En la planilla del SICP, Ítem 4: Computadoras personales (PC) de escritorio - Computadoras TIPO 2 – INTERMEDIA se solicita:
“1 – Chasis: Torre, Mini torre “.
Al respecto, y como opción de conveniencia para la convocante solicitamos sea aceptado el formato SFF (Small form Factor), considerando que la diferencia de tamaño con la presentación originalmente solicitada -con la mini torre- es ínfima y que las SFF son dispositivos más compactos optimizando los espacios en los escritorios o estaciones de trabajo de los usuarios finales, y además, que las partes y repuestos que se utilizan para mantenimiento y arreglo de los equipos son en su mayoría compatibles entre sí. También, es importante considerar que la mayoría de los equipos en formato SFF (Small form Factor) de manera estandarizada traen la garantía de 3 años cubriendo todo defecto de diseño y fabricación para mayor seguridad de vuestra institución, es decir, el suministro de partes para cualquier reparación está garantizado por las empresas oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la planilla del SICP, Ítem 4: Computadoras personales (PC) de escritorio - Computadoras TIPO 2 – INTERMEDIA se solicita:
“1 – Chasis: Torre, Mini torre “.
Al respecto, y como opción de conveniencia para la convocante solicitamos sea aceptado el formato SFF (Small form Factor), considerando que la diferencia de tamaño con la presentación originalmente solicitada -con la mini torre- es ínfima y que las SFF son dispositivos más compactos optimizando los espacios en los escritorios o estaciones de trabajo de los usuarios finales, y además, que las partes y repuestos que se utilizan para mantenimiento y arreglo de los equipos son en su mayoría compatibles entre sí. También, es importante considerar que la mayoría de los equipos en formato SFF (Small form Factor) de manera estandarizada traen la garantía de 3 años cubriendo todo defecto de diseño y fabricación para mayor seguridad de vuestra institución, es decir, el suministro de partes para cualquier reparación está garantizado por las empresas oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Las Especificaciones Técnicas de las Computadoras de Escritorio son elaboradas por la Corte Suprema de Justicia (Nivel Central), es así que esta Convocante (Circunscripción Judicial de Paraguarí) no posee atribuciones de establecerlas de manera autónoma, debiendo en consecuencia respetar las determinadas por la superioridad jerárquica (Nivel Central). Por otra parte, se aclara que respecto de las computadoras de escritorio y notebooks, las modificaciones a los estándares establecidos por el MITIC, son tramitadas con una estimable anticipación a la realización de la respectiva convocatoria, obteniéndose así el Dictamen que autoriza tales modificaciones, razón por la cual pretender modificar algún aspecto vinculado a estas especificaciones, supondría repetir el trámite ad hoc ante el MITIC, a fin de obtener un nuevo Dictamen que sirva a tal fin.
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/* Precios Referenciales.
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 4, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 10.000.000 (Computadoras TIPO 2 – INTERMEDIA). También se debe considerar las EETT particularmente requeridas para satisfacer las necesidades de la convocante, lo cual añade costos adicionales a equipos que tradicionalmente se encuentran en el mercado para otro tipo de público. Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 4, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 10.000.000 (Computadoras TIPO 2 – INTERMEDIA). También se debe considerar las EETT particularmente requeridas para satisfacer las necesidades de la convocante, lo cual añade costos adicionales a equipos que tradicionalmente se encuentran en el mercado para otro tipo de público. Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
El precio referencial fue elaborado por el ámbito requirente de la contratación, sección de Informática de esta Convocante, con base en la pesquisa de precios de mercado realizada en su momento por la antedicha dependencia.
Se aclara que los precios publicados con las convocatorias son solo referenciales, es decir, al solo efecto de determinar un presupuesto (una presunción de lo que podría costar el bien o servicio). Sin embargo, son los competidores (oferentes) los que finalmente determinan el precio en función a sus propios costos, mercado, competitividad; y margen de utilidades, no así la Convocante. Los precios de mercado son dinámicos, por lo tanto, pueden variar constantemente en función a las condiciones económicas, no solo del país, sino también de la región.
