En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“El Oferente debe poder demostrar su experiencia con la presentación de por lo menos 3 (tres) contratos de provisión de servicios de Mantenimiento de los equipos UPS APC (misma marca de UPS con que cuenta la AFD) ejecutados o en ejecución, solicitados para este llamado, en un ambiente similar o mayor al que cuenta la AFD. Deberá proveer nombre de contactos, dirección, números telefónicos, correo electrónico.”
Y en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Cantidad de Equipos, se solicita:
“El servicio comprende el Soporte Técnico extendido de Garantía para siete (7) equipos UPS APC SURT 10000 XLI de 10000 VA/8000 Watts.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia de por lo menos 3 (tres) contratos de provisión de servicios de Mantenimiento de los equipos UPS de marcas iguales y/o diferentes a la marca APC, ejecutados o en ejecución, en un ambiente similar o mayor al que cuenta la AFD, siendo que de igual forma forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para el servicio de mantenimiento de los equipos UPS requerido, que es lo que la Convocante solicita sea demostrado en este punto, y así también considerando que existen en nuestro medio, empresas del sector de Infraestructura y Energía, con amplia experiencia y capacidad que trabajan con otras marcas de equipos UPS, y que igualmente podrán garantizar a la Convocante la ejecución satisfactoria de los servicios de mantenimiento requeridos en el presente llamado. Además que los equipos UPS APC que serán objeto de mantenimiento son de baja potencia, solamente de 8000W, que no implican mayor complejidad, y que no representan ninguna dificultad para las empresas antes referenciadas de extendida trayectoria en nuestro mercado, con las que de igual forma la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados. De esta manera, se permitirá asimismo, la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“El Oferente debe poder demostrar su experiencia con la presentación de por lo menos 3 (tres) contratos de provisión de servicios de Mantenimiento de los equipos UPS APC (misma marca de UPS con que cuenta la AFD) ejecutados o en ejecución, solicitados para este llamado, en un ambiente similar o mayor al que cuenta la AFD. Deberá proveer nombre de contactos, dirección, números telefónicos, correo electrónico.”
Y en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Cantidad de Equipos, se solicita:
“El servicio comprende el Soporte Técnico extendido de Garantía para siete (7) equipos UPS APC SURT 10000 XLI de 10000 VA/8000 Watts.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia de por lo menos 3 (tres) contratos de provisión de servicios de Mantenimiento de los equipos UPS de marcas iguales y/o diferentes a la marca APC, ejecutados o en ejecución, en un ambiente similar o mayor al que cuenta la AFD, siendo que de igual forma forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para el servicio de mantenimiento de los equipos UPS requerido, que es lo que la Convocante solicita sea demostrado en este punto, y así también considerando que existen en nuestro medio, empresas del sector de Infraestructura y Energía, con amplia experiencia y capacidad que trabajan con otras marcas de equipos UPS, y que igualmente podrán garantizar a la Convocante la ejecución satisfactoria de los servicios de mantenimiento requeridos en el presente llamado. Además que los equipos UPS APC que serán objeto de mantenimiento son de baja potencia, solamente de 8000W, que no implican mayor complejidad, y que no representan ninguna dificultad para las empresas antes referenciadas de extendida trayectoria en nuestro mercado, con las que de igual forma la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados. De esta manera, se permitirá asimismo, la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aclara, el requisito de la convocante establece claramente que los oferentes deben demostrar experiencia con la marca específica de UPS APC que posee la AFD, y se solicita la presentación de al menos tres contratos de provisión de servicios de mantenimiento en un ambiente similar o mayor al de la AFD. Esta especificación es necesaria para asegurar que los oferentes tienen la capacidad técnica para realizar el mantenimiento de los equipos de la AFD.
Si se acepta la solicitud del oferente de considerar contratos de mantenimiento de equipos UPS de marcas diferentes a APC, esto podría comprometer la calidad del servicio que se requiere para los equipos específicos de la AFD. Además, aunque los equipos UPS APC en cuestión sean de baja potencia según el posible oferente, esto no significa que el mantenimiento no tenga complejidad o que cualquier empresa con experiencia en el mercado de infraestructura y energía pueda realizar el trabajo de manera satisfactoria.
