Teniendo en cuenta que la Ley N° 6355/19 no se encuentra vigente, entendemos que como oferentes estamos exceptuados de presentar la DJBR. Favor confirmar este entendimiento.
Teniendo en cuenta que la Ley N° 6355/19 no se encuentra vigente, entendemos que como oferentes estamos exceptuados de presentar la DJBR. Favor confirmar este entendimiento.
La Ley N° 6355/19 no se encuentra vigente, por ello el Pliego de Bases y Condiciones fue modificado. Favor ver la ultima versión del PBC.
2
actas de recepción
Las actas de recepciones parciales que demuestran conformidad de prestación de servicios de un contrato, serán consideradas suficientes para demostrar el cumplimiento del contrato. Favor confirmar este entendimiento.
Las actas de recepciones parciales que demuestran conformidad de prestación de servicios de un contrato, serán consideradas suficientes para demostrar el cumplimiento del contrato. Favor confirmar este entendimiento.
Las recepciones parciales son consideradas como evidencia de que el contrato se está ejecutando y de que la contratada a la fecha de emisión de las mismas, se encuentra cumpliendo con el compromiso contractual asumido. Por el principio de igualdad sólo se consideraría el monto ejecutado al momento de la emisión de acta provisoria o recepción parcial.
Se realizan modificaciones, favor remitirse a la Versión 03 del PBC.
3
personal mínimo
Indican en el PBC: Como mínimo con 6 (seis) empleados que exclusivamente cubran el servicio.
Además: Los menús deberán prepararse en la Cocina de la proveedora.
Por lo que consultamos: la cantidad mínima de empleados solicitados deben distribuirse entre la cocina de la proveedora y la planta de Villa Elisa?
Indican en el PBC: Como mínimo con 6 (seis) empleados que exclusivamente cubran el servicio.
Además: Los menús deberán prepararse en la Cocina de la proveedora.
Por lo que consultamos: la cantidad mínima de empleados solicitados deben distribuirse entre la cocina de la proveedora y la planta de Villa Elisa?
La cantidad de 6 (seis) personas que exclusivamente cubran el servicio es requerida para la planta de Villa Elisa. La oferente determinará la cantidad que se requiera en el centro de producción, para cumplir con las especificaciones técnicas del servicio en cuanto a calidad y cantidad.
4
conformidad de las partes
DONDE DICE: El listado de los menús deberán ser confeccionados a computadora, con 48 horas (hábiles) de anticipación, e indefectiblemente llevarán las firmas de aprobación de la PROVEEDORA y del responsable del control del Servicio del Comedor por PETROPAR (preferentemente), las cuales indicarán la conformidad de las partes.
DEBE DECIR: El listado de los menús deberán ser confeccionados a computadora, con 48 horas (hábiles) de anticipación. La aprobación de la PROVEEDORA y del responsable del control del Servicio del Comedor por PETROPAR (preferentemente) deberán darse por medio del correo institucional, que serviran para indicar la conformidad de las partes.
Solicitamos amablemente considerar el cambio indicado.
DONDE DICE: El listado de los menús deberán ser confeccionados a computadora, con 48 horas (hábiles) de anticipación, e indefectiblemente llevarán las firmas de aprobación de la PROVEEDORA y del responsable del control del Servicio del Comedor por PETROPAR (preferentemente), las cuales indicarán la conformidad de las partes.
DEBE DECIR: El listado de los menús deberán ser confeccionados a computadora, con 48 horas (hábiles) de anticipación. La aprobación de la PROVEEDORA y del responsable del control del Servicio del Comedor por PETROPAR (preferentemente) deberán darse por medio del correo institucional, que serviran para indicar la conformidad de las partes.
Solicitamos amablemente considerar el cambio indicado.
Se realizan modificaciones, favor remitirse a la Versión 03 del PBC.
5
capacidad técnica
En las bases concursales señalan: Autorizaciones de otras Instituciones Públicas:
1-Registro de Establecimiento (RE) de la empresa elaboradora, expedido por el INAN, vigente.
2-Habilitación de la fábrica por parte del INAN.
El INAN emite las habilitaciones por medio del documento conocido como R.E (registro de establecimiento), en la que se identifica la actividad del establecimiento y sus categorías. Entendemos que el RE es suficiente para demostrar que la empresa elaboradora/fábrica se encuentran habilitadas.
En las bases concursales señalan: Autorizaciones de otras Instituciones Públicas:
1-Registro de Establecimiento (RE) de la empresa elaboradora, expedido por el INAN, vigente.
2-Habilitación de la fábrica por parte del INAN.
El INAN emite las habilitaciones por medio del documento conocido como R.E (registro de establecimiento), en la que se identifica la actividad del establecimiento y sus categorías. Entendemos que el RE es suficiente para demostrar que la empresa elaboradora/fábrica se encuentran habilitadas.
El Registro de Establecimiento es suficiente requisito para este llamado. La habilitación de fábrica será presentada en el caso de que algún producto envasado y comercializado en el mercado nacional, sea producido en la fábrica de la oferente, y dicho producto sea incluido en el servicio a prestarse en este llamado.
