Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Anexo 3 - Archivo de Planta CS-USF En el pliego de Bases y condiciones se hace referencia a un Archivo de nombre Planta CS-USF cableada.pdf el cual debe estar dentro del Anexo 3, pero el mismo no se encuentra dentro de los archivos del portal. Solicitamos a la convocante favor aclarar si este docuemnto sera proveido. 03-01-2023 23-01-2023
2 Tecnicos Certificados En la pagina 96 de las EETT, se requiere Así también se deberá contar con el personal calificado para planificar y ejecutar las instalaciones requeridas, motivo por el cual se exige que el oferente cuente con 7 personas que tengan, como mínimo, certificación en DISEÑO E IMPLEMENTACION DE CABLEADO ESTRUCTURADO EN REDES LAN Y FIBRA OPTICA. Solicitamos a la convocante favor aclarar si serán necesarios 7 o 8 Técnicos certificados como se solicita en el apartado de Capacidad técnica del PBC. 03-01-2023 23-01-2023
3 Experiencia Requerida De acuerdo a lo solicitado en el PBC, seccion de REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION, Experiencia Requerida, donde se solicita "Demostrar experiencia en la provisión de equipos activos de red, y/o implementación de cableados estructurados de red y/o fibra óptica con copias de contratos ejecutados, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019 - 2020 y 2021)". Sobre este punto, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar experiencias en la provisión de equipos activos de red, y/o implementación de cableados estructurados de red y/o fibra óptica con copias de contratos ejecutados, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años (2018 - 2019 - 2020 - 2021 y 2022). De manera a poder permitir la participación de mayor numero de oferentes en el presente llamado. 03-01-2023 23-01-2023
4 *-SOBRE LOS PLAZOS DE CONSULTAS En el Pliego de bases y condiciones, en la sección de Etapas y Plazos, se indica: Fecha Límite de Consultas: 05/01/2023 08:00 Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de consultas teniendo en cuenta la importancia de la provisión de bienes y servicios solicitados con el fin de disponer de un mayor tiempo para realizar un análisis detallado y pormenorizado para satisfacer las reales necesidades técnicas, operativas y funcionales de la institución y de esa manera presentar una oferta acorde a los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 04-01-2023 23-01-2023
5 *-SOBRE EL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN En el SICP, en la sección de Adjudicación y Contratos, Sistema de adjudicación, se establece: SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: POR TOTAL Al respecto, se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado y sean redistribuidos POR ÍTEM, teniendo en cuenta que los productos requeridos son diversos y no poseen dependencia tecnológica entre sí. Además, desagrupar los bienes del grupo total y realizarlo por Ítems permitirá la participación de un mayor número de oferentes correctamente calificados y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-01-2023 23-01-2023
6 *-Capacidad Técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice: 3. Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios. Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-01-2023 23-01-2023
7 *-Experiencia requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice: Demostrar experiencia en la provisión de equipos activos de red, y/o implementación de cableados estructurados de red y/o fibra óptica con copias de contratos ejecutados, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019 - 2020 y 2021). Para este punto se deberá presentar Copias de Contratos, facturas y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida de bienes similares de los Ejercicios Fiscales 2019 2020 y 2021 Al respecto, se solicita a la convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión bienes y/o servicios de infraestructura en Tecnología de la Información y Comunicación, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 (treinta) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector tecnológico que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos, especialmente considerando que los años 2020 y 2021 fueron años afectados críticamente por la Pandemia del Covid 19 y sus efectos adversos a nivel económico. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-01-2023 23-01-2023
8 *-Autorización del Fabricante En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, dice: Para todos los ítems. - Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Así también, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, numeral 4, dice: Autorización del fabricante para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 Sobre el particular, se solicita a la convocante que también sea aceptada la presentación de documento vigente que acredite fehacientemente que cuenta con la autorización del Fabricante y/o Representante oficial y/o Distribuidor autorizado de la marca de los equipos y/o sistemas ofertados para proveer, distribuir y/o vender los mismos; así también la acreditación de la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-01-2023 23-01-2023
