Solicitamos a la convocante considerar eliminar el modelo de motor solicitado, ya que indicando como requisito cierto tipo de marca se está incumpliendo uno de los principios generales de la ley 2051, articulo Nº 4 inciso b) Igualdad y Libre Competencia, ya que solo los representantes y/o potenciales oferentes que cuenten con esta marca pueden ofertar ese equipo. Favor considerar eliminar ese punto ya que cualquier equipo que cumpla con todos los demas requisitos y puede atender a lo solicitado puede ser ofertado.
Solicitamos a la convocante considerar eliminar el modelo de motor solicitado, ya que indicando como requisito cierto tipo de marca se está incumpliendo uno de los principios generales de la ley 2051, articulo Nº 4 inciso b) Igualdad y Libre Competencia, ya que solo los representantes y/o potenciales oferentes que cuenten con esta marca pueden ofertar ese equipo. Favor considerar eliminar ese punto ya que cualquier equipo que cumpla con todos los demas requisitos y puede atender a lo solicitado puede ser ofertado.
Favor remitirse a las adendas publicadas en el SICP.
2
PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN
Solicitamos a la convocante ampliar el plazo de entrega del bien a al menos 10 días hábiles para la puesta en marcha del equipo, considerando que es una zona del interior del pais y atendiendo al traslado del equipo y personal para la realización del trabajo.
Solicitamos a la convocante ampliar el plazo de entrega del bien a al menos 10 días hábiles para la puesta en marcha del equipo, considerando que es una zona del interior del pais y atendiendo al traslado del equipo y personal para la realización del trabajo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN - Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita:
“No Aplica.”
Al respecto, se solicita a la Convocante conceder una visita técnica al sitio donde se estará instalando y puesta en servicio el generador eléctrico antes de la fecha límite de consultas, a fin de poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para para un óptimo desempeño y así garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 53 del Decreto n° 2992/19, que establece: “…En los pliegos de bases y condiciones, las convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN - Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita:
“No Aplica.”
Al respecto, se solicita a la Convocante conceder una visita técnica al sitio donde se estará instalando y puesta en servicio el generador eléctrico antes de la fecha límite de consultas, a fin de poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para para un óptimo desempeño y así garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 53 del Decreto n° 2992/19, que establece: “…En los pliegos de bases y condiciones, las convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Favor remitirse a las adendas publicadas en el SICP.
4
*- CONSULTA 2: PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS - Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“El equipo deberá ser entregado y en funcionamiento en el plazo de 05 días posteriores a la fecha de la firma del contrato.”
Al respecto, y en vista a eventos de fuerza mayor que acompañan la producción internacional de equipos tecnológicos y electrónicos, se solicita a la Convocante extender en al menos 30 (treinta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la firma del contrato por parte del proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS - Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“El equipo deberá ser entregado y en funcionamiento en el plazo de 05 días posteriores a la fecha de la firma del contrato.”
Al respecto, y en vista a eventos de fuerza mayor que acompañan la producción internacional de equipos tecnológicos y electrónicos, se solicita a la Convocante extender en al menos 30 (treinta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la firma del contrato por parte del proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS - DESCRIPCION DEL BIEN, se solicita:
“Modelo de motor: Xinchai - 4D352D.”
Al respecto, se solicita a la Convocante que este requisito sea opcional, considerando que según lo expuesto dicho modelo de motor esta direccionado a una marca de generador, por lo tanto no corresponde y no debe ser una limitante ya que condiciona a presentar una oferta limitando así la libre concurrencia al procedimiento, además de ser técnicamente no indispensable, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS - DESCRIPCION DEL BIEN, se solicita:
“Modelo de motor: Xinchai - 4D352D.”
Al respecto, se solicita a la Convocante que este requisito sea opcional, considerando que según lo expuesto dicho modelo de motor esta direccionado a una marca de generador, por lo tanto no corresponde y no debe ser una limitante ya que condiciona a presentar una oferta limitando así la libre concurrencia al procedimiento, además de ser técnicamente no indispensable, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Favor remitirse a las adendas publicadas en el SICP.
6
*- CONSULTA 4: CAPACIDAD TECNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN - Capacidad Técnica, se solicita:
“Nómina de mínimo 2 (dos) técnicos debidamente entrenados y capacitados para la instalación del equipo, respaldado por al menos 1 (un) certificado de curso de entrenamiento técnico en instalación y puesta en funcionamiento del equipo generador.”
