Precio referencial ítem 23 SOLUCION FISIOLOGICA (CLORURO DE SODIO)
Solicitamos a la convocante ajustar el precio del ítem 23, teniendo como precio base Gs. 21.500 por frasco.
Esto considerando los precios de mercado vigentes
20-10-2023
27-10-2023
Precio referencial ítem 23 SOLUCION FISIOLOGICA (CLORURO DE SODIO)
Solicitamos a la convocante ajustar el precio del ítem 23, teniendo como precio base Gs. 21.500 por frasco.
Esto considerando los precios de mercado vigentes
La Convocante se mantiene en los análisis estipulados e insertados, en el Dictamen Original y a los ajustes realizados en sus Dictámenes Complementarios .
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Precio referencial ítem 25 SOLUCION FISIOLOGICA (CLORURO DE SODIO)
Solicitamos a la convocante ajustar el precio del ítem 25, teniendo como precio base Gs. 2.500 por ampolla.
Esto considerando los precios de mercado vigentes
20-10-2023
27-10-2023
Precio referencial ítem 25 SOLUCION FISIOLOGICA (CLORURO DE SODIO)
Solicitamos a la convocante ajustar el precio del ítem 25, teniendo como precio base Gs. 2.500 por ampolla.
Esto considerando los precios de mercado vigentes
La Convocante se mantiene en los análisis estipulados e insertados, en el Dictamen Original y a los ajustes realizados en sus Dictámenes Complementarios .
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Precio referencial ítem 6 PROPOFOL
Solicitamos a la convocante rever el análisis para establecer el precio referencial del ítem 6 ya que en un principio el mismo tenía un valor de Gs. 87.393.- y actualmente lo redujeron a Gs. 40.000.-, es decir más del 50% menos.
A modo de brindar referencias a la convocante, solicitamos tener en cuenta las adjudicaciones para este producto entre los años 2022 y 2023 (ver procesos licitatorios con ID 416711, 428786, 423805, 404415 entre otros) siendo el promedio superior a Gs. 55.000.-
Solicitamos a la convocante rever el análisis para establecer el precio referencial del ítem 6 ya que en un principio el mismo tenía un valor de Gs. 87.393.- y actualmente lo redujeron a Gs. 40.000.-, es decir más del 50% menos.
A modo de brindar referencias a la convocante, solicitamos tener en cuenta las adjudicaciones para este producto entre los años 2022 y 2023 (ver procesos licitatorios con ID 416711, 428786, 423805, 404415 entre otros) siendo el promedio superior a Gs. 55.000.-
La Convocante se mantiene en los análisis estipulados e insertados, en el Dictamen Original y a los ajustes realizados en sus Dictámenes Complementarios .
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ÍTEM 48:
Consulta: En las EETT del ÍTEM 48 se indica como nombre IODOBITRIDOL Esta descripción, en la forma que está redactada (sobre la base de un principio activo particular IOBITRIDOL) es exclusiva propiedad de un solo fabricante. En ese sentido se sugiere modificar la descripción por ADQUISICIÓN DE MEDIOS DE CONTRASTE con lo que se podrá cotizar otros Contrastes inyectables con otros principios activos que igualmente cumplen las especificaciones técnicas y que incluso poseen mejores cualidades que las actuales. La forma en el que está redactado el ítem restringe la participación de otras marcas y se vulneran, los principios de igualdad y libre competencia. Por lo expuesto y buscando que el MSPYBS obtenga verdaderamente las mejores condiciones de contratación, y se cumplan los principios de economía y eficiencia, solicitamos la atención a esta consulta y sea derivada a las Dependencias del MSPBS que cuentan con Servicios de Diagnóstico por imágenes, y que requieren de la utilización de los mismos.
