El PBC prevé El Contratista deberá contar con Tornos Paralelo - Rectificadoras de Cilindro - Rectificadora de interior de bancada - Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes - Recificadora de Cigüeñal - Probador térmico de fisura - Cepilladora de superficie plana lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
Además, es oportuno mencionar que las herramientas en cuestión (Tornos Paralelo - Rectificadoras de Cilindro - Rectificadora de interior de bancada - Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes - Recificadora de Cigüeñal - Probador térmico de fisura - Cepilladora de superficie plana) refieren específicamente a rectificadores en tornería concernientes a la reparación de motor y solo 1 de los 1361 ítems existentes en la planilla de precios se podrían resolver con el uso de esas maquinarias, por lo que se demuestra que no es necesario obligar al Contratista a adquirir dicha maquinaria para tan solo atender 1 (uno) de los más de 1300 (mil trescientos) tipos de servicios que solicita el llamado.
La agilidad va estar dada por la rapidez de atención al desperfecto mecánico, por la experiencia y pericia de los técnicos al desmontar rápidamente la pieza que tiene algún inconveniente y por la pronta derivación a un taller especialista que realiza el trabajo requerido.
Es erróneo, equivocado, tendencioso y sesgado la interpretación de la Convocante al pretender que tener un Tornos Paralelo - Rectificadoras de Cilindro - Rectificadora de interior de bancada - Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes - Recificadora de Cigüeñal - Probador térmico de fisura - Cepilladora de superficie plana para realizar un solo servicio mecánico de los más de 1300 (mil trescientos) servicios mecánicos posibles detallados en la Planilla de Precios.
Cabe destacar que de alguna u otra forma la lógica que utiliza la recurrente, es la misma lógica que utiliza el área técnica de CONATEL dado que en su propio pliego de bases y condiciones en la lista de precios establece el siguiente servicio y solicita la cotización de Trabajos de Terceros - Rectificadora es decir es su propia especificación técnica estable que la misma corresponde a trabajos de TERCEROS.
En concreto la consulta es para permitir que muchos talleres participen y de esa manera que está convocante logre obtener la mejor oferta solvente y que cumpla con todos los requisitos técnicos y financieros ya que una mayor participación de empresas que cumpla con los requisitos mínimos solicitados obtendrá una mejor oferta en compensación, solicitamos eliminar la solicitud de contar Tornos Paralelo - Rectificadoras de Cilindro - Rectificadora de interior de bancada - Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes - Recificadora de Cigüeñal - Probador térmico de fisura - Cepilladora de superficie plana o flexibilizar la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
El PBC prevé El Contratista deberá contar con Tornos Paralelo - Rectificadoras de Cilindro - Rectificadora de interior de bancada - Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes - Recificadora de Cigüeñal - Probador térmico de fisura - Cepilladora de superficie plana lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
Además, es oportuno mencionar que las herramientas en cuestión (Tornos Paralelo - Rectificadoras de Cilindro - Rectificadora de interior de bancada - Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes - Recificadora de Cigüeñal - Probador térmico de fisura - Cepilladora de superficie plana) refieren específicamente a rectificadores en tornería concernientes a la reparación de motor y solo 1 de los 1361 ítems existentes en la planilla de precios se podrían resolver con el uso de esas maquinarias, por lo que se demuestra que no es necesario obligar al Contratista a adquirir dicha maquinaria para tan solo atender 1 (uno) de los más de 1300 (mil trescientos) tipos de servicios que solicita el llamado.
La agilidad va estar dada por la rapidez de atención al desperfecto mecánico, por la experiencia y pericia de los técnicos al desmontar rápidamente la pieza que tiene algún inconveniente y por la pronta derivación a un taller especialista que realiza el trabajo requerido.
Es erróneo, equivocado, tendencioso y sesgado la interpretación de la Convocante al pretender que tener un Tornos Paralelo - Rectificadoras de Cilindro - Rectificadora de interior de bancada - Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes - Recificadora de Cigüeñal - Probador térmico de fisura - Cepilladora de superficie plana para realizar un solo servicio mecánico de los más de 1300 (mil trescientos) servicios mecánicos posibles detallados en la Planilla de Precios.
Cabe destacar que de alguna u otra forma la lógica que utiliza la recurrente, es la misma lógica que utiliza el área técnica de CONATEL dado que en su propio pliego de bases y condiciones en la lista de precios establece el siguiente servicio y solicita la cotización de Trabajos de Terceros - Rectificadora es decir es su propia especificación técnica estable que la misma corresponde a trabajos de TERCEROS.
