REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Solicitamos flexibilizar los requisitos de calificación para la participación en el llamado. En el PBC en lo referente a:
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN
Capacidad Financiera punto 2: Se solicita flexibilizar en el punto de Calificación de la Aseguradora en lo referente a No contener indicadores negativos según la última publicación bimestral efectuada por la superintendencia de Seguros al 30 de junio de 2022, eliminando dicho requerimiento en razón a que ello no determina la Solvencia y Capacidad de una Compañía de Seguros al momento de asumir riesgos, que dichos calificativos son momentáneos y al mes de Diciembre 2022 o Enero 2023, la empresa Aseguradora con ánimo de presentar su oferta ya no cuenta con indicadores negativos. Dicho requerimiento solamente estimula la No participación de las Compañías, limitándola y atentando con los principios básicos de la Ley 2051/03, lo que debe buscar el Oferente es la mayor participación y libre competencia de Compañías Solventes, no rebuscarse en requerimientos que limiten la participación y permitan sembrar dudas en cuanto a la trasparencia.
Atento a lo expuesto, se solicita consignar el punto 2 de Calificación de la aseguradora de la siguiente manera: Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a A como mínimo en el último indicador financiero publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay en los tres (3) últimos ejercicios cerrados. No se admitirán las que posean calificación menor o que no cumplan con el requisito de tiempo de calificación, calificación A con tendencia (-) no califica.
Igualmente en el puntos 5.- Disponibilidades: Se exige el monto de Gs. 21.000.000.000 (guaraníes veintiún mil millones) al 30/06/2020, al 30/06/2021 y al 30/06/2022, estando estos montos fuera del alcance de casi la totalidad de las aseguradoras, limitando nuevamente la participación a como máximo 2 compañías aseguradoras. Se solicita reducir el monto a Gs. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones) Paraguay en los tres (3) últimos ejercicios cerrados al 30 de junio de 2020, al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022; Esto fomentara la participación y en igual sentido participarán empresas aseguradoras con suficiente Solvencia y Capacidad para asumir el riesgo sin inconvenientes.
Es importante y necesario a fin de transmitir credibilidad, libre participación y competencia, ajustar y disminuir los requerimientos en cuanto a la Capacidad Financiera para una mayor participación y transparencia.
11-01-2023
31-01-2023
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Solicitamos flexibilizar los requisitos de calificación para la participación en el llamado. En el PBC en lo referente a:
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN
Capacidad Financiera punto 2: Se solicita flexibilizar en el punto de Calificación de la Aseguradora en lo referente a No contener indicadores negativos según la última publicación bimestral efectuada por la superintendencia de Seguros al 30 de junio de 2022, eliminando dicho requerimiento en razón a que ello no determina la Solvencia y Capacidad de una Compañía de Seguros al momento de asumir riesgos, que dichos calificativos son momentáneos y al mes de Diciembre 2022 o Enero 2023, la empresa Aseguradora con ánimo de presentar su oferta ya no cuenta con indicadores negativos. Dicho requerimiento solamente estimula la No participación de las Compañías, limitándola y atentando con los principios básicos de la Ley 2051/03, lo que debe buscar el Oferente es la mayor participación y libre competencia de Compañías Solventes, no rebuscarse en requerimientos que limiten la participación y permitan sembrar dudas en cuanto a la trasparencia.
Atento a lo expuesto, se solicita consignar el punto 2 de Calificación de la aseguradora de la siguiente manera: Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a A como mínimo en el último indicador financiero publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay en los tres (3) últimos ejercicios cerrados. No se admitirán las que posean calificación menor o que no cumplan con el requisito de tiempo de calificación, calificación A con tendencia (-) no califica.
