en el PBC solicitan dos tipos de certificaciones internacionales?.. nos gustaría saber si al contar con uno de ellos, una empresa ya puede presentarse al llamado?..
ya que al contar con una certificacion rubro de alimentos ya se evalua el control de calidad de los productos y por ende la manipulacion de los alimentos.
en el PBC solicitan dos tipos de certificaciones internacionales?.. nos gustaría saber si al contar con uno de ellos, una empresa ya puede presentarse al llamado?..
ya que al contar con una certificacion rubro de alimentos ya se evalua el control de calidad de los productos y por ende la manipulacion de los alimentos.
El PBS establece: El Oferente, deberá acreditar contar con Certificación de Gestión de Calidad ISO 9001-2015 sobre el servicio ofertado (modalidad de producción y distribución de alimentos listos para el consumo) o una Certificación de Gestión de Calidad equivalente emitida por una Entidad debidamente acreditada, según lo establecido y regulado por la Ley Nº 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nº 3900/2010 y acreditar su capacidad para garantizar la inocuidad de los alimentos mediante Certificación HACCP u otro similar que certifique un sistema de gestión de inocuidad de los alimentos a ser proveídos. Cual es el criterio técnico indispensable en el que se fundamenta la convocante en solicitar estas certificaciones? Podría la convocante aclarar en que Articulo de la mencionada ley y el Decreto Reglamentario se encuentra sustentada que estas certificaciones deben esta "ACREDITADAS"? Acaso estas certificaciones no son certificaciones INTERNACIONALES y su validez es INTERNACIONAL?
El PBS establece: El Oferente, deberá acreditar contar con Certificación de Gestión de Calidad ISO 9001-2015 sobre el servicio ofertado (modalidad de producción y distribución de alimentos listos para el consumo) o una Certificación de Gestión de Calidad equivalente emitida por una Entidad debidamente acreditada, según lo establecido y regulado por la Ley Nº 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nº 3900/2010 y acreditar su capacidad para garantizar la inocuidad de los alimentos mediante Certificación HACCP u otro similar que certifique un sistema de gestión de inocuidad de los alimentos a ser proveídos. Cual es el criterio técnico indispensable en el que se fundamenta la convocante en solicitar estas certificaciones? Podría la convocante aclarar en que Articulo de la mencionada ley y el Decreto Reglamentario se encuentra sustentada que estas certificaciones deben esta "ACREDITADAS"? Acaso estas certificaciones no son certificaciones INTERNACIONALES y su validez es INTERNACIONAL?
El PBC en el apartado de EXPERIENCIA REQUERIDA numeral 4, solicita cuanto sigue: acreditar su capacidad para garantizar la inocuidad de los alimentos mediante Certificación HACCP u otro similar que certifique un sistema de gestión de inocuidad de los alimentos a ser proveídos. Los Certificados deberán de ser presentados en la etapa de evaluación de ofertas y deberán de estar vigentes a la fecha de la etapa de apertura de ofertas.
Cual seria el criterio técnico utilizado por la convocante para solicitar la Certificación de internacional HACCP, puesto que dicho requisito no posee un argumento técnico para ser solicitado en llamados donde ya solicitan la certificación ISO 9001/2015, al utilizar la solicitud de doble certificación internacional la convocante limita innecesariamente el universo de posibles oferentes, beneficiando solo a una minoría de empresas de gran envergadura que la poseen.
El PBC en el apartado de EXPERIENCIA REQUERIDA numeral 4, solicita cuanto sigue: acreditar su capacidad para garantizar la inocuidad de los alimentos mediante Certificación HACCP u otro similar que certifique un sistema de gestión de inocuidad de los alimentos a ser proveídos. Los Certificados deberán de ser presentados en la etapa de evaluación de ofertas y deberán de estar vigentes a la fecha de la etapa de apertura de ofertas.
Cual seria el criterio técnico utilizado por la convocante para solicitar la Certificación de internacional HACCP, puesto que dicho requisito no posee un argumento técnico para ser solicitado en llamados donde ya solicitan la certificación ISO 9001/2015, al utilizar la solicitud de doble certificación internacional la convocante limita innecesariamente el universo de posibles oferentes, beneficiando solo a una minoría de empresas de gran envergadura que la poseen.
Sobre el siguiente requerimiento:
El Oferente, deberá acreditar contar con Certificación de Gestión de Calidad ISO 9001-2015 sobre el servicio ofertado (modalidad de producción y distribución de alimentos listos para el consumo) o una Certificación de Gestión de Calidad equivalente emitida por una Entidad debidamente acreditada, según lo establecido y regulado por la Ley Nº 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nº 3900/2010 y acreditar su capacidad para garantizar la inocuidad de los alimentos mediante Certificación HACCP u otro similar que certifique un sistema de gestión de inocuidad de los alimentos a ser proveídos. Los Certificados deberán de ser presentados en la etapa de evaluación de ofertas y deberán de estar vigentes a la fecha de la etapa de apertura de ofertas.
Se solicita la exclusion de los requisitos enunciados debido a que no se encuentra ninguna justificacion tecnica que resulte indispensable para llevar adelante la ejecucion del contrato .
