vemos que este llamado es accesible para mypimes nuestra consulta seria si es posible un anticipo del 20% segun la ultima ley de la dncp
A partir de este año, las entidades públicas deberán prever el pago de un anticipo en caso de que una MIPYME (Micro, Pequeña o Mediana Empresa) resultare adjudicada en un procedimiento de contratación pública de bienes, obras, servicios o consultorías.
También, dicho anticipo se aplicará en caso que una MIPYME resulte beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual. Este anticipo no podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
La nueva disposición es aplicable a todos los llamados a contratación comunicados a la DNCP desde el 05/01/2023. La misma fue el resultado de un trabajo conjunto entre la DNCP, la Asociación de Emprendedores del Paraguay, el Centro de Desarrollo Sostenible y la Open Contracting Partnership en marco a un proyecto que tiene como objetivo fomentar la participación de las MIPYMES en los procedimientos de contratación pública.
En ese sentido, la DNCP emitió la circular N° 02/23 que recuerda a las entidades públicas compradoras lo establecido en el artículo 188 de la Ley N° 7050/23 ‘’Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023’’ y el artículo 353 del Decreto N° 8759/23, acerca del otorgamiento de anticipo a MIPYMES.
vemos que este llamado es accesible para mypimes nuestra consulta seria si es posible un anticipo del 20% segun la ultima ley de la dncp
A partir de este año, las entidades públicas deberán prever el pago de un anticipo en caso de que una MIPYME (Micro, Pequeña o Mediana Empresa) resultare adjudicada en un procedimiento de contratación pública de bienes, obras, servicios o consultorías.
También, dicho anticipo se aplicará en caso que una MIPYME resulte beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual. Este anticipo no podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
La nueva disposición es aplicable a todos los llamados a contratación comunicados a la DNCP desde el 05/01/2023. La misma fue el resultado de un trabajo conjunto entre la DNCP, la Asociación de Emprendedores del Paraguay, el Centro de Desarrollo Sostenible y la Open Contracting Partnership en marco a un proyecto que tiene como objetivo fomentar la participación de las MIPYMES en los procedimientos de contratación pública.
En ese sentido, la DNCP emitió la circular N° 02/23 que recuerda a las entidades públicas compradoras lo establecido en el artículo 188 de la Ley N° 7050/23 ‘’Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023’’ y el artículo 353 del Decreto N° 8759/23, acerca del otorgamiento de anticipo a MIPYMES.
Si bien el monto del llamado es accesible para las MYPIMES, entendemos que al efectuar la consulta no se ha considerado que el fin de este proceso, es la de contar con un contrato abierto para el mantenimiento preventivo y correctivo de Ascensores, estos mantenimientos serán realizados conforme van surgiendo las necesidades, y los servicios se realizaran previa emisión de Ordenes de Servicios, lo cual no implicaría la necesidad de prever el pago de anticipo a montos muy bajos, que solo obstaculizaría la ejecución del servicio, atendiendo a que el empresa adjudicada deberá presentar las garantías previstas en la ley y cuyo plazo de ejecución recién correría desde el desembolso. Para esta convocante, el otorgar un anticipo en este tipo de contrato abierto, no es viable administrativamente, considerando los plazos de ejecución y la urgencia de algunos servicios.
Por lo expuesto nos mantenemos en las condiciones establecidas en el PBC.
