1. Experiencia general:
El marco de la licitación solicita que los proponentes cuenten con una experiencia general de 6 años asesorando a empresas privadas o públicas, sin especificar la rama ni el rubro.
El llamado establece que se otorgarán 5 puntos hasta un máximo de 15 puntos, por cada certificado o constancia que acredite la experiencia general solicitada.
En este sentido, manifiesto que este es un punto el cual muchas veces es dificil de probar, pues en general, los contratos de asesoría y acompañamiento jurídico son de carácter confidencial con cláusulas específicas que limitan o impiden demostrar quienes han sido asesorados por el abogado en cuestión. Es sabido que una de las bases de la profesión es el secreto profesional, el cual es celosamente resguardado por ley y del cual no existe obligación legal de incumplirse salvo requerimiento judicial ordenado por juez competente.
En consecuencia, traslado la consulta acerca sobre la apertura del ítem, en el sentido de agregar a la propuesta técnica un certificado general en el cual se nombren los tipos de servicios prestados avalado por la Persona Jurídica bajo la cual se brindan estos, y comprobados a través de los certificados y títulos universitarios correspondientes los cuales pueden justificar esta experiencia, a fin de no exponer a los solicitantes a conflictos contractuales y posibles demandas de daños, revelando el nombre de clientes o personas asesoradas y los temas tratados.
2. Experiencia específica en el sector:
El marco de la licitación solicita que los proponentes cuenten con una experiencia general de 6 años asesorando a empresas privadas o públicas, sin especificar la rama ni el rubro.
De igual manera, el llamado establece y solicita que el asesor jurídico cuente con una experiencia específica de cuanto menos 3 años prestando asesoría en derecho sanitario animal a empresas privadas o públicas y por la redacción de textos en el mismo sentido.
En ese sentido, es de mi entender que, a pesar que esta característica específica pueda ser importante, no es determinante para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los objetivos que deban desarrollarse en el cumplimiento del contrato de asesoría, entendiendo que, estando justificada la experiencia general, sumado a otro tipo de trabajos como consultorías en el rubro, redacción de investigaciones, o seminarios nacionales e internacionales, que no necesariamente sean de asesoría, la experiencia pueda estar acreditada y el contrato puede cumplirse a cabalidad.
Por tanto, solicito la apertura del ítem, cuando esta característica pueda ser acreditada en un marco general de conocimientos jurídicos en amplias ramas del derecho.
3. Títulos y certificados extranjeros
La duda surge respecto a los títulos obtenidos en el extranjero y debidamente apostillados. Es sabido que el trámite de legalización del MEC debe primeramente pasar por el CONES (para títulos de posgrado), y que dicha acreditación puede demorar meses, más aún en épocas como las de hoy día.
En tal sentido, la consulta es si el certificado legalizado por la autoridad educativa del país de origen y debidamente apostillado podría ser válido para acreditar la legalidad de un título extranjero y la experiencia académica suficiente para participar del llamado.
1. Experiencia general:
El marco de la licitación solicita que los proponentes cuenten con una experiencia general de 6 años asesorando a empresas privadas o públicas, sin especificar la rama ni el rubro.
El llamado establece que se otorgarán 5 puntos hasta un máximo de 15 puntos, por cada certificado o constancia que acredite la experiencia general solicitada.
En este sentido, manifiesto que este es un punto el cual muchas veces es dificil de probar, pues en general, los contratos de asesoría y acompañamiento jurídico son de carácter confidencial con cláusulas específicas que limitan o impiden demostrar quienes han sido asesorados por el abogado en cuestión. Es sabido que una de las bases de la profesión es el secreto profesional, el cual es celosamente resguardado por ley y del cual no existe obligación legal de incumplirse salvo requerimiento judicial ordenado por juez competente.
En consecuencia, traslado la consulta acerca sobre la apertura del ítem, en el sentido de agregar a la propuesta técnica un certificado general en el cual se nombren los tipos de servicios prestados avalado por la Persona Jurídica bajo la cual se brindan estos, y comprobados a través de los certificados y títulos universitarios correspondientes los cuales pueden justificar esta experiencia, a fin de no exponer a los solicitantes a conflictos contractuales y posibles demandas de daños, revelando el nombre de clientes o personas asesoradas y los temas tratados.
2. Experiencia específica en el sector:
El marco de la licitación solicita que los proponentes cuenten con una experiencia general de 6 años asesorando a empresas privadas o públicas, sin especificar la rama ni el rubro.
De igual manera, el llamado establece y solicita que el asesor jurídico cuente con una experiencia específica de cuanto menos 3 años prestando asesoría en derecho sanitario animal a empresas privadas o públicas y por la redacción de textos en el mismo sentido.
