El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEMS |
DESCRIPCION DEL BIEN |
ESPECIFICACIONES Y NORMAS |
1 |
Gasoil - Diesel - Tipo III |
Ver Plantilla en el SICP |
2 |
Nafta Ron 85 |
Ver Plantilla en el SICP |
COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
El Oferente deberá poseer la capacidad de proveer los combustibles, objetos del presente proceso. Se realizara a través de tarjetas de bandas magnéticas en valores por litros, que deberán ser proveídos por la empresa adjudicada. En ningún caso el Proveedor podrá ejecutar su prestación mediante la entrega de bienes distintos a los que fueron materia de licitación. Art 167 de la Ley 6873/2022
I. DEL OBJETO Y APLICACIÓN.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen el uso eficiente, racional y justificado de los combustibles
derivados del petróleo, así como el procedimiento interno que permita la provisión y su posterior rendición.
Todo personal de la Institución Municipal que haga uso de la flota vehicular, equipos y utilitarios que precisen combustibles derivados del
petróleo para su funcionamiento, estará sujeta a las disposiciones de este reglamento.
II. DEL USO DE LA TARJETA MAGNETICA Y DEL CODIGO PIN.
La Municipalidad de Salto del Guaira a través del contrato con la empresa ganadora de la licitación de provisión de combustibles derivados del petróleo
deberá adoptar como instrumento de provisión de los mismos las tarjetas magnéticas. Estas pueden ser Tarjetas por Vehículos y Tarjetas por
Dependencias.
Las Tarjetas por Vehículos, deberán estar identificadas con un número particular, el cual estará asociado única y exclusivamente a los datos y
detalles técnicos de un vehículo determinado. Esto permitirá el monitoreo de la cantidad de combustible cargado en cada vehículo,
imposibilitando además el uso de esa tarjeta en otro vehículo.
Las Tarjetas por Dependencias carecen de exclusividad, deberán estar identificadas con un número particular, el cual estará habilitado única y
exclusivamente para la Intendencia Municipal y la Secretaria General. Esto permitirá el monitoreo de la cantidad de combustible utilizado por
ambas dependencias, los mismos podrán ser utilizados para la carga de combustible destinados a equipos y utilitarios propiedad de la
Municipalidad como desmalezadoras, generadores, motocicletas, moto carro, motosierras y otros, así como también actividades de beneficencia
social y gestiones oficiales de la Municipalidad de Salto del Guaira
Para la carga de combustible, la empresa proveedora asignara un código PIN a cada Tarjeta por Vehículo y Tarjeta por Dependencia, previa
autorización de la Intendencia Municipal.
III. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PROVISIÓN DE COMBUSTIBLE (ANEXO A).
El Anexo A, es el único medio por el cual, se podrán solicitar la correspondiente provisión de combustible.
Cada solicitud deberá identificar al personal designado con la Orden de Trabajo propiamente firmada y sellada. La Intendencia Municipal
designara por Resolución a un Encargado dependiente de la Secretaria General, quien recepcionará y dará el VºBº a las solicitudes.
Solo se admitirán solicitudes debidamente llenadas y con todos los datos requeridos. La carencia de firmas por parte de los solicitantes
faculta al rechazo de la solicitud y por consiguiente a la no provisión.
La asignación de los vehículos, el cálculo estimado de consumo de combustible, la indicación del kilometraje de salida, la cantidad de
combustible autorizada y demás datos del vehículo deberán ser llenados por el Encargado.
Se excepcionará de la firma del Vº Bº del Encargado, solamente al Intendente Municipal y la Secretaria General, los cuales se dará curso
con la firma como solicitantes.
IV. UTILIZACION DE LA TARJETA MAGNÉTICA.
El Encargado designará y procederá a entregar de la Tarjeta Magnética por Vehículo al responsable de la comisión de servicio. El responsable
deberá devolver la Tarjeta Magnética por Vehículo al Encargado en forma inmediata una vez concluida la comisión de servicio, dejando
constancia, tanto de la recepción como de la devolución de la misma en una planilla.
El Encargado procederá a la entregar de las Tarjetas Magneticas por Dependencias a la Intendencia Municipal y la Secretaria General, los mismos
serán los responsables por su custodio y utilización.
Todas las cargas de combustible efectuadas deberán estar conformes a la Orden de Trabajo emitida, acuerdos institucionales y las cargas
deberán estar en congruencia con el itinerario autorizado.
V. RENDICIÓN DE CUENTAS.
Una vez, culminada la misión se deberá entregar el/los comprobantes adjuntos a la Orden de Trabajo al Encargado, a efectos de la rendición de
cuentas correspondiente en un plazo máximo de 24 horas. Pasado este tiempo, el responsable se expone a las medidas disciplinarias
establecidas.
