Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
6. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
|
|
|
8.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
|
|
|
8.3. Oferentes en Consorcio. |
|
|
|
|
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Ratio de Liquidez: activo corriente/pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años (2019-2020-2021).
b) Endeudamiento: pasivo total/activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2019-2020-2021)
c) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años (2019-2020-2021), no deberá ser negativo
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a. Balance General de los años 2019-2020-2021. |
b. Estado de Resultado de los años 2019-2020-2021. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Se exigirá una antigüedad mínima de 5 (cinco) años como empresa y 5 (cinco) años de trayectoria como prestadora de servicios de seguro médico, bajo la figura de medicina pre-paga habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud.
El oferente deberá presentar como mínimo 3 (tres) Cartas de Referencia emitidas por Empresas y/o Instituciones Públicas y/o privadas, que avalen la buena trayectoria y la seriedad de la empresa oferente.
El oferente deberá presentar copia de facturas y de contratos ejecutados en los tres últimos años cerrados (2020, 2021, 2022), en servicio similar a lo requerido (Servicios de seguro médico, bajo la figura de medicina pre-paga) que en promedio sean iguales o superiores al 50% del total de su oferta para la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de contratos que fueren necesarios.
Además, deberá demostrar un volumen de facturación de servicio similar a lo requerido (Servicios de seguro médico, bajo la figura de medicina pre-paga), en los tres últimos años cerrados (2020, 2021, 2022) que en promedio sean iguales o superiores al 50% del monto total de su oferta para la presente licitación.
Se entenderá por contratos ejecutados aquellos que hayan sido cumplidos con normalidad en plazo, sin que hayan sido objetos de ningún tipo de reclamos o acciones administrativas y/o judiciales para su cumplimiento.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
|
|
|
4. Constancia de Habilitación como prestadora de servicio de medicina pre-paga emitida por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud, donde se acredite la antigüedad mínima requerida de 5 (cinco) años. |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
La evaluación de las ofertas se realizará cotejando la Cobertura ofrecida para el ITEM 1 (Especificaciones Técnicas) con la cobertura solicitada en el PBC, la Prestadora deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social e inscriptos en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia de Salud tanto para el área de Capital, Gran Asunción e interior del país, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
El oferente deberá presentar un listado en carácter de declaración jurada de los sanatorios, centros de diagnóstico y laboratorios en convenio, habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social e inscriptos en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia de Salud, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación. En el listado deberá consignar la razón social, número de teléfono y dirección; adjuntando copia simple del contrato vigente con los mismos.
La Prestadora garantizará durante todo el plazo de ejecución del contrato la provisión de como mínimo para el área de Capital y Gran Asunción, dos (2) centros convencionales de Categoría 2 y tres (3) centros de Alta Complejidad de Categoría 3, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
Sanatorios Pediátricos: la Prestadora garantizará durante todo el plazo de ejecución del contrato la provisión de como mínimo un (1) centro convencional de Categoría 2 y un (1) centro de Alta Complejidad de Categoría 3, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación. Debe contar con certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos convencionales en la Categoría 2; área de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones, reconocida por su grado de especialización, idoneidad y capacidad; servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas, Internación pediátrica y neonatal en Centro de Alta Complejidad (Categoría o Nivel 3), debiendo reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes requisitos mínimos:
- Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internación de Servicios Médicos Convencionales y de Alta Complejidad incluido, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
Área de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones,
- Deberá contar con capacidad instalada básica para internación pediátrica, incluyendo UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA
(UTI): niños- 12 unidades como mínimo
- Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas;
Los Centros convencionales (Categoría 2), deberán reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes
requisitos mínimos:
- Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos Convencionales Categoría 2 en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
- Capacidad instalada básica según la certificación de la Superintendencia de la Salud dependiente del MSP y BS (ver
manual)
- Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas;
- Unidades de estudios de diagnóstico laboratoriales y de imágenes (radiografías, ecografías).
Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de Profesionales indicados en el detalle. Todos los profesionales deberán acreditar un mínimo de 5 cinco años o más de experiencia en la especialidad. La variación del listado de profesionales durante la vigencia del contrato no podrá ser superior a diez (10) por ciento de las cantidades declaradas inicialmente en la oferta.
El oferente deberá presentar un listado en carácter de declaración jurada del plantel de profesionales médicos en convenio con los siguientes datos: nombre, dirección de consultorio, teléfono, N° de C.I, N° de Registro Profesional.
ESPECIALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA DE PROFESIONAL |
Alergia e Inmunología (Adultos y Pediátricas) |
5 (cinco) |
Anatomía Patológica |
7 (siete) |
Anestesiología |
50 (cincuenta) |
Cardiología Clínica Adulto y Pediátrica |
10 (diez) |
Cirugía Cardiovascular |
7 (siete) |
Cirugía General |
10 (diez) |
Cirugía Neurológica Neurocirugía |
5 (cinco) |
Cirugía Oncológica |
7 (siete) |
Cirugía Pediátrica |
7 (siete) |
Cirugía Plástica Reparadora |
6 (seis) |
Cirugía Toráxica |
4 (cuatro) |
Cirugía Video Laparoscópica |
10 (diez) |
Clínica Médica |
30 (treinta) |
Coloproctología |
7 (siete) |
Dermatología Clínica (Adultos y Pediátrica) |
10 (diez) |
Diabetología Endocrinología |
10 (diez) |
Fisioterapia Kinesioterapia y rehabilitación (Incluye Hidroterapia) |
10 (diez) |
Flebología |
8 (ocho) |
Fonoaudiología (estudios). |
3 (tres) |
Gastroenterología Clínica |
10 (diez) |
Geriatría |
5 (cinco) |
Ginecología y Obstetricia |
50 (cincuenta) |
Hematología Clínica y Hemoterapia (Medicina Transfusional) |
8 (ocho) |
Hepatología |
1 (uno) |
Infectología |
5 (cinco) |
Mastología |
7 (siete) |
Medicina Familiar |
2 (dos) |
Nefrología |
7 (siete) |
Neumología |
7 (siete) |
Neurología Clínica |
8 (ocho) |
Nutrición (adultos y niños) |
10 (diez) |
Oftalmología |
20 (veinte) |
Oncología (Adultos y Pediátrica) |
5 (cinco) |
Otorrinolaringología (Adultos y Pediátrica) |
10 (diez) |
Pediatría y Neonatología |
50 (cincuenta) |
Psicología (Adultos y Pediátrica) |
5 (cinco) |
Psiquiatría (Adultos) |
3 (tres) |
Reumatología |
3 (tres) |
Traumatología Ortopédica (Adulto y Pediátrica) |
30 (treinta) |
Urología (Adultos y Pediátrica) |
15 quince) |
Servicio de Oncología Clínica y Radioterapia, se deberá contar con por lo menos 1 (uno) Sanatorio que pueda brindar los servicios diagnósticos y terapéuticos en esta especialidad incluyendo acelerador lineal, PET-CT y otros.
LABORATORIOS: Para la prestación de estudios laboratoriales, la Prestadora deberá garantizar los centros laboratoriales de los sanatorios habilitados y 2 (dos) laboratorios externos reconocidos por su solvencia y calidad técnica.
SERVICIOS EXTRAHOSPITALARIOS: La Prestadora ofrecerá, a su cargo, el Servicio de Ambulancia a través una empresa de reconocida capacidad y solvencia, que cuente con la Certificación Sanitaria de Habilitación y Registro, otorgada por la Dirección de Control de Profesiones, a través de su Departamento de Inventario, Registro y Control de los establecimientos de Salud. La empresa deberá contar con una flota de unidades móviles habilitadas en buen estado de funcionamiento, provistas de sistema de refrigeración y equipamientos básicos y de UTI en perfecto funcionamiento, conforme se detalla:
- 3 Ambulancias de Unidades de Terapia Intensiva (como mínimo);
- 8 Ambulancias de traslado de bajo riesgo.
- Móviles para visita domiciliaria
SANATORIOS DE GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR
GRAN ASUNCIÓN: Los centros deberán estar ubicados en las ciudades que se citan a continuación: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio.
INTERIOR: Convenios con Sanatorios en las ciudades de Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Caaguazú, Coronel Oviedo, San Ignacio (Misiones) , Paraguarí, Pilar, Encarnación, Hohenau, Santa Rita, Caacupé, Villarrica y Concepción. En caso de no contar con todos los centros o sanatorios en las ciudades requeridas, como mínimo se deberá contar con un centro o sanatorio en las ciudades cabeceras de los Departamentos de las citadas ciudades.
CARACTERÍSTICAS de los centros o sanatorios certificados por la Superintendencia de Salud, tanto para el interior como para Gran Asunción, deberán reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes requisitos mínimos:
- Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos convencionales, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
- Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS las 24 horas.
- Unidades de estudios de diagnóstico laboratoriales y de imágenes (propios y tercerizados).
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
|
|
|
|
|
|
|
|
- Área de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones, - Capacidad instalada básica para internación pediátrica, incluyendo UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): niños- 12 unidades como mínimo - Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas. |
- Capacidad instalada básica según la certificación de la Superintendencia de la Salud dependiente del MSP y BS (ver manual) - Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas; - Unidades de estudios de diagnóstico laboratoriales y de imágenes (radiografías, ecografías). |
|
|
|
|
|
|
|
- 3 Ambulancias de Unidades de Terapia Intensiva (como mínimo); - 8 Ambulancias de traslado de bajo riesgo. - Móviles para visita domiciliaria. |
GRAN ASUNCIÓN: Los centros deberán estar ubicados en las ciudades que se citan a continuación: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio. INTERIOR: Convenios con Sanatorios en las ciudades de Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Caaguazú, Coronel Oviedo, San Ignacio (Misiones), Paraguarí, Pilar, Encarnación, Hohenau, Santa Rita, Caacupé, Villarrica y Concepción. En caso de no contar con todos los centros o sanatorios en las ciudades requeridas, como mínimo se deberá contar con un centro o sanatorio en las ciudades cabeceras de los Departamentos de las citadas ciudades. Los sanatorios deberán contar con: -Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS las 24 horas. -Unidades de estudios de diagnóstico laboratoriales y de imágenes (propios y tercerizados). |
|
|
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.