En ese sentido, es de mi entender que, a pesar que esta característica específica pueda ser importante, no es determinante para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los objetivos que deban desarrollarse en el cumplimiento del contrato de asesoría, entendiendo que, estando justificada la experiencia general, sumado a otro tipo de trabajos como consultorías en el rubro, redacción de investigaciones, o seminarios nacionales e internacionales, que no necesariamente sean de asesoría, la experiencia pueda estar acreditada y el contrato puede cumplirse a cabalidad.
Por tanto, solicito la apertura del ítem, cuando esta característica pueda ser acreditada en un marco general de conocimientos jurídicos en amplias ramas del derecho.
3. Títulos y certificados extranjeros
La duda surge respecto a los títulos obtenidos en el extranjero y debidamente apostillados. Es sabido que el trámite de legalización del MEC debe primeramente pasar por el CONES (para títulos de posgrado), y que dicha acreditación puede demorar meses, más aún en épocas como las de hoy día.
En tal sentido, la consulta es si el certificado legalizado por la autoridad educativa del país de origen y debidamente apostillado podría ser válido para acreditar la legalidad de un título extranjero y la experiencia académica suficiente para participar del llamado.
1. Póliza:
El marco de la licitación en el anexo A Generalidades, en el punto 9 establece que,
“En los procesos de Contratación Directa, la Garantía de Mantenimiento de Ofertas ¬será extendida a través de Declaración Jurada.
Según lo indique la convocante en las bases de contratación, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser otorgada a través de Declaración Jurada, en lugar de póliza de seguro o garantía bancaria.”
En el Anexo B “Datos del contrato”, punto 20. 3 y 6 también establece que,
“En los procesos de contratación directa, la Garantía de Mantenimiento de Ofertas será extendida en formato de Declaración Jurada, debiendo estar sustancialmente de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta, incluido en la sección “Formularios”.
Sin embargo, en el Anexo B “Datos del contrato”, punto 33 inciso g de “Evaluación de ofertas” en la parte de “Documentos a ser presentados con la oferta de precio” determina que,
Debe ser presentada en la oferta una “Garantía de Mantenimiento de Oferta*
Sera del 5% del monto total ofertado.”
En consecuencia, solicito a la autoridad correspondiente la aclaración pertinente sobre esta consulta a fin de cumplir los requisitos en la oferta presentada.
1. Póliza:
El marco de la licitación en el anexo A Generalidades, en el punto 9 establece que,
“En los procesos de Contratación Directa, la Garantía de Mantenimiento de Ofertas ¬será extendida a través de Declaración Jurada.
Según lo indique la convocante en las bases de contratación, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser otorgada a través de Declaración Jurada, en lugar de póliza de seguro o garantía bancaria.”
En el Anexo B “Datos del contrato”, punto 20. 3 y 6 también establece que,
“En los procesos de contratación directa, la Garantía de Mantenimiento de Ofertas será extendida en formato de Declaración Jurada, debiendo estar sustancialmente de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta, incluido en la sección “Formularios”.
Sin embargo, en el Anexo B “Datos del contrato”, punto 33 inciso g de “Evaluación de ofertas” en la parte de “Documentos a ser presentados con la oferta de precio” determina que,
Debe ser presentada en la oferta una “Garantía de Mantenimiento de Oferta*
Sera del 5% del monto total ofertado.”
En consecuencia, solicito a la autoridad correspondiente la aclaración pertinente sobre esta consulta a fin de cumplir los requisitos en la oferta presentada.
La garantía de Mantenimiento de ofertas deberá ser presentada en formato de Declaración Jurada, conforme el formulario de la sección "Formularios"
3
Solicitud de ACLARACIONES y rectificaciones
CONSULTAS
En relación a la Evaluación de Ofertas, g) Experiencia Requerida, realizamos las siguientes consultas:
1. En la Matriz de Evaluación, respecto a la Firma Consultora, se asignan 40 puntos en total.
Los 40 puntos se distribuyen en: un máximo de 15 (puntos) para la Experiencia General en asesoría a empresas públicas o privadas, y luego un máximo de 25 para la experiencia específica en prestación de servicios de asesoría en derecho sanitario animal a empresas públicas o privadas.
Consultamos: Considerando el alcance del trabajo que se requiere, el cual está indicado en “justificaciones”: “A través de la contratación a ser realizada se pretende contar con la asistencia permanente de un profesional del área jurídica, con conocimiento integral de las leyes que competen a la Comisión Interinstitucional-CIEFA, para su participación en reuniones, elaboración de dictámenes jurídicos y proyectos normativos”, sería posible ampliar la experiencia específica solicitada sin limitarla exclusivamente a asesoría en derecho sanitario animal?