Igualmente en el puntos 5.- Disponibilidades: Se exige el monto de Gs. 21.000.000.000 (guaraníes veintiún mil millones) al 30/06/2020, al 30/06/2021 y al 30/06/2022, estando estos montos fuera del alcance de casi la totalidad de las aseguradoras, limitando nuevamente la participación a como máximo 2 compañías aseguradoras. Se solicita reducir el monto a Gs. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones) Paraguay en los tres (3) últimos ejercicios cerrados al 30 de junio de 2020, al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022; Esto fomentara la participación y en igual sentido participarán empresas aseguradoras con suficiente Solvencia y Capacidad para asumir el riesgo sin inconvenientes.
Es importante y necesario a fin de transmitir credibilidad, libre participación y competencia, ajustar y disminuir los requerimientos en cuanto a la Capacidad Financiera para una mayor participación y transparencia.
Favor ajustarse a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.
2
Capacidad Financiera
Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices la convocante solicita los siguientes ratios financieros
Ratio de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2019, 2020 y 2021). Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2019, 2020 y 2021). Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital El promedio en los últimos 3 años (2019, 2020 y 2021), no deberá ser negativo
1. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 1,8 al 30 de junio de 2022.
2. Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a A como mínimo en el último indicador financiero publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay en los tres (3) últimos ejercicios cerrados. No se admitirán las que posean calificación menor o que no cumplan con el requisito de tiempo de calificación, calificación A con tendencia (-) no califica. El oferente no deberá contener indicadores negativos según la última publicación bimestral efectuada por la superintendencia de Seguros al 30 de junio de 2022.
3. Patrimonio propio no comprometido : El mínimo requerido es de Gs. 20.000.000.000 (guaraníes veinte mil millones) al 30 de junio de 2022.
4. Fondo de garantía: 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones) Paraguay en los tres (3) últimos ejercicios cerrados al 30 de junio de 2020, al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.
5. Disponibilidades: 21.000.000.000 (guaraníes veintiún mil millones) en los tres (3) últimos ejercicios cerrados al 30 de junio de 2020, al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.
6. Cantidad de reaseguradores: mínimo 2 (dos).
7. Calificación de Reaseguradores: A- (Standard & Poor´s) o por su equivalente por otras calificadoras internacionales.
En relación a los item 4 y 5 solicitamos considerar los siguientes
Ítem 4 Fondo de Garantía Gs. 12.400.000.00 (Guaraníes doce mil cuatrocientos millones) en promedio de los3 ( tres) últimos ejercicios cerrados 2020;2021 y 2022.
Ítem 5 Disponibilidades Gs.7.700.000. (Guaraníes siete mil setecientos millones) en promedio de los 3 (tres) últimos ejercicios
De esta manera se estaría habilitando a más compañías con buena solvencia para presentar ofertas convenientes para el Ente . y salvaguardar su economía y sus bienes,
Atte
Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices la convocante solicita los siguientes ratios financieros
Ratio de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2019, 2020 y 2021). Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2019, 2020 y 2021). Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital El promedio en los últimos 3 años (2019, 2020 y 2021), no deberá ser negativo
1. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 1,8 al 30 de junio de 2022.
2. Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a A como mínimo en el último indicador financiero publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay en los tres (3) últimos ejercicios cerrados. No se admitirán las que posean calificación menor o que no cumplan con el requisito de tiempo de calificación, calificación A con tendencia (-) no califica. El oferente no deberá contener indicadores negativos según la última publicación bimestral efectuada por la superintendencia de Seguros al 30 de junio de 2022.
3. Patrimonio propio no comprometido : El mínimo requerido es de Gs. 20.000.000.000 (guaraníes veinte mil millones) al 30 de junio de 2022.
4. Fondo de garantía: 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones) Paraguay en los tres (3) últimos ejercicios cerrados al 30 de junio de 2020, al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.
5. Disponibilidades: 21.000.000.000 (guaraníes veintiún mil millones) en los tres (3) últimos ejercicios cerrados al 30 de junio de 2020, al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.
6. Cantidad de reaseguradores: mínimo 2 (dos).
7. Calificación de Reaseguradores: A- (Standard & Poor´s) o por su equivalente por otras calificadoras internacionales.
En relación a los item 4 y 5 solicitamos considerar los siguientes
Ítem 4 Fondo de Garantía Gs. 12.400.000.00 (Guaraníes doce mil cuatrocientos millones) en promedio de los3 ( tres) últimos ejercicios cerrados 2020;2021 y 2022.
