2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL TÉCNICO PROPUESTO
¿En caso de ausencias y/o licencias legales del personal asignado se requerirá cobertura de este? ¿Qué consideraciones se deberán tener en cuenta a dichos efectos, en particular para aquellas ausencias y/o licencias legales del personal asignado que puedan no ser previsibles para la empresa oferente?
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL TÉCNICO PROPUESTO
¿En caso de ausencias y/o licencias legales del personal asignado se requerirá cobertura de este? ¿Qué consideraciones se deberán tener en cuenta a dichos efectos, en particular para aquellas ausencias y/o licencias legales del personal asignado que puedan no ser previsibles para la empresa oferente?
En respuesta a la consulta sobre la cobertura en caso de ausencias y/o licencias legales del personal asignado, de acuerdo con las especificaciones técnicas (EETT) del llamado de referencia, el oferente debe cumplir con ciertos requisitos. Las EETT establecen que el oferente debe contar con empleados técnicos en TI en su plantel permanente para rotación, lo cual debe ser comprobable mediante la presentación de copias de nóminas de funcionarios técnicos en TI de la empresa oferente.
Por lo tanto, en caso de ausencias y/o licencias legales del personal asignado, el oferente deberá asegurarse de contar con técnicos en TI en su plantel permanente a fin de proporcionar la cobertura necesaria. Esto significa que la empresa oferente debe contar con un equipo de técnicos capacitados en su plantilla permanente para garantizar que cualquier ausencia o licencia legal del personal asignado no afecte la prestación de los servicios requeridos en el contrato.
Además, las especificaciones técnicas no hacen distinción entre ausencias previsibles y no previsibles, por lo que el oferente debe estar preparado para gestionar cualquier tipo de ausencia, independientemente de si es previsible o no. Esto subraya la importancia de contar con un equipo de técnicos en TI en la plantilla permanente que pueda hacer frente a diversas situaciones, incluidas las ausencias imprevistas.
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Capacidad tecnica
En la sección de CAPACIDAD TÉCNICA de los Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación se establecen requisitos relacionados al técnico propuesto (puntos 2 al 7) y al respecto consultamos: ¿El técnico propuesto debe ser personal dependiente del oferente al momento de presentar oferta o su vinculación laboral con el oferente podrá producirse en caso de resultar adjudicado?
En la sección de CAPACIDAD TÉCNICA de los Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación se establecen requisitos relacionados al técnico propuesto (puntos 2 al 7) y al respecto consultamos: ¿El técnico propuesto debe ser personal dependiente del oferente al momento de presentar oferta o su vinculación laboral con el oferente podrá producirse en caso de resultar adjudicado?
La información proporcionada en las especificaciones técnicas (EETT) subyace que el técnico propuesto no necesariamente debe ser empleado del oferente al momento de presentar la oferta. Las EETT establecen que la Contratante tiene la facultad de solicitar la rotación o cambio del personal designado por el oferente en cualquier momento.
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Especificaciones salariales
En el PBC, Descripción y cantidad del servicio, en el cuadro inserto se establece en la última columna: SALARIO NETO A PERCIBIR MINIMAMENTE GS. 4.200.000 y luego más abajo, puntualmente en DESCRIPCIÓN DE REQUERIMIENTO TÉCNICO, se establece: El oferente será el responsable del pago del salario al personal, el cual no podrá ser inferior al determinado por la planilla de especificaciones técnicas (el monto expresado es el monto neto que cobrar), además de otorgarles todos los beneficios sociales correspondientes.
Al respecto, consultamos: 1. De lo descripto entendemos que, al establecer salario neto, el monto definido de Gs. 4.200.000 debe ser el monto efectivamente a percibir por el personal asignado, en consecuencia, es la cantidad de dinero que percibirá el personal asignado luego de descontarse las deducciones que le corresponden por obligación, es decir, es la cantidad de dinero que percibirá posterior a la retención del 9% por el aporte obrero al I.P.S. Favor confirmar o, en todo caso, aclarar.
En el PBC, Descripción y cantidad del servicio, en el cuadro inserto se establece en la última columna: SALARIO NETO A PERCIBIR MINIMAMENTE GS. 4.200.000 y luego más abajo, puntualmente en DESCRIPCIÓN DE REQUERIMIENTO TÉCNICO, se establece: El oferente será el responsable del pago del salario al personal, el cual no podrá ser inferior al determinado por la planilla de especificaciones técnicas (el monto expresado es el monto neto que cobrar), además de otorgarles todos los beneficios sociales correspondientes.
Al respecto, consultamos: 1. De lo descripto entendemos que, al establecer salario neto, el monto definido de Gs. 4.200.000 debe ser el monto efectivamente a percibir por el personal asignado, en consecuencia, es la cantidad de dinero que percibirá el personal asignado luego de descontarse las deducciones que le corresponden por obligación, es decir, es la cantidad de dinero que percibirá posterior a la retención del 9% por el aporte obrero al I.P.S. Favor confirmar o, en todo caso, aclarar.
Se aclara que lo expresado en "SALARIO NETO A PERCIBIR MINIMAMENTE" indica que el monto especificado de Gs. 4.200.000 debe ser el salario que mínimamente el personal asignado debe recibir después de todas las deducciones legales obligatorias. En otras palabras, esto significa que el personal contratado debe percibir al menos Gs. 4.200.000 en su cuenta bancaria todos los meses mientras dure el presente contrato después de que se realicen todas las deducciones requeridas por las normativas aplicables.
