La requerida será Licencias WIN 10 PRO 64 BITS Español
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*- Multa
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1,00 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 1,00 (uno coma cero cero) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1,00 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 1,00 (uno coma cero cero) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
La convocante se mantiene en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones teniendo en cuenta que dentro de los intereses institucionales prima la necesidad de velar por una óptima gestión operativa, por lo que se busca que los oferentes a presentarse en el presente llamado cuenten con la capacidad técnica y logística de atender los mantenimientos y reparaciones requeridas dentro del menor tiempo posible (que es el establecido entre las condiciones del PBC), siendo una condición para ello, la aplicación de la multa del 1,00 % por día de atraso, a fin de que la operatividad institucional no se vea resentida por cuestiones que tengan que ver con la falta de equipos informáticos.
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*-EXPERIENCIA REQUERIDA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección “EXPERIENCIA REQUERIDA”, establece que: “Copia, de contratos, facturaciones, certificado de cumplimiento de contrato correspondiente a la provisión del bien solicitado (Adquisición de Equipos de Computación, Impresoras, Equipo de Audio y Càmara Fotografica) objeto del presente llamado de los 2 (DOS) últimos años (2021, 2022) ya sea con instituciones públicas y/o privadas, a la fecha de presentación de la oferta. El promedio total deberá equivaler como mínimo al 50% del monto de la oferta. El oferente deberá presentar adjunto a este listado toda la documentación de respaldo de los datos declarados. “.
Al respecto y considerando que el sistema de adjudicación del presente llamado es por Ítems, solicitamos a la convocante separar la experiencia de acuerdo a lo ofertado, quedando el requerimiento de la siguiente manera: “Copia, de contratos, facturaciones, certificado de cumplimiento de contrato correspondiente a la provisión del bien solicitado (Adquisición de Equipos de Computación, Impresoras, Equipo de Audio Y/O Càmara Fotografica) objeto del presente llamado de los 2 (DOS) últimos años (2021, 2022) ya sea con instituciones públicas y/o privadas, a la fecha de presentación de la oferta. El promedio total deberá equivaler como mínimo al 50% del monto de la oferta. El oferente deberá presentar adjunto a este listado toda la documentación de respaldo de los datos declarados“ permitiendo así una mayor participación de oferentes lo solicitado encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/03, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección “EXPERIENCIA REQUERIDA”, establece que: “Copia, de contratos, facturaciones, certificado de cumplimiento de contrato correspondiente a la provisión del bien solicitado (Adquisición de Equipos de Computación, Impresoras, Equipo de Audio y Càmara Fotografica) objeto del presente llamado de los 2 (DOS) últimos años (2021, 2022) ya sea con instituciones públicas y/o privadas, a la fecha de presentación de la oferta. El promedio total deberá equivaler como mínimo al 50% del monto de la oferta. El oferente deberá presentar adjunto a este listado toda la documentación de respaldo de los datos declarados. “.
Al respecto y considerando que el sistema de adjudicación del presente llamado es por Ítems, solicitamos a la convocante separar la experiencia de acuerdo a lo ofertado, quedando el requerimiento de la siguiente manera: “Copia, de contratos, facturaciones, certificado de cumplimiento de contrato correspondiente a la provisión del bien solicitado (Adquisición de Equipos de Computación, Impresoras, Equipo de Audio Y/O Càmara Fotografica) objeto del presente llamado de los 2 (DOS) últimos años (2021, 2022) ya sea con instituciones públicas y/o privadas, a la fecha de presentación de la oferta. El promedio total deberá equivaler como mínimo al 50% del monto de la oferta. El oferente deberá presentar adjunto a este listado toda la documentación de respaldo de los datos declarados“ permitiendo así una mayor participación de oferentes lo solicitado encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/03, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La Institución se ratifica en lo dispuesto en el PBC del Llamado.
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* Con relación al precio referencial del ítem 2,
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.500.000 GS. (Notebook Tipo 2 - Intermedia). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.500.000 GS. (Notebook Tipo 2 - Intermedia). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
La Institución se ratifica en los precios de referencia utilizados para el Llamado.
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CONSULTA Ítem 3: En el SICP, dentro del Ítem 3 Computadoras Tipo 2 - Intermedia.
