El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
En las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS en su punto 1. Especificaciones Técnicas; queda redactada de la siguiente manera:
BENEFICIARIOS:
Titular: Funcionario/a permanente y personal contratado del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA- INDERT.
La cantidad mínima de titulares es de 560 (quinientos sesenta) y la cantidad máxima son de 600 (seiscientos) TITULARES, con sus respectivos grupos familiares. No obstante, esta cantidad estará sujeta a modificaciones, en la medida que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra - INDERT así lo requiera.
Son Beneficiarios de este contrato las personas que figuren en la lista suministrada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra - INDERT al Oferente Adjudicado, la cobertura y derechos que confiere el contrato serán para los beneficiarios titulares, sus grupos familiares, adherentes, y a los incorporados en lo sucesivo. Todos los beneficiarios, cónyuges, hijos u otras personas dependientes, así como los adherentes, tendrán los mismos derechos de las coberturas que se encuentran estipuladas en el contrato; con excepción de la cobertura de maternidad que será garantizada para las titulares, cónyuges de titular e hijas hasta los 25 años que ingresen en el listado inicial.
GRUPO FAMILIAR:
TITULAR CASADO/A:
Su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta los 25 años, hijos con capacidades diferentes mentales y/o físicos sin límites de edad con certificado correspondiente emitido por la SENADIS; así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular e incluir en su reemplazo a sus padres. Si el mismo volviere a contraer matrimonio formal o matrimonio de hecho, volverá a sus condiciones de casado.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, uno de ellos podrá incluir, dentro de su grupo familiar, a ambos padres; y el otro, a sus hijo/a/s hasta los 25 años, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad, así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. En caso de que el titular no tenga hijos, ambos cónyuges podrán incorporar, dentro de su grupo familiar, a ambos padres.
TITULAR SOLTERO/A:
Para los titulares solteros/as, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a sus Hijos hasta los 25 años, hijos con capacidades diferentes mentales y/o físicos sin límites de edad y a su padre y madre sin límite de edad.
Todos los beneficiarios, cónyuges, hijos, hijastros u otras personas dependientes tendrán los mismos derechos de coberturas que figuran en el Contrato, sin límites o restricción alguna de acuerdo a la infraestructura disponible en cada centro asistencial adherido al servicio.
El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado.
TITULAR VIUDO/A:
El titular viudo/a declarado/a ante el INDERT, incluirá como miembros y/o grupo familiar sus hijos/as hasta los 25 años, hijos con capacidades diferentes mentales y/o físicos sin límites de edad; así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. Si el mismo volviere a contraer matrimonio formal o matrimonio de hecho, volverá a su condición de casado.
OBSERVACIÓN ESPECIAL:
El titular (en cualquier caso) podrá incluir en su grupo familiar hasta 1 (una) persona en situación de dependencia directa y/o bajo tutoría declarada, la cual deberá ser demostrada fehacientemente.
BENEFICIARIOS ADHERENTES:
El INDERT solo tiene compromiso contractual de pago por los TITULARES y GRUPOS FAMILIARES, quedando el cobro de los ADHERENTES y otras gestiones que no sean directamente sobre el TITULAR y GRUPOS FAMILIARES del usuario.
La opción de incluir beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva de cada titular y el pago por su cobertura correrá por cuenta del mismo.
El plazo máximo para las incorporaciones será hasta 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de la incorporación del titular dentro de los servicios contratados y su vinculación deberá ser hasta la finalización del contrato. La Prestadora de Servicios deberá aceptar la inclusión de beneficiarios adherentes, para lo cual el titular deberá solicitar el visto bueno de la Administradora del Contrato. El ingreso y permanencia de los adherentes, será negociado por el titular directamente con la Prestadora de Servicios.
Cada beneficiario titular (funcionario permanente y/o contratado) solicitará la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y coberturas que los demás beneficiarios.
Personas Mayores: El titular beneficiario podrá incluir como adherente a su padre y/o madre mediante el pago de una prima hasta el 35% del precio adjudicado por cada titular.
Los hijos del titular mayores de 25 años podrán adherirse pagando una prima de hasta el 30% del precio adjudicado por cada titular.
Observación: El plazo para las incorporaciones de las altas de nuevos funcionarios (Beneficiarios Titulares) será del 1 al 5 de cada mes, posteriores a la fecha de la firma del contrato dentro de los servicios contratados. Las bajas se harán dentro de los últimos 5 días de cada mes, a efectos de no computar un mes más de pago por el funcionario saliente.
El plazo para las incorporaciones de adherentes pagos es de máximo 60 días desde la inclusión del Beneficiario Titular luego del inicio del presente Contrato.
Todos los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición hasta la finalización del contrato.
No se aplicará ninguna norma interna para estos tipos de beneficiarios (Adherentes), que menoscaben la cobertura en el presente contrato.
Excepción a los plazos: Los plazos previstos para la incorporación y exclusión de adherentes no regirán, para los siguientes casos pudiendo por tanto ser incorporados en cualquier momento de la vigencia del contrato y deberán permanecer durante toda la vigencia del contrato:
En caso de duda en la interpretación de las coberturas del Seguro Médico, se estará siempre en beneficio y a favor del asegurado.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS:
Se concede la VIGENCIA INMEDIATA en todos los servicios para los Beneficiarios una vez firmado el Contrato; se notificará a la Prestadora de Servicios que el mismo ya ha sido suscripto, la utilización de los servicios entrará en vigencia para todos los servicios contratados.
El atraso en el pago no imputable a la contratante no podrá ser causante de la suspensión de los servicios, de darse esta suspensión del servicio la contratante podrá solicitar la rescisión del contrato.
Distribución de funcionarios:
La distribución geográfica de los funcionarios, se expresa en la planilla adjunta:
AGENCIA DEPARTAMENTAL Y/O OFICINA REGIONAL |
Cantidad DE TITULARES APROXIMADAMENTE |
|
1 |
ASUNCION |
379 |
2 |
SAN PEDRO |
25 |
3 |
ALTO PARANA |
17 |
4 |
CAAGUAZU |
25 |
5 |
ITAPUA |
19 |
6 |
CANINDEYU |
11 |
7 |
CAAZAPA |
10 |
8 |
CONCEPCION |
11 |
9 |
GUAIRA |
11 |
10 |
PARAGUARI |
16 |
11 |
AMAMBAY |
12 |
12 |
CORDILLERA |
9 |
13 |
MISIONES |
9 |
14 |
ÑEEMBUCU |
6 |
TOTAL |
560 |
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN:
Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los sanatorios adheridos en convenio con la prestadora del servicio, se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad, tales como filmaciones, tomas fotográficas u otros similares.
El oferente adjudicado garantizará que las empresas que subcontraten, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario titular, sin que sea requisito previo recurrir al oferente adjudicado, excepto para las visaciones, las cuales podrán ser efectuadas en forma personal, vía fax o correo electrónico.
Los beneficios y la cobertura de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros Habilitados.
La lista de médicos del oferente adjudicado deberá estar discriminada, determinando exactamente cuáles son las que cubren íntegramente y cuáles son los que requieran arancel preferencial, en ningún caso se solicitará la visación de las órdenes de consulta, salvo las interconsultas con profesionales que no sean del plantel contratado por el oferente adjudicado.
Para los implantes de prótesis EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, está obligado a la presentación de constancias de la calidad de los materiales a utilizar, es decir la misma deberá ser de la mejor calidad independientemente del precio, informando al paciente o familiar de esta situación, con los documentos comprobatorios, quienes se reservan el derecho de aceptarlos o rechazarlos. A pedido del beneficiario, LA PRESTADORA DE SERVICIOS está obligada a entregar documentación donde se detalle las características de los materiales utilizados.
La utilización de los equipos empleados en las especialidades médicas del presente Contrato tendrá cobertura total por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles.
El carnet identificatorio junto con la Cédula de Identidad, serán imprescindibles para su utilización en todos los Sanatorios y Farmacias en convenio en el Territorio Nacional, sin la necesidad de presentar ninguna otra documentación respaldatoria.
El oferente adjudicado proveerá a todos los beneficiarios, el carnet identificatorio y el listado de profesionales médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, direcciones y teléfonos actualizados.
La misma deberá ser actualizada periódicamente especificando las altas y las bajas de los mismos y comunicada al INDERT.
Los servicios médicos sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato.
La Prestadora de Servicios proveerá a todos los beneficiarios copia del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales Médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados, dentro del plazo no mayor a 60 (sesenta) días posteriores a la firma del Contrato.
Los carnets identificatorios deberán ser entregados mínimamente en un plazo no mayor a 15 días hábiles, luego de ser comunicado los datos correspondientes.
Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.
Los centros asistenciales habilitados entregaran a requerimiento del beneficiario el estado de cuenta de la cobertura con todos los detalles de los gastos.
El plantel médico y sanatorial adherido, autorizado y publicado por la prestadora de servicios deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente, no pudiendo requerir el profesional médico y sanatorial adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con la Prestadora.
La Prestadora de Servicios deberá poner a disposición de los beneficiarios un plantel de médicos para todas las especialidades médicas de medicina alopática, debiendo estar todas y cada una de ellas cubiertas durante la vigencia del presente Contrato.