9 *- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica En la Sección en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, dice: 1. El oferente deberá presentar certificados y C.V. de los técnicos propuestos. b. Para los ítems 5 y 6 i. Al menos ocho Técnicos certificados en DISEÑO E IMPLEMENTACION DE CABLEADO ESTRUCTURADO EN REDES LAN Y FIBRA OPTICA. Estos técnicos deberán contar con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS. La nómina de técnicos deberá ser demostrada con planillas de IPS. Con respecto a la pertenencia y antigüedad demostrable de los técnicos como personal permanente de las empresas oferentes, el mismo resulta en una exigencia injustificada y sumamente limitante por el hecho de no emanar de una necesidad técnicamente indispensable o de la naturaleza especifica del contrato, y por las características tan particulares y especiales del requisito que hacen pensar que se trata de dar una ventaja injusta a un determinado oferente. Además, es sabido que en este tipo de ámbitos la subcontratación de profesionales con estas características es una práctica estandarizada y de gran eficacia y aceptación, por tanto, implica una limitación arbitraria para la participación de potenciales oferentes y también podría resultar en inconvenientes para la contratante, dada la posibilidad de que dicho profesional a posteriori sea desvinculado o sobrevenga alguna limitación física que le impida al mismo brindar el servicio previsto. Sobre el requerimiento señalado, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptada la subcontratación de los técnicos certificados en DISEÑO E IMPLEMENTACION DE CABLEADO ESTRUCTURADO EN REDES LAN Y FIBRA OPTICA por parte del Oferente adjudicado. Adicionalmente, que sea aceptado que los oferentes puedan presentar una carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía y así asegurar la provisión de los servicios. El oferente se encargará de coordinar los trabajos ya sea con terceros o con personal perteneciente al plantel de la empresa Lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: (…) no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-01-2023 23-01-2023
10 *- SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5 - Cableado Estructurado de Red, dice: Se deberá contar con el personal calificado para planificar y ejecutar las instalaciones requeridas, motivo por el cual se exige que el oferente cuente con 5 personas que tengan, como mínimo, certificación en DISEÑO E IMPLEMENTACION DE CABLEADO ESTRUCTURADO EN REDES LAN. Estas personas deberán contar con una antigüedad en la empresa de por los menos 1 (un) año, comprobable por planilla de IPS. Con relación al requerimiento de tener 5 personas que tengan como mínimo, certificación en DISEÑO E IMPLEMENTACION DE CABLEADO ESTRUCTURADO EN REDES LAN perteneciente a la nómina de empleados permanentes, con antigüedad mínima de 1 (un) año comprobable mediante documentación de aporte de IPS, creemos que lo solicitado por la convocante, en relación a que los tecnicos indicados tengan que ser parte del plantel permanente de la empresa oferente, es un aspecto sumamente limitante y en apariencia orientado a favorecer a un determinado oferente, pues no está relacionado a las exigencias propias de la naturaleza del contrato y es sabido que en este tipo de ámbitos la subcontratación de estos profesionales es una práctica estandarizada y de gran aceptación por lo eficiente que resulta, por tanto una antigüedad prevista en los términos del PBC y sin garantía de permanencia a largo plazo de dicho profesional durante todo el plazo de ejecución contractual en caso de resultar el oferente adjudicado, únicamente implica una limitación arbitraria para la participación del potencial oferente y también de la contratante en caso de que dicho profesional a posteriori se desvincule o tenga alguna limitación física para brindar el servicio previsto. Sobre el requerimiento señalado, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptada la subcontratación de los técnicos certificados en DISEÑO E IMPLEMENTACION DE CABLEADO ESTRUCTURADO EN REDES LAN por parte del Oferente adjudicado. Adicionalmente, que sea aceptado que los oferentes puedan presentar una carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía y así asegurar la provisión de los servicios. El oferente se encargará de coordinar los trabajos ya sea con terceros o con personal perteneciente al plantel de la empresa Lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: (…) no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-01-2023 23-01-2023
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