Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 • Para limpieza de pisos duros de alto tránsito (pasillos, veredas y estacionamiento), detergente para pisos de baja espuma con insecticida micro encapsulados con acción residual de 15 días. Detergente para pisos de baja espuma, presentar registro sanitario del mismo, acompañado de los Catálogos y Anexos del producto ofertado, ficha de datos de seguridad del producto acompañados de la documentación respaldatoria de autorización suficiente, por parte de la fábrica, distribuidor o representante. En relación a dicho requisito manifestamos que este producto en específico, ES REPRESENTADA EN PARAGUAY ÚNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACIÓN NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicitamos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en ese punto, no existe inconveniente de ningún tipo para su provisión, como cualquier otro producto, para la ejecución del servicio. No hay justificación del porque solicitan tales documentaciones para este producto exclusivamente; la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° "LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY" 03-01-2023 10-01-2023
2 Bolsas de un solo uso biodegradables y compostables En relación al requerimiento establecido en el PBC por el cual solicitan “Carta o Constancia emitida por el fabricante del insumo de embalaje a favor del oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberá contar con certificación del Instituto de Tecnología, Normalización y Metrología sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima” Al respecto entendemos que se puede exigir que el oferente utilice las bolsas biodegradables y compostables en la prestación del servicio, pero solicitamos la eliminación de la exigencia de la Carta o constancia emitida por el fabricante así como el registro de marca y la certificación del INTN en razón a que dichas exigencias resultan EXAGERADAS y LIMITANTES para los oferentes y con esto lo único que se pretende es direccionar a un solo potencial oferente, en razón a que nunca se había solicitado estos documentos en ningún llamado anterior, más aun considerando que las bolsas con las características de biodegradabilidad y compostabilidad pueden ser adquiridas libremente en el mercado local sin necesidad de tener que contar con la autorización del fabricante y mucho menos el registro de marca. En el caso de mantener estos requisitos lo que se estará haciendo es eliminar toda posibilidad de competencia direccionando a un solo potencial oferente y con ello lógicamente privando a la institución de la posibilidad de obtener mejores precios. 06-01-2023 13-01-2023
3 BOLSAS BIODEGRADABLES Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima. Se consulta a la convocante si podría dar detalle de las empresas que a la fecha posean la certificación INTN ? ya que la norma Paraguaya para bolsas biodegradables. recién se encuentra aprobada, pero falta que sea reglamentada, sin esa reglamentación en teoría no se contaría aun con la certificación solicitada. Por ello se solicita modificar dicho requisito para así poder presentar las otras documentaciones que avalen la todo lo demás solicitado o simplemente una DDJJ de que el insumo solicitado cumple con los requerimientos. 09-01-2023 13-01-2023
4 Para limpieza de pisos duros de alto tránsito (pasillos, veredas y estacionamiento), detergente para pisos de baja espuma con insecticida micro encapsulados con acción residual de 15 días. Detergente para pisos de baja espuma, presentar registro sanitario del mismo, acompañado de los Catálogos y Anexos del producto ofertado, ficha de datos de seguridad del producto acompañados de la documentación respaldatoria de autorización suficiente, por parte de la fábrica, distribuidor o representante. En relación a dicho requisito manifestamos que este producto en específico, ES REPRESENTADA EN PARAGUAY ÚNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACIÓN NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicitamos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en ese punto para asi evitar se realicen protestas que dilaten el proceso licitatorio en cuestion; no existe inconveniente de ningún tipo para su provisión, como cualquier otro producto, para la ejecución del servicio. No hay justificación del porque solicitan tales documentaciones para este producto exclusivamente; la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° "LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY" 09-01-2023 10-01-2023
5 VISITA TECNICA SE CONSULTA A LA CONVOCANTE SI EL HORARIO DISPUESTO SERIA PARA REALIZAR LA VISITA DESDE LAS 8 HASTA LAS 14.30 DE MANERA INDEPENDIENTE PARA CADA POTENCIAL OFERENTE O SI SE HARA UN SOLO RECORRIDO PARA TODOS LOS QUE ASISTAN A LAS 8 DE LA MAÑANA? SE RUEGA ACLARAR ESE PUNTO DE MANERA PODER ORGANIZAR LA JORNADA. 09-01-2023 10-01-2023