La norma ISO 9001/2015 y la norma HACCP son normas innecesarias y la convocante utiliza como filtros violando los Principios de Libre Concurrencia consagrados en la Ley 2051/03 , para adjudicar a las mismas empresas años tras año, puesto que la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) es la unica certificacion valida a nivel Nacional y Mercosur para CERTIFICAR la calidad en el manejo de los alimentos.
Sobre el siguiente requerimiento:
El Oferente, deberá acreditar contar con Certificación de Gestión de Calidad ISO 9001-2015 sobre el servicio ofertado (modalidad de producción y distribución de alimentos listos para el consumo) o una Certificación de Gestión de Calidad equivalente emitida por una Entidad debidamente acreditada, según lo establecido y regulado por la Ley Nº 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nº 3900/2010 y acreditar su capacidad para garantizar la inocuidad de los alimentos mediante Certificación HACCP u otro similar que certifique un sistema de gestión de inocuidad de los alimentos a ser proveídos. Los Certificados deberán de ser presentados en la etapa de evaluación de ofertas y deberán de estar vigentes a la fecha de la etapa de apertura de ofertas.
Se solicita la exclusion de los requisitos enunciados debido a que no se encuentra ninguna justificacion tecnica que resulte indispensable para llevar adelante la ejecucion del contrato .
La norma ISO 9001/2015 y la norma HACCP son normas innecesarias y la convocante utiliza como filtros violando los Principios de Libre Concurrencia consagrados en la Ley 2051/03 , para adjudicar a las mismas empresas años tras año, puesto que la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) es la unica certificacion valida a nivel Nacional y Mercosur para CERTIFICAR la calidad en el manejo de los alimentos.
Donde dice: Para los consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con los requisitos, además, deberá indicarse en la oferta cual es la empresa líder del consorcio, quien deberá cumplir con al menos el sesenta por ciento (60%) de los criterios de calificación de la Experiencia requerida y el cuarenta por ciento (40%) restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.
Debe decir: Para los consorcios, los consorciados deberán cumplir con la sumatoria de estos
requisitos, independientemente de cual de ellos lo haga individualmente.
Adecuando el pliego de bases y condiciones conforme a lo enunciado la convocante precautela los Principios consagrados en la Ley 2051/03 asegurandose así mayor participación de potenciales oferentes y asegurando mejores precios en resguardo de los recursos del Municipio.
Donde dice: Para los consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con los requisitos, además, deberá indicarse en la oferta cual es la empresa líder del consorcio, quien deberá cumplir con al menos el sesenta por ciento (60%) de los criterios de calificación de la Experiencia requerida y el cuarenta por ciento (40%) restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.
Debe decir: Para los consorcios, los consorciados deberán cumplir con la sumatoria de estos
requisitos, independientemente de cual de ellos lo haga individualmente.
Adecuando el pliego de bases y condiciones conforme a lo enunciado la convocante precautela los Principios consagrados en la Ley 2051/03 asegurandose así mayor participación de potenciales oferentes y asegurando mejores precios en resguardo de los recursos del Municipio.
Donde dice
Los contratos con empresas privadas (físicas o jurídicas) deberán estar autenticados por escribanía pública y acompañados de las respectivas facturas emitidas en el marco de la ejecución de dichos contratos. Toda facturación realizada a empresas privadas deberá estar acompañada del documento que avale la recepción del bien (Nota de remisión o Acta de entrega).
Se solicita sea excluido la presentación de Nota de remisión o Acta de entrega cuando la facturación se realiza a empresas privadas , la forma como se encuentra redactado el pliego de bases y condiciones se encuentra restringiendo la participación de potenciales oferentes violando asi los Principios consagrados en la Ley 2051/03
Las empresas con gran trayectoria en el sector privado no tienen Nota de Remisión o Acta de Entrega , puesto que al vender alimentos al contado en sus locales no se hace Acta de Entrega por ende con la factura autenticada por escribanía y verificación de la validez en el sistema de la set seria suficiente para demostrar el cumplimiento y veracidad de la documentación, se solicita a la convocante subsanar dicho requisito excluyente que solo apunta a filtrar a las empresas consolidadas en el sector privado.
Donde dice
Los contratos con empresas privadas (físicas o jurídicas) deberán estar autenticados por escribanía pública y acompañados de las respectivas facturas emitidas en el marco de la ejecución de dichos contratos. Toda facturación realizada a empresas privadas deberá estar acompañada del documento que avale la recepción del bien (Nota de remisión o Acta de entrega).
Se solicita sea excluido la presentación de Nota de remisión o Acta de entrega cuando la facturación se realiza a empresas privadas , la forma como se encuentra redactado el pliego de bases y condiciones se encuentra restringiendo la participación de potenciales oferentes violando asi los Principios consagrados en la Ley 2051/03
Las empresas con gran trayectoria en el sector privado no tienen Nota de Remisión o Acta de Entrega , puesto que al vender alimentos al contado en sus locales no se hace Acta de Entrega por ende con la factura autenticada por escribanía y verificación de la validez en el sistema de la set seria suficiente para demostrar el cumplimiento y veracidad de la documentación, se solicita a la convocante subsanar dicho requisito excluyente que solo apunta a filtrar a las empresas consolidadas en el sector privado.