Consulta:
Dice el PBC "Fecha y día: 17/08/2023
Lugar: Calle Yvyrapyta c/ Cedro y Palmas, Municipalidad de Nueva Esperanza.
Hora: 09:00
Procedimiento: Los interesados deberán acercarse a la Municipalidad de Nueva Esperanza en el horario
establecido a fin de que el funcionario responsable guíe la visita a la zona de obras. La Municipalidad no se
hace cargo de los gastos de traslado, será responsabilidad exclusiva del interesado
Nombre del funcionario responsable de guiar la visita: Ing. Ana Gabriela Duré Zelaya
Participación Obligatoria: SI"
No menciona, no exige la presentación de ningún documento para realizar la visita. Y sin embargo en el ACTA DE VISITA dice "Las siguientes empresas no son acreditas para visita técnica de la zona de obras, debido a que los documentos presentados por los interesados presentes no cumple mínimamente para ser representado por la empresas mencionadas en la autorización conforme indica el PBC".
Atendiendo lo expuesto, consideramos que la visita realizada por el Arq. Nicolas Penayo en representación de Corporación Lemuria S.A. es válida. Por tanto a criterio de esta convocante ¿es válida o no la visita?