6 CAPACIDAD TECNICA Catálogo de los productos o una declaración jurada con la descripción de los insumos y maquinarias a utilizar (marca, modelo, procedencia y otros.). En el caso del detergente para pisos de baja espuma, presentar registro sanitario del mismo, acompañado de los Catálogos y Anexos del producto ofertado, ficha de datos de seguridad del producto acompañados de la documentación respaldatoria de autorización suficiente, por parte de la fábrica, distribuidor o representante. Si bien este requisito ya se encuentra adendado, sigue siendo limitante debido a que las documentaciones que exigen en el PBC son proporcionadas por la empresa representante quien es sabido solo facilita los documentos (cualesquiera sean: Autorización, domisanitario, catálogos etc.) a unas cuantas empresas de limpieza con las que posee acuerdos de compras mensuales millonarias). Por dichos motivos, se solicita encarecidamente a la convocante, se sirva excluir de sus requisitos la presentación de tales documentos solicitados y los reemplace con la presentación de Declaración Jurada de utilizar dicho producto con las EETT solicitadas para la prestación del servicio ya que es bien sabido que el mismo es de libre compra y de esta manera evitar innecesarias protestas que dilatarían el proceso de la licitación. 11-01-2023 13-01-2023
7 CONSULTA SOBRE: Bolsas de un solo uso biodegradables y compostables. En relación al requerimiento establecido en el PBC por el cual solicitan “Carta o Constancia emitida por el fabricante del insumo de embalaje a favor del oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberá contar con certificación del Instituto de Tecnología, Normalización y Metrología sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima” En primer término, nos adherimos a lo expresado por los oferentes, en sus dichos de la Consulta Nº 2, de fecha 06/01/2023 y Consulta Nº 3 de fecha 09/01/2023 Y agregamos que: Solicitamos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en ese punto para así evitar se realicen protestas que dilaten el proceso licitatorio en cuestión; no existe inconveniente de ningún tipo para su provisión, como cualquier otro producto, para la ejecución del servicio. No hay justificación del porque solicitan tales documentaciones para este producto exclusivamente; la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Pues de persistir tal arbitrario requerimiento, se estarían violentando varias normas jurídicas, contaminando el debido proceso del llamado. Como ser: - Ley Nº 2051/03, Articulo 4, Principios Generales; Inc.b y c; y la Ley Nº 4956/13, Defensa de la Competencia, Articulo 2, que dice… Inc. 2°: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". Inc. 4° "LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY" - Ley Nº 3439/07, que modifica la Ley Nº 2051/03, dice en el anteúltimo y último párrafo del… Art. 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. - Ley Nº 2051/03, Artículo 4.- Principios Generales, que cita: La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: o b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. - RESOLUCIÓN DNCP N° 2122/2022, Punto 5, Política De Integridad Y Compliance En El Ámbito De Las Contrataciones Públicas, donde establece: o EL FOMENTO DE LA COMPETENCIA LEAL. Se evitará toda práctica que implique falseamiento de la competencia derivado de la participación de los oferentes en:  la preparación del procedimiento de contratación;  en acuerdos anticompetitivos con otros oferentes destinados a falsear la competencia (atentar contra la libre competencia) u obtener un beneficio indebido, ya sea de fijación de precios, reparto de clientes, de mercado, de territorio, de sistemas de distribución o similares; y/o,  en las subcontrataciones. La competencia en el ámbito de las contrataciones públicas deberá darse en cumplimiento pleno de todas las leyes aplicables en materia de defensa de la competencia, antimonopólicas y de lealtad comercial. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) liderará el proceso de implementación de esta Política, para lo cual podrá generar alianzas estratégicas con organismos nacionales o internacionales del sector público o privado. Esto nos lleva al que reza la Ley Nº 4956/2013, “Defensa de la Competencia”, CAPITULO II, DE LOS ACUERDOS PROHIBIDOS, que en su Artículo 8°, inciso F, define como Acuerdos restrictivos de la competencia, a las Licitaciones colusorias. El DECRETO N° 1490/2014 por el cual se reglamenta la ley N° 4956/2013, citada en el párrafo anterior, es aún más determinante, pues claramente establece en su Art. 6°, Licitaciones colusorias. La licitación colusoria es una modalidad de restricción horizontal a la competencia que puede manifestarse a través de un acuerdo, decisión, práctica concertada o conscientemente paralela entre competidores para coordinar ofertas, posturas o propuestas… Este razonamiento, de una posible colusión, cobra aún más fuerza, cuando analizamos en detalle, los usos específicos del producto solicitado, y para hacerlo nos remitimos a lo observado en la visita técnica, donde pudimos constatar in situ, el tipo de insumos utilizados actualmente, y que no tienen relación, ni ameritan las EXAGERADAS EXIGENCIAS introducidas como requisitos en el presente llamado. Que, en tales condiciones, de persistir la aplicación del viciado REQUERIMIENTO, atentaría contra la transparencia en el proceso licitatorio, produciendo de esa manera una sensación de desigualdad entre los ofertantes, pareciendo que la licitación de referencia se encontraría direccionada para beneficiar a un oferente en detrimento de otros, lo que convertirá a este llamado en una LICITACIÓN COLUSORIA, según lo establecido en Ley Nº 4956/2013, Artículo 8, inciso F y el DECRETO REGLAMENTARIO N° 1490/2014 en su Art. 6°. Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante, considere la eliminación del requisito mencionado, en haras de un proceso licitatorio transparente, de mayor participación y libre competencia. 12-01-2023 13-01-2023
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