El Encargado realizará la revisión de los documentos respaldatorios presentados (comprobante de carga de combustible expedido por la estación
de servicio), conforme las disposiciones legales vigentes y procederá a solicitar las aclaraciones que considere pertinentes o podrá también devolver la documentación en caso de ser necesario hasta tanto se realicen los ajustes correspondientes. En tanto no se finiquite la rendición, los
responsables quedan sujetos a esa obligación y no podrán realizar nuevas provisiones en ningún caso.
No tendrán validez los documentos enmendados ni borroneados.
DE LOS EXPEDIENTES RENDIDOS.
Forman parte de un expediente de rendición todos los documentos que han sido redactados en virtud a la solicitud que le dio origen.
El expediente mínimamente deberá contener la solicitud, la Orden de Trabajo y a cada uno de los comprobantes que se encuentren
disponibles como consecuencia de la realización de esa Orden de Trabajo.
No se admitirá las rendiciones que no coincidan con la solicitud y la Orden de Trabajo respectivamente, siendo obligación exclusiva del
Encargado mantener un archivo ordenado y debidamente identificado, además del custodio y la supervisión de todo cuanto forme parte
del expediente rendido.
VI. DE LAS SANCIONES PREVISTAS
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, se procederá a la notificación por escrito a la Intendencia y a la
suspensión inmediata de comisiones de trabajo al afectado, sin perjuicio de la aplicación de sanciones previstas en las normativas vigentes.
VII. DE LOS FORMULARIOS ESTABLECIDOS
Se establece la implementación y la obligatoriedad del uso de los formularios que forman parte del presente reglamento, según sea el caso, que
será gestionado por el personal asignado.
I. Anexo A Solicitud de Combustible y Recibo De Control.
II. Anexo B Acta de entrega de Tarjeta magnética para carga de combustible y Devolución de Tarjeta. Planilla de Control de Retiro y
Devolución de Tarjetas
III. Anexo C Orden de Trabajo de Transportes.
IV. Anexo D Movimiento Mensual de Vehículos.
VIII. DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS
La Secretaria General atreves del Encargado de Área, es el órgano institucional encargado de velar en el marco de la presente disposición:
El control administrativo y las gestiones tendientes al abastecimiento y consumo de combustible.
La verificación, control y guarda de las rendiciones de cuentas.
La emisión de circulares, confección de formularios, instructivos u otros trámites administrativos necesarios.
Las situaciones no previstas en la presente disposición, así como los criterios de aplicación correspondientes a las normativas vigentes en la
materia, serán resueltas por Resolución de la Intendencia Municipal.
La convocante a través de la Dirección de Administración y Finanzas y la División de tesorería realizará las gestiones de pago mensualmente al
proveedor en un plazo no mayor a 60 (Sesenta) días contados a partir de la fecha de presentación de la factura en mesa de entrada institucional.
La provisión de los Combustibles y de los lubricantes se realizará de forma diaria de acuerdo a las necesidades de la institución.
Lic. Gustavo Adolfo Paniagua Arguello - Administrador.
Mediante la provisión de combustibles y lubricantes se desea satisfacer las necesidades básicas de la ciudadanía tales como: trabajos de
limpieza, arreglos de caminos, traslado de personales, tramites administrativos en la capital Recolección de basuras dentro de la ciudad
entre otros necesarios para el buen desenvolvimiento del Gobierno Municipal.
:El llamado obedece a una planificación periódico, debido a que es imprescindible contar con el bien para el buen desenvolvimiento de la
Institución
Las EE.TT son necesarias, debido a que la Institución Municipal cuenta con maquinarias y vehículos que utilizan y consumen los
bienes establecidas en las EE.TT.; se establece por medio de tarjetas magnéticas para mejor control de uso de combustibles.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 |
Gasoil - Diesel - Tipo III |
43953 |
Litros |
En el local del proveedor adjudicado. Estacion de servicios, |
Las provisiones serán Se realizara a través de tarjetas de bandas magnéticas en valores por litros, que deberán ser proveídos por la empresa adjudicada. En ningún caso el Proveedor podrá ejecutar su prestación mediante la entrega de bienes distintos a los que fueron materia de licitación. Art 167 de la Ley 6873/2022 |
2 |
Nafta Ron 85 |
14239 |
Litros |
En el local del proveedor adjudicado. Estacion de servicios, |
Las provisiones serán Se realizara a través de tarjetas de bandas magnéticas en valores por litros, que deberán ser proveídos por la empresa adjudicada. En ningún caso el Proveedor podrá ejecutar su prestación mediante la entrega de bienes distintos a los que fueron materia de licitación. Art 167 de la Ley 6873/2022 |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión 1 | Nota de Remisión |
Febrero/ 2023
|
Nota de Remisión 2 | Nota de Remisión |
Marzo/2023
|
Nota de Remisión 3 | Nota de Remisión |
Abril/2023
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Nota de Remisión 4 | Nota de Remisión |
Mayo/2023
|
Nota de Remisión 5 | Nota de Remisión |
Junio/2023
|
Nota de Remisión 6 | Nota de Remisión |
Julio/2023
|
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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