LA PRESTADORA DE SERVICIOS, no podrá limitar los derechos de los beneficiarios por medio de reglamentaciones internas a sus contratados y/o proveedores, es decir, no limitará la solicitud de exámenes, análisis, consultas, etc., a sus profesionales médicos o proveedores de servicio que ocasionen menoscabo a los beneficios contenidos en la cobertura.
El servicio administrativo de EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente (24 horas al día), incluyendo sábados, domingos y feriados, a fin de proveer la cobertura sanatorial a los servicios requeridos, como así también los trámites de visaciones y coberturas. Asimismo, deberá proveer los números de teléfonos de las distintas áreas administrativas responsables de los diferentes servicios para los fines pertinentes.
La Prestadora de Servicios deberá poner a disposición de los beneficiarios, una APP y habilitar un módulo para que los Asegurados puedan acceder al PLAN DE COBERTURA y puedan conocer su ESTADO DE CUENTA. -
Los médicos que realicen atenciones en consultorios particulares, en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas, procedimientos, tratamientos, estudios, controles, etc., garantizados con la cobertura de este contrato.
La cobertura solicitada será para la totalidad de los funcionarios del INDERT incluidos en nómina por dicha institución. En ningún caso podrá ser rechazado del seguro el titular o su grupo familiar o Adherente, aduciendo enfermedades contraídas con anterioridad. Las coberturas deberán ser brindadas en su totalidad, dentro de los límites del contrato.
Los estados clínicos y tratamientos como: crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones diabéticas y enfermedades congénitas, criocirugía, estarán cubiertos.
En caso de discrepancias en la definición y/o aplicación de las prestaciones contractuales, se estará conforme a lo que establezca la dependencia especializada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, posición que deberá ser acatada por las partes.
ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL INTEGRAL
A los efectos del presente contrato, evento se entenderá como cobertura por evento a todo proceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones, hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente a la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos quirúrgicos. Si el paciente tuviera más de un diagnóstico se cubrirá por el que motivó la internación o el cuadro de base.
Desde el 1º día de ingreso del paciente sea en urgencia, internaciones, terapia intermedia, terapia intensiva, etc., y a petición de parte, el sanatorio deberá proporcionar al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente separado por evento y nivel de atención sea Urgencias, internaciones, terapia intermedia, terapia intensiva.
COBERTURA:
Se entenderá por cobertura total la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, centros de diagnósticos, de rehabilitaciones, ambulancias y traslados en todas las modalidades y demás servicios requeridos por la naturaleza del contrato.
Además, se incluirá la libre elección de profesionales, centro de diagnóstico, de rehabilitación y servicios sanatoriales para capital e principales ciudades del interior del país (consultas, urgencias, cirugías, internaciones, y otros servicios) de conformidad al listado de profesionales con los que la aseguradora posea contrato de prestación de servicios.
Los profesionales habilitados para consultas y tratamientos deberán estar habilitados además para los casos que se requieran cirugías.
Se entenderá como cobertura por evento, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos quirúrgico.
Laboratorio de Análisis Clínicos:
Con cobertura total, sin límite, de los estudios laboratoriales para pacientes ambulatorios e internados, de las especialidades que forman parte de este contrato y que se realicen dentro del territorio nacional.
El Beneficiario es libre de elegir el centro de estudios laboratoriales donde realizarse las pruebas considerando accesibilidad y comodidad, conforme al listado proporcionado por LA ASEGURADORA.
Las órdenes deberán contar con la visación correspondiente por parte de la ASEGURADORA, la misma podrá ser realizada vía fax o correo electrónico en los lugares habilitados por el mismo.
Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al laboratorio, las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por la prestadora de servicios, sin costo, debiéndose solicitar el mismo vía telefónica, siendo dicho servicio a cargo de la ASEGURADORA Cobertura para estudios laboratoriales, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales de distintos departamentos
Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio forma programada o en casos de urgencias las 24:00 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y/o desechables y las determinaciones químicas y microbiológicas.
En caso que existan cambios deben ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE dentro de las 48 horas de surgida la modificación e inmediatamente ser reemplazados por otro de iguales prestaciones y calidad.
En casos de urgencias o emergencias, si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir a un centro asistencial, por sus propios medios, como consecuencia de su condición médica o de salud, certificada por un profesional, podrá solicitar el traslado a través de un vehículo acondicionado para el efecto (ambulancia), que será totalmente cubierto por EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
CAPACIDAD DE SERVICIO:
Para las consultas e internaciones, EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares:
N° |
LOCALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA DE CENTROS ASISTENCIALES |
1 |
Concepción |
1 como mínimo |
2 |
San Pedro |
1 como mínimo |
3 |
Cordillera |
1 como mínimo |
4 |
Guairá |
1 como mínimo |
5 |
Caaguazú |
1 como mínimo |
6 |
Caazapá |
1 como mínimo |
7 |
Itapúa |
1 como mínimo |
8 |
Misiones |
1 como mínimo |
9 |
Paraguarí |
1 como mínimo |
10 |
Alto Paraná |
1 como mínimo (1 con terapia para niños) como mínimo |
11 |
Central y (Asunción / Gran Asunción) |
8 (2 con terapia para niños) como mínimo |
12 |
Ñeembucú |
1 como mínimo |
13 |
Amambay |
1 como mínimo |
14 |
Canindeyú |
1 como mínimo |
15 |
Región Occidental (Chaco) |
1 como mínimo |
Para la prestación de estudios de diagnósticos laboratoriales, la Prestadora de Servicios deberá garantizar los centros laboratoriales de los sanatorios ofertados y 5 (cinco) centros laboratoriales tercerizados reconocidos por su solvencia y calidad técnica, para garantizar los requerimientos del presente PBC.
Serán considerados requisitos tales como:
La Prestadora del Servicio adjudicada, deberá presentar un listado con todos datos de los centros asistenciales propuestos, este listado deberá ser carácter de Declaración Jurada debidamente firmado por el/los representante/s del oferente. Este documento formará parte integrante de la oferta.
Además, deberá notificar a la Contratante, por escrito, de manera inmediata de cualquier cambio realizado en relación al mismo.
CALIDAD DE SERVICIO:
Respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Asunción y Gran Asunción serán requeridos 04 (cuatro) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Por lo menos (2) dos de los sanatorios Nivel 3 deben contar con terapia Intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños y neonatal y al menos (1) uno de ellos deberá contar con resonador y tomógrafo instalado.
Para los centros asistenciales del interior la cobertura de los servicios será la misma que en la Capital de acuerdo a la infraestructura con que cuenten estos centros asistenciales del interior del país, debiendo los mismos estar habilitados por el M.S.P. y B.S. y la Superintendencia de Salud.
PROGRAMA DE SUMINISTROS
ASISTENCIA MÉDICA SANATORIAL
Con cobertura inmediata y total hasta el alta del paciente a partir de la firma del contrato, en centros asistenciales, habilitados por el seguro, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante.
Los sanatorios deberán contar con habitación individual con baño privado, teléfono, T.V., cable, dieta oral del paciente y al menos para un acompañante (desayuno, almuerzo y cena), ambiente climatizado, cama para acompañante, colchón de agua o aire en caso necesario, atención médica (con profesionales que sean o no del plantel a cargo de la Aseguradora) y de enfermería.
Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales fisioterapia de cualquier naturaleza, alimentación del paciente por cualquier vía, incluyendo preparado y asistencia de nutricionista conforme a la indicación del médico tratante y cualquier otro tipo de tratamiento necesario hasta el alta del paciente.
Además, deben estar cubiertos los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, instrumentales quirúrgicos, además de la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor cardiaco, monitor fetal, cuna térmica, video, nebulizaciones, aplicación de ultrasonidos, infrarrojo, fisioterapia.
No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado, su grupo familiar o beneficiarios adherentes deban internarse.
Los límites establecidos con relación a los montos de medicamentos y descartables y/o desechables se considerarán por cada evento.
Deben estar cubiertos los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, instrumentales quirúrgicos, además de la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor cardiaco, monitor fetal, cuna térmica, video, nebulizaciones, aplicación de ultrasonidos, infrarrojo, fisioterapia.
Para eventos clínicos o quirúrgicos deberán estar cubiertos procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (videolaparoscópios, uroscopios, etc.), y flexibles (fibroscopios), con fines de diagnóstico, cirugía o de tratamiento, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, contraste y extracción de cuerpos extraños, para las especialidades de gastroenterología (incluye gastrostomía), urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, y traumatología (incluyendo uso de equipos, video, etc.).
Cobertura de medicamentos nacionales e importados, oxígeno en todas sus aplicaciones, materiales descartables (incluye sutura mecánica, kit de gastrostomía) por valor de Gs. 30.000.000 (guaraníes treinta millones) por evento y en todo concepto, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes. En caso de que el evento supere la cobertura del beneficiario y/o adherente, éste podrá ser cubierto con el saldo disponible de cualquier beneficiario del grupo familiar.
Materiales de osteosíntesis en general: por valor de Gs. 5.000.000 (guaraníes cinco millones), por evento.
Materiales protésicos para hernias inguinales, umbilicales e insicionales por valor de Gs. 2.000.000. (guaraníes Dos Millones) por evento.
