En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA ININTERRUMPIBLE DE ENERGIA MODULAR PARALELO REDUNDANTE ITEM 30, se solicita:
Batería, Baterías Soportadas VRLA AGM.
Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptado baterías selladas, libre de mantenimiento, considerando que estas características son estándares típicos de los equipamientos UPS de los diversos fabricantes en el mercado, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, VCP, etc, esta modificación permitirá la participación de un mayor número de oferentes en el proceso licitatorio.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA ININTERRUMPIBLE DE ENERGIA MODULAR PARALELO REDUNDANTE ITEM 30, se solicita:
Batería, Baterías Soportadas VRLA AGM.
Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptado baterías selladas, libre de mantenimiento, considerando que estas características son estándares típicos de los equipamientos UPS de los diversos fabricantes en el mercado, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, VCP, etc, esta modificación permitirá la participación de un mayor número de oferentes en el proceso licitatorio.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Dicho requerimiento se mantiene porque es adecuado a nuestras necesidades técnicas y considerando que no contravienen disposiciones legales, ni se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores. Además, las baterías VRLA AGM son baterías selladas, por lo que no vierten su contenido; no necesitan mantenimiento; regulan su presión interna mediante válvulas; son a prueba de derrames; tienen una alta resistencia a las vibraciones; entre otras características y, que son consideradas como estándares típicos de los equipamientos UPS de los diversos fabricantes en el mercado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
12
*-Item 39 UPS ON LINE DE 30KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA ININTERRUMPIBLE DE ENERGIA MODULAR PARALELO REDUNDANTE ITEM 39, se solicita:
Otras condiciones generales, Humedad Relativa < 95% sin condensación.
Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptado una Humedad relativa 95% ≥ (95%≥), atendiendo a que es el valor típico estandarizado de los equipos UPS, siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, ya que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA ININTERRUMPIBLE DE ENERGIA MODULAR PARALELO REDUNDANTE ITEM 39, se solicita:
Otras condiciones generales, Humedad Relativa < 95% sin condensación.
Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptado una Humedad relativa 95% ≥ (95%≥), atendiendo a que es el valor típico estandarizado de los equipos UPS, siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, ya que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Dicho requerimiento se mantiene porque es adecuado a nuestras necesidades técnicas y considerando que no contravienen disposiciones legales, ni se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores en virtud que en el mercado existen diferentes modelos y marcas. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
13
*-Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
(un) profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad. Podrá ser personal contratado con historial de proyectos anteriores con la empresa oferente.
Al respecto se solicita a la Convocante que también sea aceptado un profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad y/o electrónica y/o electromecánica, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán el conocimiento adecuada conforme a lo que implica la instalación de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
16-03-2023
27-04-2023
*-Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
(un) profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad. Podrá ser personal contratado con historial de proyectos anteriores con la empresa oferente.
Al respecto se solicita a la Convocante que también sea aceptado un profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad y/o electrónica y/o electromecánica, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán el conocimiento adecuada conforme a lo que implica la instalación de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se modifica dicho requisito. Favor remitirse a la ADENDA.
14
*-Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
(un) profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad. Podrá ser personal contratado con historial de proyectos anteriores con la empresa oferente.
Al respecto se solicita a la Convocante que también sea aceptado un profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad y/o electrónica y/o electromecánica, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán el conocimiento adecuada conforme a lo que implica la instalación de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
(un) profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad. Podrá ser personal contratado con historial de proyectos anteriores con la empresa oferente.
Al respecto se solicita a la Convocante que también sea aceptado un profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad y/o electrónica y/o electromecánica, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán el conocimiento adecuada conforme a lo que implica la instalación de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
16-03-2023
27-04-2023
*-Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
(un) profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad. Podrá ser personal contratado con historial de proyectos anteriores con la empresa oferente.
Al respecto se solicita a la Convocante que también sea aceptado un profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad y/o electrónica y/o electromecánica, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán el conocimiento adecuada conforme a lo que implica la instalación de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
(un) profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad. Podrá ser personal contratado con historial de proyectos anteriores con la empresa oferente.
Al respecto se solicita a la Convocante que también sea aceptado un profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad y/o electrónica y/o electromecánica, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán el conocimiento adecuada conforme a lo que implica la instalación de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Se modifica dicho requisito. Favor remitirse a la ADENDA.
15
*-Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
(un) profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad. Podrá ser personal contratado con historial de proyectos anteriores con la empresa oferente.
Al respecto se solicita a la Convocante que también sea aceptado un profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad y/o electrónica y/o electromecánica, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán el conocimiento adecuada conforme a lo que implica la instalación de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
(un) profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad. Podrá ser personal contratado con historial de proyectos anteriores con la empresa oferente.
Al respecto se solicita a la Convocante que también sea aceptado un profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad y/o electrónica y/o electromecánica, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán el conocimiento adecuada conforme a lo que implica la instalación de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
16-03-2023
27-04-2023
*-Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
(un) profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad. Podrá ser personal contratado con historial de proyectos anteriores con la empresa oferente.