Consulta: En las EETT del ÍTEM 48 se indica como nombre IODOBITRIDOL Esta descripción, en la forma que está redactada (sobre la base de un principio activo particular IOBITRIDOL) es exclusiva propiedad de un solo fabricante. En ese sentido se sugiere modificar la descripción por ADQUISICIÓN DE MEDIOS DE CONTRASTE con lo que se podrá cotizar otros Contrastes inyectables con otros principios activos que igualmente cumplen las especificaciones técnicas y que incluso poseen mejores cualidades que las actuales. La forma en el que está redactado el ítem restringe la participación de otras marcas y se vulneran, los principios de igualdad y libre competencia. Por lo expuesto y buscando que el MSPYBS obtenga verdaderamente las mejores condiciones de contratación, y se cumplan los principios de economía y eficiencia, solicitamos la atención a esta consulta y sea derivada a las Dependencias del MSPBS que cuentan con Servicios de Diagnóstico por imágenes, y que requieren de la utilización de los mismos.
La convocante se mantiene en lo estipulado en el PBC. El principio activo Iobitridol es adquirido a solicitud de las Dependencias del MSPBS que cuentan con Servicios de Diagnostico por imágenes, por lo cual se entiende que las solicitudes de adquisición son en base a necesidades que nacen en los Hospitales, con los principios activos con los cuales los funcionarios de salud se encuentran familiarizados en el ámbito de sus competencias y para los fines previstos en este caso los Departamentos de Imágenes, siendo el Iobitridol el principio activo utilizado dichos centros en los Hospitales de referencia a nivel país desde hace varios años. Para inclusión de nuevas drogas/principios activos debe ser socializado a las Dependencias que requieren de la utilización de los mismos y dichos Servicios realizar sus pedidos de inclusión al Comité Nacional de Farmacoterapia.
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ITEM 27 AMIKACINA INYECTABLE
solicitamos a la convocante ampliar la presentacion de entrega a frasco ampolla y asi dar mayor participacion a los oferentes.-
Ajustarse a la Adenda y a la última versión del PBC
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Experiecia Requerida
: En cuanto a la Experiencia requerida en el PBC la Convocante dice: Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de medicamentos importados y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes. Solicitamos a la convocante que la experiencia requerida sea para el oferente, al solicitar la misma experiencia tanto para el oferente, como para el titular del registro sanitario y para el fabricante del producto que se oferta, se está limitando la participación de oferentes con precios competitivos, limitando la libre participación de potenciales oferentes. Considerando sobretodo que para el MSPy BS es la garantía que presenta el oferente la que le otorga la tranquilidad que el contrato se cumplirá, no asi la garantía que pueda presentar el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos. Además debería considerarse que esta exigencia fue establecida únicamente en la última versión ( 11) del PBC, no así en las versiones anteriores. Solicitamos a la convocante que el apartado de experiencia requerida quede de la siguiente manera Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS Y/O INSUMOS (SEGÚN LO COTIZADO) , con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años: 2020-2021-2022. Para demostrar esta situación se podrá presentar la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen y/o monto solicitado.
Esto a manera a tener participación a potenciales oferentes con precios competitivos
: En cuanto a la Experiencia requerida en el PBC la Convocante dice: Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de medicamentos importados y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes. Solicitamos a la convocante que la experiencia requerida sea para el oferente, al solicitar la misma experiencia tanto para el oferente, como para el titular del registro sanitario y para el fabricante del producto que se oferta, se está limitando la participación de oferentes con precios competitivos, limitando la libre participación de potenciales oferentes. Considerando sobretodo que para el MSPy BS es la garantía que presenta el oferente la que le otorga la tranquilidad que el contrato se cumplirá, no asi la garantía que pueda presentar el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos. Además debería considerarse que esta exigencia fue establecida únicamente en la última versión ( 11) del PBC, no así en las versiones anteriores. Solicitamos a la convocante que el apartado de experiencia requerida quede de la siguiente manera Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS Y/O INSUMOS (SEGÚN LO COTIZADO) , con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años: 2020-2021-2022. Para demostrar esta situación se podrá presentar la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen y/o monto solicitado.
Esto a manera a tener participación a potenciales oferentes con precios competitivos
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones:
Al respecto de lo solicitado, primeramente, debemos señalar que, si bien es cierto que la libre concurrencia es un derecho con el que cuentan los potenciales oferentes, el Artículo 128 de la propia Constitución Nacional establece que En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Hacemos esta aclaración atendiendo a que el principal argumento de la consulta consiste en que los requerimientos cuestionados del PBC imposibilitan la libre participación; sin embargo, no consideramos que el requerimiento observado por la cadena sea arbitraria, sino que la misma responde al interés general, cual es garantizar que las compras que realiza el Estado se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, tal como reza el principio de economía y eficiencia previsto en el Artículo 4 de la Ley 2051/03.
Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al requerimiento que solicitan sea modificado, debemos señalar que el mismo responde a la necesidad con que cuenta la convocante de que los Comités de Evaluación puedan llevar a cabo el análisis del comportamiento de los oferentes y de las firmas que la secundan, en la ejecución de contratos con distintos Organismos y Entidades del Estado, lo cual es de vital importancia para garantizar que se merma el riesgo de retrasos y/o incumplimientos contractuales.
En efecto, esto ya ha sido explicado extensamente en otras oportunidades al momento de contestar protestas ante la DNCP y, al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha resuelto cuanto seguidamente es trascripto: En esa línea de argumentaciones, en perspectiva a la complejidad del llamado y que los bienes, objeto de la presente licitacion, implica la especial atencion a distintos Servicios de la Salud Publica, se infiere razonable la argumentacion tecnica de la Convocante respecto a la inclusion de requerimientos que aseguren una contratacion efectiva, por lo que ante las motivaciones brindadas se considera prudente la acreditacion de la experiencia requerida, que aseguren la provision efectiva de los bienes a ser adquiridos, en prioridad de los beneficiarios finales de la contratación. Resolución DNCP Nº 3328/22
Como se puede ver, la autoridad de aplicación de la normativa de las contrataciones públicas ya ha entendido que los requisitos de experiencia cuestionados son razonables a efectos de asegurar una contratación efectiva.
También es necesario para esta representación hacer mención, como antecedente inmediato, que en el marco del desarrollo del proceso individualizado con ID 433558 - LPN N° 99/2023 - "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES AUTOINMUNES DEL MSPYBS", se realizó una consulta en igual sentido, a la cual esta Cartera de Estado a expuesto como respuesta cuanto sigue: El oferente deberá ajustarse a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Cabe destacar que, la Convocante en uso discrecional de sus facultades, debe velar por los intereses del Estado y establecer condiciones que garanticen la experiencia de los participantes y sus asociados, para un llamado de gran envergadura. Asimismo, es importante señalar que, la presente contratación demandará la provisión de máximo 14.400 unidades de 1 (un) solo medicamento por valor estimado de Gs. 45.220.795.200; por lo que, la firma participante deberá cubrir la experiencia señalada en el PBC, así como también el titular del registro sanitario y/o fabricante del producto, en tal sentido, mal podría esta convocante arriesgarse que el fabricante no tenga la experiencia suficiente, hecho sin lugar a dudas impactaría en la ejecución del futuro contrato (retrasos en la entrega, incumplimientos, terminación de contrato, rescisiones), por ello, se debe asegurar el cumplimiento debido del proceso, así como garantizar que los bienes a ser adquiridos se fabriquen, elaboren y/o distribuyan por firmas que tengan la experiencia para el estricto cumplimiento de las normativas vigentes en materia de salud.
Esta Convocante no es la primera que establece esta condición para un proceso licitatorio determinado, es más, en las licitaciones que se llevaron de acuerdo a al requerimiento observado en esta oportunidad, se tuvo una amplia participación y, en igual sentido, las adjudicaciones recayeron en distintas firmas.
Entonces, sin necesidad de extendernos en demasía, viendo que el requisito en cuestión ya ha sido objeto de análisis tanto por esta institución como por la DNCP, inclusive en el marco de un proceso de impugnación; y que, en ambas instancias, se ha concluido que él se encuentra justificado, no encontramos motivos para que el mismo sea modificado en esta oportunidad.
Se solicita a la Convocante que las especificaciones técnicas sean modificadas de la siguiente manera Envase con doble puerto de inyección, con membrana elastomérica en ambos puertos, que no permita el contacto de la solución con el medio ambiente al punzar, cubierta con lámina de aluminio de fácil remoción. El envase debe ser semirrígido colapsable, con escalas graduadas numérica visibles empalmadas, no pegado en el envase, de máximo 100cc entre una y otra. El envase debe ser libre de DEHP y plastificantes, en tanto la membrana elastomérica debe ser libre de látex. Apirógeno. De tal manera que se asegure que el producto a ser adquirido sea de una calidad óptima.