La internación y cirugías de malformaciones congénitas, tales como pie bot, hidrocefalía, ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia, hipertrofia de clítoris, extrofia-epispadia, estrechez de píloro, cataratas y cualquier otra malformación que no sea de alta complejidad, para adherentes y beneficiarios nacidos durante la vigencia de este contrato y hasta los 3 años de edad contarán con cobertura completa, dentro de los límites establecidos para los diferentes servicios.
Uso de equipos e instrumentales: cubre
Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO. Incluye suministro de materiales y honorarios profesionales de especialistas en hematología.
En ningún caso, ante una Internación del Beneficiario, una vez que se haya utilizado toda la cobertura, siempre y cuando el evento que motive la internación esté cubierto por el contrato no se podrá condicionar la continuidad del tratamiento médico quirúrgico y post quirúrgico a requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio, sólo en caso del Alta del Paciente podrá ser requerido.
Cobertura total e inmediata en consultorios, internaciones y servicios de urgencias en las siguientes especialidades: eventos clínicos y quirúrgicos, sean accidentales o no, a excepción de aquellos de alto riesgo (automovilismo, boxeo, artes marciales) y las especialidades donde se establecen coberturas parciales o con topes:
Las consultas en especialidades de medicina alopática, que no figuren en el punto anterior, cubren un arancel del 100% (cien por ciento) a cargo del seguro.
La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá gestionar la contratación de los profesionales solicitados por LA CONTRATANTE.
Cualquier modificación del listado de profesionales deberá ser comunicada con antelación a la Contratante, para su no objeción, una vez obtenida la misma, procederá a la actualización de los materiales informativos del servicio entregados a los beneficiarios.
Servicios de Reintegros
El beneficiario, su grupo familiar y adherentes, podrán eventualmente consultar con un médico que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, no más de 2 (dos) veces por mes (por todo el grupo) y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta la suma de Gs. 200.000 (guaraníes Doscientos Mil) por consulta.
La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarse hasta 30 días posteriores a la consulta; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de reembolso.
INTERCONSULTAS EN INTERNACIONES.
Las interconsultas con médicos del plantel habilitado por la empresa o por el seguro médico serán hasta 06 (seis) por internación.
En el caso de Profesionales que no forman parte del plantel médico será de hasta 03 (tres) por evento interconsultas por grupo familiar por mes, cuya cobertura será por reintegro o reembolsos, pudiendo ser el profesional nacional o extranjero radicado en el país, hasta la suma de Gs. 200.000.- (guaraníes doscientos mil) por consulta.
C. Profesionales por Especialidad:
El oferente deberá contar por lo menos con la cantidad mínima de profesionales en las especialidades citadas más abajo:
ESPECIALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA DE PROFESIONALES REQUERIDA |
Nombre y Apellido |
Dirección |
Tel |
Clínica médica/medicina interna |
Treinta (30) |
|
|
|
Cirugía General menor y mayor Cirugía pediátrica |
Veinte (20) |
|
|
|
Neurocirujano |
Dos (2) |
|||
Cardiología clínica adultos Cardiología clínica pediátrica |
Adultos: Diez (10) Pediátrica: Cinco (5) |
|
|
|
Pediatría y Neonatología, |
Treinta (30) |
|
|
|
Ginecología y Obstetricia |
Treinta (30) |
|
|
|
Otorrinolaringología |
Quince (15) |
|
|
|
Alergología |
Diez (10) |
|
|
|
Flebología. |
Diez (10) |
|
|
|
Traumatología y Ortopedia en adultos y niños. |
Treinta (30) |
|
|
|
Urología en adultos y niños. |
Diez (10) |
|
|
|
Neumología en adultos y niños |
Diez (10) |
|
|
|
Oftalmología en niños y adultos |
Veinte (20) |
|
|
|
Cobertura inmediata a partir de la firma del contrato. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios.
Se establece la cobertura de maternidad en el parto normal o parto por cesárea, en forma inmediata de: Ginecólogo, ayudante, instrumentador, anestesista, transfusionista, pediatra, derecho operatorio, pensión sanatorial, Nursery, uso de carpa de oxígeno, oxígeno, luminoterapia, incubadora, U.T.I. Neonatal (dentro de los límites del ítem), medicamentos y materiales descartables (dentro de los límites establecidos para internaciones), estudios según Anexos Cubre el control y los cuidados que demande el recién nacido normal, patológico o pre término que se encuentre amparado por el contrato y hasta los límites establecidos en el mismo.
Se establece dentro del ítem de cobertura de maternidad los siguientes eventos: Control de embarazo en general, aborto espontáneo, legrado, parto normal o cesárea, embarazo ectópico, mola (embarazo patológico), internaciones clínicas ligadas al curso de un embarazo (ej. Eclampsia, diabetes gestacional, hiperémesis gravídica).
Prematuridad (en recién nacidos menor a 37 semanas). Tendrán cobertura de acuerdo a las condiciones de este anexo técnico, aquellos niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación. Entiéndase por cobertura a aquellos gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la prematurez: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, luminoterapia, honorarios profesionales del médico nutricionista. Incubadora de transporte.
El tiempo de internación por un período máximo de 30 (treinta) días por cada evento, sin límites de eventos al año de Contrato.
Incluye: Honorarios Profesionales, la unidad cama, equipos de oxígeno en cualquier presentación (todos los equipos propios de la unidad), oxigeno terapia, dieta oral del paciente, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, radiología simple, medicina por imágenes y servicios laboratoriales.
Internación en la U.T.I. después de los 30 (treinta) días (sala y honorarios cobertura del 80% - Estudios 100%).
Cobertura de medicamentos nacionales e importados ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, y descartables (incluyendo termómetros) hasta Gs. 30.000.000.- (guaraníes treinta millones) inclusive para las cirugías de alta complejidad por evento y en todo concepto por cada evento, sin límites de evento al año. Incluye igualmente dentro de este tope, alimentación enteral y parenteral.
Uso de Incubadora y Luminoterapia: hasta el alta del paciente.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio, hasta que se haya utilizado toda la cobertura, siempre y cuando el evento que motive la internación esté cubierto por el contrato.
Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar; es decir, el titular y cada uno de sus adherentes.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer a solicitud de una persona asignada por el Grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO. Incluye suministro de materiales.
SERVICIOS DE URGENCIAS:
Debe estar integrado por guardias de urgencias en los servicios asistenciales sanatoriales, compuesto de médicos clínicos, cirujanos, obstetras y pediatras, las 24 horas y todos los días, aún domingos y feriados, además de los mismos, se deberá contar con profesionales médicos de las subespecialidades como ser: traumatología, cardiología o la convocatoria de ellos o cualquier otro profesional en la mayor brevedad posible.
Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro centro médico más cercano. Estos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos que pongan en riesgo la vida del beneficiario. Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 12 (doce) horas, para que LA PRESTADORA DE SERVCIOS se haga cargo del paciente e indicando su traslado o continuidad en dicho centro.
El Sanatorio y/o Centro Asistencial proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la total recuperación del accidentado, con cobertura dentro de los límites del contrato. En casos de accidentes colectivos o quemaduras graves, la atención e internación será hasta el alta del paciente. Se considerará accidente colectivo, cuando resultaren más de 3 (tres) beneficiarios accidentados en un solo acontecimiento.
La cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados para los casos de urgencia será del 100% (cien por ciento), en los servicios dispuestos y que pueda necesitar el asegurado, curaciones y efectos derivados del evento. En caso de que el evento supere la cobertura del beneficiario y/o adherente, éste podrá ser cubierto con el saldo disponible de cualquier beneficiario del grupo familiar
Estarán cubiertos la utilización de estudios de diagnósticos, medicina por imágenes, laboratoriales requeridos, monitoreo cardiaco, monitoreo fetal, inyecciones, nebulizaciones en general, servicios de enfermería, toma de presión arterial, materiales descartables, oxígeno en todas sus aplicaciones y medicamentos nacionales e importados y otros que pueda necesitar el asegurado en este servicio, tanto para casos de accidentes, como para cualquier requerimiento de atención en este servicio en todos los servicios asistenciales sanatoriales, con cobertura inmediata, sin limitaciones y del 100% (Cien por ciento) para el beneficiario.
OTROS SERVICIOS CUBIERTOS EN INTERNACIONES.
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas amparadas por este contrato, la utilización de electrocardiógrafo, rayos X del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video, inyecciones, nebulizaciones, servicios de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes, infrarrojo, medicamentos y materiales descartables (hasta los límites establecidos) tanto para casos de accidentes, como para cualquier requerimiento de atención en este servicio, tendrá una cobertura hasta el límite del contrato para el beneficiario.
Examen médico preventivo anual, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, y para mujeres estudio de PAP, tendrá una cobertura total sin costo para el BENEFICIARIO. También deberá incluir para los casos de los niños en edad escolar, así como la emisión de certificados solicitados por sus colegios, y para los casos con chicos con problemas de salud que les impida la realización de ejercicios físicos y que deban demostrarse fehacientemente con dicho certificado expedido por el profesional médico.
OTROS SERVICIOS CUBIERTOS INTEGRALMENTE.
INTERCONSULTAS EN UTI.