Ítem 5 Disponibilidades Gs.7.700.000. (Guaraníes siete mil setecientos millones) en promedio de los 3 (tres) últimos ejercicios
De esta manera se estaría habilitando a más compañías con buena solvencia para presentar ofertas convenientes para el Ente . y salvaguardar su economía y sus bienes,
Favor ajustarse a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.
3
Capacidad Financiera
CORRECCION EN LA CONSULTA NRO. 2
En relación a los item 4 y 5 solicitamos considerar los siguientes
Ítem 4 Fondo de Garantía Gs. 12.400.000.00 (Guaraníes doce mil cuatrocientos millones) en promedio de los3 ( tres) últimos ejercicios cerrados 2020;2021 y 2022.
Ítem 5 Disponibilidades Gs.7.700.000.000 (Guaraníes siete mil setecientos millones) en promedio de los 3 (tres) últimos ejercicios
De esta manera se estaría habilitando a más compañías con buena solvencia para presentar ofertas convenientes para el Ente . y salvaguardar su economía y sus bienes,
CORRECCION EN LA CONSULTA NRO. 2
En relación a los item 4 y 5 solicitamos considerar los siguientes
Ítem 4 Fondo de Garantía Gs. 12.400.000.00 (Guaraníes doce mil cuatrocientos millones) en promedio de los3 ( tres) últimos ejercicios cerrados 2020;2021 y 2022.
Ítem 5 Disponibilidades Gs.7.700.000.000 (Guaraníes siete mil setecientos millones) en promedio de los 3 (tres) últimos ejercicios
De esta manera se estaría habilitando a más compañías con buena solvencia para presentar ofertas convenientes para el Ente . y salvaguardar su economía y sus bienes,
Favor ajustarse a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.
4
Ratios Financieros - *Informes Bimestrales Superintendencia de seguros
Fundado en los principios rectores de la Ley de Contrataciones Públicas, que imponen a la Convocante ajustar sus llamados en base a la economía y eficiencia, a la igualdad y libre competencia, con transparencia y publicidad, Art. 4º, consultamos y solicitamos la modificación del PBC del presente llamado, en lo referente a:
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN Capacidad Financiera punto 2:
Donde sugerimos la siguiente redacción: “Calificación de la Aseguradora: no podrá ser inferior a “A”, en el último indicador financiero publicado por la Superintendencia de Seguros del B.C.P., en los tres últimos ejercicios cerrados.
No se admitirán las que posean calificación menor o que no cumplan con el requisito de tiempo de calificación, calificación A con tendencia (-) no califica.
El oferente no deberá contar con observaciones en la última publicación bimestral de la superintendencia de Seguros al 30/10/2022.”
Este pedido se funda, en que estos indicadores no determinan la Solvencia y Capacidad de una Compañía de Seguros al momento de asumir riesgos, que dichos calificativos son puntuales y transitorios al tiempo de evaluación. Estas barreras impiden la mayor participación de compañías aseguradoras, limitándola y atentando con los principios básicos de la Ley 2051/03, lo que debe buscar el Oferente es la mayor participación y libre competencia de Compañías Solventes.
Las modificaciones sugeridas fomentarán la participación y en igual sentido participarán empresas aseguradoras con suficiente solvencia y capacidad para cumplir cabalmente con el contrato de seguro. Tal como establece el Art. 20 de la Ley de Contrataciones, en la parte que dice: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante….”
19-01-2023
31-01-2023
Ratios Financieros - *Informes Bimestrales Superintendencia de seguros
Fundado en los principios rectores de la Ley de Contrataciones Públicas, que imponen a la Convocante ajustar sus llamados en base a la economía y eficiencia, a la igualdad y libre competencia, con transparencia y publicidad, Art. 4º, consultamos y solicitamos la modificación del PBC del presente llamado, en lo referente a:
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN Capacidad Financiera punto 2:
Donde sugerimos la siguiente redacción: “Calificación de la Aseguradora: no podrá ser inferior a “A”, en el último indicador financiero publicado por la Superintendencia de Seguros del B.C.P., en los tres últimos ejercicios cerrados.