Al respecto se solicita a la Convocante que también sea aceptado un profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad y/o electrónica y/o electromecánica, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán el conocimiento adecuada conforme a lo que implica la instalación de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
(un) profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad. Podrá ser personal contratado con historial de proyectos anteriores con la empresa oferente.
Al respecto se solicita a la Convocante que también sea aceptado un profesional con título de ingeniero y/o técnico con certificación superior en electricidad y/o electrónica y/o electromecánica, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán el conocimiento adecuada conforme a lo que implica la instalación de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se modifica dicho requisito. Favor remitirse a la ADENDA.
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*-Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Al respecto se solicita a la Convocante, que el requisito de que el documento Autorización del Fabricante para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos sea eliminada o en su defecto sea considerado opcional, ya que la formalidad de inscripción de dicha carta en los registros públicos incrementará de sobremanera el tiempo que conllevará la obtención de dicho registro, y por ende, cumplir con todos los requisitos actualmente establecidos, deviene en un cumplimiento imposible con los actuales plazos del Pliego.
Vale mencionar que el hecho expuesto se encuentra dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Punto Fuerza Mayor el cual establece: Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA , lo cual se condice con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
16-03-2023
27-04-2023
*-Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Al respecto se solicita a la Convocante, que el requisito de que el documento Autorización del Fabricante para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos sea eliminada o en su defecto sea considerado opcional, ya que la formalidad de inscripción de dicha carta en los registros públicos incrementará de sobremanera el tiempo que conllevará la obtención de dicho registro, y por ende, cumplir con todos los requisitos actualmente establecidos, deviene en un cumplimiento imposible con los actuales plazos del Pliego.
Vale mencionar que el hecho expuesto se encuentra dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Punto Fuerza Mayor el cual establece: Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA , lo cual se condice con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
La autorización del fabricante debe ser presentada indefectiblemente con la oferta en las condiciones requeridas. En caso de que el oferente no cuente con la autorización del fabricante legalizada o apostillada al momento de la presentación de la oferta, ésta quedará descartada por no reunir los criterios documentales requeridos. Por favor remitirse a lo establecido en el PBC.
17
*- FUNCIONAMIENTO DE LA UPS.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas-Funcionamiento de la UPS, se solicita:
El sistema de baterías deberá ser intercambiable en caliente sin afectar la carga..
Al respecto se solicita a la Convocante que sea eliminado o que sea establecido como opcional el requisito de Capacidad de remoción en caliente para baterías, teniendo en cuenta que no es técnicamente justificado, atendiendo a que con la incorporación del nuevo UPS objeto del presente llamado, el Datacenter contará con un sistema UPS redundante de alta disponibilidad, con capacidad de mantenimiento concurrente, que permitirá la operación en la modalidad de Bypass de mantenimiento incorporado del UPS más la operación del Tablero de Rodeo (bypass) externo también requerido, para el eventual reemplazo de las baterías, manteniendo de esta forma la alimentación ininterrumpida del suministro eléctrico a los equipos y sistemas críticos de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas-Funcionamiento de la UPS, se solicita:
El sistema de baterías deberá ser intercambiable en caliente sin afectar la carga..
Al respecto se solicita a la Convocante que sea eliminado o que sea establecido como opcional el requisito de Capacidad de remoción en caliente para baterías, teniendo en cuenta que no es técnicamente justificado, atendiendo a que con la incorporación del nuevo UPS objeto del presente llamado, el Datacenter contará con un sistema UPS redundante de alta disponibilidad, con capacidad de mantenimiento concurrente, que permitirá la operación en la modalidad de Bypass de mantenimiento incorporado del UPS más la operación del Tablero de Rodeo (bypass) externo también requerido, para el eventual reemplazo de las baterías, manteniendo de esta forma la alimentación ininterrumpida del suministro eléctrico a los equipos y sistemas críticos de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Dicho requerimiento se mantiene porque que es adecuado a nuestras necesidades técnicas y considerando que no contravienen disposiciones legales, ni se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores en virtud que en el mercado existen diferentes modelos y marcas. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
18
Carta de Autorización del Fabricante:
Solicitamos que al momento de entrega de la Oferta nos permitan presentar copias sin apostillar de la Carta de Autorización y presentar la misma apostillada para la firma del Contrato, en caso de ser adjudicado.
Solicitamos que al momento de entrega de la Oferta nos permitan presentar copias sin apostillar de la Carta de Autorización y presentar la misma apostillada para la firma del Contrato, en caso de ser adjudicado.
La autorización del fabricante debe ser presentada indefectiblemente con la oferta en las condiciones requeridas. En caso de que el oferente no cuente con la autorización del fabricante legalizada o apostillada al momento de la presentación de la oferta, ésta quedará descartada por no reunir los criterios documentales requeridos. Por favor remitirse a lo establecido en el PBC.
19
Carta de Autorización del Fabricante:
Solicitamos la aclaración de si será requerido indicar el número de ID del proceso en la Carta de Autorización del Fabricante.
Es un requisito que el número de ID del proceso licitatorio se encuentre en la Carta de Autorización del Fabricante conforme al formulario que se encuentra en un archivo anexo al PBC. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
20
Plazo de Consulta:
Solicitamos ampliar el periodo de consultas, esto debido a la envergadura del proyecto.