Las interconsultas con médicos del plantel habilitado por la empresa o por el seguro médico serán hasta 06 (seis) por internación en UTI.
En el caso de Profesionales que no forman parte del plantel médico será de hasta 03 (tres) por evento interconsultas por grupo familiar por mes, cuya cobertura será por reintegro o reembolsos, pudiendo ser el profesional nacional o extranjero radicado en el país, hasta la suma de Gs. 200.000.- (guaraníes doscientos mil) por consulta.
VISITAS DOMICILIARIAS:
Visitas con carácter no urgente a cargo de un plantel compuesto por tres médicos para adultos y tres para niños dentro de las tres horas de recibido el llamado (indefectiblemente) hasta 02 (dos) por mes por familia. Estas visitas deberán realizarse en toda la zona de la capital y hasta un radio circundante de 30 kilómetros.
Los honorarios del Profesional Médico que realice los estudios (análisis clínicos, ecografías, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, etc.) tendrán cobertura total siempre que se compruebe fehacientemente que el paciente se halla imposibilitado físicamente de concurrir a los servicios mencionados.
Deberá también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, ecografías, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total siempre que se compruebe fehacientemente que el paciente se halla imposibilitado de concurrir a los servicios mencionados.
En los casos requeridos por los beneficiarios o su grupo familiar se podrá realizar consultas a domicilio con un ticket moderador por consultas de hasta de G. 50.000.- (Cincuenta mil guaraníes) a cargo del Contratista. Para estos casos se podrá realizar la toma de muestras laboratoriales a domicilio, electrocardiogramas, radiografías y ecografías con equipos portátiles serán 50% con cargo para el beneficiario y 50% a cargo de la ASEGURADORA.
La Contratante habilitará un espacio físico dentro de la Casa Matriz para que la Prestadora del Servicio provea un funcionario administrativo a fin de aclarar cualquier duda o consulta de los alcances de la cobertura y visaciones del Seguro Médico Sanatorial, al menos una vez por semana.
CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR:
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, servicios de ambulancias para emergencias y/o urgencias, así como también para traslados en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales, y otras ciudades donde la Institución posee Agencias Departamentales y Oficinas Regionales a cargo de la Firma Prestadora de Servicios y bajo las mismas condiciones del Contrato.
De no contarse con el Centro Especializado (UTI), la Prestadora se hará cargo del traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia más próxima habilitada por la ASEGURADORA.
En el caso que no existan camas para internación disponibles en los centros habilitados LA ASEGURADORA deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel con cargo a LA ASEGURADORA.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios deberá ser la misma a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
CENTROS ASISTENCIALES EN ASUNCIÓN.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, urgencias y de emergencias, 24 horas, en Asunción. La ASEGURADORA deberá habilitar como mínimo 8 (ocho) centros asistenciales en Asunción y Gran Asunción, de los cuales, como mínimo 4 (cuatro) deben ser del Nivel 3 y 3 (tres) del Nivel 2 según la categorización de la Superintendencia de Salud.
De no contarse con el Centro Especializado (UTI), la Prestadora se hará cargo del traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia más próxima habilitada por la ASEGURADORA y dará una cobertura del 100% conforme al apartado de terapia Intensiva del presente contrato. Si estos Centros cuentan con servicios de fisioterapia y rehabilitación deberán estar habilitados para la prestación del servicio respectivo a los Asegurados.
En el caso que no existan camas para internación disponibles en los centros habilitados LA ASEGURADORA deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel con cargo a LA ASEGURADORA.
Además, deberá contar con dos centros especializados en pediatría y uno en trauma que cuenten con servicios de urgencia las 24 horas, consultorios, salas de cirugía e internación, uno de ellos con terapia intensiva habilitada.
OTRAS CONSIDERACIONES.
Debe contar con un mínimo de 5 centros de fisioterapia y rehabilitación en todo momento en Asunción y por lo menos 3 en las principales ciudades de Gran Asunción, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48hs. de anticipación.
Deberá contar con por lo menos 2 (dos) centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS e INTERNACION.
Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos. Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas, salvo excepcionales, para que la Prestadora se haga cargo del paciente, indicando su traslado o continuidad en dicho centro, conforme a las indicaciones del profesional tratante. Deberá incluir los servicios de ambulancias requeridos según el caso.
La ASEGURADORA brindará servicios de ambulancia a través de por lo menos dos empresas (cuyo parámetro será el estar por lo menos 3 años prestando servicios dentro del mercado) para los traslados dispuestos por médicos tratantes o visitante, dentro de la capital y ciudades circunvecinas, así mismo estos servicios deberán contar con Unidades Móviles de Unidad Coronaria.
En caso de haber 2 (dos) o más funcionarios titulares (matrimonios, hermanos o padres e hijos) las coberturas, una vez llegado al límite establecido en este contrato, serán sumadas para un mismo evento. Asimismo, cuando un funcionario titular se encuentre vinculado, en cualquier carácter, a otro contrato (ya sea esta con otras instituciones públicas, privadas o en forma particular) una vez llegado al límite de su cobertura con este contrato les serán sumadas las coberturas del otro que tenga en vigencia.
El Proveedor de servicios deberá publicar en su página web el listado completo de los médicos habilitados para el presente contrato con sus respectivas direcciones y números telefónicos por especialidad, además en un plazo no mayor a 30 días corridos deberá hacer entrega a cada titular de un ejemplar en formato impreso y digital del mismo listado, incluyendo las coberturas, el listado de sanatorios habilitados, centros de diagnósticos, de rehabilitación, laboratorios de análisis clínicos y servicios sanatoriales para capital y principales ciudades del interior del país (para consultas, urgencias, cirugías, internaciones, y otros servicios), así como las farmacias y ópticas habilitadas para los descuentos acordados por este contrato.
La utilización de los equipos e instrumentales empleados en las especialidades médicas del presente Contrato, tendrán cobertura total, por lo que no podrá requerirse ningún cobro en concepto de derechos o aranceles. Incluye equipos proveídos por el médico sean descartables o no, honorarios, ayudantes, etc.
OTRAS ESPECIALIDADES.
Las consultas en especialidades médicas que no figuren en el punto B, con un arancel del 100% a cargo de La Prestadora de Servicios.
MÉDICOS CONSULTORES INTERCONSULTORES.
Las interconsultas con médicos del plantel habilitado por la empresa o por el seguro médico serán hasta 06 (seis) por internación. En el caso de Profesionales que no forman parte del plantel médico será de hasta 06(seis) por internación interconsultas por grupo familiar por mes, cuya cobertura será por reintegro o reembolsos, pudiendo ser el profesional nacional o extranjero radicado en el país, hasta la suma de Gs. 200.000.- (guaraníes doscientos mil) por consulta.
SEGURO DEL VIAJERO PARA CASOS DE URGENCIAS.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos para casos de urgencias, durante viajes al exterior y mientras dure dicho viaje (máximo 30 días/año de contrato) al titular y sus acompañantes beneficiarios, hasta US$ 10.000 (dólares americanos diez mil) por beneficiario. -
Traslado asistido hasta un centro médico en el territorio nacional para casos de alta complejidad.
Para usufructuar el seguro del viajero la prestataria deberá habilitar el servicio en un plazo máximo de 48hs, posterior a la comunicación del asegurado, previo al viaje.
El asegurado deberá solicitar su Boucher 48 horas hábiles antes del viaje.
COBERTURA FARMACEÚTICA AMBULATORIA:
Descuento del 40% (cuarenta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales y 30 % (treinta por ciento) en importados (Preventivo y Curativo), SIN LÍMITE.
La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá presentar un listado con la lista de las farmacias en acuerdo o convenio con la cual La Prestadora de Servicios tiene relación dentro del Gran Asunción, periferias y/o interior del país.
REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR
Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación Cardiovascular.
ENFERMEDADES CRÓNICAS, NEOPLÁSICAS y CONGÉNITAS:
Cobertura total en consultas e internaciones, de enfermedades crónicas y neoplásicas preexistentes (dentro de los límites del contrato) que hayan sido declaradas en la Declaración de Salud de admisión. Esta Declaración solo será exigida a los adherentes pagos.
Cirugías de enfermedades crónicas, congénitas y neoplásicas: en el primer acto quirúrgico el 100% de cobertura según contrato, 75% de cobertura en el segundo acto quirúrgico y en el tercer acto quirúrgico 50% de cobertura.
SERVICIO DE AMBULANCIA:
El oferente adjudicado dispondrá de servicios de ambulancias propias y/o contratadas para emergencias y/o urgencias, así como también para traslados dentro de la Capital y Departamento Central. Para casos de accidentes o necesidad de atención con mayor complejidad, además contará con servicios de unidad de terapia móvil (UTI).
Estos servicios incluyen la cobertura del 100% (cien por ciento) de los honorarios del médico y otros gastos emergentes de la atención.
MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 50% a cargo de LA ASEGURADORA (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta los valores de mercado) en concepto de honorarios médicos por tratamientos y/o procedimientos y una cobertura de 100% en estudios, análisis e internaciones. Prótesis de cualquier tipo, que no se encuentren incluidos en el contrato, así como marcapasos que deberá utilizar el paciente, quedan a cargo del asegurado y podrán ser proveídos por el mismo. Los derechos operatorios deberán estar cubiertos 100% a cargo de LA ASEGURADORA.