Por lo tanto, en este caso, no es posible aceptar la solicitud del oferente de cambiar las condiciones de las EETT requerida más allá de la marca específica de UPS APC que posee la AFD, ya que esto podría poner en riesgo la calidad del servicio y la capacidad técnica de los oferentes para realizar el mantenimiento adecuado de los equipos de la AFD. Por lo expresado, se solicita al oferente remitirse a las EETT del PBC
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*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo 3. Periodo de Servicio y Tiempo de Respuesta, se solicita:
“Para los trabajos de urgencia, cuando ocurra algún incidente o contingencia que no permita a la AFD operar correctamente y se requiera de la presencia de los técnicos en las oficinas de la misma; el/los técnico/s, deberán hacerse presente en un periodo máximo de 2 horas de comunicado el incidente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea extendida a un periodo máximo de 4 horas de comunicado el incidente, la presencia de los técnicos en las oficinas de la Convocante, considerando los periodos de tiempo que son necesarios para la preparación de las piezas de repuesto, otras gestiones para los casos de servicios en horarios nocturnos, fines de semana y/o feriados, y el traslado hasta la oficina de la Convocante. De esta forma se podrá evitar restringir la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo 3. Periodo de Servicio y Tiempo de Respuesta, se solicita:
“Para los trabajos de urgencia, cuando ocurra algún incidente o contingencia que no permita a la AFD operar correctamente y se requiera de la presencia de los técnicos en las oficinas de la misma; el/los técnico/s, deberán hacerse presente en un periodo máximo de 2 horas de comunicado el incidente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea extendida a un periodo máximo de 4 horas de comunicado el incidente, la presencia de los técnicos en las oficinas de la Convocante, considerando los periodos de tiempo que son necesarios para la preparación de las piezas de repuesto, otras gestiones para los casos de servicios en horarios nocturnos, fines de semana y/o feriados, y el traslado hasta la oficina de la Convocante. De esta forma se podrá evitar restringir la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se aclara, la solicitud de que los técnicos se presenten en un plazo máximo de 2 horas se basa en nuestra necesidad de resolver rápidamente los incidentes que puedan afectar nuestra operatividad y garantizar la continuidad del servicio a nuestros usuarios. Además, esta especificación técnica se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la Ley y el Reglamento de Contrataciones Públicas. Por lo expresado, se solicita al oferente remitirse a las EETT del PBC
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*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo 4. Disponibilidad, se solicita:
“El Oferente deberá disponer de un Servicio de Atención Telefónica dentro del horario del pedido de servicio, para problemas de hardware y software, con respuesta a la llamada dentro de los 30 minutos de haber solicitado el servicio.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la respuesta a la llamada dentro de los 60 minutos de haber solicitado el servicio, teniendo en cuenta las eventuales generaciones de colas de espera que pudieran registrarse en el servicio de atención telefónica de asistencias de las empresas oferentes, y así también con el objeto de no restringir la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo 4. Disponibilidad, se solicita:
“El Oferente deberá disponer de un Servicio de Atención Telefónica dentro del horario del pedido de servicio, para problemas de hardware y software, con respuesta a la llamada dentro de los 30 minutos de haber solicitado el servicio.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la respuesta a la llamada dentro de los 60 minutos de haber solicitado el servicio, teniendo en cuenta las eventuales generaciones de colas de espera que pudieran registrarse en el servicio de atención telefónica de asistencias de las empresas oferentes, y así también con el objeto de no restringir la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se aclara, como se indica en el PBC, la respuesta a la llamada dentro de los 30 minutos es un requisito técnico indispensable para garantizar una respuesta oportuna a los problemas de hardware y software, lo que es fundamental para la satisfacción de los usuarios del servicio.
Además, es importante señalar que la Ley 2051/03 establece que no se pueden exigir requisitos distintos a los señalados en la ley, pero esto no significa que no se puedan establecer requisitos técnicos específicos en el marco de la convocatoria, siempre y cuando sean razonables y justificados.
Por lo tanto, consideramos que el plazo de 30 minutos es un requisito razonable y justificado, que garantiza la calidad del servicio y la satisfacción del usuario. También es importante mencionar que todos los oferentes tienen las mismas oportunidades de cumplir con esta especificación técnica. Por lo expresado, se solicita al oferente remitirse a las EETT del PBC
4
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Objetivo, se solicita:
“El objetivo principal del trabajo es brindar Soporte Técnico extendido de Garantía para 7 equipos UPS APC SURT 10000 XLI de 10000VA/8000 WATTS.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si todos los 7 equipos UPS que serán objeto de mantenimiento, se encuentran instalados y en servicio en el Datacenter de la Convocante. La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Objetivo, se solicita:
“El objetivo principal del trabajo es brindar Soporte Técnico extendido de Garantía para 7 equipos UPS APC SURT 10000 XLI de 10000VA/8000 WATTS.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si todos los 7 equipos UPS que serán objeto de mantenimiento, se encuentran instalados y en servicio en el Datacenter de la Convocante. La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Se aclara al posible oferente que todas las UPS se encuentran instaladas y funcionando en las locaciones donde fueron instaladas, y todas serán objeto de mantenimiento y extensión de garantía según se describe en las EETT del PBC del llamado en cuestión.
5
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Objetivo, se solicita:
“El objetivo principal del trabajo es brindar Soporte Técnico extendido de Garantía para 7 equipos UPS APC SURT 10000 XLI de 10000VA/8000 WATTS.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si algunos de estos 7 equipos UPS que serán objeto de mantenimiento, se encuentran instalados en configuración redundante 2N para la alimentación eléctrica de uno o más Racks del Datacenter de la Convocante. La consulta es formulada con el objeto de poder presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Objetivo, se solicita:
“El objetivo principal del trabajo es brindar Soporte Técnico extendido de Garantía para 7 equipos UPS APC SURT 10000 XLI de 10000VA/8000 WATTS.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si algunos de estos 7 equipos UPS que serán objeto de mantenimiento, se encuentran instalados en configuración redundante 2N para la alimentación eléctrica de uno o más Racks del Datacenter de la Convocante. La consulta es formulada con el objeto de poder presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
Se aclara al posible oferente que todas las UPS se encuentran instaladas y funcionando en las locaciones donde fueron instaladas/configuradas según la función específica que cumplen, y todas serán objeto de mantenimiento y extensión de garantía según se describe en las EETT del PBC del llamado en cuestión.
6
*-Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“El Oferente debe poder demostrar su experiencia con la presentación de por lo menos 3 (tres) contratos de provisión de servicios de Mantenimiento de los equipos UPS APC (misma marca de UPS con que cuenta la AFD) ejecutados o en ejecución, solicitados para este llamado, en un ambiente similar o mayor al que cuenta la AFD. Deberá proveer nombre de contactos, dirección, números telefónicos, correo electrónico.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia de por lo menos 3 (tres) contratos de provisión y montaje de equipos UPS, ejecutados o en ejecución, en un ambiente similar o mayor al que cuenta la AFD, teniendo en cuenta que estos suministros incluyen el Mantenimiento de los equipos UPS, durante el período de Garantía, por lo que guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de ejecución de servicios de igual envergadura, por parte de empresas del rubro de Energía y TI de nuestro medio, que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. De esta forma, se podrá permitir además, la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“El Oferente debe poder demostrar su experiencia con la presentación de por lo menos 3 (tres) contratos de provisión de servicios de Mantenimiento de los equipos UPS APC (misma marca de UPS con que cuenta la AFD) ejecutados o en ejecución, solicitados para este llamado, en un ambiente similar o mayor al que cuenta la AFD. Deberá proveer nombre de contactos, dirección, números telefónicos, correo electrónico.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia de por lo menos 3 (tres) contratos de provisión y montaje de equipos UPS, ejecutados o en ejecución, en un ambiente similar o mayor al que cuenta la AFD, teniendo en cuenta que estos suministros incluyen el Mantenimiento de los equipos UPS, durante el período de Garantía, por lo que guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de ejecución de servicios de igual envergadura, por parte de empresas del rubro de Energía y TI de nuestro medio, que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. De esta forma, se podrá permitir además, la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se aclara, que el requisito de la convocante establece claramente que los oferentes deben demostrar experiencia con la marca específica de UPS APC que posee la AFD, y se solicita la presentación de al menos tres contratos de provisión de servicios de mantenimiento en un ambiente similar o mayor al de la AFD. Esta especificación es necesaria para asegurar que los oferentes tienen la capacidad técnica para realizar el mantenimiento de los equipos de la AFD.
Si se acepta la solicitud del oferente de considerar contratos de mantenimiento de equipos UPS de marcas diferentes a APC (como suponemos es lo que deseó expresar en la consulta no terminada), esto podría comprometer la calidad del servicio que se requiere para los equipos específicos de la AFD.
Por lo tanto, en este caso, no es posible aceptar la solicitud del oferente de cambiar las condiciones de las EETT requerida más allá de la marca específica de UPS APC que posee la AFD, ya que esto podría poner en riesgo la calidad del servicio y la capacidad técnica de los oferentes para realizar el mantenimiento adecuado de los equipos de la AFD. Por lo expresado, se solicita al oferente remitirse a las EETT del PBC