Entre la AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD) con RUC N.º 80035190-8, creada por Ley N.º 2.640 del 27 de julio de 2.005, domiciliada en Herib Campos Cervera N.º 886 c/ Aviadores del Chaco, República del Paraguay, representada para este acto por su Presidente, con cédula de identidad N° ________, nombrada por Decreto N.º __________ de fecha _______________ y el Miembro del Directorio _______________________ con C.I. N.º ________________, nombrado por Decreto N.º ____________ de fecha ____________________, denominada en adelante la CONTRATANTE, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con cédula de identidad N° ________________, denominada en adelante el proveedor, identificadas en conjunto como LAS PARTES e, individualmente, PARTE, acuerdan celebrar el presente contrato de Mantenimiento y Reparación de los Vehículos Nissan, Hyundai e Isuzu de la AFD - Segundo Llamado, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
Mantenimiento y Reparación de los Vehículos Nissan, Hyundai e Isuzu de la AFD - Segundo Llamado
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°: 423.122.
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de Licitación por Concurso de Ofertas, convocado por la Agencia Financiera de Desarrollo. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.
Lote | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Presentación | Precio Unitario (IVA Incluído) |
1 al 4 | Mantenimiento y Reparación de Vehículos Nissan, Hyunday e Isuzu de la AFD | ||||
PRECIO TOTAL: |
LOTE 1
MONTO MÍNIMO | Gs.55.000.000 |
MONTO MÁXIMO | Gs. 110.000.000 |
LOTE 2
MONTO MÍNIMO | Gs.35.000.000 |
MONTO MÁXIMO | Gs. 70.000.000 |
LOTE 3
MONTO MÍNIMO | Gs.35.000.000 |
MONTO MÁXIMO | Gs.70.000.000 |
LOTE 4
MONTO MÍNIMO | Gs.35.000.000 |
MONTO MÁXIMO | Gs.70.000.000 |
Total: [sumatoria de columna de montos mínimos y sumatoria de columna de montos máximos]
El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de__________________________ y el monto máximo es de_______________
El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en estas bases y condiciones.
Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del Plan Financiero de la AFD, y la obtención del código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y podrán ser efectuados por La Contratante en cheque o transferencia en guaraníes a través del Banco Central del Paraguay, según lo dispuesto en el Art. 13° del Decreto Reglamentario N.º 7.395/06, que reglamenta la Ley N.º 2.640 del 27 de julio de 2005, QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO, dentro de los 60 días de haber recibido la factura de crédito y previa recepción de los servicios por el área encargada, y una vez constatado el pleno cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del Proveedor.
La Contratante procederá, si corresponde, a la retención de los siguientes impuestos: Renta, IVA y 0,5% sobre el importe de cada factura, una vez deducidos los impuestos mencionados precedentemente, conforme a lo estipulado en el conforme lo establecido en la Ley Nº 7050/2023 QUE APRUEBA ELPRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, la cual modifica en su artículo 278 la tasa fijada en el Artículo 41 de la Ley N.º 2051/03 De Contrataciones Públicas.
La vigencia del presente contrato será:
Desde el xx de xxxx de 2023 al xx de xxx del 2025, por un período de 24 meses.
Los bienes y/o servicios deberán ser entregados y/o prestados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del pliego de bases.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
Área de Servicios Generales de la AFD.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Contractuales del presente pliego de bases y condiciones, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales del presente pliego. Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Ley N° 6716/2021.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales del presente pliego de bases y condiciones.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.
Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.
Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.