2
autorizacion de fabricante
AUTORIZACION DEL FABRICANTE: EN ESTE PUNTO ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LA AUTORIZACION DE LA MARCA EN CUESTION POSEE UNA SOLA EMPRESA EN PARAGUAY, POR ENDE ES IMPOSIBLE QUE DICHO DOCUMENTO SE LE BRINDE A OTRA EMPRESA POR OBVIAS RAZONES, LOS REPUESTOS SON VENDIDOS LIBREMENTE EN EL MERCADO LOCAL, Y SON IGUALES SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA, SE DEBERIA DAR POSIBILIDADES A MAS EMPRESAS EN EL RUBRO DE GRAN TRAYECTORIA, YA QUE CON ESE REQUISITO SOLO LE DAN PRIORIDAD A UNA SOLA EMPRESA POR LO QUE SE ENTIENDE QUE LA LICITACION ES CERRADA, SE DEBERIA DE EXIGIR UNA DECLARACION JURADA EN DONDE SE MANIFIESTE QUE LOS REPUESTOS SON SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA DE LOS ASCENSORES
AUTORIZACION DEL FABRICANTE: EN ESTE PUNTO ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LA AUTORIZACION DE LA MARCA EN CUESTION POSEE UNA SOLA EMPRESA EN PARAGUAY, POR ENDE ES IMPOSIBLE QUE DICHO DOCUMENTO SE LE BRINDE A OTRA EMPRESA POR OBVIAS RAZONES, LOS REPUESTOS SON VENDIDOS LIBREMENTE EN EL MERCADO LOCAL, Y SON IGUALES SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA, SE DEBERIA DAR POSIBILIDADES A MAS EMPRESAS EN EL RUBRO DE GRAN TRAYECTORIA, YA QUE CON ESE REQUISITO SOLO LE DAN PRIORIDAD A UNA SOLA EMPRESA POR LO QUE SE ENTIENDE QUE LA LICITACION ES CERRADA, SE DEBERIA DE EXIGIR UNA DECLARACION JURADA EN DONDE SE MANIFIESTE QUE LOS REPUESTOS SON SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA DE LOS ASCENSORES
El Pliego de bases de condiciones se basa en disposiciones internas de la Corte Suprema de Justicia, específicamente la Resolución 10290 de fecha 05/07/2023, "... Por la cual se establecen condiciones técnicas generales y básicas para la elaboración de requisitos de calificación y criterios de evaluación en los llamados de mantenimiento de todas las Circunscripciones Judiciales de la República", en el mismo es requisito obligatorio la solicitud de autorización de fabricante.
Además, esta Convocante se mantiene en lo establecido en el PBC con referencia a la Autorización del Fabricante, pues es indispensable tener la certeza absoluta de que los repuestos sean originales y cuenten con el aval de que cualquier desperfecto pueda ser subsanado en el menor tiempo posible
3
CAPACIDAD TECNICA
podemos apreciar que los dos ultimos llamados fueron declarados desiertos porque la empresa otis unica participante no calificaba con la antiguedad de los tecnicos e ingenieros en ips en este punto queremos solicitar que se pueda demostrar el vinculo laborar con contrato de prestacion de servicios con una minina antiguedad similar al pilego o de 3 años a la vez se adjunte certificados de cursos , titulo , cv , copia de cedula de identidad
podemos apreciar que los dos ultimos llamados fueron declarados desiertos porque la empresa otis unica participante no calificaba con la antiguedad de los tecnicos e ingenieros en ips en este punto queremos solicitar que se pueda demostrar el vinculo laborar con contrato de prestacion de servicios con una minina antiguedad similar al pilego o de 3 años a la vez se adjunte certificados de cursos , titulo , cv , copia de cedula de identidad
El pliego de Base de Condiciones se basa en disposiciones internas de la Corte Suprema de Justicia de la Resolución 10290 de fecha 05/07/2023, "... Por la cual se establecen condiciones técnicas generales y básicas para la elaboración de requisitos de calificación y criterios de evaluación en los llamados de mantenimiento de todas las Circunscripciones Judiciales de la República", en el mismo es requisito que cada técnico e ingeniero, sea parte de la empresa
Por consiguiente, esta Convocante se mantiene en el punto mencionado en el PBC.
