Ranura de PC (1): Solicitamos a la convocante dar más detalles acerca del tipo de
conector al que se refiere esta característica presente en el ítem 3 dentro de las EETT
de “conectores” (pag. 26)
Ranura de PC (1): Solicitamos a la convocante dar más detalles acerca del tipo de
conector al que se refiere esta característica presente en el ítem 3 dentro de las EETT
de “conectores” (pag. 26)
No corresponde cambiar el tipo de tecnologia tactil. Se requiere tecnologia tactil infrarroja por la posibilidad de utilizar los dedos desnudos , dedos enguantados o un stylus, asi tambien poseen capacidad multi-touch .
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Consulta Item 3
Peso bruto 105kg o superior: Solicitamos a la convocante aclarar dicho punto: es un
paso mínimo de las pantallas o se admiten pantallas de menor peso?
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Punto 4, se solicita cuanto sigue:
“4. Documentación que acredite contar con personal técnico capacitado y habilitado por el fabricante a realizar servicio técnico a la marca de los equipos ofertados. “
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados personal técnico capacitado y habilitado por el fabricante que pertenezcan al Distribuidor y/o Representante y/o CAS para realizar servicio técnico a la marca de los equipos ofertados; esto a fin de no limitar únicamente a empresas oferentes que cuentan con la representación de la marca a ofertar; de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Punto 4, se solicita cuanto sigue:
“4. Documentación que acredite contar con personal técnico capacitado y habilitado por el fabricante a realizar servicio técnico a la marca de los equipos ofertados. “
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados personal técnico capacitado y habilitado por el fabricante que pertenezcan al Distribuidor y/o Representante y/o CAS para realizar servicio técnico a la marca de los equipos ofertados; esto a fin de no limitar únicamente a empresas oferentes que cuentan con la representación de la marca a ofertar; de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Punto 4, se solicita cuanto sigue:
“4. Documentación que acredite contar con personal técnico capacitado y habilitado por el fabricante a realizar servicio técnico a la marca de los equipos ofertados. “
Luego más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1. Sistema de Video Conferencia e Ítem 3. Pantalla Interactiva. Respaldo Técnico, se solicita cuanto sigue:
“Respaldo Técnico:
Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El
oferente deberá indicar cuáles son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su
defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución.
Exigido. “
Al respecto, teniendo en cuenta que para los Item 1 e Item 3 se solicita al oferente indicar cuales son los CAS que realizarán las Asistencias Técnicas; SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados personal técnico capacitado y habilitado por el fabricante que pertenezcan al Distribuidor y/o Representante y/o CAS para realizar servicio técnico a la marca de los equipos ofertados; esto a fin de no limitar únicamente a empresas oferentes que cuentan con la representación de la marca a ofertar; de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Punto 4, se solicita cuanto sigue:
“4. Documentación que acredite contar con personal técnico capacitado y habilitado por el fabricante a realizar servicio técnico a la marca de los equipos ofertados. “
Luego más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1. Sistema de Video Conferencia e Ítem 3. Pantalla Interactiva. Respaldo Técnico, se solicita cuanto sigue:
“Respaldo Técnico:
Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El
oferente deberá indicar cuáles son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su
defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución.
Exigido. “
Al respecto, teniendo en cuenta que para los Item 1 e Item 3 se solicita al oferente indicar cuales son los CAS que realizarán las Asistencias Técnicas; SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados personal técnico capacitado y habilitado por el fabricante que pertenezcan al Distribuidor y/o Representante y/o CAS para realizar servicio técnico a la marca de los equipos ofertados; esto a fin de no limitar únicamente a empresas oferentes que cuentan con la representación de la marca a ofertar; de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita cuanto sigue:
“Demostrar la experiencia en provisión de equipos informáticos y/o equipos networking (redes informáticas) y/o equipos audiovisuales con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto ofertado en la presente licitación de los: 3 últimos ejercicios fiscales años: 2020, 2021 y 2022. El porcentaje mencionado corresponde a la sumatoria de los años mencionados. El oferente deberá estar registrado en actividades comerciales semejantes a las ofertadas, indistintamente si es principal o secundaria. “
Luego más abajo en el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida. Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia se solicita cuanto sigue:
“A dicho efecto, podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, debiendo acreditarse al menos un contrato o factura por cada año (2019, 2020 y 2021), y la documentación que acredite un desempeño satisfactorio. “
Al respecto, se solicita a la convocante indicar los 3 años a considerar para la presentación de las facturas; ya que por un lado se pide 2020, 2021 y 2022; y por otra parte se solicita 2019, 2020 y 2021 a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita cuanto sigue:
“Demostrar la experiencia en provisión de equipos informáticos y/o equipos networking (redes informáticas) y/o equipos audiovisuales con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto ofertado en la presente licitación de los: 3 últimos ejercicios fiscales años: 2020, 2021 y 2022. El porcentaje mencionado corresponde a la sumatoria de los años mencionados. El oferente deberá estar registrado en actividades comerciales semejantes a las ofertadas, indistintamente si es principal o secundaria. “
Luego más abajo en el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida. Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia se solicita cuanto sigue:
“A dicho efecto, podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, debiendo acreditarse al menos un contrato o factura por cada año (2019, 2020 y 2021), y la documentación que acredite un desempeño satisfactorio. “
Al respecto, se solicita a la convocante indicar los 3 años a considerar para la presentación de las facturas; ya que por un lado se pide 2020, 2021 y 2022; y por otra parte se solicita 2019, 2020 y 2021 a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y condiciones en la Sección de “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS en el ITEM 6 UPS 1500 VA. Se solicita “Autonomía de 20 minutos o superior”. Solicitamos respetuosamente a la convocante poder aclarar si la autonomía es con plena carga o media carga. Lo solicitado radica en la importancia de poder evitar posibles errores a la hora de preparar la oferta técnica a los efectos de que la convocante obtenga lo mejor al menor precio posible.
En el Pliego de Bases y condiciones en la Sección de “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS en el ITEM 6 UPS 1500 VA. Se solicita “Autonomía de 20 minutos o superior”. Solicitamos respetuosamente a la convocante poder aclarar si la autonomía es con plena carga o media carga. Lo solicitado radica en la importancia de poder evitar posibles errores a la hora de preparar la oferta técnica a los efectos de que la convocante obtenga lo mejor al menor precio posible.
En el pliego de bases y condiciones en el apartado de ESPECIFICACIONES TECNICAS se solicita en
Unidades de Rack = 3U”. Solicitamos a la convocante poder aceptar equipos con 4 Unidades de rack como máximo. Lo solicitado permitirá un mayor numero de potenciales oferentes encontrando sustento legal en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/ 03, en el cual reza: “ Las especificaciones técnicas, plazos tolerancias, porcentajes y otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del articulo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “ La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley…”
En el pliego de bases y condiciones en el apartado de ESPECIFICACIONES TECNICAS se solicita en
Unidades de Rack = 3U”. Solicitamos a la convocante poder aceptar equipos con 4 Unidades de rack como máximo. Lo solicitado permitirá un mayor numero de potenciales oferentes encontrando sustento legal en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/ 03, en el cual reza: “ Las especificaciones técnicas, plazos tolerancias, porcentajes y otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del articulo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “ La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley…”