No se admitirán las que posean calificación menor o que no cumplan con el requisito de tiempo de calificación, calificación A con tendencia (-) no califica.
El oferente no deberá contar con observaciones en la última publicación bimestral de la superintendencia de Seguros al 30/10/2022.”
Este pedido se funda, en que estos indicadores no determinan la Solvencia y Capacidad de una Compañía de Seguros al momento de asumir riesgos, que dichos calificativos son puntuales y transitorios al tiempo de evaluación. Estas barreras impiden la mayor participación de compañías aseguradoras, limitándola y atentando con los principios básicos de la Ley 2051/03, lo que debe buscar el Oferente es la mayor participación y libre competencia de Compañías Solventes.
Las modificaciones sugeridas fomentarán la participación y en igual sentido participarán empresas aseguradoras con suficiente solvencia y capacidad para cumplir cabalmente con el contrato de seguro. Tal como establece el Art. 20 de la Ley de Contrataciones, en la parte que dice: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante….”
Favor ajustarse a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.
5
Consulta al PBC, Capacidad Financiera
En nuestro afán de participar en el llamado con ID: 422.498 notamos que varios criterios atentan contra lo establecido en el artículo 4° de la Ley 2051/03, de los Principios Generales de las Contrataciones Públicas, inciso b) la que transcripta establece: Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Así también, estos requisitos atentan contra lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03, el que transcripto dice: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Entendemos que la convocante, justifica su requerimiento basado en la prevención de una posibilidad de acontecimiento de algún siniestro y su eventual capacidad de cobertura, criterio que no se encuentra en ninguna disposición normativa; al contrario, viola la legislación vigente que rige la materia, como lo expresamos más arriba,
En razón a lo expuesto, solicitamos a la convocante modifique el siguiente criterio de evaluación que a continuación se detalla:
Disponibilidad: 21.000.000.000 (guaraníes veintiún mil millones) en los tres (3) últimos ejercicios cerrados al 30 de junio de 2020, al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022, modifique a Gs. 17.000.000.000 (diecisiete mil millones) en los tres (3) últimos ejercicios cerrados al 30 de junio de 2020, al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.
Así también solicitamos dejar sin efecto el siguiente criterio de evaluación.
Ratio de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2019, 2020 y 2021). Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2019, 2020 y 2021). Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital El promedio en los últimos 3 años (2019, 2020 y 2021), no deberá ser negativo.
En nuestro afán de participar en el llamado con ID: 422.498 notamos que varios criterios atentan contra lo establecido en el artículo 4° de la Ley 2051/03, de los Principios Generales de las Contrataciones Públicas, inciso b) la que transcripta establece: Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Así también, estos requisitos atentan contra lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03, el que transcripto dice: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Entendemos que la convocante, justifica su requerimiento basado en la prevención de una posibilidad de acontecimiento de algún siniestro y su eventual capacidad de cobertura, criterio que no se encuentra en ninguna disposición normativa; al contrario, viola la legislación vigente que rige la materia, como lo expresamos más arriba,
En razón a lo expuesto, solicitamos a la convocante modifique el siguiente criterio de evaluación que a continuación se detalla:
Disponibilidad: 21.000.000.000 (guaraníes veintiún mil millones) en los tres (3) últimos ejercicios cerrados al 30 de junio de 2020, al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022, modifique a Gs. 17.000.000.000 (diecisiete mil millones) en los tres (3) últimos ejercicios cerrados al 30 de junio de 2020, al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.
Así también solicitamos dejar sin efecto el siguiente criterio de evaluación.
Ratio de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2019, 2020 y 2021). Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2019, 2020 y 2021). Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital El promedio en los últimos 3 años (2019, 2020 y 2021), no deberá ser negativo.