4
autorizacion de fabricante
Por la presente se solicita respetuosamente Adendar el pliego de bases y condiciones del presente llamado, concretamente en relación a la Autorización del Fabricante que corresponde a la marca OTIS, ya que por antecedentes de otros procesos de contratación se tiene más que probado que solo existe una empresa que pueda cumplir con la Autorización del Fabricante, menoscabando el principio de concurrencia que debe regir los principios elementales de contrataciones públicas, por lo que en caso de persistir con la intención de direccionar el presente llamado a la empresa COMPAÑÍA GENERAL COMERCIAL E INDUSTRIAL CGI, me veré en la necesidad de recurrir ante la instancia pertinente a fin de precautelar mis intereses como potencial oferente dentro del marco de una Contratación Pública en la República del Paraguay, por ser el presente llamado atentatorio contra los principios de igualdad y libre competencia y demás principios que rigen la presente materia. Tal es la afirmación sobre el direccionamiento del presente proceso, que del mismo Dictamen UOC 4 N°56/2023 sobre la estimación de los precios referenciales se desprende, que la citada empresa es la única empresa representante en el país de la citada marca. En el mismo sentido, deviene necesario realizar la adenda correspondiente en el presente proceso, por la evidente contradicción de las disposiciones contenidas en el pbc del presente llamado, en atención de las siguientes consideraciones: Datos de la Licitación Autorización del Fabricante Aplica para el llamado. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Requisito documental para evaluar la capacidad técnica Documentación que pruebe fehacientemente que el oferente es Representante o Distribuidor de la Marca en Paraguay. En el apartado correspondiente sobre la autorización del fabricante, solicitan la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios, y sin embargo en los requisitos de capacidad técnica se limitan a solicitar la documentación que el mismo es Representante o Distribuidor de la marca, omitiendo que el mismo debe acreditar la cadena de autorizaciones, por lo que la redacción del mismo es ambiguo y groseramente limitante, menoscabando los principios básicos de contrataciones públicas, por lo que en base a lo expuesto, solicitamos la eliminación del requisito de la presentación de la autorización del fabricante; o en su defecto, realicen el presente llamado dentro de la modalidad de contratación por vía de la excepción, atendiendo la exclusividad del citado representante en el país de la marca Otis.
Por la presente se solicita respetuosamente Adendar el pliego de bases y condiciones del presente llamado, concretamente en relación a la Autorización del Fabricante que corresponde a la marca OTIS, ya que por antecedentes de otros procesos de contratación se tiene más que probado que solo existe una empresa que pueda cumplir con la Autorización del Fabricante, menoscabando el principio de concurrencia que debe regir los principios elementales de contrataciones públicas, por lo que en caso de persistir con la intención de direccionar el presente llamado a la empresa COMPAÑÍA GENERAL COMERCIAL E INDUSTRIAL CGI, me veré en la necesidad de recurrir ante la instancia pertinente a fin de precautelar mis intereses como potencial oferente dentro del marco de una Contratación Pública en la República del Paraguay, por ser el presente llamado atentatorio contra los principios de igualdad y libre competencia y demás principios que rigen la presente materia. Tal es la afirmación sobre el direccionamiento del presente proceso, que del mismo Dictamen UOC 4 N°56/2023 sobre la estimación de los precios referenciales se desprende, que la citada empresa es la única empresa representante en el país de la citada marca. En el mismo sentido, deviene necesario realizar la adenda correspondiente en el presente proceso, por la evidente contradicción de las disposiciones contenidas en el pbc del presente llamado, en atención de las siguientes consideraciones: Datos de la Licitación Autorización del Fabricante Aplica para el llamado. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Requisito documental para evaluar la capacidad técnica Documentación que pruebe fehacientemente que el oferente es Representante o Distribuidor de la Marca en Paraguay. En el apartado correspondiente sobre la autorización del fabricante, solicitan la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios, y sin embargo en los requisitos de capacidad técnica se limitan a solicitar la documentación que el mismo es Representante o Distribuidor de la marca, omitiendo que el mismo debe acreditar la cadena de autorizaciones, por lo que la redacción del mismo es ambiguo y groseramente limitante, menoscabando los principios básicos de contrataciones públicas, por lo que en base a lo expuesto, solicitamos la eliminación del requisito de la presentación de la autorización del fabricante; o en su defecto, realicen el presente llamado dentro de la modalidad de contratación por vía de la excepción, atendiendo la exclusividad del citado representante en el país de la marca Otis.
El Pliego de bases de condiciones se basa en disposiciones internas de la Corte Suprema de Justicia, específicamente la Resolución 10290 de fecha 05/07/2023, "... Por la cual se establecen condiciones técnicas generales y básicas para la elaboración de requisitos de calificación y criterios de evaluación en los llamados de mantenimiento de todas las Circunscripciones Judiciales de la República", en el mismo es requisito obligatorio la solicitud de autorización de fabricante.
Además, esta Convocante se mantiene en lo establecido en el PBC con referencia a la Autorización del Fabricante, pues es indispensable tener la certeza absoluta de que los repuestos sean originales y cuenten con el aval de que cualquier desperfecto pueda ser subsanado en el menor tiempo posible