Se solicita a la Convocante que las especificaciones técnicas sean modificadas de la siguiente manera Envase con doble puerto de inyección, con membrana elastomérica en ambos puertos, que no permita el contacto de la solución con el medio ambiente al punzar, cubierta con lámina de aluminio de fácil remoción. El envase debe ser semirrígido colapsable, con escalas graduadas numérica visibles empalmadas, no pegado en el envase, de máximo 100cc entre una y otra. El envase debe ser libre de DEHP y plastificantes, en tanto la membrana elastomérica debe ser libre de látex. Apirógeno. De tal manera que se asegure que el producto a ser adquirido sea de una calidad óptima.
La convocante se mantiene en lo estipulado en el PBC, ya que en el mismo claramente establece la necesidad de que los envases sean " Sistema Cerrado" independientemente de la manera que se describan dichos envases. Por lo que creemos que no es necesario modificar el mismo.
Se solicita a la Convocante que las especificaciones técnicas sean modificadas de la siguiente manera Envase con doble puerto de inyección, con membrana elastomérica en ambos puertos, que no permita el contacto de la solución con el medio ambiente al punzar, cubierta con lámina de aluminio de fácil remoción. El envase debe ser semirrígido colapsable, con escalas graduadas numérica visibles empalmadas, no pegado en el envase, de máximo 100cc entre una y otra. El envase debe ser libre de DEHP y plastificantes, en tanto la membrana elastomérica debe ser libre de látex. Apirógeno. De tal manera que se asegure que el producto a ser adquirido sea de una calidad óptima.
Se solicita a la Convocante que las especificaciones técnicas sean modificadas de la siguiente manera Envase con doble puerto de inyección, con membrana elastomérica en ambos puertos, que no permita el contacto de la solución con el medio ambiente al punzar, cubierta con lámina de aluminio de fácil remoción. El envase debe ser semirrígido colapsable, con escalas graduadas numérica visibles empalmadas, no pegado en el envase, de máximo 100cc entre una y otra. El envase debe ser libre de DEHP y plastificantes, en tanto la membrana elastomérica debe ser libre de látex. Apirógeno. De tal manera que se asegure que el producto a ser adquirido sea de una calidad óptima.
La convocante se mantiene en lo estipulado en el PBC, ya que en el mismo claramente establece la necesidad de que los envases sean " Sistema Cerrado" independientemente de la manera que se describan dichos envases. Por lo que creemos que no es necesario modificar el mismo.
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EETT ITEM Nº 50 SOLUCION RINGER LACTATO 1000mL
Se solicita a la Convocante que las especificaciones técnicas sean modificadas de la siguiente manera Envase con doble puerto de inyección, con membrana elastomérica en ambos puertos, que no permita el contacto de la solución con el medio ambiente al punzar, cubierta con lámina de aluminio de fácil remoción. El envase debe ser semirrígido colapsable, con escalas graduadas numérica visibles empalmadas, no pegado en el envase, de máximo 100cc entre una y otra. El envase debe ser libre de DEHP y plastificantes, en tanto la membrana elastomérica debe ser libre de látex. Apirógeno. De tal manera que se asegure que el producto a ser adquirido sea de una calidad óptima.
Se solicita a la Convocante que las especificaciones técnicas sean modificadas de la siguiente manera Envase con doble puerto de inyección, con membrana elastomérica en ambos puertos, que no permita el contacto de la solución con el medio ambiente al punzar, cubierta con lámina de aluminio de fácil remoción. El envase debe ser semirrígido colapsable, con escalas graduadas numérica visibles empalmadas, no pegado en el envase, de máximo 100cc entre una y otra. El envase debe ser libre de DEHP y plastificantes, en tanto la membrana elastomérica debe ser libre de látex. Apirógeno. De tal manera que se asegure que el producto a ser adquirido sea de una calidad óptima.
La convocante se mantiene en lo estipulado en el PBC, ya que en el mismo claramente establece la necesidad de que los envases sean " Sistema Cerrado" independientemente de la manera que se describan dichos envases. Por lo que creemos que no es necesario modificar el mismo.