QUISIERAMOS SABER EL MOTIVO POR EL CUAL CONSTANTEMENTE PASAN LA FECHA DE APERTURA?? ACASO CON ESTO NO SE ESTA BENEFICIANDO LA EMPRESA QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA REALIZANDO LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LOS LUGARES QUE SOLICITAN POSPONIENDO ESTE LLAMADO MES A MES? cual es el motivo que lleva a la convocante a posponer constantemente durante tantos meses?
QUISIERAMOS SABER EL MOTIVO POR EL CUAL CONSTANTEMENTE PASAN LA FECHA DE APERTURA?? ACASO CON ESTO NO SE ESTA BENEFICIANDO LA EMPRESA QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA REALIZANDO LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LOS LUGARES QUE SOLICITAN POSPONIENDO ESTE LLAMADO MES A MES? cual es el motivo que lleva a la convocante a posponer constantemente durante tantos meses?
Esta Convocante aclara que el presente proceso de llamado con ID N° 423967, no tubo ninguna adenda publicada, tampoco se realizo ninguna prorroga de apretura. La consulta no corresponde al presente proceso.
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FUMIGACIÓN
LA EMPRESA DE LIMPIEZA UTILIZARÁ PRODUCTOS NO CONTAMINANTES PARA LA FUMIGACIÓN, PARA EL EFECTO DEBERÁ ESTAR HABILITADA POR EL MADES Y DEBE POSEER EL CERTIFICADO DE IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE Y CERTIFICADO DE DIGESA DONDE CONSTE COMO EMPRESA FUMIGADORA, ADEMÁS DEBERÁ DE ACOMPAÑAR EL PRODUCTO FICHA TÉCNICA Y AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR
En este punto solicitan insecticida de baja toxicidad (Alfacipermetrina al 0,3%, D-aletrina al 0.3%, Piriproxifen al 0,063%, , para controlar todo tipo artrópodos y plagas). Sobre dicho requisito solicitamos se excluya esas documentaciones ya que el producto que contiene esos componentes es representada única y exclusivamente por MATHER COMPANY, lo cual indefectiblemente limita a VARIOS oferentes a la participación en este llamado y varios otros utilizando en el mismo mecanismo, este tipo de exigencias caen en maniobras conocidas que favorecen solo a ciertas empresas amigas que cuenta con dicho documento o con la cual han llegado a acuerdos, y que hasta se considera absurdo en vista que se accede a la provisión de los productos con total facilidad, resultando un REQUERIMIENTO INNECESARIO que no ayuda ni garantiza a una buena ejecución del servicio. Este requerimiento es contrario al Articulo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° "LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY"
LA EMPRESA DE LIMPIEZA UTILIZARÁ PRODUCTOS NO CONTAMINANTES PARA LA FUMIGACIÓN, PARA EL EFECTO DEBERÁ ESTAR HABILITADA POR EL MADES Y DEBE POSEER EL CERTIFICADO DE IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE Y CERTIFICADO DE DIGESA DONDE CONSTE COMO EMPRESA FUMIGADORA, ADEMÁS DEBERÁ DE ACOMPAÑAR EL PRODUCTO FICHA TÉCNICA Y AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR
En este punto solicitan insecticida de baja toxicidad (Alfacipermetrina al 0,3%, D-aletrina al 0.3%, Piriproxifen al 0,063%, , para controlar todo tipo artrópodos y plagas). Sobre dicho requisito solicitamos se excluya esas documentaciones ya que el producto que contiene esos componentes es representada única y exclusivamente por MATHER COMPANY, lo cual indefectiblemente limita a VARIOS oferentes a la participación en este llamado y varios otros utilizando en el mismo mecanismo, este tipo de exigencias caen en maniobras conocidas que favorecen solo a ciertas empresas amigas que cuenta con dicho documento o con la cual han llegado a acuerdos, y que hasta se considera absurdo en vista que se accede a la provisión de los productos con total facilidad, resultando un REQUERIMIENTO INNECESARIO que no ayuda ni garantiza a una buena ejecución del servicio. Este requerimiento es contrario al Articulo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° "LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY"
Entendemos que, la Convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de determinar los criterios que considera necesarios para la elaboración del PBC, que debe encontrar sus fundamentos en las necesidades que deben ser satisfechas, para la realización de sus fines. Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el PRECIO MAS BAJO, sino también la MEJOR CALIDAD y OPORTUNIDAD (Art. 4°, inciso "a", de la Ley 2051/03), con la condición de que los requisitos que pudieren restringir la participación resulten técnicamente indispensables para el mejor cumplimiento del objeto del contrato (Art. 20, antepenúltimo párrafo, Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios y requisitos que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios o bienes que va adquirir y utilizar, con la única limitación establecida en el Art. 20 de la Ley 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión".
También es necesario citar lo expresado en la Resolución DNCP N° 3.526/14 de fecha 04/12/2014, en el cual se lee lo siguiente: "Que, la pretensión sin fundamentos de un potencial oferente no puede resultar superior a las necesidades de la Administración Estatal. Debemos recordar que, gran parte de la doctrina propugna la supremacía del INTERÉS GENERAL sobre el particular". El interés público debe anteponerse al derecho individual y al interés individual y no puede ser sacrificado a él bajo ninguna circunstancia"... (Fleiner, Fritz, "Einzelrecht und öffentliches Interesse, "separata de las Abhandlungen für Laband, II, p.1.).
