El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Ítem |
Código de Catálogo |
Descripción del Bien |
Especificaciones Técnicas |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad |
1 |
56112104-001 |
Sillones Parlamentarios |
Provisión de Sillones Parlamentarios del tipo ejecutivo (incluye sillón para Presidente) tipo giratoria, reclinable, base cromada, con apoya brazos ajustable color negro, respaldo alto y logo sublimado para Plenaria de Senado |
Unidad |
Unidad |
50 |
2 |
56101703-9997 |
Escritorio para oficina |
Escritorio para oficina con estantes superiores, en madera lustrada, bordes en madera macisa de 4 cm. de espesor, 1 cajonera fija, de 1,13x1,80m. Incluye tapa de escritorio de vidrio de 6 mm |
Unidad |
Unidad |
3 |
- REGLAMENTACIÓN A SEGUIR
Será obligación del Contratista la presentación de muestras de todos los materiales y elementos que se deban incorporar a la provisión, para su aprobación.
Se establece en éste artículo que las muestras deben presentarse luego de la firma del Contrato de provisión antes de que deban comenzar, según el plan de trabajo, la confección o ensamblado en taller o fábrica o la provisión de los elementos correspondientes.
La fiscalización de los bienes a proveer estará a cargo de profesionales técnicos superiores de la Dirección de Mantenimiento del Edificio del Congreso Nacional, quienes podrán disponer que se realicen todos los controles de calidad y ensayos de las muestras, materiales y elementos incorporados ante los organismos estatales o privados, estando los gastos que demanden los mismos, a cargo exclusivo del contratista.
- PROVISIÓN DE SILLONES PARLAMENTARIOS:
Se refiere a la provisión de sillones ejecutivos con asientos de espuma inyectada en poliuretano con densidad controlada (40 a 60 kgf/m3), con regulación de profundidad, material de tela para tapizado, lavable de color negro, con tratamiento de blindaje de tapizados (impermeabilización sin alterar la textura ni la forma del tejido), con logo parlamentario bordado; con hilo color dorado, centrado en respaldero, según imágen referencial.
Respaldo con estructura inyectada en resina de alta resistencia mecánica, apoyo lumbar regulable en altura.
Mecanismo de ajuste de asientos por accionamiento a gas, inclinación del respaldo mínimo de 04 posiciones, movimiento relax.
Base con 05 patas inyectadas en resina de alta resistencia, ruedas de 65 mm de diámetro indicado para cualquier tipo de piso.
Brazo regulable de altura y profundidad con posa brazos con giros angulares.
- ESCRITORIO PARA OFICINA:
Se refiere a la provisión de escritorios con estantes superiores, en madera lustrada, bordes en madera macisa de 4 cm. de espesor, 1 cajonera fija, de 1,13x1,80m. Incluye tapa de escritorio de vidrio de 6 mm
UNIDAD SOLICITANTE: Dirección de Mantenimiento - Secretaria General de la Honorable Cámara de Senadores.
JUSTIFICACIONES: Es necesaria la realización de un nuevo procedimiento de contratación para la Adquisición de sillones parlamentarios y escritorios para la Honorable Cámara de Senadores, teniendo en cuenta la necesidad de las dependencias de la Institución, no corresponde a un llamado
periódico. Las especificaciones técnicas fueron establecidas por las Unidades Solicitantes conforme a lo establecido en el Ley
2051 de Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones, con el objetivo de proporcionar suficiente información para que
los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) |
1 |
Provisión de Sillones Parlamentarios del tipo ejecutivo (incluye sillón para Presidente) tipo giratoria, reclinable, base cromada, con apoya brazos ajustable color negro, respaldo alto y logo sublimado para Plenaria de Senado |
50 |
Unidad |
Dirección de Patrimonio del Congreso Nacional, ubicada en Eligio Ayala c/ Caballero de 07:00 hs. 13:00 hs. |
.Ítem Nº 1 Dentro de los 25 (veinticinco) días calendarios siguientes a la recepción de la ORDEN DE COMPRA emitida por la Convocante. .Ítem Nº 2 Los bienes adjudicados serán entregados dentro de los 15 (quince) días |
2 |
Escritorio para oficina con estantes superiores, en madera lustrada, bordes en madera macisa de 4 cm. de espesor, 1 cajonera fija, de 1,13x1,80m. Incluye tapa de escritorio de vidrio de 6 mm |
3 |
Unidad |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
OBSERVACIONES
La Fiscalización de los bienes a proveer estará a cargo de profesionales técnicos superioreso de la Dirección de Mantenimiento del Edificio del Congreso Nacional, quienes podrán disponer que se realicen todos los controles de calidad y ensayos de las muestras, materiales y elementos incorporados ante los organismos estataleso privados, estando los gastos que demanden los mismos, a cargo exclusivo del contratista.
Criterios:
Comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, y será llevada a cabo el día de entrega de los bienes y/o servicios. Se realizarán las verificaciones en base a los siguientes criterios para el ítem nº 1:
- verificación del estado de los tapizados: buena terminación, buen engrampado, logotipo bien impreso, legible y terminado, tapizado bien estirado, sin rayaduras y cortes, color del tapiz uniforme.
- verificación del estado del mecanismo hidráulico: funcionamiento óptimo del sistema de regulación, funcionamiento del bloqueo de movimientos.
- verificación de la estructura general del sillón: posabrazos estables y fijos (sin movimiento), tornillos bien ajustados, ruedas completas y en buen estado y funcionamiento, estabilidad general de la silla (no debe tener movimientos ondulantes).
- GARANTÍA ESCRITA DE 1 (UN) AÑO.
Para el ítem nº 2, todos los mobiliarios solicitados deberán tener una garantía escrita de al menos 6 (seis) meses; en cuanto
a desperfectos, deterioro de material, fallas de fábricas y otros.
No se admitirán aquellos bienes con mala terminación, ensambles mal acabados, hendiduras entre borde y
placa, con restos de laca o asperezas en su superficie, huellas de clavos, rayaduras por transporte, etc.
Todos los bienes serán primeramente aprobados por la Fiscalización antes de su recepción definitiva.
En General:
No se admitirán aquellos productos que no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas. En los casos
en que los bienes no se ajusten a lo ofertado, los mismos serán rechazados y le serán devueltos al Proveedor para su
reemplazo o sustitución, sin costo alguno para la Contratante.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Nota de remisión.
Frecuencia: por cada ORDEN DE COMPRA emitida por la Contratante.
Planificación de indicadores de cumplimiento
ÍTEM |
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
1 |
Nota de remisión |
Nota de remisión |
Conforme a lo establecido en el Plazo de Entrega. |
2 |
Nota de remisión |
Nota de remisión |
Conforme a lo establecido en el Plazo de Entrega. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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