Sobre el punto "Además, debera contar con una sucursal a no mas de 8km de distancia (se utilizara herramienta Google maps), de algunas de los campos experimentales del IPTA en el interior con una infraestructura mínima de superficie de taller de 350m2 cerrado tipo deposito y un estacionamiento minimo de 300m2 abierto y/o cerrado, presentar patente comercial donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico, plano de infraestructura con su resolución autenticado y herramientas mínimas para la realización de los trabajos". Favor proporcionar un listado de los campos experimentales del IPTA en el interior con sus respectivas georreferencias o ubicaciones para calcular la distancia.
Sobre el punto "Además, debera contar con una sucursal a no mas de 8km de distancia (se utilizara herramienta Google maps), de algunas de los campos experimentales del IPTA en el interior con una infraestructura mínima de superficie de taller de 350m2 cerrado tipo deposito y un estacionamiento minimo de 300m2 abierto y/o cerrado, presentar patente comercial donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico, plano de infraestructura con su resolución autenticado y herramientas mínimas para la realización de los trabajos". Favor proporcionar un listado de los campos experimentales del IPTA en el interior con sus respectivas georreferencias o ubicaciones para calcular la distancia.
EN EL SIGUIENTE LINK ENCONTRARAN LOS DISTINTOS CENTROS DE INVESTIGACION Y CAMPOS EXPERIMENTALES DEL IPTA
https://www.ipta.gov.py/index.php/centros-de-investigacion-y-campos-experimentales-2
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Especificaciones Técnicas
En cuanto al punto "2. El oferente deberá presentar copia de la Póliza de Seguro de Cobertura contra robo, Incendio y de Responsabilidad Civil, del local por un valor minimo de 2.000.000.000.." El requisito es desmedido, desproporcional e injustificado para el objeto del llamado. En todos los llamados del rubro con flotas similares e incluso superiores a la del IPTA se exige contar con pólizas de seguro contra todo riesgo con capitales màximos asegurados de entre Gs. 500.000.000 y Gs. 1.000.000.000, lo cual resulta suficiente y razonable. Favor rever en consideración a lo indicado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece claramente que no deben incluirse en los PBC requisitos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la participación de potenciales oferentes.
En cuanto al punto "2. El oferente deberá presentar copia de la Póliza de Seguro de Cobertura contra robo, Incendio y de Responsabilidad Civil, del local por un valor minimo de 2.000.000.000.." El requisito es desmedido, desproporcional e injustificado para el objeto del llamado. En todos los llamados del rubro con flotas similares e incluso superiores a la del IPTA se exige contar con pólizas de seguro contra todo riesgo con capitales màximos asegurados de entre Gs. 500.000.000 y Gs. 1.000.000.000, lo cual resulta suficiente y razonable. Favor rever en consideración a lo indicado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece claramente que no deben incluirse en los PBC requisitos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la participación de potenciales oferentes.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.
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Especificaciones Técnicas
El PBC dice "EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR A LOS TECNICOS ASIGNADOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE, LAS COPIAS DE LAS PÁGINAS AFECTADAS A LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO DEL MANUAL DE PIEZAS Y REPARACIÓN DE LA MARCA Y MODELO DEL MISMO, EN EL PERIODO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS".
Los únicos que disponen de los manuales de taller originales el fabricante son los representantes oficiales de las marcas. Ningún taller convencional tiene acceso a dichos manuales por obvias razones, el acceso a los mismos es exclusivo para los representantes.
No obstante, los técnicos capacitados en las diferentes especialidades requeridas en el PBC, con certificación del SNPP u otros institutos de formación, cuentan con la capacidad técnica suficiente, además de la experiencia necesaria para resolver todo tipo de problemas en los vehículos del IPTA.
Favor eliminar dicho requisito en consideración a lo indicado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece claramente que no deben incluirse en los PBC requisitos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la participación de potenciales oferentes.
El PBC dice "EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR A LOS TECNICOS ASIGNADOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE, LAS COPIAS DE LAS PÁGINAS AFECTADAS A LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO DEL MANUAL DE PIEZAS Y REPARACIÓN DE LA MARCA Y MODELO DEL MISMO, EN EL PERIODO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS".
Los únicos que disponen de los manuales de taller originales el fabricante son los representantes oficiales de las marcas. Ningún taller convencional tiene acceso a dichos manuales por obvias razones, el acceso a los mismos es exclusivo para los representantes.
No obstante, los técnicos capacitados en las diferentes especialidades requeridas en el PBC, con certificación del SNPP u otros institutos de formación, cuentan con la capacidad técnica suficiente, además de la experiencia necesaria para resolver todo tipo de problemas en los vehículos del IPTA.
Favor eliminar dicho requisito en consideración a lo indicado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece claramente que no deben incluirse en los PBC requisitos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la participación de potenciales oferentes.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.