Los medicamentos, oxigeno terapia, materiales descartables y desechables (incluyendo además termómetros, guantes de goma, algodón, tapabocas o cualquier otro requerimiento por cuestiones de protocolo sanitario) utilizados para este tipo de evento serán cubiertos hasta la suma de G. 30.000.000 (guaraníes Treinta Millones) por evento.
Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales.
Se entiende por Servicios Médicos de Alta Complejidad, a la asistencia médica quirúrgica en las especialidades de:
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, COBERTURA 50% (ALTA COMPLEJIDAD).
El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 50% (cincuenta por ciento) en concepto de honorarios médicos y uso de instrumentales y equipos de cirugía de alta complejidad. Los derechos operatorios, internación (sala/UTI) deberán estar cubiertos en su totalidad. Medicamentos, descartables, drogas oncológicas hasta la suma de Gs. 35.000.000.- (guaraníes treinta y cinco millones) /evento/año contrato, incluye 1(un) estent o stent NO MEDICADO o 1(un) estent o stent MEDICADO hasta el monto de 1 (un) estent o stent NO MEDICADO.
El monto para esta cobertura será aplicable a todo el evento incluyendo quirófano, sala, UTI, etc.
Para los casos de tratamientos, procedimientos, estudios especializados y contemplados dentro de la Medicina de Alta Complejidad, el excedente del importe de materiales descartables-desechables, oxígeno en todas sus aplicaciones, medicamentos nacionales e importados y drogas oncológicas, podrá ser utilizado hasta el límite establecido en el presente ítem. Para los casos de quimioterapia, podrá ser utilizado dicho límite independientemente de la cantidad de sesiones.
CARDIOCIRUGÍA.
NEUROCIRUGÍA.
CIRUGÍA VASCULAR PERIFÉRICAVENOSA, ARTERIAL Y LINFATICA.
HEMODINAMIA INTERVENSIONISTA.
Servicio de hemodinamia para tratamientos ordenados por profesionales habilitados (cateterismo cardíaco, angioplastia coronaria).
La cobertura de honorarios contempla los siguientes profesionales:
MEDICINA POR IMÁGENES.
Debe contar con un mínimo de 10 centros de imágenes para diagnósticos (mínimo de 5 centros de diagnóstico general y 5 centros especializados en diferentes áreas), reconocidos por su solvencia técnica y certificación de calidad en estos servicios habilitados en todo momento que tengan mínimamente aparatos de rayos X, ecógrafo, tomógrafo digital, electrocardiógrafo, ecocardiografo, equipos de endoscopia, laparascopia, artroscopia, medicina nuclear, resonancia magnética, colangioresonancia, cobaltoterapia, y otros aparatos utilizados como medios auxiliares, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE dentro de las 48hs posteriores.
Asimismo, deberá presentar el listado de otros centros tercerizados de diagnósticos especializados en estudios oftalmológicos, neurológicos, audiológicos, ginecológicos, neurofisiológicos, cardiológicos y otras especialidades conforme al listado de profesionales con servicios con cobertura. Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
Medicamentos, materiales descartables y contrastes hasta Gs. 3.000.000 (guaraníes tres millones).
Medicina Nuclear (Cubre hasta el 70%).
LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS.
Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencia las 24 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. Todos los estudios laboratoriales de esta lista serán sin límites y por persona. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIA.
A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo de emergencias, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente: Este servicio debe efectuarse durante las 24:00 horas del día durante todo el año.
SERVICIOS SIN COBERTURAS.
Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga. No obstante, la tendencia será el logro de aranceles con descuentos por vía de la negociación.
Este listado no es limitativo ya que incluye los tratamientos o patologías que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga.
Los casos preexistentes y crónicos no serán considerados como servicios sin cobertura.
ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES
Todos los estudios de medicina detallados por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante. Los estudios que no se detallen en el siguiente cuadro, tendrán una cobertura el 50 % (Cincuenta por ciento).
Medicamentos, materiales descartables y contrastes hasta Gs. 3.000.000.- (guaraníes tres millones)
Abdomen simple |
Ecografía morfológica Ecografía morfológica del 3er, 6º y 9º mes |
Acufenometría |
Ecografía oftálmica/ocular |
Angiofluorescencinografía (Ojos) |
Ecografía pan cefálica |
Angiografía carótida h/8 placas 2 lados |
Ecografía prostática |
Angiografía carótida h/8 placas c-lado |
Ecografía prostática intracavitaria |
Angiografía de cualquier miembro o parte del cuerpo |
Ecografía renal |
Angiografía digital 3D |
Ecografía testicular |
Angiomas radiot. Sup. d.t. 10 irrad. p/campo |
Ecografía transvaginal |
Angiopowerdoppler por miembro |
Ejercicios ortópticos |
Angioresonancia - Angiofluorescengrafía |
Electrocardiograma |
Angiotomografía Cerebral c/Reconst. 3D |
Electroencefalograma |
Antebrazo en todas las posiciones |
Electrofisiología |
Aortografía lumbar o abdominal h/5 placas |
Electromiograma de 1 miembro |
Apéndice |
Electromiograma hasta 2 miembro |
Árbol urinario simple |
Electromiograma hasta 4 miembro |
Arteriografía cerebral h/8 placas 2 lados |
Electronistagmografía |
Arteriografía cerebral h/8 placas cada lado |
Electronistagmografía /Prueba Vestibular |
Arteriografía selectiva (abdominal o tórax) |
Embarazo |
Arteriografía selectiva dos arterias |
Ergometría |
Arteriografía selectiva renal 1 lado |
Esófago |
Arteriografía selectiva renal 2 lados |
Espirometría |
Audiometría |
Esternón en todas las posiciones |
Autorrefracción con ciclopejía |
Examen de retina |
Biligrafina o colongiografía endovenosa |
Examen ortóptico |
Biopsias de todo tipo |
Fistulografía h/2 placas |
Brazo en todas las posiciones |
Flebografía cada lado |
Broncografía 2 lados |
Fondo de ojo |
Broncografía c/lado |
Galactografía bilateral previa mamografía |
Ca. cuello-cuerpo uter. lesión sola p/campo |
Galactografía bilateral sin placa simple |
Ca. cuello-cuerpo uter. mas anexo |
Galactografía c/lado c/previa mamografía |
Cadera o pelvis en todas las posiciones |
Galactografía sin placa simple 1 lado |
Cámara-gamma (perfusión miocárdica con talio, tecnecio, SPECT |
Gasto cardíaco |
Campimetría computarizada (80%) |
Holter de latidos |
Capsulotomía |
Hombro en todas las posiciones |
Capsulotomía Posterior |
Huesos (tumores) co. irrad. por campo |
Carc. mamario b cobaltro s/op. c/cad. Gang. |
Impedanciometría |
Carc. mamario cobalto solo tumor s/cicat. |
Intestino delgado o tránsito intestinal |
Carc. pene lesión sola co. irrad. p/campo |
Laringografía contrastada |
Carc. pene más campo anexo r. gang. |
Linfografía cada lado |
Carc. vejiga cobalto irrad. p/campo |
Linfografía dos lados |
Carcinoma cutáneo epitel. d.t. 25 p/campo |
Linfomas co. irrad. nodal infodiaf. |
Carcinoma de lengua lesión gang. anexo |
Linfomas co. irrad. nodal supradiaf. |
Carcinoma esofágico lesión sola cobalto |
Linfomas co. irrad. nodal total |
Carcinoma esofágico más campo anexo |
Linfomas co. una región ganglionar |
Carcinoma laríngeo lesión sola cobalto |
Logoaudiometría |
Carcinoma laríngeo más campo anexo |