Esto teniendo en cuenta que tal y como se encuentra consignado en la actualidad representa una limitación innecesaria y contraria a los principios consagrados en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03 considerando que no existe propiamente una categoría o rama del derecho denominada “derecho sanitario animal”, por lo que consideramos que resulta más adecuado exigir como experiencia aquella orientada en la asesoría al sector productivo, agrícola, animal, industrial; así como experiencia en asesoría a organismos públicos o de naturaleza público – privada, dado que ambas experiencias requeridas en dichos términos son suficientes para satisfacer el objeto de la necesidad institucional y asegurarán las aptitudes requeridas.
Solicitamos consideren aclarar que las constancias pueden pertenecer tanto a la firma persona jurídica o alguno de sus socios mayoritarios.
Asimismo, considerando la relevancia que tiene la firma consultora o persona jurídica, que es finalmente la que firma el contrato y asume la responsabilidad primaria y el compromiso de calidad, consultamos si es posible que en el método de evaluación se aumente la asignación de puntos a una proporción mayor y de mayor peso que la asignada al Personal Clave, lo cual en las condiciones actuales se encuentra establecido a la inversa. (inc. g. Experiencia Requerida: pág. 23 de la carta de invitación)
2. En el Perfil Académico y Experiencia del Personal Clave:
a. En la Calificación de la Experiencia, se establece: “Se otorgarán 5 puntos por la demostración certificada de contar con experiencia directa mínima de 3 años en la prestación de los servicios indicados en los términos de referencia para el sector público y/o privado, hasta un máximo de 10 puntos”.
En el Anexo C se establecen los servicios que serán requeridos, los cuales claramente consisten de forma muy particular a la asesoría objeto del contrato. Por lo tanto, la experiencia solicitada de 3 años en prestar precisamente estos mismos servicios, excluye a todo aquel que no fue asesor contratado por el CIEFA en los últimos 3 años, exigencia es innecesariamente limitativa y contraria a los principios consagrados en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03, además que quebranta el principio de igualdad, pues de esa manera en caso de que se mantenga dicha exigencia solo quienes satisfagan ese requisito a la fecha podrán reunirlo en adelante, imposibilitando a que otros profesionales puedan adquirir dicha experiencia.
Solicitamos que la experiencia específica sea flexibilizada para brindar mayores posibilidades de participación ya que no compromete la satisfacción de la necesidad institucional objeto del llamado, y por ende corresponde que redactada en términos más abiertos, similar a lo establecido para la persona jurídica: experiencia específica en asesoría al sector productivo, agrícola, animal, industrial y/o experiencia específica en asesoría a organismos públicos o de naturaleza público – privada. (inc. g. Experiencia Requerida: pág. 23 de la carta de invitación)
b. En cuanto al requisito de demostrar la experiencia mediante la elaboración de revistas académicas y/o libros relativos a sanidad animal, no consideramos que esto resulte pertinente ni mucho menos pueda otorgársele un valor de 10 puntos (mayor que cualquier otro criterio, incluso el Título de Grado).
Solicitamos que este requisito sea removido ya que las capacidades requeridas para el trabajo a prestarse no guardan relación con la publicación o redacción de material bibliográfico y/o académico.
Desde ya agradecemos su atención y quedamos atentos a lo dispuesto.
En relación a la Evaluación de Ofertas, g) Experiencia Requerida, realizamos las siguientes consultas:
1. En la Matriz de Evaluación, respecto a la Firma Consultora, se asignan 40 puntos en total.
Los 40 puntos se distribuyen en: un máximo de 15 (puntos) para la Experiencia General en asesoría a empresas públicas o privadas, y luego un máximo de 25 para la experiencia específica en prestación de servicios de asesoría en derecho sanitario animal a empresas públicas o privadas.
Consultamos: Considerando el alcance del trabajo que se requiere, el cual está indicado en “justificaciones”: “A través de la contratación a ser realizada se pretende contar con la asistencia permanente de un profesional del área jurídica, con conocimiento integral de las leyes que competen a la Comisión Interinstitucional-CIEFA, para su participación en reuniones, elaboración de dictámenes jurídicos y proyectos normativos”, sería posible ampliar la experiencia específica solicitada sin limitarla exclusivamente a asesoría en derecho sanitario animal?
