Buenos días
Por medio de la presente me comunico con la convocante con el máximo respeto que se merecen a fin de consultar cuanto sigue:
Estuvimos analizando el PBC del llamado, en el apartado de “Datos de la licitación”, exactamente en el apartado donde mencionan sobre la “Autorización del Fabricante” en la página N° 8, menciona lo siguiente:
“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
Buenos días
Por medio de la presente me comunico con la convocante con el máximo respeto que se merecen a fin de consultar cuanto sigue:
Estuvimos analizando el PBC del llamado, en el apartado de “Datos de la licitación”, exactamente en el apartado donde mencionan sobre la “Autorización del Fabricante” en la página N° 8, menciona lo siguiente:
“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
A través de la Adenda N°2 se realiza la corrección del requerimiento de Autorización del Fabricante en los siguientes términos: La Empresa Oferente deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), representante o distribuidor; o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema.
Así mismo en base a la presente consulta se informa: que los códigos fuentes del Software de RR.HH para el desarrollo y/o mantenimiento del mismo no son de propiedad de la Agencia Financiera de Desarrollo, por lo que necesariamente el potencial oferente que pretenda presentar oferta en el presente llamado, deberá contar con la autorización del fabricante o titular del del Derecho Intelectual del Software de Recursos Humanos de la Marca SIRH.
2
Consulta sobre requerimientos documentales
Buenos días
Por medio de la presente me comunico con la convocante con el máximo respeto que se merecen a fin de consultar cuanto sigue:
Estuvimos analizando el PBC del llamado, en el apartado de “Datos de la licitación”, exactamente en el apartado donde mencionan sobre la “Autorización del Fabricante” en la página N° 8, menciona lo siguiente:
“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
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Estuvimos analizando el PBC del llamado, en el apartado de “Datos de la licitación”, exactamente en el apartado donde mencionan sobre la “Autorización del Fabricante” en la página N° 8, menciona lo siguiente:
“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
A través de la Adenda N°2 se realiza la corrección del requerimiento de Autorización del Fabricante en los siguientes términos: La Empresa Oferente deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), representante o distribuidor; o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema. Así mismo en base a la presente consulta se informa: que los códigos fuentes del Software de RR.HH para el desarrollo y/o mantenimiento del mismo no son de propiedad de la Agencia Financiera de Desarrollo, por lo que necesariamente el potencial oferente que pretenda presentar oferta en el presente llamado, deberá contar con la autorización del fabricante o titular del del Derecho Intelectual del Software de Recursos Humanos de la Marca SIRH.
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“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
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Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
A través de la Adenda N°2 se realiza la corrección del requerimiento de Autorización del Fabricante en los siguientes términos: La Empresa Oferente deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), representante o distribuidor; o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema. Así mismo en base a la presente consulta se informa: que los códigos fuentes del Software de RR.HH para el desarrollo y/o mantenimiento del mismo no son de propiedad de la Agencia Financiera de Desarrollo, por lo que necesariamente el potencial oferente que pretenda presentar oferta en el presente llamado, deberá contar con la autorización del fabricante o titular del del Derecho Intelectual del Software de Recursos Humanos de la Marca SIRH.
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“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
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“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
A través de la Adenda N°2 se realiza la corrección del requerimiento de Autorización del Fabricante en los siguientes términos: La Empresa Oferente deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), representante o distribuidor; o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema. Así mismo en base a la presente consulta se informa: que los códigos fuentes del Software de RR.HH para el desarrollo y/o mantenimiento del mismo no son de propiedad de la Agencia Financiera de Desarrollo, por lo que necesariamente el potencial oferente que pretenda presentar oferta en el presente llamado, deberá contar con la autorización del fabricante o titular del del Derecho Intelectual del Software de Recursos Humanos de la Marca SIRH.
