ítem N° 1 - Gas Lacrimógeno de mano: Solicitamos respetuosamente a la Convocante tener a consideración la Medida de la Longitud total a 133 mm como mínimo y 136 mm como máximo.
En cuanto al peso: considerar un mínimo de 180 gramos y un máximo de 370 gramos.
En cuanto al peso del agente químico: considerar 70 gramos como máximo.
Para dar lugar a una mayor participación de potenciales oferentes. - Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
ítem N° 1 - Gas Lacrimógeno de mano: Solicitamos respetuosamente a la Convocante tener a consideración la Medida de la Longitud total a 133 mm como mínimo y 136 mm como máximo.
En cuanto al peso: considerar un mínimo de 180 gramos y un máximo de 370 gramos.
En cuanto al peso del agente químico: considerar 70 gramos como máximo.
Para dar lugar a una mayor participación de potenciales oferentes. - Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Señores Potenciales Oferentes favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones - Versión 2.
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Especificaciones Técnicas
ítem N° 2 Gas lacrimógeno para lanzador de Granada: Debe tener compatibilidad con lanzadores de granada de 37/38mm / M203 Y M9. CONSULTA: Ésta última, es M79 y no M9?
ítem N° 2 Gas lacrimógeno para lanzador de Granada: Debe tener compatibilidad con lanzadores de granada de 37/38mm / M203 Y M9. CONSULTA: Ésta última, es M79 y no M9?
Señores Potenciales Oferentes favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones - Versión 2.
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*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
b. Demostrar haber suministrado satisfactoriamente la Provisión del objeto del llamado para Instituciones Públicas y/o Privadas en los últimos 3 (tres) años (2020-2021-2022) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado.
Al respecto, solicitamos sea aceptada también la experiencia en suministro de ARMAS y/o EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD a Instituciones Públicas y/o Privadas dentro de los últimos 10 (diez) años (2013 al 2022) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado, tomando en cuenta que establecer un parámetro tan estrecho de solo tres años limitara la participación de empresas de larga trayectoria y recorrido en el mercado, pues el 2020 y el 2021 han sido años de muy bajo rendimiento en facturaciones del sector, especialmente considerando que fueron años afectados críticamente por la Pandemia del Covid 19 y sus efectos adversos a nivel económico, además resulta en un requerimiento que nos es técnicamente indispensable.
De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables( ) ( )Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
b. Demostrar haber suministrado satisfactoriamente la Provisión del objeto del llamado para Instituciones Públicas y/o Privadas en los últimos 3 (tres) años (2020-2021-2022) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado.
Al respecto, solicitamos sea aceptada también la experiencia en suministro de ARMAS y/o EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD a Instituciones Públicas y/o Privadas dentro de los últimos 10 (diez) años (2013 al 2022) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado, tomando en cuenta que establecer un parámetro tan estrecho de solo tres años limitara la participación de empresas de larga trayectoria y recorrido en el mercado, pues el 2020 y el 2021 han sido años de muy bajo rendimiento en facturaciones del sector, especialmente considerando que fueron años afectados críticamente por la Pandemia del Covid 19 y sus efectos adversos a nivel económico, además resulta en un requerimiento que nos es técnicamente indispensable.
De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables( ) ( )Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se solicita a los potenciales oferentes, adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, debido a que esta Convocante ya realizo llamados del mismo contexto solicitando experiencia de los últimos 3 (tres) años (2020 2021 2022) en un porcentaje equivalente del 50 % del monto total ofertado, teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es por ítem, de esta manera se comprueba determinadamente la experiencia que precisa para la Provisión del Objeto del llamado (proyectiles, granada de mano, gas lacrimógeno para lanzador de granada, balines de goma y agentes lacrimógenos) y a la vez dar una mayor oportunidad de convocatoria a los posibles oferentes.
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*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
b. Demostrar haber suministrado satisfactoriamente la Provisión del objeto del llamado para Instituciones Públicas y/o Privadas en los últimos 3 (tres) años (2020-2021-2022) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado.
Solicitamos sea aceptada la experiencia en suministro de EQUIPOS DE SEGURIDAD a Instituciones Públicas y/o Privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2018-2019-2020-2021-2022) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado, en razón de que el requerimiento original no es un requisito que se justifique como técnicamente indispensable y limita menormente la participación de muchas empresas de larga trayectoria en el rubro pero que no han visto reducido su volumen de facturación durante dichos años (2020-2021-2022) a raíz de los estragos del COVID, y la crisis en las cadenas de suministros a nivel mundial .