El precio unitario estimado es de ₲ 3.648.333. Al respecto solicitamos se ajuste el precio del Ítem 3, considerando que debido al cambio en las especificaciones técnicas estándar emitidas por la MITIC por resolución N° 711/22 hacia una tecnología más moderna y avanzada, equiparable a un equipo tipo 1 de las antiguas especificaciones técnicas, el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 9.000.000 GS. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los costos de referencia de los equipos requeridos se han tomado de llamados realizados con las antiguas especificaciones técnicas y no están acordes a las nuevas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
23-03-2023
24-03-2023
CONSULTA Ítem 3: En el SICP, dentro del Ítem 3 Computadoras Tipo 2 - Intermedia.
El precio unitario estimado es de ₲ 3.648.333. Al respecto solicitamos se ajuste el precio del Ítem 3, considerando que debido al cambio en las especificaciones técnicas estándar emitidas por la MITIC por resolución N° 711/22 hacia una tecnología más moderna y avanzada, equiparable a un equipo tipo 1 de las antiguas especificaciones técnicas, el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 9.000.000 GS. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los costos de referencia de los equipos requeridos se han tomado de llamados realizados con las antiguas especificaciones técnicas y no están acordes a las nuevas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Esta Unidad Operativa de Contrataciones manifiesta que en virtud a las consideraciones y experiencias emitidas por la unidad responsable afectada por dicho llamado, la convocante mantiene los criterios establecidos, previstas para estos puntos, así mismo se solicita que se ajusten a las especificaciones técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones publicado en el Portal de Contrataciones Públicas, en razón de que las mismas fueron analizadas técnicamente en base a las necesidades existentes las cuales son respaldadas con los precios referenciales presentados en el Anexo de Precios Referenciales.
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*-CAPACIDAD FINANCIERA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, establece que: “Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021 y 2022 para contribuyente de IRE GENERAL “.
Al respecto, se debe traer a colación que La SET mediante la Resolución General N° 128/2023 dispuso como medida la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (Régimen General), y con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2022, para su presentación excepcional en el mes de Junio/2023. Y considerando que todavía nos encontramos dentro del plazo para la presentación de estados financieros del periodo 2022 seria innecesaria la exigencia de presentación de dichos documentos considerando que todavía no todas las empresas y/o contribuyentes han realizado la presentación respectiva.
En caso de no hacer la reformulación del requerimiento mencionado, se estará limitando la posibilidad de participación de potenciales que aún no han presentados sus respectivos balances y cuadros de resultados. Además, es un requisito que deviene improcedente por establecer este tipo de exigencia sin contemplar previamente los plazos de cumplimiento de la propia autoridad reguladora, que es la SET, cuando que la misma ha autorizado una prórroga para la presentación de estados financieros del ejercicio fiscal 2022, por lo cual, la presentación de dicho requisito documental no debería ser exigido más allá de lo exigible por la propia autoridad reguladora.
Por todo lo dicho, se solicita a la convocante sea aceptada “Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2020 y 2021 para contribuyente de IRE GENERAL “.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables(…) (…)Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, establece que: “Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021 y 2022 para contribuyente de IRE GENERAL “.
Al respecto, se debe traer a colación que La SET mediante la Resolución General N° 128/2023 dispuso como medida la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (Régimen General), y con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2022, para su presentación excepcional en el mes de Junio/2023. Y considerando que todavía nos encontramos dentro del plazo para la presentación de estados financieros del periodo 2022 seria innecesaria la exigencia de presentación de dichos documentos considerando que todavía no todas las empresas y/o contribuyentes han realizado la presentación respectiva.
En caso de no hacer la reformulación del requerimiento mencionado, se estará limitando la posibilidad de participación de potenciales que aún no han presentados sus respectivos balances y cuadros de resultados. Además, es un requisito que deviene improcedente por establecer este tipo de exigencia sin contemplar previamente los plazos de cumplimiento de la propia autoridad reguladora, que es la SET, cuando que la misma ha autorizado una prórroga para la presentación de estados financieros del ejercicio fiscal 2022, por lo cual, la presentación de dicho requisito documental no debería ser exigido más allá de lo exigible por la propia autoridad reguladora.
Por todo lo dicho, se solicita a la convocante sea aceptada “Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2020 y 2021 para contribuyente de IRE GENERAL “.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables(…) (…)Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.