En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para el ítem 1 Computadoras tipo 1 avanzada se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Dentro de los 20 (veinte) días corridos posteriores a la fecha de recepción de la Orden de Compra expedida por la DGAF
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 90 (noventa) días, considerando la gran cantidad de equipos solicitados y los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco.
En este estado de cosas, los altos costos logísticos de realizar el traslado de los equipos en un plazo menor a 90 días, contribuirá a elevar de sobremanera precios de las ofertas y a desalentar la mayor concurrencia de oferentes, dadas las dificultades para realizar la entrega en unos plazos tan estrechos como los del PBC. Por lo tanto, se debe considerar por razones de economía y eficiencia la posibilidad de ampliar los plazos, en atención a lo preceptuado en el Art. 4° de la ley 2051 inc. A) principio de economía y eficiencia.
Una modificación en este aspecto permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para el ítem 1 Computadoras tipo 1 avanzada se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Dentro de los 20 (veinte) días corridos posteriores a la fecha de recepción de la Orden de Compra expedida por la DGAF
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 90 (noventa) días, considerando la gran cantidad de equipos solicitados y los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco.
En este estado de cosas, los altos costos logísticos de realizar el traslado de los equipos en un plazo menor a 90 días, contribuirá a elevar de sobremanera precios de las ofertas y a desalentar la mayor concurrencia de oferentes, dadas las dificultades para realizar la entrega en unos plazos tan estrechos como los del PBC. Por lo tanto, se debe considerar por razones de economía y eficiencia la posibilidad de ampliar los plazos, en atención a lo preceptuado en el Art. 4° de la ley 2051 inc. A) principio de economía y eficiencia.
Una modificación en este aspecto permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
El plazo establecido dentro de Pliego de Bases y Condiciones, obedece a una necesidad perentoria en contar con los equipos a fin de sustituir a equipos que ya no funcionan, en dependencias muy importantes y que requieren con urgencia de nuevas computadoras para realizar sus actividades. Por lo tanto no es posible modificar dicho plazo de entrega.
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
2
CAPACIDAD TECNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad técnica dice:
El oferente deberá presentar documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio
Solicitamos a la institución que este requisito sea de carácter opcional o en su reemplazo que sean aceptados Declaración jurada del Oferente donde conste que se hará cargo del Servicio técnico por el periodo de 36 meses de la marca propuesta, considerando que los Centros Autorizados de Servicios (CAS) de la grandes marcas no participan de manera directa en las licitaciones, siendo que sus contratos son únicamente de servicio técnico y reparación, y no así de comercialización de productos al estado, por ejemplo, la marca DELL su único centro autorizado de servicios en el país es Aeromar/Unisys, ACER es DIESA, HP es PSLINE entre otros.
Los equipos son comercializados por canales y/o partner autorizados de las marcas mencionadas, de mantenerse lo solicitado, la convocante no contará con ninguna oferta de las grandes marcas ya que ningún oferente podrá cumplir con dicho requisito.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad técnica dice:
El oferente deberá presentar documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio
Solicitamos a la institución que este requisito sea de carácter opcional o en su reemplazo que sean aceptados Declaración jurada del Oferente donde conste que se hará cargo del Servicio técnico por el periodo de 36 meses de la marca propuesta, considerando que los Centros Autorizados de Servicios (CAS) de la grandes marcas no participan de manera directa en las licitaciones, siendo que sus contratos son únicamente de servicio técnico y reparación, y no así de comercialización de productos al estado, por ejemplo, la marca DELL su único centro autorizado de servicios en el país es Aeromar/Unisys, ACER es DIESA, HP es PSLINE entre otros.
Los equipos son comercializados por canales y/o partner autorizados de las marcas mencionadas, de mantenerse lo solicitado, la convocante no contará con ninguna oferta de las grandes marcas ya que ningún oferente podrá cumplir con dicho requisito.
La exigencia de un Centro Autorizado de Servicios, está en relación directa a la exigencia de Autorización del Fabricante y/o Representante de la marca ofrecida en el país, porque al contar con dicha autorización, también le estará facilitando todos los servicios e infraestructura de dicho fabricante y/o representante. Es importante aclarar, que la convocante solicita este punto a fin de garantizar que en caso de fallas, averías u otras situaciones, la empresa adjudicada pueda responder y solucionar los problemas.
En consecuencia, las condiciones exigidas en el PBC, se mantienen inalterables y se solicita que todos los oferentes se ajusten a las mismas.
