Los trabajos de dragado a realizar por el Contratista, por cada lote, consisten en obras de mantenimiento, que corresponden a las tareas de dragado y disposición final a efectos del mantenimiento de las condiciones de navegabilidad. Las Cantidades del dragado de mantenimiento se miden en metros cúbicos, siendo las cantidades abiertas en relación a un mínimo y máximo de metros cúbicos.
No obstante, deberá tomarse en consideración que es posible que, durante el desarrollo de las obras se produzcan cambios en el comportamiento hidrosedimentológico del río que determinan la aparición de nuevos pasos, la ocurrencia de cambios en la extensión de los preexistentes o modificaciones en la alineación de la ruta de navegación. Por lo que, en caso de existir modificaciones durante la ejecución del contrato, las mismas se realizaran en virtud y dentro de los parámetros establecidos en la Ley 2051/03.
Lote 1: Dragado de mantenimiento del río Paraguay desde la confluencia con el río Paraná hasta el KM 387 |
|||||
Ítem N° |
Código de Catálogo |
Descripción |
Unidad de medida |
Cantidad mínima |
Cantidad máxima |
1 |
70171701-001 |
Dragado de mantenimiento del Río Paraguay Desde Asunción hasta Confluencia del río Paraná |
Metros cúbicos |
1.500.000 |
2.000.000 |
Lote 2: Dragado de mantenimiento del río Paraguay desde el KM 387 hasta el KM 704. |
|||||
Ítem N° |
Código de Catálogo |
Descripción |
Unidad de medida |
Cantidad mínima |
Cantidad máxima |
1 |
70171701-001 |
Dragado de mantenimiento del Río Paraguay desde Asunción hasta Concepción |
Metros cúbicos |
1.500.000 |
2.000.000 |
Lote 3: Dragado de mantenimiento del río Paraguay desde el KM 704 hasta la confluencia con el Río Apa. |
|||||
Ítem N° |
Código de Catálogo |
Descripción |
Unidad de medida |
Cantidad mínima |
Cantidad máxima |
1 |
70171701-001 |
Dragado de mantenimiento del Río Paraguay desde Concepción hasta la desembocadura del Rio Apa. |
Metros cúbicos |
1.500.000 |
2.000.000 |
1.1. Especificaciones Técnicas.
Se encuentra en los archivos anexos, y las mismas se aplicarán a cada lote adjudicado.
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 “ACCESIBILIDAD – Subcomité Accesibilidad al Medio Físico”, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo “Marco Legal/Documentos de Interés”, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 “Accesibilidad”, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
Requisitos de carácter ambiental
Los servicios ejecutados por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, considerará las medidas tendientes a minimizar, evitar y mitigar los impactos ambientales negativos.
Se entiende por impacto ambiental negativo como el conjunto de alteraciones directas o indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten en costos sociales para el Estado y, consecuentemente a una reducción de la calidad de vida de la población del área de influencia de ejecución de la obra.
Los potenciales impactos negativos directos que pudieran generarse en la etapa de implantación de las obras viales serán manejados conforme a las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales (ETAGs) vigentes y a las Especificaciones Técnicas Ambientales Particulares (ETAPs), estas últimas relacionadas específicamente con rubros inherentes a cada proyecto en particular, que son desarrolladas como parte intrínseca de los diseños finales de las obras viales y son secciones específicas dada sus características regionales y que demandan medidas adicionales de protección socio ambiental. En las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales (ETAGs) vigentes se dispone: Dentro del primer mes de emitida la Orden de Inicio, el Contratista está obligado a presentar un Plan de Acción Socio- Ambiental- PASA para la revisión y posterior aprobación de la Unidad Ambiental a través de la Fiscalización Técnica o Ambiental de la Obra
Si como consecuencia de la ejecución de los trabajos, la Fiscalización o la Supervisión de obras (la Dirección de Proyectos Estratégicos o la Dirección de Gestión Socio Ambiental del MOPC) observan irregularidades que causen impactos ambientales negativos en la zona de los trabajos, la contratista se responsabilizará por las acciones correctivas correspondientes.
Las acciones correctivas de carácter ambiental deberán contar con la aprobación de la Dirección de Gestión Socio Ambiental del MOPC antes de su implementación.