Mama (pieza operatoria) p/placa |
Carcinoma oral lesión gang. irrad. p/campo |
Mama (reperage para biopsia) p/placa |
Carcinoma oral más campo anexo |
Mamo en todas las posiciones |
Carcinoma pulmonar cobalto |
Mamografía en todos los lados |
Carcinoma s/maxilar lesión sola cobalto |
Mapeamiento de retina |
Carcinoma s/maxilar más campo anexo |
Mastoide en todas las posiciones |
Cavum |
Maxilar inferior c/ortopantomografía |
Cavum contrastado |
Maxilar inferior en todas las posiciones |
Centellografía cerebral |
Mielografía s/contraste ni especialista |
Centellografía de tiroides o mapeo |
Monitoreo Ambulatorio de Presión Arterial(MAPA) |
Centellografía glándula salivar |
Monitoreo fetal |
Centellografía hepática |
Muñeca en todas las posiciones |
Centellografía ósea |
Muslo fémur en todas las posiciones |
Centellografía pulmonar |
Oclusión de vena central de retina |
Centellografía renal |
Oclusión vascular retiniana |
Centellografía sangrado intestinal |
Orbitas c/posición |
Centellografía testicular |
Ortopantomografía |
Cicatriz queloide s/aplicación |
Otoemisiones acústicas |
Cistografía |
Otomicocopia Otomisiones acústicas |
Clavícula en todas las posiciones |
Panel tropical: Dengue, Zika, Chikungunya, etc. |
Codo en todas las posiciones |
Papilografía o video papilografía digital |
Colangiografía endovenosa (biligrafina) |
Paquimetría (cada ojo) |
Colangiografía operatoria |
Paquimetría de córnea AO |
Colangiografía pos-operatoria |
Penescopía |
Colangiografía retrograda con papilotomía |
Perfil biofísico |
Colangiografía retrograda simple |
Perimetría Doble frecuencia |
Colangiografíatrans-parientohepático |
Pie en todas las posiciones |
Colangioresonancia simple y/o compleja |
Pielografía ascendente |
Colecistografía oral |
Pielografía endovenosa o riñón contraste |
Colon contrastado |
Pierna en todas las posiciones |
Colon doble contraste |
Placa suplementaria |
Colon por ingestión |
POLISOMNOGRAFIA |
Colonoscopia (incluye uso de equipos) |
Potenciales evocados auditivos |
Columna cervical en todas las posiciones |
Potenciales evocados auditivos cerebrales |
Columna dorsal o lumbar en todas las posiciones |
Potenciales evocados somato sensitivos |
Columna panorámica (espinografía) en todas las posiciones |
Potenciales evocados visuales |
Control radiológico en maniobras traumatológicas |
Pruebas vestibulares |
Costilla en todas las posiciones |
Punciones con control ecográfico |
Cráneo en todas las posiciones |
Radioterapia antiimflam. Prom. c/aplic. |
Cráneo para ortodoncia |
Resonancia Magnética con y sin Contraste (5/año calendario/Beneficiario/Adherente) |
Curva de presión ocular |
Rodilla en todas las posiciones |
Dedo 2 posiciones |
Saco lagrimal |
Densitometría |
Saco lagrimal (radio como especialista) |
Dental en todas las placas |
Sacro-coxis en todas las posiciones |
Dental oclusal |
Scopia arco c por 1 hora |
Dental seriado |
Scopia arco c por más de 1 hora |
Dilatación (ciclopejía) |
Scopia como complemento de examen c/T.V. |
Eco cardiograma doppler |
Seminona co. rad. prof. d.t. 50 irrad. nod. tot. |
Eco cardiograma doppler arterial y venoso ambos lados |
Senos faciales en todas las posiciones |
Eco doppler en General |
Sialografía en todos los lados |
Eco doppler de tiroides |
Spect perfusión Miocárdica |
Eco doppler en patología venoso |
Terapia cobalto (con 50% de descuento) |
Eco Doppler Obstétrico |
Test alérgicos |
Eco stress |
Timpanometría |
Eco stress con dobutamina |
Tobillo en todas las posiciones |
Ecobiometría ambos ojos |
Tomografías en general |
Ecocardiograma |
Topografía corneal |
Ecocardiograma c/doppler bidimensional |
Topografía de córnea (Bilateral) |
Ecocardiograma sin doppler |
Topografía Óptica Coherente |
Ecodoppler venoso y arterial |
Topografía Óptica Coherente |
Ecografía abdominal |
Tórax en todas las posiciones |
Ecografía de mamas |
Tránsito intestinal o intestino delgado |
Ecografía de tejidos blandos |
Transparieto-hepática |
Ecografía de tiroides |
Tumores cerebrales en general co. irrad. camp. |
Ecografía del brazo |
Uretrocistografía |
Ecografía doppler en general |
Urodinamia |
Ecografía en general |
Uroflujometria |
Ecografía ginecológica y obstetricia |
Urograma de excreción |
Ecografía hígado-vías biliares-vesícula |
Urotac |
Ecografía intracavitaria c/residuo |
Ventriculograma isotópico |
Ecografía intra-operatoria |
Vesícula simple |
Tomografía computada /Hasta 6 por año y por beneficiarios y adherentes), luego con arancel preferencial al beneficiario y adherentes.
Tomografía computada cráneo |
Tomografía computada pelvis |
Tomografía computada miembros |
Tomografía computada columna cervical |
Tomografía computada tórax |
Tomografía computada columna dorsal |
Tomografía computada abdomen inferior |
Tomografía computada columna lumbar |
Tomografía computada abdomen superior |
Tomografía computada de árbol urinario (URO TAC) |
Tomografía computada de los senos paranasales. |
|
Tomografía multislide (6 por año por beneficiario y adherentes)
Medicina Nuclear (cubre hasta el 70%)
ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES
Todos los estudios laboratoriales serán sin límites y por persona. Los estudios que no se detallen en el siguiente cuadro, tendrán una cobertura el 50 % (Cincuenta por ciento).
A. Escherichiacoli Ki |
Hemoglobina |
A. Hemo-philusinfluenzae tipo b |
Hemoglobina fetal |
A. Legionella pneumofila |
Hemoglobina glucosilada (Hb A Ic) |
A. Nesseria meningitidis grupo a |
Hemoglobina. Electroforesis |
A. Nesseria meningitidis grupo b |
Hemograma |
A. Nesseria meningitidis grupo c |
Hemograma (Plaquetas + VSG) p/Hematólogo |
A. Stroptocicus grupo b |
Hemoparásitos |
A. Stroptococus beta hemolítico grupo a |
Hemophilus influenzae tipo b. látex |
A. Stroptococus Pheumoniae |
Hepático |
A.F.P. |
Hepatitis (ac y Ag) ver HAV Y HB |
A/G |
Hepatitis B IGG |
Ac. Anti cardiolipinaIgG-IgM |
Hepatitis B IGM |
Ac. Anti Microsomales |
Hepatitis C (HCV) Anticuerpo IGG |
Ac. Anti Mitocondriales |
Hepatitis C(HCV) Anticuerpo IGM |
Ac. Anti Músculo Liso (ASMA) |
Hepatograma (GPT-GOT-FA-BT-BD-BI)/Perfil |
Ac. Anti nDNA |
Herpes |
Ac. Anti Nucleares |
Hidatidosis-ac |
Ac. Anti Tiroides |
Hidroxicorticosteroides 17 |
Ac. Anti Tironglubinas |
Hidroxi-Indol-Acético 5 (5HIAA) |
Ac. Anti Toxoplasma IgG |
Hidroxiprogesterona |
Ac. Anti Tripanosoma IgG |
Hidroxiprogesterona Neonatal |
Ac. Anti Tripanosoma IgM |
Hierro sérico |
Ac. Anti VirusSinciciallRespiratorio (VSR) |
Hisopado Faringeo |
Ac. Heterofilos |
HISOPADO RECTAL, CULTIVO PARA GERMENES COMUNES |
ACIDO ACETIL SALICILICO (AAS), SUERO |
Histoplamina |
Ácido cítrico |
HIV-ac |
Ácido fenil Pirúvico |
HLA B27 |
Ácido Fólico |
Hmburguer-test |
Ácido Láctico |
HOMA (INDICE DE RESISTENCIA A LA INSULINA (INSULINA + GLUCOSA) |
Ácido úrico |
Homocisteina / Homocistina / Cistina |
Ácido valproico |
Hongos. Cultivo e identificación |
Ácido vanil Mandélico (AVN) |
Hongos. Examen en fresco |
ACTH |
Hormona de crecimiento (hGh) |
ACTIVIDAD PLASMATICA DE LA RENINA, SANGRE |
Hormona Folículo Estimulante (FSH) |
Addis. recuento de |
Hormona Lactogeno Placentaria (hP) |
Adenovirus Anticuerpo IGG |
Hormona Luteinizante (LH) |
Adenovirus Anticuerpo IGM |
IgA |
Adenovirus Antígeno |
IgD |
Aglutinación de partículas de látex para: |
IgE |
Aglutinas Anti a |
IGE ESPECIFICO AMPICILLIN C203, SANGRE |
Aglutinas Anti b |
IGE ESPECIFICO PARA 1 ALERGENO |
AIDS-ac |
IGE ESPECIFICO PARA AMOXICILINA |
