En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Ítem 4 se solicita lo siguiente:
“Tipo online con regulador de voltaje.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de “Tipo online” sea eliminado de las especificaciones técnicas y sea remplazado por la característica: “UPS del tipo interactiva”, debido a que no existen en el mercado equipos de tipo online para voltajes de 700VA/420WATTs, pero si se encuentran disponibles para voltajes superiores y a un mayor costo. Mantener el requisito señalado generara una imposibilidad para la aplicación o cumplimiento de las bases a lo que se suman problemas para la mayor concurrencia de ofertas al tratarse de un requisito que no es técnicamente indispensable.
La medida sugerida evitara restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes quienes podrán concurrir a ofrecer variadas propuestas técnicas que podrán atender las necesidades de rendimientos requeridas y que sean ideales en calidad y precios que permitan a la convocante obtener las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Ítem 4 se solicita lo siguiente:
“Tipo online con regulador de voltaje.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de “Tipo online” sea eliminado de las especificaciones técnicas y sea remplazado por la característica: “UPS del tipo interactiva”, debido a que no existen en el mercado equipos de tipo online para voltajes de 700VA/420WATTs, pero si se encuentran disponibles para voltajes superiores y a un mayor costo. Mantener el requisito señalado generara una imposibilidad para la aplicación o cumplimiento de las bases a lo que se suman problemas para la mayor concurrencia de ofertas al tratarse de un requisito que no es técnicamente indispensable.
La medida sugerida evitara restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes quienes podrán concurrir a ofrecer variadas propuestas técnicas que podrán atender las necesidades de rendimientos requeridas y que sean ideales en calidad y precios que permitan a la convocante obtener las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Experiencia requerida, se solicita lo siguiente:
“Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento de aire con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años (2018,2019,2020,2021 y 2022)..”
El presente llamado lleva por nombre Adquisición de Equipos para el Laboratorio Informático, Casa Matriz, Filiales y Centro de Adiestramiento en Servicio; no obstante, la identificación del llamado, el requerimiento para acreditar la experiencia debida del oferente no guarda relación con la naturaleza del contrato, y, en consecuencia, el requerir demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento de aire es un requisito que limita injustificadamente la participación de más de oferentes al no ser técnicamente indispensable.
Lo solicitado responde a la necesidad de no limitar la participación de potenciales oferentes, del el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas contenido en el Art. 4 de la Ley N.º 2051 inc. b el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Existen, además, instrumentos en la ley que permiten redefinir las bases de una licitación teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
19-01-2023
27-01-2023
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Experiencia requerida, se solicita lo siguiente:
“Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento de aire con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años (2018,2019,2020,2021 y 2022)..”
El presente llamado lleva por nombre Adquisición de Equipos para el Laboratorio Informático, Casa Matriz, Filiales y Centro de Adiestramiento en Servicio; no obstante, la identificación del llamado, el requerimiento para acreditar la experiencia debida del oferente no guarda relación con la naturaleza del contrato, y, en consecuencia, el requerir demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento de aire es un requisito que limita injustificadamente la participación de más de oferentes al no ser técnicamente indispensable.
Lo solicitado responde a la necesidad de no limitar la participación de potenciales oferentes, del el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas contenido en el Art. 4 de la Ley N.º 2051 inc. b el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Existen, además, instrumentos en la ley que permiten redefinir las bases de una licitación teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos a la convocante que sean ACEPTADAS las UPS Interactivas porque el costo referencial no refleja el costo real de una UPS Online que cuesta 2 o 3 veces mas que una interactiva, que si es el costo contemplado. Aparte que la unica UPS ONLINE que cumple con ese precio fue RECHAZADA rechazada en la licitacion que pusieron de referencia en el costo referencial (ID 380743) como se puede ver en el informe de evaluacion de la licitacion anterior.
"Características • Tipo online con regulador de voltaje • Entrada de voltaje 208/230V • Potencia de salida mínima de 700VA/420W, con 3 salidas tipo C13, 1 entrada C14 • Incluyendo 3 cables de poder para la salida tipo C13 • Frecuencia de salida (sincronizada con la red) 50/60Hz +/- 3 Hz"
Solicitamos a la convocante que sean ACEPTADAS las UPS Interactivas porque el costo referencial no refleja el costo real de una UPS Online que cuesta 2 o 3 veces mas que una interactiva, que si es el costo contemplado. Aparte que la unica UPS ONLINE que cumple con ese precio fue RECHAZADA rechazada en la licitacion que pusieron de referencia en el costo referencial (ID 380743) como se puede ver en el informe de evaluacion de la licitacion anterior.