3
CAPACIDAD TECNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad técnica dice:
El oferente deberá contar con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada; Para ello El Oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el fabricante
Solicitamos a la institución que el requisito sea de carácter Opcional o en su reemplazo que sean aceptados técnicos con certificaciones de especialización o cursos de reparación y mantenimiento sobre equipos PC y/o notebooks, considerando que conforme a lo explicado en la consulta anterior, Los centros Autorizados de Servicios (CAS) de las grandes marcas no cuentan con contrato de comercialización de equipos, y los mismos son los únicos que cuentan con certificaciones emitidas por el Fabricante en la reparación y mantenimiento de equipos de la marca.
De mantenerse lo solicitado se estaría limitando la participación a todos los oferentes y/o canales autorizados de todas las marcas y ninguno podrá cumplir fehacientemente con dicho requisito, siendo que con la Carta de Autorización del Fabricante, la institución tendrá plena certeza que el oferente participante se encuentra autorizado por la marca para su comercialización
En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad técnica dice:
El oferente deberá contar con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada; Para ello El Oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el fabricante
Solicitamos a la institución que el requisito sea de carácter Opcional o en su reemplazo que sean aceptados técnicos con certificaciones de especialización o cursos de reparación y mantenimiento sobre equipos PC y/o notebooks, considerando que conforme a lo explicado en la consulta anterior, Los centros Autorizados de Servicios (CAS) de las grandes marcas no cuentan con contrato de comercialización de equipos, y los mismos son los únicos que cuentan con certificaciones emitidas por el Fabricante en la reparación y mantenimiento de equipos de la marca.
De mantenerse lo solicitado se estaría limitando la participación a todos los oferentes y/o canales autorizados de todas las marcas y ninguno podrá cumplir fehacientemente con dicho requisito, siendo que con la Carta de Autorización del Fabricante, la institución tendrá plena certeza que el oferente participante se encuentra autorizado por la marca para su comercialización
Las condiciones establecidas en el PBC, obedecen a la obligación de la convocante de garantizar las mejores condiciones para la institución, esto incluye que se pueda garantizar el adecuado mantenimiento y/o reparación de probables desperfectos o averías que pueda ocurrir con el equipo ofertado, para ello se busca garantizar que las personas encargadas de la revisión, verificación y/o reparación de las computadoras, sean especializados en las marcas ofrecidas, este requisito de ninguna manera puede constituir una limitante, considerando que en el mercado de computadoras, existen varias marcas que cumplen con este requisito.
En consecuencia, todas las condiciones establecidas en el PBC, se mantienen inalterables.
4
Aclaracion
Solicitamos aclarar a la institución si los componentes (Procesador, Memoria RAM, Disco duro, Tarjeta de video, Tarjeta inalámbrica y Sistema Operativo) requeridos en el ítem N° 1 Computadoras PC de escritorio deben obligatoriamente ser proveído y recomendado por la marca propuesta para que pueda ser efectiva la asistencia de los Centros Autorizados de Servicios (CAS) del país o serán aceptados componentes agregados localmente y/o de otros fabricantes de manera a dar cumplimiento a lo exigido en el PBC.
Es de suma importancia aclarar este punto, ya que en un eventual caso de falla y/o cambios de partes, los CAS autorizados del país, no se hacen cargo de los componentes agregados por fuera y/o local por otras marcas, como también no se asegura la correcta compatibilidad y funcionamiento.
Solicitamos aclarar a la institución si los componentes (Procesador, Memoria RAM, Disco duro, Tarjeta de video, Tarjeta inalámbrica y Sistema Operativo) requeridos en el ítem N° 1 Computadoras PC de escritorio deben obligatoriamente ser proveído y recomendado por la marca propuesta para que pueda ser efectiva la asistencia de los Centros Autorizados de Servicios (CAS) del país o serán aceptados componentes agregados localmente y/o de otros fabricantes de manera a dar cumplimiento a lo exigido en el PBC.
Es de suma importancia aclarar este punto, ya que en un eventual caso de falla y/o cambios de partes, los CAS autorizados del país, no se hacen cargo de los componentes agregados por fuera y/o local por otras marcas, como también no se asegura la correcta compatibilidad y funcionamiento.
Los componentes requeridos para las Computadoras, deben obligatoriamente ser proveídos y recomendados por la propia marca ofertada.
Las especificaciones técnicas son establecidas de manera estándar, por la DNCP, los oferentes deberán ajustarse a las mismas sin ninguna desviación.