En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, Garantía de Mantenimiento de Oferta (*), se establece que:
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de declaración jurada de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios".
Mientras que; en el SICP el tipo de Garantía solicitada es Póliza;
Solicitamos, a la convocante aclarar el tipo de garantía que será requerida para mantenimiento de oferta, teniendo en cuenta que existe una discrepancia en las exigencias solicitada entre el PBC y el SICP del llamado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, Garantía de Mantenimiento de Oferta (*), se establece que:
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de declaración jurada de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios".
Mientras que; en el SICP el tipo de Garantía solicitada es Póliza;
Solicitamos, a la convocante aclarar el tipo de garantía que será requerida para mantenimiento de oferta, teniendo en cuenta que existe una discrepancia en las exigencias solicitada entre el PBC y el SICP del llamado.
la garantia de mantenimientto de ofertas es poliza, en el formulario colocamos la leyenda "no aplica". Remitirse a la Adnda N° 1.
2
*-Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en mantenimiento preventivo y correctivo de aire acondicionado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente a l 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años: 2020, 2021, 2022.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión e instalación de aire acondicionado por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los años 2020, 2021, 2022, teniendo en cuenta que igualmente es proporcionado el mantenimiento de los acondicionadores de aire durante el período de la garantía, para garantizar y avalar que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en mantenimiento preventivo y correctivo de aire acondicionado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente a l 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años: 2020, 2021, 2022.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión e instalación de aire acondicionado por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los años 2020, 2021, 2022, teniendo en cuenta que igualmente es proporcionado el mantenimiento de los acondicionadores de aire durante el período de la garantía, para garantizar y avalar que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Esta Convocante mantiene el requerimiento de experiencia establecido en las bases del llamado, valorando la naturaleza de la prestación del servicio, y conociendo que en el mercado existen varias empresas especializadas en proveer mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de acondicionadores del aire, por lo que no se limita la participación a oferentes calificados que cuentan con experiencia en las prestaciones requeridas. Esta situación puede valorarse en el Contrato de la Licitación 376807 - SERVICIO DE MANTENIMIENTO, REPARACION E INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO, donde se contó con nueve (9) oferentes, realizado por esta convocante.
3
*-Subcontratación
En el PBC, en la sección Condiciones Contractuales, apartado Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación de una empresa que cuente con la experiencia y habilitación en la SET, requeridos, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Condiciones Contractuales, apartado Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación de una empresa que cuente con la experiencia y habilitación en la SET, requeridos, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Esta Convocante se mantiene en lo establecido en las bases del llamado, en cuanto a no admitir la sub contratación, conociendo que en el mercado existen varias empresas especializadas en proveer mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de acondicionadores del aire que cuentan con capacidad técnica para la realización del servicio, sin necesidad de sub contratar. Esta situación puede valorarse en el Contrato de la Licitación 376807 - SERVICIO DE MANTENIMIENTO, REPARACION E INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO, donde se contó con nueve (9) oferentes, realizado por esta convocante.
4
*-Capacidad Técnica
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“2-Habilitación en el rubro. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Ar. 34 último párrafo de la Ley 2051/03 las ofertas se aceptaran siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bien, servicios u obras a contratar, a verificarse a través de consultas en la página web de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, www.set.gov.py. Todo oferente que no cumpla con este requerimiento será descalificado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la habilitación del oferente en la SET, en el rubro de Comercio de Equipos Informáticos y Otras Actividades de Tecnología de la Información, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, teniendo en cuenta que los bienes y servicios de los sistemas de Tecnología de la Información se hallan estrechamente vinculados con los equipos y sistemas de refrigeración, y además, igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“2-Habilitación en el rubro. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Ar. 34 último párrafo de la Ley 2051/03 las ofertas se aceptaran siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bien, servicios u obras a contratar, a verificarse a través de consultas en la página web de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, www.set.gov.py. Todo oferente que no cumpla con este requerimiento será descalificado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la habilitación del oferente en la SET, en el rubro de Comercio de Equipos Informáticos y Otras Actividades de Tecnología de la Información, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, teniendo en cuenta que los bienes y servicios de los sistemas de Tecnología de la Información se hallan estrechamente vinculados con los equipos y sistemas de refrigeración, y además, igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Esta Convocante se mantiene en lo establecido en las bases del llamado, en cuanto al requerimiento de que la actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bien, servicios u obras a contratar, en virtud de que se trata de una condición establecida en la propia normativa, específicamente en el Art. 34 de la Ley 2051/03.