En concreto la consulta es para permitir que muchos talleres participen y de esa manera que está convocante logre obtener la mejor oferta solvente y que cumpla con todos los requisitos técnicos y financieros ya que una mayor participación de empresas que cumpla con los requisitos mínimos solicitados obtendrá una mejor oferta en compensación, solicitamos eliminar la solicitud de contar Tornos Paralelo - Rectificadoras de Cilindro - Rectificadora de interior de bancada - Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes - Recificadora de Cigüeñal - Probador térmico de fisura - Cepilladora de superficie plana o flexibilizar la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
El PBC prevé deberá contar con una superficie cubierta mínima de 1300m2 (Mil trescientos metros cuadrados)
Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo. Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito teniendo en cuenta que son excesivas las dimensiones solicitadas en el presente llamado, a nuestro parecer una superficie cubierta mínima de 1100 m2 es más que suficiente para la correcta ejecución del contrato.
Solicitamos bajar la superficie cubierta mínima a 1100 m2 y así mantener una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes en base a la dimensión de la flota de le Entidad. Cabe destacar que la ley 2051 que rige las compras estatales establece claramente que los requisitos deben ser fundamentadas en un criterio técnico.
Esto en busca de la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el articulo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
El PBC prevé deberá contar con una superficie cubierta mínima de 1300m2 (Mil trescientos metros cuadrados)
Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo. Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito teniendo en cuenta que son excesivas las dimensiones solicitadas en el presente llamado, a nuestro parecer una superficie cubierta mínima de 1100 m2 es más que suficiente para la correcta ejecución del contrato.
Solicitamos bajar la superficie cubierta mínima a 1100 m2 y así mantener una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes en base a la dimensión de la flota de le Entidad. Cabe destacar que la ley 2051 que rige las compras estatales establece claramente que los requisitos deben ser fundamentadas en un criterio técnico.
Esto en busca de la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el articulo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
El PBC prevé El taller deberá estar ubicado como máximo en una trayectoria de 10 (DIEZ) kilómetros de las instalaciones del contratante
Esta exigencia relativa que el oferente deberá estar ubicado como máximo en una trayectoria de 10 (DIEZ) kilómetros de las instalaciones del contratante, trata de una exigencia desmedida y desproporcional, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en el Gran Asunción. Es por ello que solicitamos a la Convocante, permitir la participación de oferentes ubicados en el Gran Asunción, o cuanto mínimo dar un margen de tolerancia a los talleres que se encuentran dentro de 5 km más sobre los 10 km ya solicitados y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
El PBC prevé El taller deberá estar ubicado como máximo en una trayectoria de 10 (DIEZ) kilómetros de las instalaciones del contratante
Esta exigencia relativa que el oferente deberá estar ubicado como máximo en una trayectoria de 10 (DIEZ) kilómetros de las instalaciones del contratante, trata de una exigencia desmedida y desproporcional, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en el Gran Asunción. Es por ello que solicitamos a la Convocante, permitir la participación de oferentes ubicados en el Gran Asunción, o cuanto mínimo dar un margen de tolerancia a los talleres que se encuentran dentro de 5 km más sobre los 10 km ya solicitados y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
El PBC prevé tres fosas azulejadas
Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de la fosa, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de malfuncionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evolución técnica natural de la fosa son los elevadores, sean estos eléctricos o hidráulicos. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado.
Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar tres fosas, carece de sentido alguno, no encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico.
Reiteramos nos parece absolutamente innecesario solicitar tres fosas, siendo que como referimos ut supra la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con elevadores que ejercen la misma función técnica.
Esto es la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador).
En concreto solicitamos permitir indistintamente que el oferente cuente con: 3 formas de inspección inferior que pueden ser cumplidos con fosas y/o elevadores.
Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de la fosa, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de malfuncionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evolución técnica natural de la fosa son los elevadores, sean estos eléctricos o hidráulicos. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado.
Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar tres fosas, carece de sentido alguno, no encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico.
Reiteramos nos parece absolutamente innecesario solicitar tres fosas, siendo que como referimos ut supra la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con elevadores que ejercen la misma función técnica.
Esto es la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador).
En concreto solicitamos permitir indistintamente que el oferente cuente con: 3 formas de inspección inferior que pueden ser cumplidos con fosas y/o elevadores.
Entendemos los requerimientos y la solicitud de la convocante, por lo cual solicitamos que tengan en cuenta estas consultas realizadas por profesionales del sector y rubro de talleres mecánicos y se realice un llamado más eficaz y en consecuencia proporcionar el mejor servicio al mejor costo finalmente que beneficiará a todos.
Entendemos los requerimientos y la solicitud de la convocante, por lo cual solicitamos que tengan en cuenta estas consultas realizadas por profesionales del sector y rubro de talleres mecánicos y se realice un llamado más eficaz y en consecuencia proporcionar el mejor servicio al mejor costo finalmente que beneficiará a todos.