Esto teniendo en cuenta que tal y como se encuentra consignado en la actualidad representa una limitación innecesaria y contraria a los principios consagrados en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03 considerando que no existe propiamente una categoría o rama del derecho denominada “derecho sanitario animal”, por lo que consideramos que resulta más adecuado exigir como experiencia aquella orientada en la asesoría al sector productivo, agrícola, animal, industrial; así como experiencia en asesoría a organismos públicos o de naturaleza público – privada, dado que ambas experiencias requeridas en dichos términos son suficientes para satisfacer el objeto de la necesidad institucional y asegurarán las aptitudes requeridas.
Solicitamos consideren aclarar que las constancias pueden pertenecer tanto a la firma persona jurídica o alguno de sus socios mayoritarios.
Asimismo, considerando la relevancia que tiene la firma consultora o persona jurídica, que es finalmente la que firma el contrato y asume la responsabilidad primaria y el compromiso de calidad, consultamos si es posible que en el método de evaluación se aumente la asignación de puntos a una proporción mayor y de mayor peso que la asignada al Personal Clave, lo cual en las condiciones actuales se encuentra establecido a la inversa. (inc. g. Experiencia Requerida: pág. 23 de la carta de invitación)
2. En el Perfil Académico y Experiencia del Personal Clave:
a. En la Calificación de la Experiencia, se establece: “Se otorgarán 5 puntos por la demostración certificada de contar con experiencia directa mínima de 3 años en la prestación de los servicios indicados en los términos de referencia para el sector público y/o privado, hasta un máximo de 10 puntos”.
En el Anexo C se establecen los servicios que serán requeridos, los cuales claramente consisten de forma muy particular a la asesoría objeto del contrato. Por lo tanto, la experiencia solicitada de 3 años en prestar precisamente estos mismos servicios, excluye a todo aquel que no fue asesor contratado por el CIEFA en los últimos 3 años, exigencia es innecesariamente limitativa y contraria a los principios consagrados en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03, además que quebranta el principio de igualdad, pues de esa manera en caso de que se mantenga dicha exigencia solo quienes satisfagan ese requisito a la fecha podrán reunirlo en adelante, imposibilitando a que otros profesionales puedan adquirir dicha experiencia.
Solicitamos que la experiencia específica sea flexibilizada para brindar mayores posibilidades de participación ya que no compromete la satisfacción de la necesidad institucional objeto del llamado, y por ende corresponde que redactada en términos más abiertos, similar a lo establecido para la persona jurídica: experiencia específica en asesoría al sector productivo, agrícola, animal, industrial y/o experiencia específica en asesoría a organismos públicos o de naturaleza público – privada. (inc. g. Experiencia Requerida: pág. 23 de la carta de invitación)
b. En cuanto al requisito de demostrar la experiencia mediante la elaboración de revistas académicas y/o libros relativos a sanidad animal, no consideramos que esto resulte pertinente ni mucho menos pueda otorgársele un valor de 10 puntos (mayor que cualquier otro criterio, incluso el Título de Grado).
Solicitamos que este requisito sea removido ya que las capacidades requeridas para el trabajo a prestarse no guardan relación con la publicación o redacción de material bibliográfico y/o académico.
Desde ya agradecemos su atención y quedamos atentos a lo dispuesto.
En la Adenda Nro 3, item a) "Experiencia requerida", el documenta determina que tanto para la Firma Consultora como para el Personal Clave, la experiencia se mide a través de la certificación de "asesoría legal". La consulta es si dentro del rubro de "asesoría legal" incluye también el rubro de "Consultorías"?.
En caso de no incluirse, consulto sobre la posibilidad de apertura del ítem a fin de incluirse este rubro como experiencia que pueda sumir al perfil solicitado, debido a que las actividades realizadas en las consultorías son en general, las mismas que al prestar asesoría jurídica e inclusive muchas veces, mucho más complejas, por lo que aportan el bagaje necesario para realizar las actividades requeridas en el Anexo C.
En la Adenda Nro 3, item a) "Experiencia requerida", el documenta determina que tanto para la Firma Consultora como para el Personal Clave, la experiencia se mide a través de la certificación de "asesoría legal". La consulta es si dentro del rubro de "asesoría legal" incluye también el rubro de "Consultorías"?.
En caso de no incluirse, consulto sobre la posibilidad de apertura del ítem a fin de incluirse este rubro como experiencia que pueda sumir al perfil solicitado, debido a que las actividades realizadas en las consultorías son en general, las mismas que al prestar asesoría jurídica e inclusive muchas veces, mucho más complejas, por lo que aportan el bagaje necesario para realizar las actividades requeridas en el Anexo C.
