El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. de Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios. |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 | CARNAZA DE 2DA. | Carne vacuna, limpia, envasada al vacío con garantía de calidad e inocuidad de productos de origen animal. Deberán presentar buen aspecto a la vista y olfato sin presencia de coágulos y abscesos. Además, tendrá que cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (SENACSA). Presentación en bolsa de polietileno a partir de 1 Kilo. Cotizar por kilogramos. |
2 | GALLETA MOLIDA | Galleta molida, paquete de 1 kgr, se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
3 | FIDEO ESPAGUETI | Pastas alimenticias o fideo spaguetti paquete de 5 kgrs, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
4 | FIDEO TALLARIN | Pastas alimenticias o fideo tallarín, paquete de 5kgr., elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
5 | FIDEO MOÑITO | Pastas alimenticias o fideo moñito, paquete de 5kgr., elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
6 | ARROZ | Arroz grano largo, fino tipo 1., paquete de 1 kgr, Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
7 | POROTO SAN FRANCISCO | Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyo granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquetes de 1 a 5 Kgrs. Cotizar por kilogramos |
8 | MAYONESA SACHET | Mayonesa, sachet de 1 k grs, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
9 | EXTRACTO DE TOMATE | Extracto de tomate, envase de 680 a 1.000 grs, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
10 | AJO EN CABEZA | Ajo en paquete o bolsas x 50 cabezas.. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos |
11 | SALSA DE SOJA | Salsa de soja de 500 a 1000 ml, es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe tener una diferencia mayor a 3g/100 g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por litro. |
12 | DISCO PARA EMPANADA | Producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionados en forma circular y comercializada en envases cerrados. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. paquete por 12 unidades (tamaño grande). Cotizar por paquete de 12 unidades. |
13 | SAL FINA | Sal fina, paquete de 1 kgrs, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
14 | DISCO PARA PASTELON/TAPA PARA PASCUALINA | Producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionados en forma circular y comercializada en envases cerrados. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. paquete de 450 a 500 gr. Cotizar paquete de 2 unidades. |
15 | LECHE DESCREMADA EN POLVO | Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. paquete por 800 a 1.000 grs. Cotizar por paquete. |
16 | EDULCORANTE | Edulcorante frasco de 250 mL. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. INGREDIENTES: Agua, Edulcorante Sucralosa (5g/100mL) INS 955, Edulcorante natural Esteviosido, Stevia Rebaudiana Bertoni, Steviol Glicosido (0.3g/100 mL) INS 960, Conservante Sorbato de Potasio INS 202, Metilparabeno (Nipagina) INS 218. No debe contener Ciclamato de sodio. Cotizar por unidad. |
17 | HUEVO DE GALLINA x 30 Uds. | Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Cotizar por paquetes o planchas de 30 unidades. |
18 | CHOCLO EN LATA | Granos de choclo, envase de 250 a 300 grs, envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad. |
19 | ARVEJA EN LATA | Conserva de arveja, envase de 250 a 300 grs neto, seca remojada envasada en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad. |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
IV Región Sanitaria Guairá
Sub Unidad Operativa de Contrataciones Nº 04
Responsable del llamado: Lic. Egertt F. Roman D., Jefe del Departamento Administrativo de la Cuarta Región Sanitaria Guairá, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El pedido obedece a la necesidad de contar con los insumos necesarios para la elaboración y mejoramiento de la
alimentación de pacientes.
Los ítems solicitados en el llamado sucesivo de referencia son necesarias para que los servicios sigan brindando el Servicio
de Cocina.
Las especificaciones técnicas del referido llamado responden a los requerimientos de garantía de control, planificación,
coordinación y evaluación relacionados al diseño, planificación de menú y almacenamiento de los insumos, conforme a
normativas y procedimientos vigentes, normas básicas de manipulación y conservación de
alimentos, de acuerdo a normas de higiene, sanidad y seguridad. Operatividad del sistema basado en las necesidades del
servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 |
CARNAZA DE 2DA. |
750 |
Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
2 |
GALLETA MOLIDA |
33 |
Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
3 |
FIDEO ESPAGUETI |
103 |
Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
4 | FIDEO TALLARIN | 93 | Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
5 |
FIDEO MOÑITO |
26 |
Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
6 |
ARROZ |
213 |
Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
7 |
POROTO SAN FRANCISCO |
33 |
Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
8 |
MAYONESA SACHET |
14 |
Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
9 |
EXTRACTO DE TOMATE |
40 |
Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
10 |
AJO EN CABEZA |
5 |
Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
11 |
SALSA DE SOJA |
1 |
Litros |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
12 |
DISCO PARA EMPANADA |
29 |
Unidad |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
13 |
SAL FINA |
33 |
Kilogramos |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
14 |
DISCO PARA PASTELON / TAPA PARA PASCUALINA |
44 |
Unidad |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
15 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO |
50 |
Unidad |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
16 |
EDULCORANTE |
16 |
Unidad |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
17 |
HUEVO DE GALLINA x 30 Uds. |
16 |
Unidad |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
18 |
CHOCLO EN LATA |
16 |
Unidad |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
19 |
ARVEJA EN LATA |
16 |
Unidad |
IV Región Sanitaria Sección Suministros |
Mensual |
Lugar de entrega : Sección de Suministros de la IV Región Sanitaria Guairá, sito en Avda. España y Spezinni de la ciudad de Villarrica. De Lunes a Viernes de 07:00 a 14:00 horas.
La entrega se realizará en forma mensual el último día de cada mes y/o según necesidad de la institución. Las entregas se realizarán por la totalidad de los bienes consignados en la Orden de Compra y/o Servicio como máximo a los 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción por parte del proveedor de la Orden de Compra emitida por el Administrador del Contrato,
El plazo para la emisión de la orden de compra será dentro de los 2 días hábiles contados a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. Una vez que la orden de compra y/o servicio sea emitida será remitida al correo declarado en el formulario de oferta, el proveedor deberá dar acuse de la recepción de la misma, computándose como fecha de recepción el siguiente día hábil. En caso de que el proveedor no hiciera efectiva el acuse de la recepción esto no impedirá que corran los plazos establecidos para la entrega de los bienes y/o servicios.
La administración del contrato estará a cargo de la Administración de la IV Región Sanitaria Guairá, quien otorgará las conformidades de recepción y se responsabilizarán de las vigencias de las garantías y del cumplimiento del contrato.
El requerimiento promedio mensual podría sufrir variaciones considerando la cantidad de pacientes y personal de guardia.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Los productos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar de recepción. Para la recepción por parte de la Sección de Suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.
La Contratante rechazará aquellos productos de que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo de 2 días. El Proveedor tendrá que reemplazar los bienes o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con lo pautado, sin ningún costo para la Contratante.
Los funcionarios de la Sección de Suministro Regional y del Departamento de Fiscalización Regional serán los encargados de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las Especificaciones Técnicas, con las disposiciones higiénicas y dietéticas, para el efecto deberán coordinar con el proveedor día y hora de recepción de los bienes.
El acta de recepción definitiva será emitida por la Sección de Suministro Regional una vez finalizada la inspección de los productos en un plazo no mayor a 2 días hábiles.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Diciembre 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Enero 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Febrero 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Marzo 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Abril 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Mayo 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Junio 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Julio 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 16 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Agosto 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 17 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Setiembre 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 18 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Octubre 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 19 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Noviembre 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 20 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Diciembre 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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