Además, en base a lo aclarado en el párrafo que precede, se recuerda que la cotización por encima o por debajo del respectivo precio referencial, solo comporta para el Oferente la obligatoriedad de responder a la consulta que se le formule respecto de la composición de su precio ofertado; esto solo si su precio ofertado se sitúa por encima del 15% o por debajo del 25% del precio referencial, conforme a lo establecido en la Res. DNCP Nº 1890/2020 "POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACION DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03", por lo tanto, per se esta circunstancia no constituye causal de desestimación de Oferta.
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En el PBC. Pata el ítem 7 Impresora laser multifunción. Manejo de papel.
Mencionan:
Bandeja 1 (capacidad para 100 hojas o más).
Bandeja 2 (capacidad para 250 hojas).
Solicitamos amablemente que puedan ser aceptados equipos con 1 bandeja de entrada de 250 hojas y 1 bandeja multiuso/multipropósito de 60 hojas, teniendo en cuenta que la diferencia con una de las bandejas solicitadas es solo de 40 hojas, no siendo sustancial ni afectando al rendimiento ni demás funcionalidades del equipo. De manera a dar posibilidad de participación con modelos y marcas que podrían cumplir con las necesidades
06-10-2023
10-10-2023
En el PBC. Pata el ítem 7 Impresora laser multifunción. Manejo de papel.
Mencionan:
Bandeja 1 (capacidad para 100 hojas o más).
Bandeja 2 (capacidad para 250 hojas).
Solicitamos amablemente que puedan ser aceptados equipos con 1 bandeja de entrada de 250 hojas y 1 bandeja multiuso/multipropósito de 60 hojas, teniendo en cuenta que la diferencia con una de las bandejas solicitadas es solo de 40 hojas, no siendo sustancial ni afectando al rendimiento ni demás funcionalidades del equipo. De manera a dar posibilidad de participación con modelos y marcas que podrían cumplir con las necesidades
En el PBC. Pata el ítem 7 Impresora laser multifunción. Escaneo.
Mencionan:
Copiar 32 o más páginas por minuto (ppm) como mínimo y escaneo 26 ppm como mínimo.
Solicitamos amablemente que puedan ser aceptados equipos con escaneo 25 ppm como mínimo, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima, de tan solo 1 ipm, lo cual es imperceptible y no afecta el rendimiento general del equipo. De manera a dar posibilidad de participación con modelos y marcas que podrían cumplir con las necesidades.
06-10-2023
10-10-2023
En el PBC. Pata el ítem 7 Impresora laser multifunción. Escaneo.
Mencionan:
Copiar 32 o más páginas por minuto (ppm) como mínimo y escaneo 26 ppm como mínimo.
Solicitamos amablemente que puedan ser aceptados equipos con escaneo 25 ppm como mínimo, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima, de tan solo 1 ipm, lo cual es imperceptible y no afecta el rendimiento general del equipo. De manera a dar posibilidad de participación con modelos y marcas que podrían cumplir con las necesidades.
En el PBC. Pata el ítem 7 Impresora láser multifunción. Tipos de soporte.
Mencionan: Normal, Grueso, Fino, Algodón, Color, Preimpreso, Reciclado, Etiquetas, Cartulina, Bond, Archivo, Sobre.
Solicitamos amablemente que puedan ser aceptados equipos con Papel (normal, grueso, fino, color, reciclado), transparencias, cartulina, etiquetas, sobres, pero que los tipos de soporte como “Algodón, preimpreso, bond y archivo” puedan ser excluidos o de carácter opcional, ya que normalmente los fabricantes no mencionan estos tipos de soporte, salvo marcas como HP, además no son utilizados en la actualidad.
Favor considerar nuestra solicitud, de manera a poder ofertar correctamente y permitir la participación.