"Características • Tipo online con regulador de voltaje • Entrada de voltaje 208/230V • Potencia de salida mínima de 700VA/420W, con 3 salidas tipo C13, 1 entrada C14 • Incluyendo 3 cables de poder para la salida tipo C13 • Frecuencia de salida (sincronizada con la red) 50/60Hz +/- 3 Hz"
en donde el PBC solicita "Características • Tipo online con regulador de voltaje", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado equipos que cumplan "UPS de linea Interactiva con Regulación Automática de Voltaje (AVR)". Teniendo en cuenta que lo ofrecido esta acorde con el precio referencial, siendo así la UPS Online más cara y con lo cual no encajaría en el precio referencial de la entidad. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "Características • Tipo online con regulador de voltaje", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado equipos que cumplan "UPS de linea Interactiva con Regulación Automática de Voltaje (AVR)". Teniendo en cuenta que lo ofrecido esta acorde con el precio referencial, siendo así la UPS Online más cara y con lo cual no encajaría en el precio referencial de la entidad. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "• Potencia de salida mínima de 700VA/420W", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado UPS que cumplan con "Potencia de (VA/W) 650VA/360W", lo cual encajaría en el precio referencial de la entidad, De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "• Potencia de salida mínima de 700VA/420W", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado UPS que cumplan con "Potencia de (VA/W) 650VA/360W", lo cual encajaría en el precio referencial de la entidad, De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Respecto a la consulta planteada, la convocante solicita adecuarse a la especificaciones técnicas establecidas en el PBC del presente llamado.
7
* Con relacion al ítem 4 UPS,
en donde el PBC solicita "con 3 salidas tipo C13, 1 entrada C14 • Incluyendo 3 cables de poder para la salida tipo C13", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado UPS que cumplan con "(4) Salidas Universales con baterías de reserva + protección de sobretensiones", considerando que lo ofrecido también cumple con lo requerido, en cuanto a tipo de protección y cantidad de tomas, ya que también no estarían necesitando cables de poder beneficiando a la entidad, teniendo en cuenta que lo mencionado es el estándar para el porte de equipo requerido. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "con 3 salidas tipo C13, 1 entrada C14 • Incluyendo 3 cables de poder para la salida tipo C13", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado UPS que cumplan con "(4) Salidas Universales con baterías de reserva + protección de sobretensiones", considerando que lo ofrecido también cumple con lo requerido, en cuanto a tipo de protección y cantidad de tomas, ya que también no estarían necesitando cables de poder beneficiando a la entidad, teniendo en cuenta que lo mencionado es el estándar para el porte de equipo requerido. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Respecto a la consulta planteada, la convocante solicita adecuarse a la especificaciones técnicas establecidas en el PBC del presente llamado.
8
* Con relacion al ítem 4 UPS,
en donde el PBC solicita "• Frecuencia de salida (sincronizada con la red) 50/60Hz +/- 3 Hz", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado equipos que cumplan con "Frecuencia de 50Hz/60Hz +/-1 Hz", considerando que la diferencia es mínima y es el estándar para el porte de equipo requerido en la mayoría de los fabricantes. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "• Frecuencia de salida (sincronizada con la red) 50/60Hz +/- 3 Hz", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado equipos que cumplan con "Frecuencia de 50Hz/60Hz +/-1 Hz", considerando que la diferencia es mínima y es el estándar para el porte de equipo requerido en la mayoría de los fabricantes. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Respecto a la consulta planteada, la convocante solicita adecuarse a la especificaciones técnicas establecidas en el PBC del presente llamado.
9
EXPERIENCIA REQUERIDA ADENDA
No queda claro lo solicitado, si lo requerido hace referencia específicamente a los items solicitados, o se puede presentar equipos informáticos, ya sean pc, notebook, impresoras, etc, además se solicita la modificación a que se pueda presentar un año como mínimo de lo mencionado, atendiendo a que es excesivo el requerimiento, y demostrando un año ya se cumple con lo solicitado.
No queda claro lo solicitado, si lo requerido hace referencia específicamente a los items solicitados, o se puede presentar equipos informáticos, ya sean pc, notebook, impresoras, etc, además se solicita la modificación a que se pueda presentar un año como mínimo de lo mencionado, atendiendo a que es excesivo el requerimiento, y demostrando un año ya se cumple con lo solicitado.
Solicitamos a la convocante, establecer si el porcentaje requerido en la experiencia (50%) (2018,2019,2020,2021 y 2022) será considerado en sumatoria de los años indicados o en promedio, en base a llamados similares, en el caso de que se reuna la experiencia en un solo año, es factible el cumplimiento del mismo?
Solicitamos a la convocante, establecer si el porcentaje requerido en la experiencia (50%) (2018,2019,2020,2021 y 2022) será considerado en sumatoria de los años indicados o en promedio, en base a llamados similares, en el caso de que se reuna la experiencia en un solo año, es factible el cumplimiento del mismo?