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PERSONAL TÉCNICO PROPUESTO
En la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, Capacidad Técnica, a partir del segundo punto, se determinan las características, experiencia y conocimientos que debe cumplir el técnico propuesto y luego en Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, numeral 2 a 4, se establecen los requisitos documentales a presentar como parte de la oferta a ser evaluada por la convocante, pero más abajo, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DESCRIPCIÓN DE REQUERIMIENTO TÉCNICO, se establece puntualmente lo siguiente: Además, la Contratante se reserva el derecho de elevar una lista de personal a contratar, principalmente personal que viene desempeñando las mismas tareas en la AFD, por la experiencia, el conocimiento del ambiente de trabajo y calidad del servicio; que serán tenidos en cuenta por la Empresa Contratada; así mismo tendrá la potestad de rechazar personal que no cumplan con las expectativas técnicas requeridas por la Institución.
En consecuencia, planteamos a la convocante que la evidencia documental a presentar por los oferentes no sea el perfil del personal técnico propuesto a asignar, dado que la contratante según especificaciones técnicas se reserva a su vez el derecho de elevar una lista de personal a contratar y en cambio plantemos que lo que deba ser acreditado por el oferente con la presentación de la oferta sea el contar con la experiencia en brindar servicios de soporte para infraestructura de TI, ya que acreditando experiencia en brindar el servicio de soporte para infraestructura de TI se acreditaría la capacidad del oferente en la selección y efectiva prestación de servicio de soporte para infraestructura de TI, lo anterior a efectos de salvaguarda de la expectativa de la convocante de elevar una lista de personal a contratar a la empresa contratada.
En la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, Capacidad Técnica, a partir del segundo punto, se determinan las características, experiencia y conocimientos que debe cumplir el técnico propuesto y luego en Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, numeral 2 a 4, se establecen los requisitos documentales a presentar como parte de la oferta a ser evaluada por la convocante, pero más abajo, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DESCRIPCIÓN DE REQUERIMIENTO TÉCNICO, se establece puntualmente lo siguiente: Además, la Contratante se reserva el derecho de elevar una lista de personal a contratar, principalmente personal que viene desempeñando las mismas tareas en la AFD, por la experiencia, el conocimiento del ambiente de trabajo y calidad del servicio; que serán tenidos en cuenta por la Empresa Contratada; así mismo tendrá la potestad de rechazar personal que no cumplan con las expectativas técnicas requeridas por la Institución.
En consecuencia, planteamos a la convocante que la evidencia documental a presentar por los oferentes no sea el perfil del personal técnico propuesto a asignar, dado que la contratante según especificaciones técnicas se reserva a su vez el derecho de elevar una lista de personal a contratar y en cambio plantemos que lo que deba ser acreditado por el oferente con la presentación de la oferta sea el contar con la experiencia en brindar servicios de soporte para infraestructura de TI, ya que acreditando experiencia en brindar el servicio de soporte para infraestructura de TI se acreditaría la capacidad del oferente en la selección y efectiva prestación de servicio de soporte para infraestructura de TI, lo anterior a efectos de salvaguarda de la expectativa de la convocante de elevar una lista de personal a contratar a la empresa contratada.
La sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN de nuestras EETT establece claramente los requisitos que deben cumplir los oferentes en términos de capacidad técnica y experiencia. Como se ha especificado en nuestro documento, uno de los requisitos es demostrar experiencia en servicios de Soporte Técnico Informático en entidades públicas y/o privadas en los últimos tres años (2020, 2021, 2022), comprobables por medio de contratos o comprobantes de pago. Además, se requiere que el oferente tenga empleados (técnicos en TI) en su plantel permanente para rotación, comprobables por medio de copia de nómina de funcionarios técnicos en TI de la empresa oferente.
Por lo tanto, no se justifica la modificación de los requisitos documentales para evaluación de la capacidad técnica solicitados en nuestras EETT. Entendemos que desean asegurarse de que la experiencia en brindar servicios de soporte para infraestructura de TI sea el factor determinante para demostrar la capacidad del oferente. Sin embargo, consideramos que nuestros requisitos actuales ya cumplen con este propósito, ya que la experiencia en servicios de Soporte Técnico Informático está intrínsecamente relacionada con la prestación de servicios de soporte para infraestructura de TI.
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NÓMINA DE FUNCIONARIOS
En la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, numeral 1 se establece: 1. Nómina de Funcionarios.
Al respecto consultamos: 1. ¿La nómina de funcionarios a presentar debe ser de los funcionarios técnicos en TI de la empresa oferente? y 2. ¿Con nómina se refiere la convocante a que el oferente presente un listado?
En la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, numeral 1 se establece: 1. Nómina de Funcionarios.
Al respecto consultamos: 1. ¿La nómina de funcionarios a presentar debe ser de los funcionarios técnicos en TI de la empresa oferente? y 2. ¿Con nómina se refiere la convocante a que el oferente presente un listado?
En relación con su consulta sobre el requisito documental para evaluar la capacidad técnica, numeral 1, que establece "Nómina de Funcionarios", deseamos aclarar lo siguiente:
La "Nómina de funcionarios" a presentar debe ser, como se menciona en nuestras EETT, específicamente (la lista) de los funcionarios técnicos en TI de la empresa oferente. Esto es coherente con nuestra intención de evaluar la capacidad técnica de la oferente en el contexto de la prestación de servicios de Soporte Técnico Informático. Por lo tanto, solicitamos que la nómina (lista de funcionarios) incluya exclusivamente a los funcionarios técnicos en TI de la organización capaz de brindar el tipo de servicio expuesto en las EETT del PBC para el llamado en cuestión.