06-10-2023
10-10-2023
En el PBC. Pata el ítem 7 Impresora láser multifunción. Tipos de soporte.
Mencionan: Normal, Grueso, Fino, Algodón, Color, Preimpreso, Reciclado, Etiquetas, Cartulina, Bond, Archivo, Sobre.
Solicitamos amablemente que puedan ser aceptados equipos con Papel (normal, grueso, fino, color, reciclado), transparencias, cartulina, etiquetas, sobres, pero que los tipos de soporte como “Algodón, preimpreso, bond y archivo” puedan ser excluidos o de carácter opcional, ya que normalmente los fabricantes no mencionan estos tipos de soporte, salvo marcas como HP, además no son utilizados en la actualidad.
Favor considerar nuestra solicitud, de manera a poder ofertar correctamente y permitir la participación.
En el PBC. Pata el ítem 7 Impresora láser multifunción. Tamaños de soporte
Mencionan: A5 (LEF)
Solicitamos amablemente que el requerimiento de tamaño de soporte A5 (LEF) pueda ser opcional o pueda ser excluido de las especificaciones técnicas, ya que normalmente los fabricantes no mencionan este tipo de soporte, salvo marcas como HP, además no son utilizados en la actualidad.
Favor considerar nuestra solicitud, de manera a poder ofertar correctamente y permitir la participación.
06-10-2023
10-10-2023
En el PBC. Pata el ítem 7 Impresora láser multifunción. Tamaños de soporte
Mencionan: A5 (LEF)
Solicitamos amablemente que el requerimiento de tamaño de soporte A5 (LEF) pueda ser opcional o pueda ser excluido de las especificaciones técnicas, ya que normalmente los fabricantes no mencionan este tipo de soporte, salvo marcas como HP, además no son utilizados en la actualidad.
Favor considerar nuestra solicitud, de manera a poder ofertar correctamente y permitir la participación.
• Bandeja Estándar de Entrada: Solicitamos muy respetuosamente aceptar en bandeja 1 capacidades a partir de 500 hjs. a modo de estandarizar, teniendo en cuenta que es una marca en particular la que cumple con ese requerimiento (Dice 530 hjs).
• Bandeja Estándar de Entrada: Solicitamos muy respetuosamente aceptar en bandeja 1 capacidades a partir de 500 hjs. a modo de estandarizar, teniendo en cuenta que es una marca en particular la que cumple con ese requerimiento (Dice 530 hjs).
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, los equipos serán utilizados en oficinas con gran cantidad de usuarios, teniendo en cuenta eso se estableció la capacidad mínima de la bandeja, la misma corresponde a las mejores características disponibles en el mercado, cubriendo las necesidades de la institución. Con esto la Convocante busca evitar la reposición frecuente de hojas. Además, el requerimiento no representa una limitante, ya que más de una marca cumple con lo solicitado.
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ITEM 5 FOTOCOPIADORA MULTIFUNCIONAL
• Tiempo de calentamiento: Solicitamos sean aceptados equipos con 25 segundos de tiempo de calentamiento, teniendo en cuenta que los fabricantes tienen distintos estandares de fabricación, en este caso hay una sola marca cumple con este requisito.
• Tiempo de calentamiento: Solicitamos sean aceptados equipos con 25 segundos de tiempo de calentamiento, teniendo en cuenta que los fabricantes tienen distintos estandares de fabricación, en este caso hay una sola marca cumple con este requisito.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que serán aceptados también por medio de adaptadores o adicionales como lo indica el PBC. La característica de conexión inalámbrica es una funcionalidad crítica para la institución, representa una opción más de conectividad para los diferentes usuarios que comparten el uso de un mismo equipo. Es así que si se prescindiera de este requerimiento y de registrarse eventuales fallas en el puerto RJ 45 Ethernet, tal circunstancia imposibilitaría el uso del equipo en red. Además, esta característica está disponible en casi todas las marcas, ya sea de forma estándar o con adicional.