en el ÍTEM 1, solicitamos extender el mismo a 30 días habiles, teniendo en cuenta que se trata de una buena cantidad de equipos con configuraciones y requerimientos específicos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia, lo cual obliga a incurrir en una importación que está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta.
en el ÍTEM 1, solicitamos extender el mismo a 30 días habiles, teniendo en cuenta que se trata de una buena cantidad de equipos con configuraciones y requerimientos específicos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia, lo cual obliga a incurrir en una importación que está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta.
Esta Dirección Administrativa determina que se mantiene en el plazo de 08 (Ocho) días calendario posterior a la fecha de Recepción de la Orden de Compra debido a que el llamado en cuestión es Ad Referéndum, cuya apertura se realizara a fines del mes de noviembre y teniendo en cuenta los plazos de evaluación y adjudicación de los bienes, estos se ejecutaran en el año 2023, una vez aprobado el Plan Financiero y la posterior emisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, por lo que el potencial oferente al tener conocimiento sobre la adjudicación tiene tiempo suficiente para cumplir con la entrega. Por lo tanto se solicita mantenerse en el PBC
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.- Plazo de Entrega
solicitamos a la entidad aceptar el mismo a 60 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
solicitamos a la entidad aceptar el mismo a 60 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
Esta Dirección Administrativa determina que se mantiene en el plazo de 08 (Ocho) días calendario posterior a la fecha de Recepción de la Orden de Compra debido a que el llamado en cuestión es Ad Referéndum, cuya apertura se realizara a fines del mes de noviembre y teniendo en cuenta los plazos de evaluación y adjudicación de los bienes, estos se ejecutaran en el año 2023, una vez aprobado el Plan Financiero y la posterior emisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, por lo que el potencial oferente al tener conocimiento sobre la adjudicación tiene tiempo suficiente para cumplir con la entrega. Por lo tanto se solicita mantenerse en el PBC
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*- Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para los ítems 1 Computadoras tipo 2 Intermedia, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 08 (ocho) días calendario posterior a la fecha de Recepción de la Orden de Compra”
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 15 (quince) días como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de la post pandemia como consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está generando complicaciones a nivel mundial, sumado el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes. Además, los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica y transporte que generan escases de contenedores y la subsecuente saturación que eleva los costes de los fletes, hechos de los cual la prensa internacional viene haciéndose eco. Accediendo a esto se permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Esta recomendación apunta a asegurar que la correcta ejecución del contrato sea posible. La aplicación de plazos menos exiguos permitirá entregar los equipos en las mejores condiciones de tiempo y oportunidad, garantizando el mejor estado y funcionamiento de los mismos y evitando a la convocante la circunstancia de tener que recoger al final del llamado unos precios demasiado elevados, por la necesidad de tener que completar con exagerada urgencia un cronograma que es demasiado apremiante. Esto sigue la línea del principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. Teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para los ítems 1 Computadoras tipo 2 Intermedia, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 08 (ocho) días calendario posterior a la fecha de Recepción de la Orden de Compra”
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 15 (quince) días como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de la post pandemia como consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está generando complicaciones a nivel mundial, sumado el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes. Además, los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica y transporte que generan escases de contenedores y la subsecuente saturación que eleva los costes de los fletes, hechos de los cual la prensa internacional viene haciéndose eco. Accediendo a esto se permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Esta recomendación apunta a asegurar que la correcta ejecución del contrato sea posible. La aplicación de plazos menos exiguos permitirá entregar los equipos en las mejores condiciones de tiempo y oportunidad, garantizando el mejor estado y funcionamiento de los mismos y evitando a la convocante la circunstancia de tener que recoger al final del llamado unos precios demasiado elevados, por la necesidad de tener que completar con exagerada urgencia un cronograma que es demasiado apremiante. Esto sigue la línea del principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. Teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La convocante manifiesta que en coordinación con la unidad solicitante del presente llamado, solicita mantener los términos en el PBC.
La DIMABEL determina que se mantiene en el plazo de 08 (ocho) días calendario posteriores a la fecha de Recepción de la Orden de Compras debido a que el llamado en cuestión es Ad Referéndum Ejercicio Fiscal 2023, cuya apertura se realizara a fines del mes de noviembre y teniendo en cuenta los plazos de evaluación, adjudicación de los bienes y notificación a los oferentes, estos se ejecutaran en el año 2023, una vez aprobado el plan Financiero y la posterior emisión del certificado de Disponibilidad Presupuestaria, por lo que el potencia oferente al tener conocimiento sobre la adjudicación dispondrá de tiempo suficiente para realizar los trámites tendientes a cumplir con la entrega.
El periodo de plazo de entrega de los bienes fueron establecidos teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado en cuento a que el oferente adjudicado tendrá tiempo suficiente para cumplir con los plazos establecidos, y también tomando en consideración que la Dirección de Material Bélico se encuentra abocado en la implementación de un sistema de gestión de turnos que requerirá la utilización de equipos informáticos.