Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 ITEM 1 - COMPUTADORAS Solicitamos de la manera mas cordial a la convocante cuanto sigue; que sean de igual manera aceptados los lectores de DVD externos USB, atendiendo que lo solicitado en el punto 3, el cual cita lo siguiente "...el Procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional no mayor a 24 meses...". Los equipos OEM fabricados actualmente ya no poseen como estándar la integración de este tipo de periféricos debido a su esporádico uso y creemos adecuada la solicitud debido a la reducción en el costo que este implicaría a la convocante. 29-03-2023 13-04-2023
12 *-Experiencia En el PBC, en la sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 3. Calificación (IAL 37), inciso 3.1. Criterios de Calificación (IAL 37.1), sub-item (b) Experiencia Específica, ítem 2. UPS, se solicita: “El Licitante deberá demostrar que ha completado satisfactoriamente al menos 3 (TRES) contratos en los últimos 5 (CINCO) años [2021, 2020, 2019, 2018, 2017] antes de la fecha límite de presentación de ofertas, cada uno con un valor de al menos los montos indicados a continuación, y que se hayan completado satisfactoria y sustancialmente y que sean similares en naturaleza y complejidad a los Bienes y Servicios Relacionados bajo el Contrato (equipos TICs para USFs): Item 2. UPS; Monto: 197.978.028 Gs.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la Experiencia de haber completado satisfactoriamente al menos 2 (dos) contratos en los últimos 5 (cinco) años [2021, 2020, 2019, 2018, 2017] con un valor de al menos el monto indicado de 197.978.028 Gs., con el objeto de permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y de Energía, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 30-03-2023 13-04-2023
13 *-Plazo de Entrega En el PBC, en la sección II. Datos de la Licitación (DDL), inciso IAL 1.1, item 2. UPS, se solicita: “Plazo de Entrega: 60 días a partir de la recepción de la Orden de Compra.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, a partir de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega de los Equipos UPS, atendiendo los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía, y considerando además que continúan vigentes las consecuencias de la pandemia a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., lo cual el comercio internacional ha venido experimentando desde hace meses. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 30-03-2023 13-04-2023
14 *-Idioma de los Catálogos Técnicos En el PBC, en la sección II. Datos de la Licitación (DDL), apartado Preparación de las Ofertas, inciso IAL 10.1, se solicita: “El idioma para la traducción de la documentación de apoyo y material impreso es el español.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 30-03-2023 13-04-2023
15 *-Experiencia En el PBC, en la sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 3. Calificación (IAL 37), inciso 3.1. Criterios de Calificación (IAL 37.1), sub-item (b) Experiencia Específica, se solicita: “El Licitante deberá demostrar que ha completado satisfactoriamente al menos 3 (TRES) contratos en los últimos 5 (CINCO) años [2021, 2020, 2019, 2018, 2017] antes de la fecha límite de presentación de ofertas, cada uno con un valor de al menos los montos indicados a continuación, y que se hayan completado satisfactoria y sustancialmente y que sean similares en naturaleza y complejidad a los Bienes y Servicios Relacionados bajo el Contrato (equipos TICs para USFs): Item 2. UPS; Monto: 197.978.028 Gs.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la Experiencia de haber completado satisfactoriamente al menos 3 (tres) contratos en los últimos 6 (seis) años [2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017] con un valor de al menos el monto indicado de 197.978.028 Gs., considerando que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía e Infraestructura que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Hacemos este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 30-03-2023 13-04-2023
16 *-Capacidad Financiera En el PBC, en la sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 3. Calificación (IAL 37), inciso 3.1. Criterios de Calificación (IAL 37.1), sub-item (a) Capacidad Financiera, se solicita: “Volumen anual de ventas en al menos 2 años de los últimos 5 años previos a la presentación de ofertas (2017-2018-2019-2020 y 2021) deberá ser equivalente, como mínimo: Item 2. UPS; Monto: 1.484.835.210 Gs.” Al respecto solicitamos a la Convocante que para el requisito de Capacidad Financiera sea aceptado el Volumen total de ventas de los últimos 5 años previos a la presentación de ofertas (2017-2018-2019-2020 y 2021) que deberá ser equivalente, como mínimo a 1.484.835.210 Gs., atendiendo a que de igual forma la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía e Infraestructura que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 30-03-2023 13-04-2023
17 *-Item 2: UPS En el PBC, en la sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Item 2: UPS, se solicita: “Conexiones de salida: Mínimamente (5) salidas del tipo IEC-320-C13 o del tipo NEMA o Euroamericana.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el UPS con 4 (cuatro) conexiones de salida del tipo IEC-320-C13 o del tipo NEMA o Euroamericana, teniendo en cuenta que es una cantidad de conexiones de salida que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 30-03-2023 13-04-2023
18 *-Item 2: UPS En el PBC, en la sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Item 2: UPS, se solicita: “Autonomía bajo carga: Igual o mayor a 8 minutos de autonomía con una carga de 320W.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la autonomía igual o mayor a 5 minutos a 320W, teniendo en cuenta que es la autonomía típica a media carga de los equipos UPS de este tipo y baja potencia, que disponen internamente de fábrica, de solo 2 (dos) baterías de 7AH, proporcionando de igual forma la protección de baterías apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad, y así también para no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 30-03-2023 13-04-2023
19 *-Item 2: UPS En el PBC, en la sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Item 2: UPS, se solicita: “Puerto Interfaz: USB (Debe incluir cable de gestión y software de gestión).” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como: “Puerto Interfaz: USB y/o RS-232 (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).” considerando que con el puerto RS-232 también se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS, y asimismo de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 30-03-2023 13-04-2023
20 *-Experiencia CONSULTA 9: *- Experiencia Específica En el PBC, en la sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 3. Calificación (IAL 37), inciso 3.1. Criterios de Calificación (IAL 37.1), sub-item (b) Experiencia Específica, se solicita: “El Licitante deberá demostrar que ha completado satisfactoriamente al menos 3 (TRES) contratos en los últimos 5 (CINCO) años [2021, 2020, 2019, 2018, 2017] antes de la fecha límite de presentación de ofertas, cada uno con un valor de al menos los montos indicados a continuación, y que se hayan completado satisfactoria y sustancialmente y que sean similares en naturaleza y complejidad a los Bienes y Servicios Relacionados bajo el Contrato (equipos TICs para USFs): Item 2. UPS; Monto: 197.978.028 Gs.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la Experiencia de haber completado satisfactoriamente al menos 3 (tres) contratos en los últimos 5 (cinco) años [2021, 2020, 2019, 2018, 2017] con un valor de al menos un monto de 104.000.000 Gs., teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía e Infraestructura que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 30-03-2023 13-04-2023
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