Albúmina |
IGE ESPECIFICO, PENICILINA G/C1, SANGRE |
Alcohol |
IgG |
Aldolasa |
IgM |
Aldosterona |
Inclusiones citomegalicas |
Alergia -Test: Ver RAST |
Índice de Tiroxina Libre |
Alfa 1 antitripsina |
INDICE HOMA |
Alfafetoproteina (APF) |
INDICES DE RIESGO / LIPIDOGRAMA |
Amilasa |
Índices hematimétricos |
Amonio |
Influenza A (PorHisopado) |
ANA |
Influenza B (Por Hisopado) |
Anca C PR3 (ANCA C) |
Inmunoelectroforesis |
Anca P MPO (ANCA P) |
Inmunofluorescencia |
Androstenediona |
Inmunoglobinas |
Antibiogramas para gérmenes aeróbicos |
Inmunohistoquimica C-ERB2-NEVU |
Antibiogramas para gérmenes anaeróbicos |
INR (RAZON NORMALIZADA INTERNACIONAL), PLASMA |
Anticoagulante Lupico |
Insulina |
Anticuerpo (AC) Anti CCP |
INSULINA PRE Y POST, SUERO |
Anticuerpo (AC) Anti Centromero |
JO 1, ANTICUERPOS ,SUERO |
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IGA |
Klesbsiellapneumoniae |
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IGG L. |
L. Haemophilus influenzae tipo b |
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IGM |
L. Neisseria meningitidis grupo B |
Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IGA |
L. Neisseria meningitidis grupo C |
Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IGM |
L. Neusseria meningitidis grupo A |
Anticuerpo (AC) Anti helicobacter Pylori IGA |
L. Streptococcus beta hemolíticos grupo |
Anticuerpo (AC) Anti Hlicobacter Pylori IGG |
L. Streptococcus grupo B |
Anticuerpo (AC) Anti RNP - ENA |
L. Stroptococcus pneumonias |
Anticuerpo (AC) Anti SCL - 70 |
Lactosa |
Anticuerpo (AC) Anti SS A (RO) |
LAP |
Anticuerpo (AC) Anti SS B (LA) |
Larvas de vermes |
ANTIFOSFOLIPIDOS IGG ANTICUERPO, SUERO |
Latex para |
ANTIFOSFOLIPIDOS IGM ANTICUERPO, SUERO |
Lavado gástrico |
Antígeno Carcinoembrionario (CEA) |
LCR. Citoquímico |
Antígeno Prostático específico (PAS) |
LCR. Cultivo |
Antígenos Febriles |
LDH |
Antitrombina III (AT III) |
LDL-Colesterol |
APCA (CELULAS PARIETALES GASTRICAS) ANTICUERPOS, SANGRE |
LE |
APOLIPOPROTEINA A, SANGRE |
Lecitina en líquido amniótico |
Apolipoproteina b |
Legionella Pheumiphila.latex |
ASCA (ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE ) ANTICUERPOS IGA |
Leishmanía Anticuerpo IGG |
ASCA (ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE ) ANTICUERPOSG |
Leishmanía Anticuerpo IGM |
Aspegillus |
Lesión de uñas. Cultivo para hongos |
ASTO |
Lesión en la piel. Cultivo para hongos |
Azucares reductores |
Lesión genital. Coloración de fontana |
B2 GLICOPROTEINA IGG ANTICUERPO, SUERO |
Lesión genital. Coloración de Gram |
B2 GLICOPROTEINA IGM ANTICUERPO, SUERO |
Lesión genital. Estudio microbiológico |
BAAR |
LH |
Bence-Jones |
Linfa cutánea. Coloración de Ziehl |
Benedict, Reacción de |
Lipasa |
Beta 2 Microglobulina en sangre |
Lipidograma/perfil lípido Sangre |
Beta Cross Laps |
Lípidos totales |
Bicarbonato |
Líquido amniótico. Cultivo |
Bilis, cultivo |
Líquido amniótico. Fosfaditil-glicerol |
Billirubina total, directa e indirecta |
Líquido articular. Citoquímico |
Bioperfil fisiológico SACAR |
Líquido articular. Cristales |
Bioquímica de plasma Seminal |
Líquido articular. Cultivo |
BNP (Péptido Natriuretico Tipo B) |
Líquido ascítico. Cultivo |
BRUCELLA ABORTUS IGG ANTICUERPOS, SUERO |
Líquido gástrico-duodenal. Parásitos |
BUN (NITROGENO UREICO), SANGRE |
Líquido peritoneal. Cultivo |
C 3 |
Líquido pleural. Cultivo |
C 4 |
LIQUIDOS BIOLOGICOS, CITOQUIMICO |
Ca 125 |
LIQUIDOS BIOLOGICOS, CULTIVO |
Ca 15-3 |
Listeria |
Ca19 Antígeno. |
Litio |
Calcio |
Madurez Fetal (fosfatydil glicerol) |
CALCIO IONICO, SANGRE |
Magnesio |
Calcitonina |
Magnesio eritrocitario |
Cálculo Urinario |
MAGNESIO EXTRACELULAR |
Campo escuro |
Marihuana |
Campylobacter |
Mastositos |
Capacidad de fijación de hierro (TIBC) |
Metahemoglobina |
Carbamazepina |
Metotrexate |
CARBAMAZEPINA CUANTITATIVO, SUERO |
MicoplasmaHominis |
Cardiolipina IGA AC |
Micosis oportunistas |
Catecolaminas |
Micosis profundas |
CEA |
Micosis subcutáneas |
Células LE |
Micosis superficiales |
Cetoferoides 17 |
Microalbuminuria |
Cetonemia |
Mioglobina |
Cetonuria |
Moco cervical |
CH 50 |
Monotest |
Chagas (Ac. Anti TrypanosomaIgG e IgM) |
Morfina |
Chalamydia |
Mucoproteínas |
CHIKUNGUNYA VIRUS (CHIVK), DETECCION PCR . |
Mycobacterium Tuberculosis |
Citomegalovirus-ac-IgG |
MYCOPLASMA PNEUMONIAE EN SEC. NASAL |
Citomegalovirus-ac-IgM |
MYCOPLASMA PNEUMONIAE IGG ANTICUERPOS, SANGRE |
Citrato (O) |
N. 5 Nucleotidasa |
Ck |
Neiseriae Gonorrea |
Ck-mb |
NeiseriaeMeninigitidis. Grupo A.latex |
Clearance de Creatinina |
NeiseriaeMeninigitidis. Grupo B.latex |
Cloruros |
NeiseriaeMeninigitidis. Grupo C.latex |
CMV-ac-IgG |
NTX |
CMV-ac-IgM |
Oído cultivo |
Coagulograma |
Orina cultivo |
Cobre |
Orina, físico-químico y del sedimento |
Coccidioidina |
Oxalato |
Colesterol esterificado |
Oxiuros |
Colesterol HDL |
PANEL TROPICAL (PANEL CHIKUNGUNYA + DENGUE + ZIKA VIRUS, DETECCION PCR) |
Colesterol total |
PAPANICOLAU (PAP) |
Colesterol VLDL |
PARASITOLOGICO SERIADO, HECES |
Colesterol-LDL |
Parásitos. Investigación e identificación |
Colinesterasa |
Parathormona (PTH) |
Coloración de Giemsa |
PARVOVIRUS B 19 IGG. SUERO |
Coloración de Gram |
PARVOVIRUS B 19 IGM. SUERO |
Coloración de Ziehl |
PAS (Antígeno prostático específico) |
Complemento hemolítico (CH 50) |
PAS libre |
Coombs Directo |
Paul-Bunell (presuntivo) |
Coombs Indirecto |
PCR ultrasensible |
Coprocultivo |
|
Coprología Funcional |
PENICILINA CRISTALINA |
Coproporfirinas |
Péptido C |
Cortisol |
pH |
COXSACKIEVIRUS A (GRUPO 1-6) IGG ANTICUERPOS, SANGRE |
Phenistix |
COXSACKIEVIRUS A (GRUPO 1-6) IGM ANTICUERPOS, SANGRE |
Plaquetas |
Crasis Sangui, por Hematólogo |
Plaquetas por Hematólogo |
Creatinina |
Plasma Seminal |
Crioglobulinas |
Po2 |
Crioglutininas |
POO2 |
Criptococus |
Porfobilinogeno |
Cristales-Identificación |
Potasio |
Cuerpos Cetónicos |
PPD |
CULTIVO ANAL( GERMENES COMUNES ) |
Preparación de células LE |
Cultivo en Aerobiosis |
Procalcitonina |
Cultivo en Anaerobiosis |
Productos de degradación de la fibrina |
CULTIVO EN CATETERES |
Progesterona |
Cultivo en Thayer-Martin |
Prolactina |
Cultivo para BAAR |
PROTEINA C REACTIVA CUANTITATIVA/PCR, SUERO |
Cultivo para GC |
Proteínas C |
Cultivo para hongos |
Proteínas C reactiva |
Cultivo para listeria |
Proteínas de Bence-Jones |
Cultivo para Mycoplasma |
Proteínas Electroforesis |
Curva de tolerancia oral a la glucosa |
Proteínas S |
Dehidroepitandrostenediona (DHEA-S04) |
Proteínas totales |
Dehidrostestosterona |
Protomorfinas |
Dengue AG (Antígeno) |
Protozoarios |
Dengue Anticuerpo (AC) IGG |
Prueba de concentración |
Dengue Anticuerpo (AC) IGM |
Prueba de dilución |
Densidad |
Prueba de lazo |
Determinación de Carga Viral |
Prueba de tolerancia a la lactosa |
Difteria, Cultivo |
Prueba de tolerancia oral a la glucosa |
Digoxina |
Prueba de Tzanck |
Dímero D |
PTH |
Dióxido de carbono (CO2) |
Punta de catéter Cultivo |
DNA-ac |
Pus. Cultivo |
DOSAJE DE VANCOMICINA |
Quimiotripsina |
D-Xilosa |
Quistes de Protozoos |
EBV-EA-ac |
Raspado de lengua. Cultivo para hongos |
EBV-VCA-ac |
RAST PARA ACAROS |
Electroforesis de hemoglobina |
RAST PARA EPITELIO DE GATO |
Electroforesis de lipoproteínas |
RAST PARA EPITELIO DE PERRO |
Electroforesis de proteínas |
RAST PARA HONGOS |
Electrólitos |
RAST PARA POLVO DOMESTICO |
ENZIMAS CARDIACAS (CK TOTAL - CK MB - LDH - GOT) |