SOBRE LA EXIGENCIA DEL PBC SOBRE TENER TORNO PARALELOS, RECTIFICADORA, PROBADOR TERMICO DE FISURA, Y CEPILLADORA, SON HERRAMIENTAS EXCLUSIVA PARA TRABAJOS DE TORNERIA Y RECTIFICADORA QUE PUDEN Y DEBEN SER TERCERIZADO, NO ES NINGUN IMPEDIMENTO QUE UN TALLER MECANICO CON EXPERIENCIA EN CONTRATOS SIMILAR AL OBEJTO DEL LLAMADO NO TENGA LA OPORTUNIDAD DE PARTICIAPAR Y DAR MAYOR OPORTUNIDAD A POTENCIALES OFERENTES, EL CONTRATO LA EJECUSION SIEMPRE CAERA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN LA SUSCRIBE POR LO QUE TENDRA QUE GARANTIZAR LOS TRABAJOS REALIZADOS ANTE LA CONVOCANTE, EXISTEN SANCIONES ESTIPULADA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, POR LO QUE CADA TALLER VELARA POR SATISFACER LO PACTADO COMO SEA, POR LO QUE NO SERA UN IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR EL CONTRATO SI LA CONVOCANTE HABILITE LA TERCERIZACION DE ESTE SERVICIO, QUE OCUPA EL 3 % DE TODO EL LLAMADOY CASI ES NULA EL REQUERIMIENTO DE ESTAS EMPRESAS POR LO QUE PEDIMOS A LA CONVOCANTE DAR MAS OPCIONES PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES POSIBLE PARA UNA LEAL Y LUBRE COMPETENCIA
SOBRE LA EXIGENCIA DEL PBC SOBRE TENER TORNO PARALELOS, RECTIFICADORA, PROBADOR TERMICO DE FISURA, Y CEPILLADORA, SON HERRAMIENTAS EXCLUSIVA PARA TRABAJOS DE TORNERIA Y RECTIFICADORA QUE PUDEN Y DEBEN SER TERCERIZADO, NO ES NINGUN IMPEDIMENTO QUE UN TALLER MECANICO CON EXPERIENCIA EN CONTRATOS SIMILAR AL OBEJTO DEL LLAMADO NO TENGA LA OPORTUNIDAD DE PARTICIAPAR Y DAR MAYOR OPORTUNIDAD A POTENCIALES OFERENTES, EL CONTRATO LA EJECUSION SIEMPRE CAERA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN LA SUSCRIBE POR LO QUE TENDRA QUE GARANTIZAR LOS TRABAJOS REALIZADOS ANTE LA CONVOCANTE, EXISTEN SANCIONES ESTIPULADA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, POR LO QUE CADA TALLER VELARA POR SATISFACER LO PACTADO COMO SEA, POR LO QUE NO SERA UN IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR EL CONTRATO SI LA CONVOCANTE HABILITE LA TERCERIZACION DE ESTE SERVICIO, QUE OCUPA EL 3 % DE TODO EL LLAMADOY CASI ES NULA EL REQUERIMIENTO DE ESTAS EMPRESAS POR LO QUE PEDIMOS A LA CONVOCANTE DAR MAS OPCIONES PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES POSIBLE PARA UNA LEAL Y LUBRE COMPETENCIA
COMO HARA LA CONVOCANTE CON EMPRESAS COMO EJEMPLO AUTOMOTIVE, QUE TIENEN LA CONSTUMBRE DE BAJAR LOS PRECIOS MAS DEL 40,50 Y HASTA 60 % CON EL ARGUMENTO DE QUE ELLOS SON IMPORTADORES Y LOS MAS CAPOS DE LOS CAPOS EN LICITACION, CUANDO EL PLIEGO EXIGE REPUESTOS ORIGINALES Y SI BIEN SI ES VERDAD QUE SON IMPORTADORES ELLOS NO PUEDEN TRAER REPUESTOS ORIGINALES DE LA MARCA OBJETO DE ESTA LICITACION POR NO POSEER LA FACULTAR JURICA PARA HACERLO.
COMO HARA LA CONVOCANTE CON EMPRESAS COMO EJEMPLO AUTOMOTIVE, QUE TIENEN LA CONSTUMBRE DE BAJAR LOS PRECIOS MAS DEL 40,50 Y HASTA 60 % CON EL ARGUMENTO DE QUE ELLOS SON IMPORTADORES Y LOS MAS CAPOS DE LOS CAPOS EN LICITACION, CUANDO EL PLIEGO EXIGE REPUESTOS ORIGINALES Y SI BIEN SI ES VERDAD QUE SON IMPORTADORES ELLOS NO PUEDEN TRAER REPUESTOS ORIGINALES DE LA MARCA OBJETO DE ESTA LICITACION POR NO POSEER LA FACULTAR JURICA PARA HACERLO.