Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
Documentos legales |
Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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Oferentes en Consorcio. |
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4. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyentes del IRACIS
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los años (2019,2020,2021)
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los años (2019,2020,2021)
El promedio de los años (2019,2020,2021) no deberá ser negativo.
En caso de Consorcios: todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en los puntos (a, b y c).
Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2019,2020,2021)
Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2019,2020,2021)
Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos 12 (doce) meses
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en ventas de productos alimenticios para Personas y animales iguales a los items ofertados con facturaciones de venta y recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años [2020, 2021,2022] años
Observación: Se podrán presentar la cantidad de Contratos, Facturas, Remisiones y Recepciones Finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Las mismas pueden ser de Instituciones Públicas o Empresas Privadas.
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
CAPACIDAD TECNICA
Para Oferentes Distribuidores y Comercializadores de carne vacuna y/o porcina, deberán presentar los siguientes documentos de respaldo:
d. En el caso de ser Oferente/Productor de carne vacuna y/o porcina con Establecimiento Ganadero habilitado:
Observación: En el caso que el oferente no sea productor deberá presentar una Autorización del Fabricante o Productor y este último deberá acompañar a esa Autorización con los documentos descriptos anteriormente para Productores.
Para Oferentes de carne de pollo: deberán presentar:
Para oferentes de productos lácteos: conforme a la Ley N° 5264 que en su Art 6º expresa:
Productos Lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche), conforme los artículos 6 y 7 de la Ley 5264/14 De fomento de la cadena láctea, fortalecimiento de la producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos, deberán considerar que las mismas solo podrán ser de origen nacional.
CAPACIDAD TECNICA
Para Oferentes Distribuidores y Comercializadores de carne vacuna y/o porcina, deberán presentar los siguientes documentos de respaldo:
d. En el caso de ser Oferente/Productor de carne vacuna y/o porcina con Establecimiento Ganadero habilitado:
Observación: En el caso que el oferente no sea productor deberá presentar una Autorización del Fabricante o Productor y este último deberá acompañar a esa Autorización con los documentos descriptos anteriormente para Productores.
Para Oferentes de carne de pollo: deberán presentar:
Para oferentes de productos lácteos: conforme a la Ley N° 5264 que en su Art 6º expresa:
Productos Lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche), conforme los artículos 6 y 7 de la Ley 5264/14 De fomento de la cadena láctea, fortalecimiento de la producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos, deberán considerar que las mismas solo podrán ser de origen nacional.
OBSERVACION: Las personas Físicas y/o Jurídicas que solo oferten Frutas y/o Verduras en estado natural, estarán exceptuadas de la obligatoriedad de poseer el Registro de Establecimiento emitido por el INAN (RE) (RSPA).-
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Las muestras solicitadas serán verificadas en detalle en cuanto a su composición, calidad, presentación de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas por la Convocante por profesionales en tecnología de alimentos y en caso necesario el Comité de Evaluación remitirá las muestras a la Institución competente para realizar otras verificaciones , como ser la INTN o el INAN.
La presentación de las muestras será necesaria para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y marcas de productos ofertados o que los mismos no se encuentren vencidos ni deteriorados o infectados, al momento de la presentación conforme se detalla a continuación.
- Las muestras deberán estar empaquetadas y selladas a fin de no sufrir ningún tipo de deterioro o infestación por algún tipo de insectos o microorganismos.
- Si las muestras al momento de la entrega a la Convocante, tengan algún tipo de organismo ajeno al producto, automáticamente, la oferta de la empresa afectada por el hecho será descalificada en el ítems correspondiente, según corresponda.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.