Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Item 3 - Voltaje Nominal En la sección ‘SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’, apartado ‘Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS’, ítem 3: UPS rackeable, solicitan lo siguiente: Voltaje Nominal 200/208/220/230/240VAC. Al respecto consultamos si se aceptarían equipos de tipo de voltaje nominal 220/230/240VAC, debido a que ese es el voltaje de salida estándar en este tipo de equipos, por lo que de aceptar lo propuesto habilitaría la posibilidad de participación de diferentes marcas y oferentes. 09-10-2023 18-10-2023
2 Item 3 - Cálculo de Autonomía En la sección ‘SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’, apartado ‘Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS’, ítem 3: UPS rackeable, solicitan lo siguiente: Tiempo de autonomía en baterías: Mínimo 15 minutos, deben incluir el banco de baterías para llegar a esa autonomía. Al respecto consultamos: ¿cuál seria la carga aproximada a ser utilizada para realizar el cálculo de autonomía correspondiente? 09-10-2023 18-10-2023
3 /* Multa En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. 10-10-2023 18-10-2023
4 Item 3 - UPS de 3 kVA En el apartado de EE. TT. e item numero 3 se solicita provisión de UPS de 3 kVA con las características descritas en la tabla correspondiente. En la misma, en fila de "GENERALES" se menciona "Provisión de equipos de Energía Ininterrumpida (UPS) de 2200VA." Solicitamos amablemente a la convocante aclarar a que refiere la caracteristica solicitada, ya que presta a confusión de si están solicitando UPS de 3 kVA o UPS de 2,2 kVA. 12-10-2023 18-10-2023
5 PLAN DE ENTREGA DE BIENES - ITEM 2 SAN Switch PLAN DE ENTREGA DE BIENES - ITEM 2 SAN Switch En donde dice "30 días hábiles, posterior a la recepción de la Orden de Compra." Solicitamos amablemente modificar el plazo de entrega de los bienes a 60 días hábiles, debido al retraso mundial para la importación de equipos ante la escases de componentes electrónicos en las planta de producción generados por los efectos del covid, De esta manera se estaría dando oportunidad de participación a potenciales oferentes. 12-10-2023 18-10-2023
6 /* Plazo de Entrega En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de entrega de los bienes, se solicita: La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: “FECHA(S) FINAL(ES) DE EJECUCIÓN DE LOS BIENES, 30 días hábiles, posterior a la recepción de la Orden de Compra”. Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 70 (setenta) días hábiles posterior a la recepción de la orden de Compra de parte del proveedor adjudicado, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales, principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una o limitadas empresas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, y el uso adecuado de los recursos del estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 13-10-2023 18-10-2023
7 / Plazo de Entrega: En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para el ítem 1 se solicita: “30 días hábiles, posterior a la recepción de la Orden de Compra.” Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, solicitamos a la convocante establecer el plazo de entrega para los ítems mencionados en al menos 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posterior a la recepción de la Orden de compra a fin de garantizar la suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 13-10-2023 18-10-2023
8 /* Aclaración: teclado numérico separado: En el Pliego de Bases y Condiciones – Especificaciones Técnicas, en el punto “TECLADO” solicita: “En Español, protegido contra derrames, debe contar con teclado numérico separado”. Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si el requerimiento de “teclado numérico separado”, se refiere a que el teclado numérico esté incluido en el chasis del equipo, o se está solicitando que se oferte un teclado numérico externo al mismo. La consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de análisis de las especificaciones técnicas para la posterior realización de las ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 13-10-2023 18-10-2023
9 /* Equipos para demostración: En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Muestras, el pliego indica que las mismas NO APLICAN. Pero más adelante en el mismo Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado “DEMOSTRACION” se solicita: “El C.A.H., se reserva el derecho a solicitar un equipo para realizar pruebas.” Al respecto, se solicita a la Convocante que para el ÍTEM 1, en atención a que la presentación de muestras no aplica, que la presentación de la demostración sea EXCLUIDA de los requerimientos exigidos y sean aceptados los catálogos técnicos e información oficial proveída por el fabricante de los equipos, en donde se podrá constatar el cumplimiento de cada una de las especificaciones técnicas solicitadas por la convocante. Adicionalmente cabe destacar que con los catálogos la convocante tendrá de igual forma bien detalladas las especificaciones técnicas de los equipos puesto que en dichos catálogos ya están explayadas todas las características que a nivel técnico deben ser corroboradas, además de que los catálogos son elaborados por el propio fabricante, y con esta modificación se permitirá la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado eliminándose toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico que ya tenga para entrega inmediata el equipo solicitado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, “…ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 13-10-2023 18-10-2023
10 /*Aclaración de Especificaciones Técnicas a tener en cuenta para el análisis y configuración del equipo solicitado: De acuerdo a lo visualizado, se observa una discrepancia entre lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y lo indicado en el SICP en cuanto a las Especificaciones Técnicas para el ítem 1 en los siguientes puntos. En el Pliego de Bases y Condiciones – Especificaciones Técnicas: • Teclado: En español, protegido contra derrames, debe contar con teclado numérico separado. • Instaladores: No requerido • Certificaciones y documentos requeridos: Deberá contar con certificación EPEAT comprobable desde el sitio web del Mismo. Las certificaciones serán verificadas en la página web https:/certification.ubuntu.com/. Certificación tipo ISO 14001:2015 del fabricante del equipo. Debe contar con certificación en eficiencia en el consumo energético en sus fuentes de alimentación. (Energy Star o ErP lot 3). Carta de Distribución del Representante. Carta de Autorización del Fabricante. Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado. Pero en el SICP: • Teclado: Standard para Windows en español. • Instaladores: Instalador original del sistema operativo en pendrive y/o de la página web del fabricante. Drivers de equipo (red, video, sonido, etc.) en Pendrive y/o de la página web del fabricante. • Certificaciones y documentos requeridos: Las certificaciones serán verificadas en la página WEB del Fabricante. Al respecto, se solicita a la convocante aclarar cuál de estos es el que se deberá tener en cuenta para el análisis y configuración del equipo solicitado, considerando que como puede visualizarse existe una notoria discrepancia entre lo mencionado en el SICP y el pliego de bases y condiciones. La consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 13-10-2023 18-10-2023
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