De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables( ) ( )Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
b. Demostrar haber suministrado satisfactoriamente la Provisión del objeto del llamado para Instituciones Públicas y/o Privadas en los últimos 3 (tres) años (2020-2021-2022) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado.
Solicitamos sea aceptada la experiencia en suministro de EQUIPOS DE SEGURIDAD a Instituciones Públicas y/o Privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2018-2019-2020-2021-2022) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado, en razón de que el requerimiento original no es un requisito que se justifique como técnicamente indispensable y limita menormente la participación de muchas empresas de larga trayectoria en el rubro pero que no han visto reducido su volumen de facturación durante dichos años (2020-2021-2022) a raíz de los estragos del COVID, y la crisis en las cadenas de suministros a nivel mundial .
De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables( ) ( )Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se solicita a los potenciales oferentes, adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, debido a que esta Convocante ya realizo llamados del mismo contexto solicitando experiencia de los últimos 3 (tres) años (2020 2021 2022) en un porcentaje equivalente del 50 % del monto total ofertado, teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es por ítem, de esta manera se comprueba determinadamente la experiencia que precisa para la Provisión del Objeto del llamado (proyectiles, granada de mano, gas lacrimógeno para lanzador de granada, balines de goma y agentes lacrimógenos) y a la vez dar una mayor oportunidad de convocatoria a los posibles oferentes.
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*- Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
d. Los potenciales oferentes deberán ajustarse y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 4036/10 Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, municiones, Explosivos, Accesorios y Afines que dispone en su Art. 26; Permiso de comercialización de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines. Es aquel que autoriza a su titular a realizar los hechos mencionados en la definición de comercialización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, para todos los Ítems. Que la empresa cuenta con la habilitación vigente para la comercialización de armas y municiones, emitido por la DIMABEL
Al respecto, y según la misma definición de comercialización que se encuentra en Artículo 8º, literal h) de la ley N° 4036/10 Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, municiones, Explosivos, Accesorios y Afines, TÍTULO II, DEFINICIONES, donde dice:
Comercialización: se entiende por tal, cualquier acto o hecho lícito o ilícito, celebrado entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el cual se negocia la venta, permuta, intermediación, donación, transferencia, cesión, reparación, ensamble, almacenaje, fabricación, importación, exportación y transporte, a título oneroso o no, de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines.
Vemos que la importación se encuentra dentro de los actos contemplados dentro de la definición de Comercialización, por tanto, entendemos que será igualmente aceptado por la convocante, la Habilitación vigente como Importador de Armas, Municiones, Accesorios y Afines emitido por la DIMABEL. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
d. Los potenciales oferentes deberán ajustarse y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 4036/10 Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, municiones, Explosivos, Accesorios y Afines que dispone en su Art. 26; Permiso de comercialización de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines. Es aquel que autoriza a su titular a realizar los hechos mencionados en la definición de comercialización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, para todos los Ítems. Que la empresa cuenta con la habilitación vigente para la comercialización de armas y municiones, emitido por la DIMABEL
Al respecto, y según la misma definición de comercialización que se encuentra en Artículo 8º, literal h) de la ley N° 4036/10 Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, municiones, Explosivos, Accesorios y Afines, TÍTULO II, DEFINICIONES, donde dice:
Comercialización: se entiende por tal, cualquier acto o hecho lícito o ilícito, celebrado entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el cual se negocia la venta, permuta, intermediación, donación, transferencia, cesión, reparación, ensamble, almacenaje, fabricación, importación, exportación y transporte, a título oneroso o no, de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines.
Vemos que la importación se encuentra dentro de los actos contemplados dentro de la definición de Comercialización, por tanto, entendemos que será igualmente aceptado por la convocante, la Habilitación vigente como Importador de Armas, Municiones, Accesorios y Afines emitido por la DIMABEL. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Señor Potencial Oferente su apreciación es correcta, será igualmente aceptado por la convocante, la Habilitación vigente como Importador de Armas, Municiones, Accesorios y Afines emitido por la DIMABEL.
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ITEM 4 BALINES DE GOMA
Favor modificar el largo del culote del cartucho a 20mm, NO EXISTE CULOTE LARGO DE 2MM
Señores Potenciales Oferentes favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones - Versión 2.