Reacción de Huddleson |
Eosinófilos |
Reacción de Widal |
Epstein-Barr Virus-ac |
Recuento de Addis |
ERITROCITOS, RECUENTO, SANGRE |
Recuento de Linfocitos CD4 |
Eritrosedimentación |
Relación A/B |
ERITROSEDIMENTACION 1 HORA |
Relación calcio/creatinina |
Escherichia coli entero patógeno |
RELACION CALCIO/CREATININA ORINA 24 H |
Escherichia coli kI. Látex |
Relación PAS/PAS Libre |
Escherichiacoli k 1 |
Reticulositos |
Esperma, Cultivo |
Retracción del coágulo |
ESPERMOGRAMA, SEMEN |
Rh |
Esputo. Coloración para BAAR |
RK 39 LeishmaniasisbKalaazar |
Esputo. Cultivo para gérmenes comunes |
Rotavirus |
Esputo. Eosinófilos y mastocitos |
Rubéola IgG |
Esteatocrito |
Rubéola IgM |
Estradiol |
Sangre oculta |
Estriol libre |
Saturación de oxígeno |
Estrógenos totales |
SECRECION ANAL P/STREPTOCOCCO AGALAC B HEMOL B |
Estudio capilar. Investigación de hongos |
Secreción bulbar. Cultivo |
EXAMEN MICOLOGICO : FRESCO,VARIOS MATERIALES (X MUESTRA) |
Secreción conjuntival. Cultivo |
EXAMEN MICOLOGICO FROTIS: FRESCO Y TINCION, VARIOS MATERIALES |
Secreción endocervical. Cultivo |
Exceso de base |
Secreción faringea. Cultivo |
Factor reumatoideo |
Secreción genital. Cultivo |
Factor reumatoideo cuantitativo |
Secreción nasal. Cultivo |
Factor reumatoideo Isotipo IGA |
Secreción nasal. Eosinófilos y mastocitos |
Factor reumatoideo Isotipo IGG |
Secreción prostática. Cultivo |
Factor reumatoideo Isotipo IGM |
Secreción purulenta. Cultivo |
FenilAlanina |
Secreción traqueal. Cultivo |
Fenilhidantoina |
Secreción uretral |
Fenobarbital |
Shigella. Cultivo |
Ferritina |
Sida-ac |
Fibrinógeno |
Sífilis |
Fibrinolisis |
Simis-Hunner test |
Fórmula Leucocucocitaria |
SO2 |
Fosfatasa ácida prostática (pap) |
Sodio |
Fosfatasa ácida total y prostática |
Somatomedina c |
Fosfatasa alcalina |
Staphylcoccus aureus |
Fosfatidil-gilierol en líq. amniótico |
Streptococcus. Beta hemolítico gr. A. látex |
Fosfolípidos |
Streptococcus. Cultivo |
Fósforo |
Streptococcus. grupo B.latex |
Fragilidad osmótica de los hematíes |
Streptococcus. Pneumoniae |
Frotis de sangre periférica |
Streptonasa B |
Frotis de sangre periférica p/ hematólogo |
Streptozima |
Fructosa |
Swin up |
Fructosamina |
T3 libre |
FSH |
T3 total |
FTA-abs-IgG |
T3 uptake |
FTA-abs-IgM |
T4 libre |
FTI |
T4 total |
Galactosa Neonatal |
Test de absorción a al xilosa |
Gamma Globulinas |
Test de Coombs Directo |
Gamma GT |
Test de Coombs Indirecto |
Ganadotrofina Coriónica (hCG) |
Test de Covid-19 SARS-CoV2 Serología IgM, IgG - PCR e Hisopado |
Garganta. Cultivo |
Test de estimulación con ACTH |
Gases arteriales |
Test de estimulación con LH/RH |
GASOMETRIA VENOSA/PERFIL ACIDO BASICO, SANGRE |
Test de estimulación con TRH |
Gastrina |
Test de estimulación hormona de crecimiento |
GC. Cultivo |
Test de Estimulación Repetitiva |
GH (Hormona de crecimiento) |
Test de Ham |
GliadinaIgG-IgM |
Test de HPV |
Globulina |
Test de IRT |
Glóbulos blancos |
Test de Sims-Huner |
Glóbulos rojos |
Test de supresión con dexametasona |
Glucohemoglobina |
Testosterona libre |
Glucosa |
TIBC (Capacidad de fijación del hierro) |
Glucosa 6 Fosfato de Deshidrogenasa (G6PD) |
Tiempo de coagulación sanguínea |
Glucosa pre y pos prandial |
TIEMPO DE COAGULACION Y SANGRIA |
GLUCOSA, TEST DE O'SULLIVAN (2 DET.), SANGRE |
Tiempo de Protrombina y coagulación |
Glucosa. Curva de tolerancia |
TIEMPO DE SANGRIA |
Glucosuria |
Tiempo de tromboplastina parcial activada |
GOT |
Timol |
Gota gruesa |
Tine test |
GPT |
Tipificación |
Graham-Test |
Tiroglubina |
Grupo Sanguíneo |
Tiroperoxidasa Anticuerpo (Tipo AC) |
Guayaco |
Toxoplasmosis-acIgG, Igm |
H.G.H. |
Transferrina |
Hamber |
Transglutaminasa Tisular Anticuerpo IGA |
Ham-test |
Transglutaminasa Tisular Anticuerpo IGG |
Haptoglobina |
Trichomonasvaginalis |
HAV-ac |
Triglicéridos |
HAV-ac-IgM |
Troponina I, Cuantitativa |
HbAIc |
TROPONINA T,SANGRE |
HBc-ac |
Trypanosomacruzi-ac |
HBc-ac-IgM |
TSH |
HBDH |
TSH NEONATAL SCREENING, SANGRE |
HBe-ac |
TSH ULTRASENSIBLE |
HBe-Ag |
TTPa |
HBs-ac |
Tzanck Prueba de |
HBs-Ag |
Úlcera genital. Cultivo |
HCG (GONADOTROPONA CORIONICA SUB UNIDAD BETA) CUANTITATIVO, SANGRE |
Urea |
HCG (GONADOTROPONA CORIONICA SUB UNIDAD BETA/GRAVINDEX) CUALITATIVO, ORINA |
Ureaplasma urealyticum |
HCG LIBRE, SANGRE |
Urobilina |
hCG-sub-unidad beta |
Urobilinógeno |
Hdelta |
Van de Kamer |
HDL-Colesterol |
Vandil Mandelic Acid (AVM) |
HECES PARASITOLOGICO SERIADO/5 DIAS |
VDRL |
HECES SERIADO/3DIAS PARASITOLOGICO |
Vermes |
Heces. Benedict |
VIH-ac |
Heces. Examen parasitológico |
Vincent’s Angina. Frotis |
Heces. Flora microbiana |
Virocitos |
Heces. Frotis |
Vitamina B12 |
Heces. Hongos |
Vitamina D |
Heces. Microscopia Funcional |
Vitamina D3 |
Hematocrito |
VLDLColesterol |
HEMATOCRITO, LIQUIDO PLEURAL |
VSR ac |
HEMOCULTIVO CON INHIBIDOR DE ANTIBIOTICO||1 |
Widal. Reacción de |
Hemocultivo en aerobiosis |
Xilosa. Test de absorción |
Hemocultivo en anaerobiosis |
|
Solicitante: Mag. Abg. Ángelo Gill, Director General de Gestión y Desarrollo de Personas - INDERT
Justificación: Sabido es que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, cuenta con funcionarios que prestan servicios en todo el territorio de la República y que estos, en ejercicio de sus funciones pueden arriesgar la salud, por tanto, es necesario que cuenten con atención médica oportuna, la que es obtenida mediante las prestaciones que brindan los seguros médicos. -
La importancia del bien salud, que se pretende resguardar, no requiere mayor mención, considerando que ella es vital, para el buen funcionamiento de la persona humana y el respeto que esta merece. Por ello la Constitución de la República, expresamente lo indica como un derecho del ciudadano paraguayo.
Planificación: El presente proceso es un llamado periódico, es una necesidad contínua que requiere de atención cada vez que se procede al llamado.
EETT: Las especificaciones técnicas para la contratación del Seguro Médico Sanatorial para los funcionarios permanentes y contratados del INDERT de la sede Central y las Agencias del interior del país para el llamado correspondiente, fueron realizadas conforme a las solicitudes y sugerencias emanadas por los propios funcionarios del INDERT.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los bienes) |
(Insertar la cantidad de bienes a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los bienes |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
|
|
|
|
|
|
Ítem |
Descripción del servicio |
Periodo de Cobertura |
Unidad de medida de los servicios |
Cantidad minima / maxima |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los servicios) |
(Insertar la cantidad de rubros de servicios a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los rubros de servicios |
(Cantidad de funcionarios) |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
1 |
Seguro Médico Sanatorial |
24 meses |
Evento |
560 / 600 funcionarios |
En las direcciones presentadas en la oferta por la empresa adjudicada y las modificaciones según sea el caso |
Inmediata en todos los Servicios a partir de la firma del Contrato |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Planilla Mensual de beneficiarios titulares asegurados |
Planilla Mensual con el Listado de Beneficiarios titulares asegurados con las altas y las bajas, y los detalles de los Servicios realizados |
En forma mensual |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |