Entre SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS, domiciliada en calle Parapiti 1027 e/ Tte. Fariña, República del Paraguay, representada para este acto por Abog. FELIPE RAMÓN HUERTA DELGADO, con Cédula de Identidad N° 765.560, denominada en adelante la contratante, por una parte, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con Cédula de Identidad N° ________________, denominada en adelante el proveedor, identificadas en conjunto como "las partes" e, individualmente, "parte", acuerdan celebrar el presente "Contrato de Adquisición de Agua en Bidones de 20 litros para la SGQ", el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
Constituye objeto de este Contrato, establecer los derechos, obligaciones y procedimientos formales aplicables a CD Nº 01/2023 ADQUISICION DE AGUA EN BIDONES DE 20 LITROS PARA LA SGQ ID N° 425.028, por parte del PROVEEDOR, a favor de la CONTRATANTE.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°: 425.028
El contrato es el resultado del procedimiento de CD N° 01/2023, convocado por la Sindicatura General de Quiebras. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.
[Formato de Tabla]
Nro. De Orden |
Nro. De Ítem/Lote |
Descripción |
Marca |
Procedencia |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Precio Unitario |
Monto Total |
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Total: [sumatoria]
El monto total del presente contrato asciende a la suma de: _________________________
La vigencia del presente contrato será:
Hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas de la Carta de Invitación.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
La administración del contrato estará a cargo de: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación. Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Ley N° 6716/2021.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales de la presente carta de invitación.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Asunción República del Paraguay al día___________ mes___________ y año 2023.
Firmado por: Sindicatura General de Quiebras.
Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.