Fecha de Respuesta:
03-11-2022
Respuesta:
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Anexo B.
Igualmente nos permitimos mencionar que esta Convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de determinar los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, que debe encontrar su fundamento en las necesidades que deber ser satisfechas, para la realización de sus fines. Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (Art 4º, Inciso a, de la Ley 2051/03), con la condición de que los requisitos que pudieren restringir la participación resulten técnicamente indispensables para el mejor cumplimiento del objeto del contrato (Artículo Nº 20, ante penúltimo párrafo, Ley Nº 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.