Se podrá incluir siempre y cuando la Consultoría se refiera a prestación servicio de Asesoría Legal debidamente acreditada
5
Antigüedad laboral
En la Adenda Nro 3, item a) "Perfil académico y experiencia del personal clave", "calificación de perfil académico del personal clave - Asesor general", el documento establece que se otorgarán 10 puntos por Título de Estudio Universitario concluido en la carrera de Derecho, con un mínimo de 15 años de experiencia profesional desde la obtención del título.
La consulta realizada es cual sería el criterio que justifique la inclusión de la antigüedad requerida para otorgar estos puntos, siendo que este no era un requisito previo en la convocatoria original y el mismo implica una limitación excesiva y desmedida para otros profesionales que no cumplan la edad necesaria pero que, sin embargo, puedan demostrar su experiencia y capacidad a través de otras formas como los certificados de trabajo agregados, y los títulos de maestrías o postgrados nacionales o aún mejor, en el extranjero.
En consecuencia, consulto si podría realizarse la apertura de este ítem a fin de eliminar el criterio de antigüedad de 15 años o por lo menos reducirlo a 6 años cuanto mucho.
Este número de años es prudencial, pues sumado a los conocimientos académicos, serán suficientes para que el consultor elegido tenga la experiencia y los conocimientos necesarios para realizar las actividades requeridas en el Anexo C.
En la Adenda Nro 3, item a) "Perfil académico y experiencia del personal clave", "calificación de perfil académico del personal clave - Asesor general", el documento establece que se otorgarán 10 puntos por Título de Estudio Universitario concluido en la carrera de Derecho, con un mínimo de 15 años de experiencia profesional desde la obtención del título.
La consulta realizada es cual sería el criterio que justifique la inclusión de la antigüedad requerida para otorgar estos puntos, siendo que este no era un requisito previo en la convocatoria original y el mismo implica una limitación excesiva y desmedida para otros profesionales que no cumplan la edad necesaria pero que, sin embargo, puedan demostrar su experiencia y capacidad a través de otras formas como los certificados de trabajo agregados, y los títulos de maestrías o postgrados nacionales o aún mejor, en el extranjero.
En consecuencia, consulto si podría realizarse la apertura de este ítem a fin de eliminar el criterio de antigüedad de 15 años o por lo menos reducirlo a 6 años cuanto mucho.
Este número de años es prudencial, pues sumado a los conocimientos académicos, serán suficientes para que el consultor elegido tenga la experiencia y los conocimientos necesarios para realizar las actividades requeridas en el Anexo C.
Teniendo en cuenta el servicio requerido y el papel preponderante del personal clave se requiere de experiencia contrastada, como ser un referente técnico (Senior) de amplia experiencia dentro de un equipo jurídico, favor ajustarse a lo requerido.
6
Títulos extranjeros
En la adenda 3 y también en la 4. Las mismas establecen que para acreditar los puntajes asignados se debe presentar "3. Copia autenticada por Escribano Público del o los títulos universitarios o certificados públicos o privados reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura."
La consulta es si los títulos obtenidos en el extranjero pueden certificarse mediante "La apostilla" de conformidad al Convenio sobre Apostilla, hecho en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). Debido a que los trámites en el Ministerio para su registro es un trámite largo y engorroso y lleva un tiempo realizarlo desde la obtención de los mismos, los cuales pueden ser obtenidos, por ejemplo, en los últimos meses.
Cabe aclarar que en estos casos el Ministerio de Educación solo procede al registro de los mismos y no a la certificación de su contenido lo cuales están garantizados por la legalización correspondiente del Ministerio de Educación del país que expide el título y por la apostilla misma.
En consecuencia, solicito la apertura de este requisito para la evaluación de los certificados o títulos obtenidos en el extranjero.
En la adenda 3 y también en la 4. Las mismas establecen que para acreditar los puntajes asignados se debe presentar "3. Copia autenticada por Escribano Público del o los títulos universitarios o certificados públicos o privados reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura."
La consulta es si los títulos obtenidos en el extranjero pueden certificarse mediante "La apostilla" de conformidad al Convenio sobre Apostilla, hecho en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). Debido a que los trámites en el Ministerio para su registro es un trámite largo y engorroso y lleva un tiempo realizarlo desde la obtención de los mismos, los cuales pueden ser obtenidos, por ejemplo, en los últimos meses.
Cabe aclarar que en estos casos el Ministerio de Educación solo procede al registro de los mismos y no a la certificación de su contenido lo cuales están garantizados por la legalización correspondiente del Ministerio de Educación del país que expide el título y por la apostilla misma.
En consecuencia, solicito la apertura de este requisito para la evaluación de los certificados o títulos obtenidos en el extranjero.