Al respecto, se solicita a la Convocante que estos requisitos sean considerados con respecto al CENTRO AUTORIZADO DE SERVICO (CAS) y/o representante o fabricante de la marca ofertada, considerando que según lo expuesto en la capacidad técnica solicitada, esto es una limitante ya que condiciona a presentar una oferta, limitando de esta manera la libre concurrencia al procedimiento, además de ser técnicamente no indispensable, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN - Capacidad Técnica, se solicita:
“Nómina de mínimo 2 (dos) técnicos debidamente entrenados y capacitados para la instalación del equipo, respaldado por al menos 1 (un) certificado de curso de entrenamiento técnico en instalación y puesta en funcionamiento del equipo generador.”
Al respecto, se solicita a la Convocante que estos requisitos sean considerados con respecto al CENTRO AUTORIZADO DE SERVICO (CAS) y/o representante o fabricante de la marca ofertada, considerando que según lo expuesto en la capacidad técnica solicitada, esto es una limitante ya que condiciona a presentar una oferta, limitando de esta manera la libre concurrencia al procedimiento, además de ser técnicamente no indispensable, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Favor remitirse a las adendas publicadas en el SICP.
8
Solicitud de RECLAMO
Resulta llamativo que los precios utilizados como referenciales , tanto los presupuestos como el contrato anterior corresponden a 30kva y el bien solicitado en este llamado es de 50 kva . el estimativo se realizo erróneamente, no se tuvo en cuenta la capacidad requerida en el llamado. Solicitamos se realice la modificaciones . Seria modificar el precio referencial acorde a un bien de 50 kva o modificar el bien requerido a 30 kva.. asi la entidad estaría evitando que el pliego sea impugnado. También tener en cuenta costo de instalación. No solo de bienes.
Resulta llamativo que los precios utilizados como referenciales , tanto los presupuestos como el contrato anterior corresponden a 30kva y el bien solicitado en este llamado es de 50 kva . el estimativo se realizo erróneamente, no se tuvo en cuenta la capacidad requerida en el llamado. Solicitamos se realice la modificaciones . Seria modificar el precio referencial acorde a un bien de 50 kva o modificar el bien requerido a 30 kva.. asi la entidad estaría evitando que el pliego sea impugnado. También tener en cuenta costo de instalación. No solo de bienes.
Favor remitirse a las adendas publicadas en el SICP.
9
Especificaciones Técnicas
Solicitamos a la convocante bajar la capacidad mínima de kva a 34.-
Esto considerando que se ha modificado el precio referencial tomando parámetros en base a contratos y presupuestos de GG de 10 y 30 kva .
Así también referente a la capacidad mín. del tanque de combustible (70 litros) es acorde a Grupos de Generadores de 30 kva en adelante.
Solicitamos a la convocante bajar la capacidad mínima de kva a 34.-
Esto considerando que se ha modificado el precio referencial tomando parámetros en base a contratos y presupuestos de GG de 10 y 30 kva .
Así también referente a la capacidad mín. del tanque de combustible (70 litros) es acorde a Grupos de Generadores de 30 kva en adelante.
Favor remitirse a las adendas publicadas en el SICP.
10
*- CONSULTA 1: DATOS DE LA LICITACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN - Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita:
“Lugar de la visita: MUNICIPALIDAD DE CARAGUATAY.”
“Días de visita: FECHA: 21/01/2023 HORA: 08:00hs.
“Fecha Límite de Consultas viernes, 20 de enero de 2023 - 08:00”
Al respecto, se solicita a la Convocante conceder una visita técnica al sitio, antes de la fecha tope de consultas, a fin de poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para para un óptimo desempeño y así garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 53 del Decreto n° 2992/19, que establece: “…En los pliegos de bases y condiciones, las convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN - Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita:
“Lugar de la visita: MUNICIPALIDAD DE CARAGUATAY.”
“Días de visita: FECHA: 21/01/2023 HORA: 08:00hs.
“Fecha Límite de Consultas viernes, 20 de enero de 2023 - 08:00”
Al respecto, se solicita a la Convocante conceder una visita técnica al sitio, antes de la fecha tope de consultas, a fin de poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para para un óptimo desempeño y así garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 53 del Decreto n° 2992/19, que establece: “…En los pliegos de bases y condiciones, las convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.