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Especificaciones Técnicas
ítem N° 1 - Gas Lacrimógeno de mano: Solicitamos respetuosamente a la Convocante tener a consideración la Medida de la Longitud total a 133 mm como mínimo y 136 mm como máximo. En cuanto al peso: considerar un mínimo de 180 gramos y un máximo de 370 gramos. En cuanto al peso del agente químico: considerar 70 gramos como máximo. Para dar lugar a una mayor participación de potenciales oferentes. - Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
ítem N° 1 - Gas Lacrimógeno de mano: Solicitamos respetuosamente a la Convocante tener a consideración la Medida de la Longitud total a 133 mm como mínimo y 136 mm como máximo. En cuanto al peso: considerar un mínimo de 180 gramos y un máximo de 370 gramos. En cuanto al peso del agente químico: considerar 70 gramos como máximo. Para dar lugar a una mayor participación de potenciales oferentes. - Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Señor Oferente se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones - Versión 3.
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Item 4 Balin de goma AT calibre 12 mm
Se solicita respetuosamente a la Convocante a aceptar municiones de Calibre: 12mm con balines multiples para uso en antidisturbios de velocidad normal, con dureza de 55 a (dureza shore), longitud total 2 3/4" y culote largo de 15 mm con el fin facilitar la participación de mayor cantidad de oferentes basados en el principio de igualdad y libre competencia consagrados en la ley 2051/03 de contrataciones públicas. Las eett solicitadas en la versión 3 del Pliego de Bases y Condiciones limitan la participación de potenciales oferentes.
Se solicita respetuosamente a la Convocante a aceptar municiones de Calibre: 12mm con balines multiples para uso en antidisturbios de velocidad normal, con dureza de 55 a (dureza shore), longitud total 2 3/4" y culote largo de 15 mm con el fin facilitar la participación de mayor cantidad de oferentes basados en el principio de igualdad y libre competencia consagrados en la ley 2051/03 de contrataciones públicas. Las eett solicitadas en la versión 3 del Pliego de Bases y Condiciones limitan la participación de potenciales oferentes.
Señores Potenciales Oferentes favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones - Versión 4.
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Item 6 Proyectil calibre 12 milimetros
Se solicita respetuosamente a la Convocante aceptar Catucho para Escopeta, calibre 12mm, con balines multiples de plomo para escopeta o doble 0, Embalaje: caja por 25 y/o 50 municiones. Cotizar por unidad; debido a que la presentación en caja de 50 unidades limita la participación de potenciales oferentes y la mayoría de los cartuchos para escopeta calibre 12mm vienen en presentaciones de 25 cartuchos, a demás la cotización es por unidad por lo cual entendemos que la cantidad de cartuchos por caja no debería ser un requisito excluyente en éste ítem. Lo precedente se funda en el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la ley 2051/03 de contrataciones públicas.
Se solicita respetuosamente a la Convocante aceptar Catucho para Escopeta, calibre 12mm, con balines multiples de plomo para escopeta o doble 0, Embalaje: caja por 25 y/o 50 municiones. Cotizar por unidad; debido a que la presentación en caja de 50 unidades limita la participación de potenciales oferentes y la mayoría de los cartuchos para escopeta calibre 12mm vienen en presentaciones de 25 cartuchos, a demás la cotización es por unidad por lo cual entendemos que la cantidad de cartuchos por caja no debería ser un requisito excluyente en éste ítem. Lo precedente se funda en el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la ley 2051/03 de contrataciones públicas.
Señores Potenciales Oferentes favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones - Versión 4.
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Item 9 Agentes lacrimogenos en aerosol
Se solicita respetuosamente a la Convocante aceptar las siguientes características para el item 9 Agentes lacrimógenos en aerosol: Fabricados para la defensa personal y de antidisturbios, de acción irritante. Accionar manual y provisto de empuñadura preferentemente de color negro. Tamaño 6,25" u 11.5cm de longitud, de 1,5" o 3.5cm de diámetro. debido a que la presentación del producto según características exigidas limita la participación de potenciales oferentes y viola abiertamente el principio de igualdad y libre competencia consagrados en la ley 2051/03 de contrataciones públicas.
Se solicita respetuosamente a la Convocante aceptar las siguientes características para el item 9 Agentes lacrimógenos en aerosol: Fabricados para la defensa personal y de antidisturbios, de acción irritante. Accionar manual y provisto de empuñadura preferentemente de color negro. Tamaño 6,25" u 11.5cm de longitud, de 1,5" o 3.5cm de diámetro. debido a que la presentación del producto según características exigidas limita la participación de potenciales oferentes y viola abiertamente el principio de igualdad y libre competencia consagrados en la ley 2051/03 de contrataciones públicas.