ESPECIFICACIONES TECNICAS
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 3, switch de 24 puertos, se solicita:
“Catalyst 2950-24 conmutador 24 puertos”
Al respecto, se solicita a la convocante modificar los requerimientos solicitados en el siguiente ítem, teniendo en cuenta que es mencionado el modelo Catalyst 2950 que es de la marca Cisco, incurriendo en un direccionamiento solamente a dicha marca y modelo, además se menciona que características como Peso, dimensiones, Memoria Flash no son parámetros establecidos como estándar en SWITCHES y al reformular los términos originales del requerimiento permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 3, switch de 24 puertos, se solicita:
“Catalyst 2950-24 conmutador 24 puertos”
Al respecto, se solicita a la convocante modificar los requerimientos solicitados en el siguiente ítem, teniendo en cuenta que es mencionado el modelo Catalyst 2950 que es de la marca Cisco, incurriendo en un direccionamiento solamente a dicha marca y modelo, además se menciona que características como Peso, dimensiones, Memoria Flash no son parámetros establecidos como estándar en SWITCHES y al reformular los términos originales del requerimiento permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
se procedera acorde a lo manifestado a promover cambios estar atento a eventuales adendas
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.*- Especificaciones técnicas
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2, Disco Duro, se solicita: “para servidor con las siguientes características: - 2) discos duro de 600GB 10k SAS.” Al respecto, se solicita a la convocante indicar el Services TAG del servidor "Dell PowerEdge R720" en atención a que esto permitirá la cotización de forma correcta de lo solicitado y la mayor participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2, Disco Duro, se solicita: “para servidor con las siguientes características: - 2) discos duro de 600GB 10k SAS.” Al respecto, se solicita a la convocante indicar el Services TAG del servidor "Dell PowerEdge R720" en atención a que esto permitirá la cotización de forma correcta de lo solicitado y la mayor participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
CEÑIRSE AL PBC, YA QUE AL SER TAN DETALLISTAS LA DNCP OBSERVA Y DICE QUE ESTAMOS DIRECCIONANDO, A TENER EN CUENTA DIOCHOS PARAMETROS DE CONTROL IMPUESTAS POR LA DNCP
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*- Plan de Entrega
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada al Plan de Entrega (Bienes), Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, ITEMS 1, 2, 3 y 4 , se solicita: "5 (CINCO) días
calendarios posterior a la fecha de la recepción de la respectiva orden de compra, en el horario de 7:30 hs. hasta las 13:00 hs"
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 90 (NOVENTA) días como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo a que los retrasos de producción de chips continua vigente a raiz la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada al Plan de Entrega (Bienes), Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, ITEMS 1, 2, 3 y 4 , se solicita: "5 (CINCO) días
calendarios posterior a la fecha de la recepción de la respectiva orden de compra, en el horario de 7:30 hs. hasta las 13:00 hs"
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 90 (NOVENTA) días como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo a que los retrasos de producción de chips continua vigente a raiz la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
INFORMAMOS CEÑIRSE AL PBC CONSIDERANDO LA URGENCIA DE ADQUIRIR DICHO BIEN YA QUE LO HACEMOS POR ESTE MEDIO PARA SER MAS TRANSPARENTE Y NECESITAMOS EN BASE A LA Ley N° 2051/2003 en su Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES - a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.-
NECESITAMOS QUE ESTA NECESIDAD SEA SATISFECHA DE LA FORMA MAS RAPIDA.-