La contratista deberá cumplir con las normas nacionales, departamentales y municipales, conjuntamente con las medidas de mitigación para este tipo de actividades que resulten del sometimiento del proyecto al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Informes de carácter ambiental
La Contratista deberá presentar los siguientes Informes:
1. Informes mensuales, sobre las actividades desarrolladas y resultados de la aplicación de las ETAGs, y otras disposiciones ambientales contractuales en las obras, debiéndose presentar antes de los 10 días calendario posteriores al cierre del mes correspondiente.
2. Informes extraordinarios: se deberá presentar este tipo de informe siempre que:
- exista una solicitud especial de la Contratante Y/o del MADES;
- crea necesario informar a la Contratante y/o el MADES sobre asuntos que requieran la acción urgente de tales instituciones.
Especificaciones Técnicas Ambientales (Etags)
Se encuentra en el documento Anexo. -
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la Dirección de Proyectos Estratégicos se encargará de la administración del Contrato de Dragado de Mantenimiento, considerando el alcance del llamado de referencia.
La necesidad de realizar trabajos de dragado mediante el procedimiento contemplado en la Ley N° 2051/03, se justifica en la falta de caudal de agua en el Río Paraguay, lo cual ocasiona el incremento de pasos difíciles y dificulta la navegación. El mencionado inconveniente, deriva a su vez en la dificultad para utilizar dicha vía como ingreso de productos importados e implica además un impedimento para la salida de productos de exportación, teniendo como consecuencia importantes sobrecostos para la navegación.
Asimismo, las recurrentes crecidas del río provocan un mayor arrastre de sedimentos, y como consecuencia de dicha situación se identificaron la formación de pasos críticos. La existencia de pasos difíciles en el río, requieren de urgentes trabajos a efectos de normalizar la navegabilidad.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
El plazo de ejecución de las obras es de hasta 36 meses desde la emisión de la orden de inicio. En caso que no se requieran los trabajos debido a las condiciones naturales del río (crecida), el MOPC solicitará la suspensión temporal, de oficio o a solicitud del contratista, de los trabajos reanudándose los mismos cuando la contratante lo requiera. El listado de Pasos difíciles y estimaciones de volúmenes a ser Dragado es referencial, y se encuentran en las especificaciones técnicas anexas. Las estimaciones de pasos y volúmenes se incluyen a título meramente informativo, sin que el MOPC asuma responsabilidad alguna sobre la exactitud de las mismas.
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
EL Oferente deberá incluir en su oferta una descripción preliminar del método de trabajo y cronogramas específicos, incluyendo gráficos y diseños. El Cronograma de actividades deberá ser elaborado en base al diagrama de Grantt con el desarrollo de todos los ítems de trabajo, en el cual se indique la fecha de inicio, duración, porcentaje de ejecución previsto para cada mes y la fecha de terminación de los trabajos.
Es obligación del Oferente cumplir con el cronograma una vez adjudicado, el cual será estrictamente fiscalizado por la Contratante.
El proponente deberá preparar y presentar en porcentaje la curva de avance financiero, sin indicar montos, correspondiente al Cronograma de Ejecución, que debe señalar los desembolsos porcentuales previstos para cada mes y el acumulado.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes: los establecidos en la Resolución Ministerial Nº 708/16 y Resolución Ministerial N° 1134/16 Por la cual se establecen reglamentaciones y procedimientos internos para el pago de certificados de obras y sus modificaciones si las hubiere.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Noviembre 2022 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Diciembre 2022 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Enero 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Marzo 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Abril 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Mayo 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Junio 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Julio 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Agosto 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Setiembre 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Octubre 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Noviembre 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Diciembre 2023 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Enero 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Marzo 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Abril 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Mayo 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Junio 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Julio 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Agosto 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Setiembre 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Octubre 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Noviembre 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Diciembre 2024 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Enero 2025 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Marzo 2025 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Abril 2025 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Mayo 2025 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Junio 2025 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Julio 2025 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Agosto 2025 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Setiembre 2025 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Octubre 2025 |
Pos batimetría |
Certificado de Obra |
Noviembre 2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|