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“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
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“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
A través de la Adenda N°2 se realiza la corrección del requerimiento de Autorización del Fabricante en los siguientes términos: La Empresa Oferente deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), representante o distribuidor; o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema. Así mismo en base a la presente consulta se informa: que los códigos fuentes del Software de RR.HH para el desarrollo y/o mantenimiento del mismo no son de propiedad de la Agencia Financiera de Desarrollo, por lo que necesariamente el potencial oferente que pretenda presentar oferta en el presente llamado, deberá contar con la autorización del fabricante o titular del del Derecho Intelectual del Software de Recursos Humanos de la Marca SIRH.
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Estuvimos analizando el PBC del llamado, en el apartado de “Datos de la licitación”, exactamente en el apartado donde mencionan sobre la “Autorización del Fabricante” en la página N° 8, menciona lo siguiente:
“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
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“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
A través de la Adenda N°2 se realiza la corrección del requerimiento de Autorización del Fabricante en los siguientes términos: La Empresa Oferente deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), representante o distribuidor; o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema. Así mismo en base a la presente consulta se informa: que los códigos fuentes del Software de RR.HH para el desarrollo y/o mantenimiento del mismo no son de propiedad de la Agencia Financiera de Desarrollo, por lo que necesariamente el potencial oferente que pretenda presentar oferta en el presente llamado, deberá contar con la autorización del fabricante o titular del del Derecho Intelectual del Software de Recursos Humanos de la Marca SIRH.
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“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
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“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
A través de la Adenda N°2 se realiza la corrección del requerimiento de Autorización del Fabricante en los siguientes términos: La Empresa Oferente deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), representante o distribuidor; o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema. Así mismo en base a la presente consulta se informa: que los códigos fuentes del Software de RR.HH para el desarrollo y/o mantenimiento del mismo no son de propiedad de la Agencia Financiera de Desarrollo, por lo que necesariamente el potencial oferente que pretenda presentar oferta en el presente llamado, deberá contar con la autorización del fabricante o titular del del Derecho Intelectual del Software de Recursos Humanos de la Marca SIRH.
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“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
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Estuvimos analizando el PBC del llamado, en el apartado de “Datos de la licitación”, exactamente en el apartado donde mencionan sobre la “Autorización del Fabricante” en la página N° 8, menciona lo siguiente:
“Las Empresas Oferentes deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema, en caso de que el oferente no sea autor del sistema, además del Certificado solicitado, deberá acompañar el documento de cesión de derechos del mismo.”
Al solicitar este requerimiento documental para la participación, se esta violando uno de los principios generales de Contrataciones Públicas, que se especifican en el articulo 4 inciso a) de la Ley 2051/03 donde se destaca la igualdad y libre competencia, menciona que: “Se Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Ya que el objeto del presente llamado se trata de adquirir un “Soporte al Software de RRHH”, y analizando el PBC se puede evidenciar que los lenguajes manejados y tareas solicitadas en el llamado, tendrían capacidad de hacerlo cualquier empresa que se encuentre en el rubro de Desarrollo/soporte de Software, por tal motivo se constata que se estaría tratando de dar ventaja a alguna empresa en específico.
Por lo expuesto solicitamos que este requerimiento sea obviado/eliminado del PBC para asi fomentar la participación, sin restricciones y en igualdad de oportunidades a empresas del rubro que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con las mismas.
A través de la Adenda N°2 se realiza la corrección del requerimiento de Autorización del Fabricante en los siguientes términos: La Empresa Oferente deberán contar con la Autorización del Fabricante de la Marca (SIRH), representante o distribuidor; o poseer el Certificado de Registro Nacional del Derecho de Autor del Sistema. Así mismo en base a la presente consulta se informa: que los códigos fuentes del Software de RR.HH para el desarrollo y/o mantenimiento del mismo no son de propiedad de la Agencia Financiera de Desarrollo, por lo que necesariamente el potencial oferente que pretenda presentar oferta en el presente llamado, deberá contar con la autorización del fabricante o titular del del Derecho Intelectual del Software de Recursos Humanos de la Marca SIRH.