Con estos preceptos legales mencionados como Convocante que hemos hecho uso de las disposiciones legales aplicables, dentro de los límites de discrecionalidad permitido, pues constituye una atribución de la Convocante (sometido a los límites legales) determinar las exigencias mínimas necesarias para la adquisición adecuada de los servicios o bienes solicitados en las bases de la licitación.
Como convocante reiteramos que el PBC ha sido elaborado de conformidad a las necesidades institucionales pues somos los más indicados de conocer nuestras necesidades y la manera de satisfacer las mismas, no pudiendo ser modificada por el simple hecho de determinados criterios y requisitos a beneficio propio de firmas privadas.
Por todo lo expuesto solicitamos a los potenciales oferentes remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Publicado.
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CAPACIDAD TÉCNICA
PRESENTAR DOCUMENTOS EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE DEMUESTREN QUE LA FIRMA OFERENTE POSEE UN SISTEMA DE MEDICIÓN DE CALIDAD, EL CUAL SERÁ DADO POR CUMPLIDO CON LA PRESENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001 Y/O SIMILAR
Solicitamos se aclare sobre este punto si solamente se cumpliría con el certificado de ISO 9001 o también se podría dar por cumplido con un: 1. Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa, 2. Documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal (en carácter de DDJJ)
En el caso que solo aplique a la certificación ISO 9001 solicitamos se excluya dicho requisito a modo de garantizar un mayor número de participación de potenciales oferentes, y no ir contrario al Artículo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia.
PRESENTAR DOCUMENTOS EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE DEMUESTREN QUE LA FIRMA OFERENTE POSEE UN SISTEMA DE MEDICIÓN DE CALIDAD, EL CUAL SERÁ DADO POR CUMPLIDO CON LA PRESENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001 Y/O SIMILAR
Solicitamos se aclare sobre este punto si solamente se cumpliría con el certificado de ISO 9001 o también se podría dar por cumplido con un: 1. Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa, 2. Documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal (en carácter de DDJJ)
En el caso que solo aplique a la certificación ISO 9001 solicitamos se excluya dicho requisito a modo de garantizar un mayor número de participación de potenciales oferentes, y no ir contrario al Artículo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia.
Esta Convocante aclara que el documento es el Certificado de calidad ISO 9001 y/o similar. Fue comprobado la posesión de varias firmas en el mercado que poseen dicha certificación por lo que no resulta limitante en ningún caso a potenciales oferentes. Así también, entendemos que, la Convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de determinar los criterios que considera necesarios para la elaboración del PBC, que debe encontrar sus fundamentos en las necesidades que deben ser satisfechas, para la realización de sus fines. Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el PRECIO MAS BAJO, sino también la MEJOR CALIDAD y OPORTUNIDAD (Art. 4°, inciso "a", de la Ley 2051/03), con la condición de que los requisitos que pudieren restringir la participación resulten técnicamente indispensables para el mejor cumplimiento del objeto del contrato (Art. 20, antepenúltimo párrafo, Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios y requisitos que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios o bienes que va adquirir y utilizar, con la única limitación establecida en el Art. 20 de la Ley 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión".
Por todo lo expuesto solicitamos a los potenciales oferentes remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Publicado.
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CAPACIDAD TÉCNICA
punto F. PARA LOS TRABAJOS DE FUMIGACIÓN, EL OFERENTE DEBERÁ CONTAR CON UN PERSONAL TÉCNICO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, CATEGORIA A,B o C, EMITIDO POR EL MTESS Y REGISTRADO COMO AGENTE SSO EN LA PATRONAL DE LA CONVOCANTE, CON UNA ANTIGÜEDAD EN NÓMINA DE IPS DE MÍNIMO 6 MESES
En dicho punto se solicita la aclaración a que se refiere con estar registrado en la patronal de la Convocante, y solicitamos que sea excluido el requerimiento de estar registrado como agente SSO de la misma, dando por cumplido con la presentación del carnet correspondiente otorgado por el MTESS, siempre y cuando cuente con la antigüedad mínima de 6 meses en la nómina de IPS.
punto F. PARA LOS TRABAJOS DE FUMIGACIÓN, EL OFERENTE DEBERÁ CONTAR CON UN PERSONAL TÉCNICO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, CATEGORIA A,B o C, EMITIDO POR EL MTESS Y REGISTRADO COMO AGENTE SSO EN LA PATRONAL DE LA CONVOCANTE, CON UNA ANTIGÜEDAD EN NÓMINA DE IPS DE MÍNIMO 6 MESES
En dicho punto se solicita la aclaración a que se refiere con estar registrado en la patronal de la Convocante, y solicitamos que sea excluido el requerimiento de estar registrado como agente SSO de la misma, dando por cumplido con la presentación del carnet correspondiente otorgado por el MTESS, siempre y cuando cuente con la antigüedad mínima de 6 meses en la nómina de IPS.
Entendemos que, la Convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de determinar los criterios que considera necesarios para la elaboración del PBC, que debe encontrar sus fundamentos en las necesidades que deben ser satisfechas, para la realización de sus fines. Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el PRECIO MAS BAJO, sino también la MEJOR CALIDAD y OPORTUNIDAD (Art. 4°, inciso "a", de la Ley 2051/03), con la condición de que los requisitos que pudieren restringir la participación resulten técnicamente indispensables para el mejor cumplimiento del objeto del contrato (Art. 20, antepenúltimo párrafo, Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios y requisitos que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Por todo lo expuesto solicitamos a los potenciales oferentes remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Publicado.