Entre SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, domiciliada en Eligio Ayala esquina Yegros, República del Paraguay, representada para este acto por SEÑOR ROBERTO CARLOS ENRIQUE CABALLERO , DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE APOYO Y DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN, con Cédula de Identidad Nº 1.048.915, calidad que acredita con la exhibición del testimonio de la Resolución M.H. N° 389 de fecha 23 de noviembre del 2020 y la Resolución Interna N° 72 de fecha 26 de mayo de 2014 Por la cual se autoriza al titular de la Dirección de Apoyo de la Subsecretaría de Estado de Tributación a dictar actos administrativos en el marco de la Ley N° 2051/2003, el Decreto N° 21909/2003 y demás disposiciones legales reglamentarias, por una parte, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con cédula de identidad N° ________________, denominada en adelante el proveedor, identificadas en conjunto como LAS PARTES e, individualmente, PARTE, acuerdan celebrar el presente contrato de _______________________________, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
Establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación a la Contratación Directa (CD) N° 01/2023 "SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE GENERADORES PARA LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA." ID N° 422.382.
En caso de existir discrepancia entre las especificaciones del objeto descriptas en el Catálogo de la DNCP y las del presente Pliego, prevalecerán éstas últimas.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
Los documentos adicionales del contrato son:
Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento de Contrato.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°: 422.382.
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de la Contratación Directa (CD) N° 01/2023, convocado por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______
[Formato de Tabla para contrato abierto - montos mínimos y máximos]
Nro. de orden | Nro. de ítem/lote | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Presentación | Precio Unitario (IVA Incluído) |
PRECIO TOTAL: |
MONTO MÍNIMO | Gs. 80.000.000. |
MONTO MÁXIMO | Gs. 160.000.000. |
Total: [sumatoria de columna de montos mínimos y sumatoria de columna de montos máximos]
El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de Gs. ochenta millones y el monto máximo es de Gs. ciento sesenta millones.
El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en esta carta de invitación.
La vigencia del presente contrato será:
El contrato tendrá vigencia a partir de la firma del mismo y hasta el 30 de Septiembre de 2024.
Los bienes y/o servicios deberán ser entregados y/o prestados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas de la Carta de Invitación.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
La administración del contrato correrá por cuenta del Departamento de Servicios de la Coordinación Administrativa de la Dirección de Apoyo y de Administración y Finanzas de la SET, quien deberá comunicar al Departamento de Control del Contratos, en tiempo y forma, si el Proveedor ha incumplido lo convenido a fin de aplicar lo establecido en la cláusula de penalidades.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación. Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Ley N° 6716/2021.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales de la presente carta de invitación.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.
Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.
Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.