6
Experiencia
Teniendo en cuenta las diferentes leyes y decretos que fueron promulgados para incentivar la participación de MIPYMES solicitamos replantear y disminuir el % de facturación requerido para permitir con ello mayor apertura de participación de las MIPYMES
Teniendo en cuenta las diferentes leyes y decretos que fueron promulgados para incentivar la participación de MIPYMES solicitamos replantear y disminuir el % de facturación requerido para permitir con ello mayor apertura de participación de las MIPYMES
Los niveles de facturación requeridos están en línea con la necesidad de que la contratada, para este servicio, debe tener una capacidad comprobada de producción acorde a la requerida y a su vez, que dicha capacidad de producción haya sido sostenida en el tiempo. Apoyamos los incentivos a las MIPYMES, y en este sentido consideramos que para un llamado de esta envergadura la experiencia establecida es la más favorable, tomando en cuenta, que en otros llamados se requiere el 50%.
7
REGISTROS INAN
El pliego solicita además del RE la habilitación de la fábrica por parte del INAN, sin embargo tal habilitación no se encuentra como un registro sanitario del INAN, siendo el RE el documento expedido al respecto. En tal sentido se solicita a la convocante, suprimir el punto que dice "habilitación de la fábrica por parte del INAN" o en su defecto aclarar a qué requisito se refiere.
El pliego solicita además del RE la habilitación de la fábrica por parte del INAN, sin embargo tal habilitación no se encuentra como un registro sanitario del INAN, siendo el RE el documento expedido al respecto. En tal sentido se solicita a la convocante, suprimir el punto que dice "habilitación de la fábrica por parte del INAN" o en su defecto aclarar a qué requisito se refiere.
El Registro de Establecimiento es suficiente requisito para este llamado. La habilitación de fábrica será presentada en el caso de que algún producto envasado y comercializado en el mercado nacional, sea producido en la fábrica de la oferente, y dicho producto sea incluido en el servicio a prestarse en este llamado.
8
DOCUMENTOS
En el pliego se solicita como capacidad técnica el Permiso municipal, se refiere esto a Patente municipal? o a qué tipo de permiso se refiere?
Efectivamente, se refiere a la patente comercial expedida por el municipio en donde se halla asentada la empresa.
9
Experiencia
En atención a los principios del Art. 4 de la Ley N° 2051/03, de manera a fomentar la participación de mayor cantidad de empresas, solicitamos a la convocante se sirva modificar el requisito "Demostrar la experiencia en servicios gastronómicos o de catering en general, a través de contratos ejecutados con sus facturaciones de venta, certificados de buen cumplimiento y/o recepciones finales por montos iguales o superiores en promedio al 35 (treinta y cinco) % como mínimo del monto total máximo de la presente licitación, de los: 4 (cuatro) últimos años. (2019, 2020, 2021 y 2022)" a "Demostrar la experiencia en servicios gastronómicos o de catering en general, a través de contratos ejecutados con sus facturaciones de venta, certificados de buen cumplimiento y/o recepciones finales por montos iguales o superiores que sumados equivalgan al 35 (treinta y cinco) % como mínimo del monto total máximo de la presente licitación en los ultimos 4 (cuatro) últimos años. (2019, 2020, 2021 y 2022), no se requiere una factura o contrato por año, siempre que se alcance el porcentaje señalado con la sumatoria de los documentos presentados"
En atención a los principios del Art. 4 de la Ley N° 2051/03, de manera a fomentar la participación de mayor cantidad de empresas, solicitamos a la convocante se sirva modificar el requisito "Demostrar la experiencia en servicios gastronómicos o de catering en general, a través de contratos ejecutados con sus facturaciones de venta, certificados de buen cumplimiento y/o recepciones finales por montos iguales o superiores en promedio al 35 (treinta y cinco) % como mínimo del monto total máximo de la presente licitación, de los: 4 (cuatro) últimos años. (2019, 2020, 2021 y 2022)" a "Demostrar la experiencia en servicios gastronómicos o de catering en general, a través de contratos ejecutados con sus facturaciones de venta, certificados de buen cumplimiento y/o recepciones finales por montos iguales o superiores que sumados equivalgan al 35 (treinta y cinco) % como mínimo del monto total máximo de la presente licitación en los ultimos 4 (cuatro) últimos años. (2019, 2020, 2021 y 2022), no se requiere una factura o contrato por año, siempre que se alcance el porcentaje señalado con la sumatoria de los documentos presentados"
Los niveles de facturación requeridos están en línea con la necesidad de que la contratada para este servicio debe tener una capacidad comprobada de producción acorde a la requerida y a su vez, que dicha capacidad de producción haya sido sostenida en el tiempo. La Convocante se ratifica en este requerimiento, consistente en que, de la sumatoria de todas las facturaciones con fecha correspondiente a los años señalados, se divida entre 4 y ese resultado consista en el 35% o más, del monto máximo del llamado.
10
CONSORCIOS
Si bien la convocante ha establecido el criterio de calificación para consorcios en cuanto a capacidad financiera, no se observa ningún criterio para valorar la capacidad técnica y experiencia en caso de oferentes consorciados.
En tal sentido, solicitamos a la convocante confirmar que siempre que en conjunto se pueda dar cumplimiento a la experiencia y capacidad técnica, estas pueden ser cumplidas por cualquiera de los miembros de un consorcio, sin mínimos para los socios o líderes.
Si bien la convocante ha establecido el criterio de calificación para consorcios en cuanto a capacidad financiera, no se observa ningún criterio para valorar la capacidad técnica y experiencia en caso de oferentes consorciados.
En tal sentido, solicitamos a la convocante confirmar que siempre que en conjunto se pueda dar cumplimiento a la experiencia y capacidad técnica, estas pueden ser cumplidas por cualquiera de los miembros de un consorcio, sin mínimos para los socios o líderes.